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Recurso de casación

SCJ-SS-26-0448

Segunda Sala · Recurso de casación · Rechaza

Suprema Corte de Justicia31 de marzo de 2026Exp. 2034-2024-EPEN-00405Ponente: Fran E. Soto S.Penal

Fallo

Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por y , contra la sentencia penal núm. 627-2025- SSEN-00483, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata el 16 de septiembre de 2025, cuyo dispositivo se encuentra copiado en parte anterior de esta sentencia; en consecuencia, confirma dicha decisión.

25 _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2034-2024-EPEN-00405 Rc. y Fecha: 31 de marzo de 2026 Segundo: Exime a los recurrentes y del pago de las costas del proceso por estar asistido de la Defensa Pública.

Tercero: Ordena al secretario general de esta Suprema Corte de Justicia notificar la presente decisión a las partes y al juez de la ejecución de la pena del Departamento Judicial de Puerto Plata, para los fines correspondientes.

Normas que aplica

  • Constitución de la República
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2034-2024-EPEN-00405 Rc. y Fecha: 31 de marzo de 2026 Sentencia núm. SCJ-SS-26-0448 Dios, Patria y Libertad República Dominicana En nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, con sede en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, regularmente constituida por los jueces Francisco Antonio Jerez Mena, presidente; Nancy I. Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez, María G. Garabito Ramírez y , miembros; asistidos del secretario general, en la sala donde celebran las audiencias, hoy 31 de marzo de 2026, años 183° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como corte de casación, la siguiente sentencia: I. Antecedentes. Descripción de la sentencia recurrida. Exposición sumaria. Puntos de hecho 1.1. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia ha sido apoderada del recurso de casación interpuesto por , dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. -4, con domicilio en la calle Primera, casa _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2034-2024-EPEN-00405 Rc. y Fecha: 31 de marzo de 2026 núm. 16, sector Palmar Arriba, […], municipio Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, actualmente recluido en CCR-1 San Felipe, Puerto Plata; y , dominicano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad y electoral núm. , […], provincia Santiago, actualmente recluido en el CCR-1 San Felipe, Puerto Plata, imputados y civilmente demandados, contra la sentencia penal núm. 627-2025 SSEN-00483, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata el 16 de septiembre de 2025, cuyo dispositivo se expresa de la manera siguiente: PRIMERO: En cuanto al fondo, Rechaza el recurso de apelación interpuesto por el señor y , representado por la Lcda. defensor público en contra de la 272-02-2025- SSEN-00088, de fecha veinte (20) del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025), dictada por el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata. En consecuencia, confirma la decisión impugnada por los motivos expuestos en la presente sentencia. SEGUNDO: Exime el pago de las costas del proceso por encontrarse el imputado asistido de un defensor público, en virtud del artículo 5 de la Ley 277-04 de la Defensoría Pública. [sic].

2 _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2034-2024-EPEN-00405 Rc. y Fecha: 31 de marzo de 2026 1.2. El Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata, mediante la sentencia núm. 72-02-2025-SSEN-00088 de fecha 20 de mayo de 2025, declaró culpables a los ciudadanos y (a) El Pelu o Peluca, de violación a los artículos 265, 266, 379, 384 del Código Penal, que tipifican y sancionan los tipos penales de asociación de malhechores y robo agravado por escalamiento y ruptura, en perjuicio de los señores , […], y , y los condenó a cumplir una sanción de diez (10) años de reclusión mayor y al pago de una indemnización de dos millones de pesos dominicanos (RD$2,000,000.00), a razón de quinientos mil pesos dominicanos (RD$500,000.00) para cada una de las víctimas querellantes y actores civiles.

1.3. Mediante la resolución núm. -SRES-00123 del 19 de enero de 2026, dictada por esta Segunda Sala, se declaró admisible, en cuanto a la forma, el recurso de casación interpuesto por y , y se fijó audiencia para el 18 de febrero de 2026 a los fines de conocer sus méritos; fecha para la cual las partes fueron convocadas para la celebración de audiencia _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2034-2024-EPEN-00405 Rc. y Fecha: 31 de marzo de 2026 pública; donde procedieron a exponer sus conclusiones, siendo diferido el fallo para ser pronunciado el 31 de marzo de 2026, produciéndose la lectura de la sentencia en el día indicado.

1.4. A la audiencia arriba indicada comparecieron los abogados de la parte recurrente y recurrida, así como la representante del Ministerio Público, quienes concluyeron en el tenor siguiente: 1.4.1. Lcdo. , por sí y por las Lcdas. y , defensores públicos, actuando en representación de y , parte recurrente en el presente proceso: Primero: En cuanto al fondo del primer motivo, tenga a bien acoger el presente recurso de casación y, en consecuencia, actuando por propio imperio y de conformidad con el artículo 427, numeral 2, letra b, proceda a anular la decisión impugnada, por haberse comprobado el vicio denunciado que existe en la decisión que hoy se impugna, y en consecuencia tenga a bien dictar sentencia absolutoria. Segundo: En cuanto al fondo del segundo motivo, si la honorable Sala entiende que se le deben retener los tipos penales de la sentencia impugnada, tenga a bien acoger el presente recurso de casación y, en consecuencia, actuando por propio imperio y de conformidad con el artículo 427, numeral 2, letra b, proceda a anular la decisión impugnada, por haberse comprobado el vicio denunciado que existe en la decisión que hoy se impugna y, _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2034-2024-EPEN-00405 Rc. y Fecha: 31 de marzo de 2026 en consecuencia, tenga a bien reducir la condena a cinco años de prisión, suspendiendo la condena.

1.4.2. Lcdo. , por sí y por los Lcdos. Disla, […], y , actuando en representación de , […], y , parte recurrida en el presente proceso: Primero: Que se rechace el recurso de casación impuesto por la parte recurrente. Segundo: Que sea confirmada la sentencia de primer y segundo grado. Tercero: Que sea condenada la parte al pago de las costas en favor y provecho de los abogados titulares.

1.4.3. Lcda. Fadulia Rosa, procuradora adjunta a la procuradora general de la República, quien actúa en nombre y representación del Ministerio Público: Único: Que sea rechazada la casación procurada por los encartados y , debido a que la motivación ofrecida en dicho fallo permite exhibir que la Corte hizo un uso correcto de sus facultades y en pleno respeto de las garantías constitucionales, por lo que no se verifica en observancia que dé lugar a la modificación o casación de la sentencia recurrida; reiteramos rechazar la solicitud de suspensión de la pena impuesta por no darse los presupuestos para estas pretensiones.

5 _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2034-2024-EPEN-00405 Rc. y Fecha: 31 de marzo de 2026 Visto la Ley núm. 339-22, que habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial. G. O., núm. 11076 del 29 de julio de 2022; y la resolución núm. 748-2022, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia el 13 de octubre de 2022, que aprueba el Reglamento para su aplicación.

La presente sentencia fue votada en primer término por el magistrado Fran Euclides Soto Sánchez, a cuyo voto se adhirieron los magistrados Francisco Antonio Jerez Mena, Nancy I. Salcedo Fernández, María G. Garabito Ramírez y .

II. Medios en los que se fundamenta el recurso de casación 2.1. Los recurrentes y proponen como medios en su recurso de casación, los siguientes: Primer motivo: Sentencia manifiestamente infundada art. 426 del CPP (por errónea valoración de los elementos de pruebas, (artículos 24, 172, 333, del CPP. Segundo motivo: Sentencia manifiestamente infundada art. 426 del CPP (por haber inobservado el artículo 40.16 de la Constitución Dominicana y del artículo 339 del Código Procesal Penal dominicano.

6 _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2034-2024-EPEN-00405 Rc. y Fecha: 31 de marzo de 2026 2.2. Los recurrentes alegan en el desarrollo de sus medios, en síntesis, lo siguiente: Primer motivo: Como se evidencia en la sentencia impugnada, que fue emitida por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, la cual es manifiestamente infundada ya que la Corte a qua estuvo apoderada de un recurso de apelación, mediante el cual se solicita ponderar la errónea valoración de pruebas del tribunal de juicio. Sin embargo la corte, comete el mismo error al establecer en la sentencia que hoy se recurre, que la señora , vio y reconoce al imputado , pero en el video aportado la persona tenía el rostro cubierto, y que si esta honorable sala observa el testimonio prestado por la señora , establece que su esposo es el señor , y sigue diciendo que se despertó en la madrugada, escucho ruido y que habían personas en su casa, o sea que el robo según ella se realiza en su casa, pero si nos vamos a la declaración dada por el señor , el cual establece que el robo sucede en la casa de su padre de nombre , y que se dieron cuenta al otro día. Lo que queremos llevarle a esta honorable Sala, verificar que de las pruebas aportada como son los testigos que fueron presentado ninguno presenciaron la ocurrencia de los hechos y esa testigo establece está casada con unos de los testigos, el cual es el señor , y este testigo establece que ese hecho ocurre en la casa de su padre, no así en su casa, la cual comparte con la testigo , lo cual se traduce a que existe una contradicción en _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2034-2024-EPEN-00405 Rc. y Fecha: 31 de marzo de 2026 los testimonios. Además, se emite y se confirma una sentencia sin que se determinara cual era la participación de los mismos en la ocurrencia de los hechos, para así poder imponer una pena de acuerdo a su participación en la comisión del delito. Que la corte establece que en el video se observa una personas delgada, con la cabeza cubierta, sin camisa, pantalones cortos, y que tiene un tatuaje, y que se corresponde con el tatuaje que tiene el procesado , pero por el hecho de que una persona lleve un tatuaje el cual en el video no se observa las características de ese tatuaje para compararlo con el procesado, no puede deducir que sea el mismo, ya que podía ser otra persona que también estuviera un tatuaje en el mismo lugar, diferente es que el tribunal de juicio y la corte establezcan que la características del tatuaje que se ve en el video es el mismo diseño y forma del que tiene el procesado. También destacar que es la misma corte que establece que en el video se observa una persona delgada, con la cabeza cubierta, sin camisa, pantalones cortos, y que tiene un tatuaje, por lo que nos preguntamos como la corte toma como bueno y válido el testimonio de la señora , la cual estableció que lo vio cara a cara y que lo reconoce si en el video que se ha presentado, tenía la cara cubierta. Por lo que ha confirmado una sentencia en la cual no hay certeza de la participación de los procesados en el ilícito que se le atribuye por lo que debió dictar sentencia absolutoria. Segundo motivo: Que establecemos que la corte ha inobservado la disposiciones del artículo 40.16 de la Constitución Dominicana y del artículo 339 del Código Procesal Penal dominicano, debido a que establece en la decisión que hoy se recurre, que la ausencia de arrepentimiento por partes de los imputados, y _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2034-2024-EPEN-00405 Rc. y Fecha: 31 de marzo de 2026 la falta de evidencia sobre su comportamiento durante la prisión preventiva, ya que la disposición de estos artículos, no establece que el arrepentimiento del imputado, seas una condición para la determinación de la pena. Que la corte debió tomar en consideración los criterios de determinación de la pena, como es el contexto donde ocurren los hechos, la participación individual de cada uno, ya que no se determinó cual fue la participación de cada uno, y además que se trata de un hecho que ocurre en una casa la cual no estaba habitada al momento de la ocurrencia del hecho, y no hay un daño a bienes jurídicos protegidos. La condena que ha sido impuesta es muy alta, y no cumple con la finalidad de la pena que es la rehabilitación de la persona condenada, y son dos personas de aparente juventud, infractores primarios, y que con una pena de menor cuantía pueden los mismos rehabilitarse, y reintegrarse a la sociedad de manera productiva, por lo que en esas atenciones la corte debió reducir la condena a cinco años de prisión, suspendido a los dos años, tiempo justo para que los mismo reflexionen sobre su accionar.

III. Motivaciones de la corte de apelación 3.1. En lo relativo a los reclamos presentados en sede de apelación, la alzada para fallar en la forma en que lo hizo reflexionó en el sentido siguiente: En lo que respecta el primer medio, relativo al error en la valoración de la prueba (Art. 417.5 del CPP); el medio que se examina procede ser rechazado, toda vez que contrario a _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2034-2024-EPEN-00405 Rc. y Fecha: 31 de marzo de 2026 lo alegado por la defensa, la señora sí identificó de manera directa y precisa al imputado como la persona que ingresó a su residencia en horas de la madrugada. En audiencia, lo identificó, la supuesta omisión de características físicas en la denuncia inicial no desvirtúa la validez del testimonio, en vista de que la identificación del imputado por parte de la víctima en sede judicial. En cuanto a los testimonios de los señores , y , los mismos se encuentran corroborados por los videos de seguridad aportados por el Ministerio Público y la parte querellante. En dichos videos se observa claramente a una persona delgada, con la cabeza cubierta, sin camisa, pantalones cortos, y con un tatuaje en el brazo derecho, el cual fue verificado en audiencia como coincidente con el del imputado . La secuencia de los videos muestra al imputado ingresando a la residencia, sustrayendo objetos, y retirándose con bultos cuya forma coincide con la de los televisores denunciados como robados. Esta evidencia audiovisual constituye prueba directa, suficiente y legalmente válida para sustentar la condena. Contrario a lo que aduce el recurrente, el tribunal sí realizó una valoración individualizada de la conducta del imputado , estableciendo su participación activa en los hechos mediante la concatenación lógica de los testimonios, la evidencia audiovisual, y la inspección de la escena del crimen. La afirmación de que no se distinguió la responsabilidad de cada acusado no se sostiene, ya que el tribunal fundamentó su decisión en pruebas específicas que vinculan directamente al imputado con la comisión del delito. Por las _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2034-2024-EPEN-00405 Rc. y Fecha: 31 de marzo de 2026 razones expuestas, se rechaza el primer motivo del recurso de apelación, al no haberse demostrado error alguno en la valoración de la prueba por parte del tribunal de primera instancia. La sentencia recurrida se encuentra debidamente motivada, sustentada en pruebas directas, testimonios verosímiles y evidencia audiovisual que vincula de manera clara y precisa al imputado con los hechos objeto del proceso. En lo que respecta el segundo medio, relativo a la violación a la ley por inobservancia de una norma jurídica. Advierte esta Corte que el tribunal de primera instancia sí aplicó de manera expresa y razonada los criterios establecidos en el artículo 339 del Código Procesal Penal para la determinación de la pena, valorando: La participación activa y coautoral de los imputados en los hechos delictivos. Las características personales de los imputados, quienes se encuentran en edad productiva y pueden beneficiarse de los programas de rehabilitación del Centro Penitenciario de Corrección y Rehabilitación San Felipe de Puerto Plata. La ausencia de arrepentimiento por parte de los imputados, así como la falta de evidencia sobre un comportamiento positivo durante la prisión preventiva.

El grave daño causado a las víctimas y a la sociedad, incluyendo la sustracción de objetos de valor sentimental, como un anillo de bodas, y la afectación psicológica persistente que ello ha generado. Estos elementos fueron ponderados de forma individual y objetiva, conforme a los principios de lógica, experiencia y ciencia, tal como exige la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia y de esta Honorable Corte. La pena de diez (10) años de prisión impuesta por el tribunal se encuentra dentro del marco legal previsto para el tipo penal atribuido (de cinco a veinte _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2034-2024-EPEN-00405 Rc. y Fecha: 31 de marzo de 2026 años), y fue determinada con base en la gravedad del hecho, la participación de los imputados y el impacto causado. No se trata de una pena arbitraria ni excesiva, sino de una sanción proporcional, razonable y ajustada a derecho. La solicitud de pena mínima con suspensión condicional fue correctamente rechazada, tanto por falta de presupuestos personales como por inaplicabilidad legal, conforme al artículo 341 del CPP, ya que la pena impuesta supera el umbral permitido para la suspensión. En ese sentido, procede desestimar el medio invocado, toda vez que los vicios y agravios denunciados no fueron probados. [sic].

IV. Consideraciones de la Segunda Sala. Exposición sumaria.

Puntos de derecho 4.1. Luego de analizar los argumentos propuestos por los recurrentes y en su primer medio de casación, se advierte que, desde su perspectiva, la sentencia impugnada resulta manifiestamente infundada por una errónea valoración de los elementos de prueba. Según sostienen, la Corte a qua, incurrió en el mismo error al establecer en su sentencia que la testigo, señora , vio y reconoció al imputado , afirmando que el robo se realizó en su vivienda. No obstante, en el video aportado la persona aparece con el rostro cubierto, lo que contradice tal afirmación. Asimismo, se genera una contradicción con la declaración del señor , quien indicó que _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2034-2024-EPEN-00405 Rc. y Fecha: 31 de marzo de 2026 el robo ocurrió en la casa de su padre, el señor , y que se percataron de lo sucedido al día siguiente, versión que coincide con la de la testigo . Por tanto, los impugnantes sostienen que ninguno de los testigos presentados presenció directamente la ocurrencia de los hechos, lo que revela una contradicción en sus testimonios.

4.2. Agregan los impugnantes que la Corte a qua confirmó una sentencia sin determinar previamente cuál fue la participación específica de cada uno en la ocurrencia de los hechos, requisito indispensable para poder imponer una pena de acuerdo con su participación en la comisión del delito. Incluso alegan que en dicha sentencia no existe certeza de la participación de estos en el ilícito que se les atribuye, pues las características señaladas -delgadez, cabeza cubierta, sin camisa, pantalones cortos y la presencia de un tatuaje- de la persona observada en el video aportado, no resultan suficientes para deducir que se trata del procesado , máxime cuando en dicho video la persona tenía el rostro cubierto.

4.3. De entrada, es saludable recordar que, esta Sala ha juzgado en reiteradas ocasiones, que una sentencia manifiestamente infundada _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2034-2024-EPEN-00405 Rc. y Fecha: 31 de marzo de 2026 presupone una falta de motivación o fundamentación, ausencia de la exposición de los motivos que justifiquen la convicción del juez o los jueces, en cuanto al hecho y las razones jurídicas que determinen la aplicación de una norma a este hecho. No solo consiste en que el juzgador no consigne por escrito las razones que lo determinan a declarar una concreta voluntad de la ley material que aplica, sino también no razonar sobre los elementos introducidos en el proceso, de acuerdo con el sistema impuesto por el Código Procesal Penal, esto es, no dar razones suficientes para legitimar la parte resolutiva de la sentencia.1 4.4. En función de lo planteado, y atendiendo a las quejas formuladas por los recurrentes y , esta Sala, al examinar la sentencia impugnada, advierte que en el caso que nos ocupa, se comprobó la participación activa y directa de los procesados -hoy recurrentes- en los hechos denunciados e individualizados en sede de juicio. Dicha participación que se acreditó mediante la valoración realizada en juicio del conjunto probatorio sometido a su consideración por la parte acusadora, cuya 1 SCJ, 2da. Sala, sentencia núm. -SSEN-00219 de fecha 30 de marzo de 2021.

14 _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2034-2024-EPEN-00405 Rc. y Fecha: 31 de marzo de 2026 conclusión se sustentó en los testimonios de las víctimas , […], así como del agente de la Policía ; declaraciones que fueron correctamente valoradas y corroborados con las pruebas documentales y audiovisuales.

4.5. Se explica que los imputados recurrentes y , en distintos eventos y fechas, se asociaron de manera ilícita para cometer robo agravado mediante escalamiento y ruptura en las viviendas de los testigos víctimas , […], durante horas de la madrugada. En dichas residencias sustrajeron diversos objetos de valor, los cuales, posteriormente fueron vendidos.

4.6. Estas afirmaciones se desprenden no solo de la ponderación realizada a las declaraciones testimoniales aportadas por la víctima , quien identificó sin lugar a dudas al imputado como la persona que ingresó a su residencia en horas de la madrugada, sino que además, tal y como afirmó la alzada, _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2034-2024-EPEN-00405 Rc. y Fecha: 31 de marzo de 2026 las demás declaraciones de los testigos ya citados, quienes fueron precisos al describir las circunstancias en que igualmente fueron víctimas de robo bajo el mismo modus operandi. Aún más, se incorporaron y valoración las denuncias que refuerzan tales señalamientos, así como varios discos compactos contentivos de videos de cámaras de seguridad que dan cuenta de los eventos perpetrados y de los individuos que los cometieron, a saber, los ahora recurrentes y .

4.7. De igual manera, junto a las pruebas ya indicadas, fueron incorporadas y valoradas, en concordancia con las declaraciones de las víctimas, varias actas de entrega voluntaria y certificaciones de entrega de objetos recuperados, levantadas en distintas fechas. En ellas se hizo constar la recuperación de algunos de los bienes sustraídos, los cuales habían sido vendidos y posteriormente entregados de manera voluntaria a las autoridades policiales por las personas que los adquirieron. Dichas devoluciones y entregas fueron corroboradas con las declaraciones del agente de la policía, […], quien actuó en varias de esas entregas voluntarias de objetos sustraídos por los procesados.

16 _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2034-2024-EPEN-00405 Rc. y Fecha: 31 de marzo de 2026 4.8. Por ello, tal y como lo afirmó la Corte a qua, dichas declaraciones fueron valoradas en su justa dimensión, validando las coincidencias existentes entre los testimonios respectos de los robos perpetrados. Los testigos describieron de manera coherente cómo ocurrieron los hechos y quiénes lo cometieron. A partir de la valoración armónica de estas pruebas, junto con el resto del quantum probatorio, quedó probada fuera de toda duda razonable la responsabilidad penal de los recurrentes y , quedando destruida su presunción de inocencia.

4.9. En ese orden, respecto a la valoración de la prueba testimonial y a las posibles omisiones a las características físicas que a decir de los impugnantes, pone en dudas las declaraciones ofertadas, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia ha juzgado reiteradamente2, que el juez idóneo para decidir sobre el valor de esta es aquel que tiene a su cargo la inmediación en torno a la misma, ya que percibe los pormenores de las declaraciones brindadas, el contexto en que se desenvuelve y las expresiones de los declarantes; por lo que, cuando los jueces del fondo entienden que un testimonio es confiable o no, dando las razones de 2 SCJ, 2da. Sala, sentencia núm. SCJ-SS-23-0234 de fecha 28 de febrero de 2023 _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2034-2024-EPEN-00405 Rc. y Fecha: 31 de marzo de 2026 dicho convencimiento, su apreciación no puede ser censurada a menos que se incurra en una desnaturalización, lo que no ha ocurrido en el caso, toda vez que, conforme se recoge en la sentencia impugnada, los testimonios cumplen con las características suficientes para su validación, pues resultaron lógicos, creíbles, constantes, coherentes y robustecidos con documentos y videos que refuerzan sus señalamientos.

4.10. Así las cosas, esta Alzada comprueba, tras analizar las motivaciones de la decisión impugnada, que, contrario a lo denunciado, la jurisdicción a qua apreció, en su justo alcance, los motivos dados por el tribunal de primer grado, basados en las pruebas aportadas por el acusador, quedando determinadas, sin lugar a duda, las causales conllevaron a dictar sentencia condenatoria por los tipos penales de asociación de malhechores y robo agravado por escalamiento y ruptura.

4.11. Alegan los recurrentes que fue emitida y confirmada una sentencia sin que se determinara cuál fue la participación específica en la ocurrencia de los hechos, en aras de imponerles una pena de acuerdo a su participación en la comisión del delito. Sin embargo, contrario a lo sostenido, la Corte a qua, al momento de reevaluar las pruebas, realizó un análisis íntegro de la sentencia de primer grado, validando, como al _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2034-2024-EPEN-00405 Rc. y Fecha: 31 de marzo de 2026 efecto lo hace esta Corte de Casación, que los procesados, tanto de manera individual como asociados ilícitamente, perpetraron varios robos en hora de la madrugada, mediante escalamiento y rompimiento, en perjuicio de los testigos víctimas, […], y .

4.12. De hecho, tal y como se razonó en sede de juicio, reafirmado por el tribunal de alzada, la participación de los imputados, resultó ser coautores de los robos cometidos, tomando una participación activa y total en la comisión de los mismos, lo que llevó a imponer la pena correspondiente de cara a los ilícitos probados y retenidos, como bien lo razonó el tribunal de juicio, refrendado por la alzada, cuando sostuvo que: Aclarar que aun cuando, el imputado SCO TORRES, no se ve en los videos de las cámaras de seguridad, si fue identificado en el lugar por el señor , más aún, le vendió conjuntamente con el imputado , los objetos que las personas a quien ellos se los vendieron, nos referimos a quienes hacen dichas entregas y que firman las correspondientes actas de entrega voluntarias corroboradas por el agente de policía , refieren habérselo comprado a dichos imputados, quienes no demostraron una forma _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2034-2024-EPEN-00405 Rc. y Fecha: 31 de marzo de 2026 distinta a la adquisición de dichos objetos, más que no sea el robo de los mismos.3 Por tanto, quedó más que clara, la participación de ambos procesados en la comisión de los hechos retenidos, por ello, el medio que se examina debe ser desestimado.

4.13. Denuncian los impugnantes y , en el desarrollo de su segundo medio de casación, la inobservancia de los artículos 40.16 de la Constitución Dominicana y 3394 del Código Procesal Penal dominicano. Argumentan que la corte debió tomar en consideración los criterios de determinación de la pena, y no justificar su decisión en la ausencia de arrepentimiento por partes de estos ni en la falta de evidencia sobre su comportamiento durante la prisión preventiva, pues tales aspectos no forman parte de criterios previstos en el citado artículo 339.

4.14. Resaltan los recurrentes que la condena impuesta es muy alta y no cumple con la finalidad de la pena, máxime, cuando el hecho ocurrido en una vivienda que no estaba habitada al momento de su 3 Fundamento jurídico núm. 38, página 42 de la sentencia 272-02-2025-SSEN-00088, de fecha veinte (20) del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025), dictada por el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata.

4 Artículo 345 de Ley núm. 97-25 de fecha 7 de diciembre de 2025, G.O. núm. 11221, de fecha 8 de diciembre de 2025, que instituye el Código Procesal Penal de la República Dominicana.

20 _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2034-2024-EPEN-00405 Rc. y Fecha: 31 de marzo de 2026 penetración, y, por tanto, no se produjo un daño a directo a bienes jurídicos protegidos. En consecuencia, sostienen que la alzada debió reducir la condena a cinco (5) años de prisión, con suspensión a los dos (2) años, tiempo justo para que los mismos reflexionen sobre su accionar.

4.15. En función a lo planteado, es menester destacar que la imposición de la pena es una facultad conferida al juzgador para que en cada caso valore las circunstancias concretas que rodean al hecho en específico, entre ellas, la intensidad del delito, que puede medirse por los efectos nocivos de la conducta reprimida. En ese tenor, esta Alzada ha sostenido el criterio de que el juzgador puede determinar o individualizar la sanción aplicable discrecionalmente dentro de la escala mínima y máxima, a condición de que su decisión se encuentre jurídicamente vinculada tanto al texto legislativo como a los lineamientos para su determinación, ejercicio incensurable en casación, salvo que desconozca, como se ha dicho, el principio de legalidad y de no arbitrariedad, los cuales deben estar estrechamente vinculados a los principios de proporcionalidad y razonabilidad.5 5 SCJ, 2da. Sala, Sentencia núm. 12, de fecha 4 de julio de 2013, reiterado en SCJ, 2da. Sala, Sentencia núm. SCJ- SS-23-0240 de fecha 28 de febrero de 2023.

21 _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2034-2024-EPEN-00405 Rc. y Fecha: 31 de marzo de 2026 4.16. Así las cosas, esta Sala advierte que la Corte a qua justificó la ratificación de la condena por considerarla proporcional a los hechos probados, incluso dentro del marco de la ley, ya que la valoración probatoria realizada conforme a los cánones legales, permitió retener los ilícitos promovidos por el órgano acusador, en cuya sede quedó individualizada y sin lugar a dudas, la participación activa de los recurrentes y en la comisión del robo agravado en perjuicio de los ciudadanos , […], y . Estos testigos presenciaron los eventos perpetrados en sus residencias, los denunciaron oportunamente y testificaron sobre ellos sin contradicción alguna.

4.17. Por consiguiente, este Colegiado Casacional entiende que nada tiene que reprochar a la jurisdicción que nos antecede, pues en su decisión se establecieron razones jurídicamente válidas para desestimar la queja que ahora reiteran los recurrentes. Se destaca que la sanción de diez (10) años no solo fue impuesta al amparo de las disposiciones del artículo 339 del Código Procesal Penal, vigente al momento de dichas instancias decidir, sino que además resulta proporcional a los ilícitos retenidos y se encuentra dentro de los límites de la ley. Por tanto, _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2034-2024-EPEN-00405 Rc. y Fecha: 31 de marzo de 2026 contrario a lo planteado por los impugnantes, la alzada respondió cabalmente la denuncia propuesta, estipulando que la decisión apelada sustentaba una pena ajustada a derecho.

4.18. Por todo lo expresado anteriormente, se concluye que el acto jurisdiccional impugnado, lejos de estar afectado de un déficit de fundamentación -como lo alegan los recurrentes y en su recurso de casación-, se encuentra suficientemente motivado y cumple palmariamente con los patrones motivacionales que se derivan del artículo 24 del Código Procesal Penal y así como con las exigencias legales que dicha normativa procesal establece respecto a la aplicación de normas; por consiguiente, procede desestimar el medio de casación que se examina por carecer de fundamento.

4.19. Cabe resaltar que durante la audiencia celebrada por esta Corte de Casación en torno al conocimiento del recurso de que se trata, los impugnantes, a través de su defensa técnica, solicitaron que la pena impuesta en sede de juicio, confirmada por la Corte a qua, les sea reducida a cinco (5) años de prisión, y luego suspendida de manera condicional, sin embargo, tal y como se razonó en la repuesta al recurso _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2034-2024-EPEN-00405 Rc. y Fecha: 31 de marzo de 2026 que nos ocupa, la pena impuesta en sede de apelación es cónsona a los hechos endilgados a los imputados en virtud de los ilícitos probados, más aún, no se avista a favor estos, razones que podrían modificar el modo de cumplimiento de la sanción penal impuesta.

4.20. En virtud de lo antes expuesto, al no verificarse los vicios denunciados por el recurrente, procede rechazar el recurso de casación examinado y confirmar en todas sus partes la sentencia recurrida, de conformidad con las disposiciones del artículo 444.1 del Código Procesal Penal.

V. De las costas procesales 5.1. Para regular el tema de las costas el artículo 250 del Código Procesal Penal dispone que: Imposición de las costas procesales. Toda decisión que pone fin a la persecución penal, la archive, o resuelva alguna cuestión incidental, se pronuncia sobre las costas procesales. Párrafo. - Las costas son impuestas a la parte vencida. salvo que el tribunal halle razón suficiente para eximirla total o parcialmente; que en el caso procede eximir a los recurrentes y del pago de las costas, no obstante haber sucumbido en sus pretensiones, debido a que han sido asistidos por abogados adscritos a _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2034-2024-EPEN-00405 Rc. y Fecha: 31 de marzo de 2026 la Defensa Pública, lo que implica que no tienen recursos para sufragarlas.

VI. De la notificación al juez de la ejecución de la pena 6.1. Para la fase de ejecución de las sentencias el artículo 455 párrafo II del Código Procesal Penal manda que copia de la presente decisión debe ser remitida, por la secretaría de esta Alzada, al juez de la ejecución de la pena del departamento judicial correspondiente, para los fines de ley.

VII. Dispositivo Por los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, FALLA: Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por y , contra la sentencia penal núm. 627-2025- SSEN-00483, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata el 16 de septiembre de 2025, cuyo dispositivo se encuentra copiado en parte anterior de esta sentencia; en consecuencia, confirma dicha decisión.

25 _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2034-2024-EPEN-00405 Rc. y Fecha: 31 de marzo de 2026 Segundo: Exime a los recurrentes y del pago de las costas del proceso por estar asistido de la Defensa Pública.

Tercero: Ordena al secretario general de esta Suprema Corte de Justicia notificar la presente decisión a las partes y al juez de la ejecución de la pena del Departamento Judicial de Puerto Plata, para los fines correspondientes.

Firmado: Francisco Antonio Jerez Mena, Nancy I. Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez, María G. Garabito Ramírez, .

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe, que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.