Fallo
Primero: Declara con lugar el recurso de casación interpuesto por el Lcdo. procurador general de Corte de Apelación, adscrito a la Procuraduría Regional de San Francisco de Macorís, en representación del Ministerio Público, contra la sentencia penal núm. 125-2023-SSEN-00132, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís el 7 de septiembre de 2023, cuyo dispositivo se encuentra copiado en parte anterior de la presente decisión; en consecuencia, casa la mencionada sentencia.
Segundo: Envía el proceso ante la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, para que proceda, con una composición distinta, a valorar nueva vez el recurso de apelación interpuesto por el procurador general de corte de apelación adscrito a la Procuraduría Regional de San Francisco de Macorís, Lcdo. .
Tercero: Compensa las costas del procedimiento, por ___________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep.
Dom. Tel . • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2021-EPEN-01001 Rc. Lcdo. , procurador general de corte de apelación, adscrito a la Procuraduría Regional de San Francisco de Macorís Fecha: 31 de marzo de 2026 los motivos expuestos en el cuerpo de esta decisión.
Cuarto: Ordena al secretario general de la Suprema Corte de Justicia la notificación de la presente decisión a las partes del proceso.
Precedentes que cita
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2021-EPEN-01001 Rc. Lcdo. , procurador general de corte de apelación, adscrito a la Procuraduría Regional de San Francisco de Macorís Fecha: 31 de marzo de 2026 Sentencia núm. SCJ-SS-26-0428 Dios, Patria y Libertad República Dominicana En nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, con sede en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, regularmente constituida por los jueces Francisco Antonio Jerez Mena, presidente; Nancy I. Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez, María G. Garabito Ramírez y , miembros; asistidos del secretario general, en la sala donde celebran las audiencias, hoy 31 de marzo de 2026, años 183° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como corte de casación, la siguiente sentencia: I. Antecedentes. Descripción de la sentencia recurrida. Exposición sumaria. Puntos de hecho 1.1. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia ha sido apoderada del recurso de casación interpuesto por el Lcdo. procurador general de corte de apelación, adscrito a la Procuraduría Regional de San Francisco de Macorís, con domicilio en la calle 27 de Febrero, esquina , municipio San Francisco de Macorís, provincia Duarte, en representación del Ministerio Público, contra ___________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep.
Dom. Tel . • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2021-EPEN-01001 Rc. Lcdo. , procurador general de corte de apelación, adscrito a la Procuraduría Regional de San Francisco de Macorís Fecha: 31 de marzo de 2026 la sentencia penal núm. 125-2023-SSEN-00132, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís el 7 de septiembre de 2023, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: PRIMERO: Rechaza el recurso de apelación interpuesto en fecha doce (12) de abril del año dos mil veintitrés (2023), por el Lcdo. , Ministerio Público, defendido en la audiencia oral por los Lcdos. y , en contra de la sentencia núm. -SSEN-00051, de fecha seis (6) del mes de julio del año dos mil veintidós (2022), dictada por el Segundo Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Duarte, mediante la cual fue declarado no culpable el imputado . Queda confirmada la decisión recurrida, por no haberse comprobado los errores de derecho endilgado a esta. SEGUNDO: Manda que la secretaria comunique una copia íntegra a los interesados. Advierte, asimismo, que a partir de la entrega de la presente decisión disponen de un plazo de veinte (20) días hábiles para recurrir en casación por ante la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, vía la Secretaría de esta Corte de Apelación si no estuviesen conformes y, según lo dispuesto en los artículos 418, 425 y 426 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley núm. 10-15 del seis (6) de febrero del año dos mil quince (2015) [sic].
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Dom. Tel . • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2021-EPEN-01001 Rc. Lcdo. , procurador general de corte de apelación, adscrito a la Procuraduría Regional de San Francisco de Macorís Fecha: 31 de marzo de 2026 1.2. El Segundo Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Duarte, mediante sentencia núm. -SSEN-00051, emitida en fecha 6 de julio de 2022, declaró no culpable al ciudadano acusado de cometer el ilícito de tráfico de sustancias controladas, en violación a los artículos 4 letra d), 5 letra a) y 75 párrafo II de la Ley núm. 50-88, sobre Drogas y Sustancias Controladas en la República Dominicana, en perjuicio del Estado dominicano, en consecuencia, dictó sentencia absolutoria a su favor por insuficiencia de pruebas, en virtud de la aplicación del artículo 337, numeral 2 del Código Procesal Penal y ordenó el cese de la medida de coerción, que pesa sobre el imputado, por efecto de la sentencia absolutoria.
1.3. Mediante la resolución núm. -SRES-00384 de fecha 2 de marzo de 2026, dictada por esta Segunda Sala, se declaró admisible el referido recurso de casación y se fijó audiencia para el 24 de marzo de 2026, fecha en que las partes procedieron a exponer sus conclusiones y fue diferido el fallo para ser pronunciado el martes 31 de marzo de 2026, a las 4:30 horas de la tarde; produciéndose la lectura el día indicado en el encabezado de esta sentencia.
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1.4.2. La Lcda. , por sí y por la Lcda. defensoras públicas, actuando en representación de , parte recurrida en el presente proceso: Único: Solicitamos que sea rechazado el recurso de casación interpuesto por el Lcdo. procurador general de Corte de Apelación, de la ___________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep.
Dom. Tel . • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2021-EPEN-01001 Rc. Lcdo. , procurador general de corte de apelación, adscrito a la Procuraduría Regional de San Francisco de Macorís Fecha: 31 de marzo de 2026 Procuraduría Regional de San Francisco de Macorís, en consecuencia, se confirme la sentencia en favor del ciudadano recurrido.
Visto la Ley núm. 339-22, que habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial. G. O. núm. 11076 del 29 de julio de 2022; y la resolución núm. 748-2022, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia el 13 de octubre de 2022, que aprueba el reglamento para su aplicación.
La presente sentencia fue votada en primer término por la magistrada María G. Garabito Ramírez, a cuyo voto se adhirieron los magistrados Francisco Antonio Jerez Mena, Nancy I. Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez y .
II. Medio en el que se fundamenta el recurso de casación 2.1. El recurrente Lcdo. , procurador regional de San Francisco de Macorís, en su calidad de representante del Ministerio Público, propone como medio en su recurso de casación el siguiente: Único motivo: Error en la valoración de la prueba, error en ___________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep.
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2.2. En el desarrollo del único medio de casación planteado, el recurrente alega, en síntesis, lo siguiente: En la decisión impugnada en el párrafo 5 de la página 6, la corte hace referencia a que el tribunal a quo empieza diciendo que el imputado fue registrado de forma regular y posteriormente arrestado en las circunstancias las pruebas plantearon, las sustancias son enviadas para fines de análisis y establece el tribunal entonces que estamos ante un caso en donde existe una violación a la cadena de custodia por lo que la sustancia fue enviada 21 días después de su ocupación, cuando el decreto 288-96 establece que debe ser en las 48 horas siguientes a su ocupación, cuando el decreto establece que debe ser 48 horas siguiente de su ocupación o de forma inmediata y de esto se deduce una violación a la cadena de custodia. Que la Corte en el párrafo 7 de la página 7, de su decisión establece que el decreto 288-96, articulo 6, establece una serie de parámetros que desde el punto de vista de la corte se debieron cumplir, más de todas forma la sustancia fue enviada 21 días después de su ocupación, lo que según la Corte A qua, violenta el plazo de las 48 horas previsto en el artículo 26 del reglamento 00258-2013, estableciendo por demás que existe un laboratorio químico forense en la ciudad de Santiago que dista a una hora de la ciudad de san francisco de Macorís lo que facilitaría dicho análisis. Por lo que la corte da por bien estructurada la decisión del tribunal a quo. En lo que tiene que ver con la motivación de la ___________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep.
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III. Motivaciones de la corte de apelación 3.1. Para la Corte a qua fallar en la forma en que lo hizo reflexionó en el sentido siguiente: […] En cuanto a la fundamentación del motivo de recurso de apelación, la parte recurrente alega error en la valoración de la prueba y determinación de los hechos, al exponer que hubo una ruptura en la cadena de custodia, debido a que las sustancias fueron enviadas al laboratorio veintiún (21) días después de ser ocupadas, el tribuna la quo, por su lado al dictar sentencia valoró las pruebas de manera individual y conjunta conforme al artículo172 del Código Procesal ___________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep.
Dom. Tel . • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2021-EPEN-01001 Rc. Lcdo. , procurador general de corte de apelación, adscrito a la Procuraduría Regional de San Francisco de Macorís Fecha: 31 de marzo de 2026 Penal:El juez o tribunal valora cada uno de los elementos de prueba, conforme las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y está en la obligación de explicar las razones por las cuales se les otorga determinado valor, con base a la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba. Las actas que tienen por objeto la comprobación de contravenciones hacen fe de su contenido hasta prueba en contrario., en el caso que nos ocupa, si bien es cierto que el imputado fue registrado y arrestado en circunstancias que generaban sospecha, no menos cierto es que la prueba pericial del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (Inacif), fue recibida veintiún (21) días después de la ocupación, sin constancia alguna de cómo fue preservada la sustancia durante dicho tiempo, vulnerando el principio de inmutabilidad de la prueba, el cual se refiere a la prohibición de modificar los elementos esenciales del proceso una vez iniciado, fundamental en los casos de sustancias controladas y perjudicando la veracidad del análisis del laboratorio, todo esto impidiendo en juego la presunción de inocencia del imputado establecida en el artículo14 del Código Procesal Penal : Toda persona se presume inocente y debe ser tratada como tal hasta tanto una sentencia irrevocable declare su responsabilidad. Corresponde a la acusación destruir dicha presunción., al analizar la sentencia recurrida se evidencia que las pruebas presentadas por el ministerio público en contra del ciudadano , no fueron suficientes para establecer la culpabilidad del imputado en el hecho, en consecuencia, el tribunal de primer grado y por aplicación del artículo 337 del Código ___________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep.
Dom. Tel . • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2021-EPEN-01001 Rc. Lcdo. , procurador general de corte de apelación, adscrito a la Procuraduría Regional de San Francisco de Macorís Fecha: 31 de marzo de 2026 Procesal Penal el cual dicta: Se dicta sentencia absolutoria cuando: numeral 2: La prueba aportada no sea suficiente para establecer la responsabilidad penal del imputado, por lo que el tribunal a quo, declaró no culpable al ciudadano y dictó sentencia absolutoria a su favor. 7.- En cuanto a la errónea aplicación de la norma jurídica, específicamente en el artículo6 del Decreto 288-96, el cual dispone que: 1.-Las drogas y sustancias controladas a que se refieren los Arts. 5, 6, 7, 8, 9 de la Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas en la República Dominicana, y en su caso, las materias primas empleadas en su elaboración, que sean incautadas por las autoridades, será separada de ellas una cantidad técnicamente suficiente, para ser entregada de inmediato al laboratorio de criminalística que corresponda para su experticia., en el caso que nos ocupa las sustancias fueron enviadas veintiún (21) días después de la ocupación, lo que no garantiza que se haya tenido una válida aplicación de la cadena de custodia, establecido esto, el tribunal de primer grado al valorar la prueba pericial (en la página(14) de la sentencia recurrida), deja claro que: Al observar esta prueba, se comprueba que la misma es realizada de acuerdo a los artículos 207, 212 y 312 del Código Procesal Penal, siendo una prueba pericial que se incorpora al juicio mediante lectura, a través de la cual el tribunal verifica que ciertamente, tal como lo alega la defensa técnica del imputado, las sustancias que se dice haber encontrado en poder del imputado , fueron recibidas por el Laboratorio de Análisis Químico Forense (INACIF), en fecha 8 de septiembre del año 2021, mientras que todas las ___________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep.
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IV. Consideraciones de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia 4.1. El recurrente Lcdo. , en su calidad de representante del Ministerio Público a la vez del Estado dominicano, en el desarrollo de su único medio de casación, argumenta, fundamentalmente, que la corte de apelación contradijo los criterios de esta Suprema Corte de Justicia fijados en el sentido de que el plazo para el ___________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep.
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4.2. Del análisis de lo planteado y de la documentación que conforma el proceso, se constata que lleva razón el acusador público respecto al error en que incurrió la Corte a quo, al acoger como buenos y válidos los fundamentos establecidos en la sentencia de absolución, por ser contrarios a los criterios juzgados por este grado de casación.
4.3. Del análisis de la sentencia impugnada, se evidencia que la mayoría de los jueces de corte, para confirmar la sentencia del tribunal de primer grado, se fundamentaron en el sentido siguiente: […] en el caso que nos ocupa, si bien es cierto que el imputado fue registrado y arrestado en circunstancias que generaban sospecha, no menos cierto es que la prueba pericial del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (Inacif), fue recibida veintiún (21) días después de la ocupación, sin constancia alguna de cómo fue preservada la sustancia durante dicho tiempo, vulnerando el principio de inmutabilidad de la prueba, el cual se refiere a la prohibición de modificar los elementos esenciales del proceso una vez iniciado, ___________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep.
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4.4. La jurisprudencia de esta Corte de Casación insiste en que el artículo 6 del Decreto núm. 288-961 solo impone a las autoridades el deber de remitir las sustancias incautadas al Instituto Nacional de Ciencias Forenses tan pronto como les sea posible, a fin de que sean científicamente identificadas, pues el plazo de las veinticuatro (24) horas contemplado en esa disposición normativa es impuesto al laboratorio para rendir su dictamen pericial, aunque sin ninguna penalidad. Es decir, el plazo para el análisis de las sustancias narcóticas no es perentorio, o lo que es lo mismo, no está prescrito a pena de nulidad.
4.5. En ese sentido, el simple transcurso del tiempo en la remisión al Instituto Nacional de Ciencias Forenses del material que se presuma no puede considerarse aisladamente como violatorio a la cadena de custodia, 1 Decreto núm. 288-96, de fecha 3 de agosto de 1996, que establece el reglamento de la Ley núm. 50-88, de fecha 30 de mayo de 1988, sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana.
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4.6. Esta Segunda Sala debe increpar —por enésima vez— la labor jurisdiccional de los jueces que integran la mayoría de la Corte a qua en el sentido argüido, en la medida en que ya se ha censurado, en reiteradas ocasiones, la errónea interpretación de las disposiciones normativas que se discuten, afectando varios principios fundamentales. En otros términos, esta Segunda Sala ha casado varias decisiones de la misma corte de apelación por incurrir exactamente en el mismo vicio, lo que representa un quiebre a la igualdad y la seguridad jurídica.
4.7. Como muestra de eso podemos citar las sentencias de esta Suprema Corte, como son las siguientes: SCJ-SS-23-1254, de fecha 31 de octubre de 2023; SCJ-SS-23-1035, de fecha 29 de septiembre de 2023; SCJ-SS-23-1057, de fecha 29 de septiembre de 2023; SCJ-SS-24-0209, de fecha 29 de febrero de 2024; SCJ-SS-24-0287, de fecha 29 de febrero de 2024; y SCJ-SS-24-0277, de fecha 29 de febrero de 2024, entre otras, las cuales reiteran el mismo criterio ___________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep.
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4.8. En el caso que nos ocupa, se constata que la solicitud de informe pericial data de fecha 19 de agosto de 2021 y el Instituto Nacional de Ciencias Forenses, Inacif, procedió a la realización de este en fecha 9 de septiembre de 2021, conforme certificación núm. SC2-2021-09-06-06919, anexo a los documentos del proceso, de lo que se advierte que el mismo cumple con las previsiones del artículo 216 del Código Procesal Penal instituido por la Ley núm. 97-25, el cual precisa: Dictamen pericial. El dictamen debe ser fundado y contener la relación detallada de las operaciones practicadas y sus resultados, las observaciones de las partes o de sus consultores técnicos, en su caso, y las conclusiones que se formulen respecto de cada tema estudiado. Párrafo I. Los peritos pueden dictaminar por separado cuando exista diversidad de opiniones entre ellos. Párrafo II. El dictamen se presenta por escrito, firmado y fechado, sin perjuicio del informe oral en las audiencias. Párrafo III.
Cuando se trata de un informe o una auditoría de tipo contable o financiero de cualquier tipo, pueden ser admitidos para el debate tanto lo dictámenes elaborados por la Cámara de Cuentas de la República Dominicana en los casos establecidos por ___________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep.
Dom. Tel . • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2021-EPEN-01001 Rc. Lcdo. , procurador general de corte de apelación, adscrito a la Procuraduría Regional de San Francisco de Macorís Fecha: 31 de marzo de 2026 la ley que la regula, como aquellos peritajes elaborados por peritos o expertos, conforme a las reglas establecidas por este código 2.
4.9. En esa línea, luego de examinar lo atinente al plazo que refiere el mencionado reglamento para que se remita ante el Instituto Nacional de Ciencias Forenses (Inacif) el material que se presuma sustancia controlada, es preciso referir, que el incumplimiento de tal plazo en nada se puede considerar como violatorio a la cadena de custodia, como erróneamente estableció el juez de primer grado y la corte de apelación, pues lo que se persigue con el procedimiento de la cadena de custodia es que las evidencias de que se trate no tomen un rumbo distinto al establecido por las buenas prácticas, nada de lo cual se advierte en la especie.
4.10. Efectivamente, la cadena de custodia consiste en garantizar en todo momento la seguridad de la evidencia encontrada a los fines de que no sea contaminada por una actividad procesal defectuosa, cumpliendo con una formalidad requerida por las normas legales que garanticen una válida producción de los elementos probatorios del proceso penal, velando de que los sujetos que intervienen en el manejo de la evidencia respeten los 2 Sentencia del 30 de marzo de 2021, Segunda Sala Suprema Corte de Justicia.
17 ___________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep.
Dom. Tel . • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2021-EPEN-01001 Rc. Lcdo. , procurador general de corte de apelación, adscrito a la Procuraduría Regional de San Francisco de Macorís Fecha: 31 de marzo de 2026 procedimientos para no ponerla en riesgo3. En tal sentido, esta Alzada constata de la lectura del informe pericial cuestionado, que la sustancia analizada por el Inacif resultó ser la misma sustancia ocupada, según el acta de registro de personas y arresto flagrante y enviada al laboratorio para su identificación, a saber: dos (2) porciones del polvo blanco, la cual después de ser analizada por el Instituto Nacional de Ciencias Forenses (Inacif) resultó ser cocaína clorhidratada, con un peso específico de 105.75 gramos; por lo que procede acoger el recurso que nos ocupa, toda vez, que se verifica la inobservancia de los preceptos fijados por esta Corte de Casación en reiteradas sentencias.
4.11. La casación cumple funciones constitucionales esenciales para todo estado social y democrático de derecho, como en el que se erige nuestro país, pues no solo se encarga de la protección de la correcta interpretación y aplicación de las reglas de derecho, sino también de mantener y garantizar la unidad de la jurisprudencia nacional, en el ejercicio de la denominada 3 Sentencia núm. SCJ-SS-23-1035 del 29 de septiembre de 2023, Segunda Sala Suprema Corte de Justicia.
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Dom. Tel . • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2021-EPEN-01001 Rc. Lcdo. , procurador general de corte de apelación, adscrito a la Procuraduría Regional de San Francisco de Macorís Fecha: 31 de marzo de 2026 función uniformadora de la jurisprudencia, en virtud de la cual se resguardan los principios de igualdad y tribunales nacionales.
4.12. El Tribunal Constitucional dominicano ha establecido que la seguridad jurídica […] es la certeza que tienen los individuos que integran una sociedad acerca de cuáles son sus derechos y obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la arbitrariedad de sus autoridades puedan causarles perjuicios […]4 mientras que el principio de igualdad en la aplicación de la ley implica que […] ante supuestos sustancialmente semejantes, la norma se aplique y explique sin favoritismos o discriminaciones, pero al mismo tiempo que haya un mínimo de coherencia sistémica que inspire seguridad y certidumbre […]5.
4.13. Desde luego, esta Segunda Sala comparte el criterio de la doctrina en el sentido de que […] salvo que pasemos corrector líquido sobre [la ley sobre procedimiento de casación] o le atribuyamos el valor de papel mojado, lo cierto es que predicar la desconexión de los jueces de los precedentes de la SCJ, cuando estos son constantes y sostenidos, equivale a desconocer que los operadores de 4 Sentencia TC/0489/15, de fecha 6 de noviembre de 2015.
5 Alarcón, É. (2016). Los recursos del procedimiento civil. Recursos comentados (3.a ed.). Librería Jurídica Internacional, ., Santo Domingo de Guzmán.
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Dom. Tel . • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2021-EPEN-01001 Rc. Lcdo. , procurador general de corte de apelación, adscrito a la Procuraduría Regional de San Francisco de Macorís Fecha: 31 de marzo de 2026 justicia no son «árbitros de equidad», sino titulares de una dignadad publica que le somete, quiérase o no o un régimen de legalidad […].6 4.14. Al emitir sentencias como la recurrida, los jueces que integran la mayoría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís ignoran que las partes de un proceso, incluyendo el Ministerio Público, deben tener la capacidad, por mandato constitucional, de prever los actos de las autoridades y de los jueces, además de que estos sean medianamente uniformes con la actividad judicial nacional en procesos iguales, como debió ocurrir en este caso.
4.15. Por supuesto, eso no quiere decir que los tribunales del orden judicial no son independientes, estos tienen absoluta soberanía en lo que concierte al ejercicio de la función judicial, de ahí que tienen la obligación de emitir sus decisiones sin ningún tipo de injerencias externas o internas, sin más imposiciones que las establecidas en la Constitución y las leyes, pero no se puede olvidar que la unidad jurisprudencial asegura la obtención de 6 Ídem.
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Dom. Tel . • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2021-EPEN-01001 Rc. Lcdo. , procurador general de corte de apelación, adscrito a la Procuraduría Regional de San Francisco de Macorís Fecha: 31 de marzo de 2026 una justicia predecible, cualidad que ha sido reconocida como una garantía de principios fundamentales.
4.16. Por eso, aunque los tribunales pueden apartarse de los precedentes jurisprudenciales, tienen la obligación jurisdiccional de ofrecer una fundamentación reforzada, suficiente y razonable sobre su divergencia; esto es, que deben expresar las razones de su postura, lo que no hizo la corte de apelación, en tanto que esta se limita a reiterar los mismos motivos, una y otra vez, en cada una de las decisiones casadas, sin aportar razones diferentes que justifiquen su resistencia. De ahí que tiene el deber de ceder al criterio de esta Suprema Corte de Justicia, como órgano constitucional que traza las pautas a nivel vertical respecto del resto de los tribunales del orden judicial de la República Dominicana, especialmente en los asuntos de mera legalidad.
4.17. De las consideraciones que anteceden, luego de verificar la configuración de los vicios denunciados por el recurrente, procede acoger el único medio propuesto por este, declarar con lugar su recurso de casación, casar la decisión impugnada y, en consecuencia, enviar el proceso ante la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial ___________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep.
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V. De las costas procesales 5.1. Por disposición del 250 del Código Procesal Penal, instituido por la Ley núm. 97-25, G. O., 11221 del 8 de diciembre de 2025, toda decisión que pone fin a la persecución penal, la archive, o resuelva alguna cuestión incidental, se pronuncia sobre las costas procesales, las que son impuestas a la parte vencida, salvo que el tribunal halle razón suficiente para eximirla total o parcialmente; en el caso que nos ocupa, cuando una sentencia es casada por violación a normas cuya observancia está a cargo de los jueces las costas pueden ser compensadas.
VI. Dispositivo Por los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, la ___________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep.
Dom. Tel . • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2021-EPEN-01001 Rc. Lcdo. , procurador general de corte de apelación, adscrito a la Procuraduría Regional de San Francisco de Macorís Fecha: 31 de marzo de 2026 Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, FALLA Primero: Declara con lugar el recurso de casación interpuesto por el Lcdo. procurador general de Corte de Apelación, adscrito a la Procuraduría Regional de San Francisco de Macorís, en representación del Ministerio Público, contra la sentencia penal núm. 125-2023-SSEN-00132, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís el 7 de septiembre de 2023, cuyo dispositivo se encuentra copiado en parte anterior de la presente decisión; en consecuencia, casa la mencionada sentencia.
Segundo: Envía el proceso ante la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, para que proceda, con una composición distinta, a valorar nueva vez el recurso de apelación interpuesto por el procurador general de corte de apelación adscrito a la Procuraduría Regional de San Francisco de Macorís, Lcdo. .
Tercero: Compensa las costas del procedimiento, por ___________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep.
Dom. Tel . • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2021-EPEN-01001 Rc. Lcdo. , procurador general de corte de apelación, adscrito a la Procuraduría Regional de San Francisco de Macorís Fecha: 31 de marzo de 2026 los motivos expuestos en el cuerpo de esta decisión.
Cuarto: Ordena al secretario general de la Suprema Corte de Justicia la notificación de la presente decisión a las partes del proceso.
Firmado: Francisco Antonio Jerez Mena, Nancy I. Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez, María G. Garabito Ramírez, .
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.
GEJ/Em/Lpr ___________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep.