Fallo
Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por contra la sentencia penal núm. 203-2025-SSEN-00199, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega el 12 de mayo de 2025, cuyo dispositivo se copia más adelante.
18 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 598-01-2021-EPEN-00466 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 Segundo: Exime al recurrente del pago de las costas del procedimiento por estar asistido de la Defensa Pública.
Tercero: Ordena al secretario general de esta Suprema Corte de Justicia notificar la presente decisión a las partes y al juez de la ejecución de la pena del departamento judicial de La Vega, para los fines correspondientes.
Normas que aplica
- Código Procesal Penal (Ley 97-25)
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 598-01-2021-EPEN-00466 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 Sentencia núm. SCJ-SS-26-0457 Dios, Patria y Libertad República Dominicana En nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, con sede en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, regularmente constituida por los jueces Francisco Antonio Jerez Mena, presidente; Nancy I. Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez, María G. Garabito Ramírez y , miembros; asistidos del secretario general, en la sala donde celebra sus audiencias, hoy 31 de marzo de 2026, años 183° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como corte de casación, la siguiente sentencia: Sobre el recurso de casación interpuesto por , dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. , […], interno en el CCR-12 La Isleta, Moca, imputado, contra la sentencia penal núm. 203-2025-SSEN-00199, dictada por la Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 598-01-2021-EPEN-00466 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega el 12 de mayo de 2025, cuyo dispositivo se copia más adelante.
Oído al juez presidente dejar abierta la presente audiencia pública para conocer del recurso de casación y ordenar al alguacil dar lectura al rol.
Oído al alguacil en la lectura del rol.
Oído a , parte recurrente, manifestar en sus generales de ley que es dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. , […], interno en el CCR-12 La Isleta, Moca.
Oído al Lcdo. , por sí y por el Lcdo. defensores públicos, actuando en representación de , en sus conclusiones, manifestar lo siguiente: Primero: Que, en cuanto a la forma, sea declarado con lugar el recurso de casación incoado por el joven , por haber sido interpuesto conforme al derecho y en tiempo hábil. Segundo: En cuanto al fondo, que sean acogidos en todas sus partes los medios propuestos por el recurrente, y consecuentemente, sea revocada sentencia núm. 203-2025-SSEN-00199, Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 598-01-2021-EPEN-00466 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 Tercero: Precedentemente que los cinco (5) años en caso de, sean de manera suspendida acorde a lo que especifica la normativa procesal penal. Cuarto: Que sean las costas compensadas, por encontrarse asistido de la Defensa Pública.
Oído a la Lcda. Fior D´Aliza Alduey, procuradora adjunta a la procuradora general de la República, en representación del Ministerio Público, en sus conclusiones, manifestar lo siguiente: Único: Rechazar en todas sus partes el recurso de casación interpuesto por el procesado contra la Sentencia núm. 203-2025-SSEN-00199, dictada el 12 de mayo de 2025 por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, toda vez que la decisión impugnada no adolece de déficit de motivación, ni puede calificarse como infundada, tal como sostiene el recurrente.
Muy por el contrario, la sentencia cumple cabalmente con los requisitos establecidos en el artículo 442.3 del Código Procesal Penal, y las motivaciones expresadas por los jueces de apelación se ajustan a los principios de correcta fundamentación, racionalidad y buena administración de justicia. La decisión recurrida se encuentra plenamente conforme con los parámetros legales y constitucionales, resultando evidente que no existe violación, omisión ni errada aplicación de norma alguna que justifique la revisión casacional pretendida, en consecuencia, el medio invocado debe ser desestimado en forma absoluta.
Visto el escrito del recurso de casación suscrito por la Lcda. defensora pública, actuando en representación de Franklin Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 598-01-2021-EPEN-00466 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 , depositado en la secretaría de la Corte a qua el 30 de mayo de 2025, mediante el cual fundamenta su recurso.
Visto la resolución núm. -SRES-00466, dictada por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el 9 de febrero de 2026, y que declaró admisible, en cuanto a la forma, el recurso de casación interpuesto por y fijó audiencia para conocerlo el 11 de marzo de 2026; fecha en la cual se conoció el fondo del referido recurso y se difirió el pronunciamiento del fallo para ser pronunciado el 31 de marzo de 2026, produciéndose dicha lectura el día indicado.
Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por las Leyes números 156 de 1997 y 242 de 2011.
Visto la Ley núm. 339-22, que habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial, G. O., núm. 11076 del 29 de julio de 2022; y la resolución núm. 748-2022, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia el 13 de octubre de 2022, que aprueba el reglamento para su aplicación.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y, visto la Constitución de la República; los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 598-01-2021-EPEN-00466 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 Dominicana es signataria; las decisiones dictadas en materia constitucional; la sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; los artículos 71, 410, 434, 435, 436, 437, 438, 441, 442 y 443 y 444 de la Ley núm. 97-25 del 7 de diciembre de 2025 que crea el actual Código Procesal Penal; y la norma cuya violación se invoca.
La presente sentencia fue votada en primer término por el magistrado Fran Euclides Soto Sánchez, a cuyo voto se adhirieron los magistrados Francisco Antonio Jerez Mena, Nancy I. Salcedo Fernández, María G. Garabito Ramírez y .
1. En la decisión impugnada y en los documentos que en ella se refieren son hechos constantes los siguientes: a) El licenciado , procurador fiscal de Espaillat, en fecha 13 de mayo de 2021 presentó acusación y solicitud de apertura a juicio en contra del imputado , a quien se le atribuye la violación a las disposiciones de los artículos 379, 382 y 386-2 del Código Penal dominicano, que tipifican y sancionan el tipo penal de robo con violencia y arma visible en perjuicio de la víctima .
b) Para la celebración del juicio fue apoderado el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 598-01-2021-EPEN-00466 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 de Espaillat, el cual dictó la sentencia penal núm. 962-2024-SSEN-00087, el 1 de febrero de 2024, cuya parte dispositiva copiada textualmente, establece lo siguiente: PRIMERO: Declara culpable a , por adecuar su conducta a lo establecido en los artículos 379 y 382 del Código Penal Dominicano, que tipifican el robo cometido con violencia en perjuicio de la señora , en consecuencia, lo condena a una sanción penal de diez (10) años a ser cumplidos en el Centro de Rehabilitación de la Isleta, Moca, además lo condena al pago de las costas penales del proceso. SEGUNDO: Ordena a la Secretaría General el envío del presente proceso ante el Juez de Ejecución de La Pena correspondiente, una vez la misma adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada para fines de ejecución. TERCERO: Indica a las partes que cuentan con un plazo de veinte (20) días para interponer las vías de recurso que entiendan de lugar a partir de la notificación de la sentencia conforme el artículo 418 del Código Procesal Penal [sic].
c) No conforme con la indicada decisión, el imputado interpuso recurso de apelación, siendo apoderada la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, la cual dictó la sentencia penal núm. 203-2025-SSEN-00199, el 12 de mayo de 2025, objeto del presente recurso de casación, cuyo dispositivo copiado textualmente, dispone lo siguiente: PRIMERO: Rechaza el recurso de apelación interpuesto por el imputado , a través de la Licda. 6 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 598-01-2021-EPEN-00466 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 , Defensora Pública de la Oficina Nacional de Defensa Pública del Distrito Judicial Espaillat, en contra de la sentencia número 962 2024-SSEN-00087 de fecha uno (01) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024), dictada por el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Espaillat, en consecuencia, confirma la sentencia impugnada, por las razones previamente enunciadas. SEGUNDO: Declara las costas penales de oficio. TERCERO: La lectura en audiencia pública de la presente decisión de manera íntegra, vale notificación para todas las partes que quedaron convocadas para este acto procesal, y copia de la misma se encuentra a disposición para su entrega inmediata en la secretaría de esta Corte de Apelación, todo de conformidad con las disposiciones del artículo 335 del Código Procesal Penal [sic].
2. El recurrente , plantea en su recurso, lo siguiente: Primer Medio: Sentencia manifiestamente infundada; Segundo Medio: Sentencia de condena mayor de 10 años.
3. En el desarrollo de su primer medio manifiesta, en resumen, que: La corte, sin observar los fundamentos del recurso, se determina a hacer una enunciación del contenido de la sentencia de primer grado y refiere a la intervención de la policía para desmeritar nuestra queja; no obstante, lo cierto es que en este caso si bien los miembros de la policía arrestan al imputado en la mañana frente a la casa de la víctima, huelga decir, que este caso tiene la particularidad de que la víctima y el imputado habían sostenido una relación de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 598-01-2021-EPEN-00466 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 pareja, que rompió a raíz de la incompatibilidad, por lo que el frecuentaba la zona. No obstante, los agentes de la policía no percibieron ningún hecho jurídicamente relevante a la solución de este caso y por demás, al imputado no le ocuparon nada al momento de la detención y en las declaraciones de la víctima se recoge que el individuo que cometió el hecho que ella reclama huyó por unos matorrales en la parte de atrás.
Que no se le ocupó ningún objeto robado. En esas atenciones, resulta violatorio de la presunción de inocencia asumir que por el hecho de estar merodeando el frente de la casa el recurrente es culpable; la corte en ningún momento hace referencia a los planteamientos establecidos por la defensa técnica en sus conclusiones.
4. En su segundo medio arguye, en resumen, lo siguiente: Se le condena a 10 años, la cual no solo es desproporcionada por las circunstancias particulares sino también frente al daño alegado e incluso se desliga del interés de la víctima en este caso lejos de imponer su interés fue honesta y prácticamente se reconoció que no tiene bases para señalarlo.
Importa destacar que un límite a la discrecionalidad lo es fijar la cuantía de la pena tomando en cuenta los criterios establecidos en el artículo 339 del Código Procesal Penal, lo cual no hizo, por demás al abrogarse la facultad de dictar directamente la sentencia, luego de anularla en el aspecto penal por falta de motivación, la corte debió aplicar el artículo 339 en varios de sus numerales. En otro orden, lo que respecta al segundo medio desarrollado procede dicha corte a estatuir mediante una respuesta que conforme a los criterios de lógica y razonabilidad escapa a las reclamaciones planteadas en violación a los artículos 339 y 341 del Código Procesal Penal dominicano, lo cuales constituyen el fundamento del referido medio. La corte se limita a responder que ante una pena de 10 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 598-01-2021-EPEN-00466 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 años es manifiesto que no es posible aplicar las disposiciones del artículo 341, esto sin advertir porque no redujo la pena a 5 años como fue desarrollado y debidamente solicitado en el recurso de apelación, de manera que incurre la corte en una falta de estatuir respecto de la queja planteada y por demás carece de motivación la decisión de marras, incurriendo en falta de motivación de la pena.
5. Del examen del legajo procesal se infiere que el recurrente fue sometido a la acción de la justicia por violación a los artículos 379, 382 y 386-2 del Código Penal dominicano, que tipifican y sancionan el tipo penal de robo con violencia y arma visible en perjuicio de la víctima ; excluyendo el Tribunal a quo el artículo 386 numeral 2, siendo condenado a diez (10) años de prisión, fallo que fue confirmado por la alzada.
6. El imputado recurrente, en su acción recursiva invoca dos medios de casación, los cuales por la similitud que guardan, esta Sala procederá a contestarlos de manera conjunta, sin dejar de responder cada una de las inconformidades invocadas en ellos, pues en nada afecta la motivación de las decisiones el hecho de que un órgano judicial decida reunir los argumentos coincidentes de los medios disímiles1, ya que dicha actuación se realiza a los fines de brindar un bosquejo argumentativo más exacto y 1 Sentencia núm. -SSEN-00357, de fecha 29 de abril de 2022, emitida por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia; refrendada por la Sentencia núm. SCJ-SS-26-0009 del 30 de enero de 2026, entre otras.
9 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 598-01-2021-EPEN-00466 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 de no incurrir en redundancia debido a la estrecha vinculación de lo invocado; en ese sentido el aspecto central de sus dos medios de casación va dirigido a la omisión de estatuir por parte de la alzada con respecto a la valoración de los elementos de pruebas aportados por la parte acusadora, en especial la testimonial, así como a la sanción penal impuesta; afirmando que los jueces del tribunal de segundo grado no hacen una justa valoración de los mismos y que se limita mencionarlos sin responder sus alegatos de apelación y sin motivar su decisión, en violación al principio de presunción de inocencia al condenarlo sin ocuparle nada comprometedor, valorando erróneamente las declaraciones de la víctima; concluyendo que se le suspenda parcialmente la pena a cinco años de prisión en virtud de los artículos 339 y 341 del código procesal penal, ya que, a decir de este, la alzada no justificó porque mantuvo la pena impuesta, incurriendo en falta de motivación.
7. Previo a proceder con la respuesta de los argumentos expuestos por el recurrente, debemos establecer que en nada afecta la motivación de las decisiones el hecho de que un órgano judicial decida reunir los argumentos coincidentes de los medios disímiles, puesto que dicha actuación se realiza a los fines de brindar un bosquejo argumentativo más exacto y de no incurrir en redundancia debido a la estrecha vinculación de lo invocado2.
2 Sentencia núm. -SSEN-00357, de fecha 29 de abril de 2022, emitida por esta Segunda Sala Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 598-01-2021-EPEN-00466 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 8. Manifiesta el casacionista en un primer orden, que la sentencia es manifiestamente infundada por errónea valoración probatoria, acusando a la alzada de no hacer referencia a los planteamientos establecidos por este en sus conclusiones; pero un vistazo a lo decidido por la corte de apelación en ese sentido, pone de relieve, que contrario a lo argüido, esta da respuesta en cuanto a la narrativa de los hechos, manifestando que no obstante existir algunas divergencias en la narrativa de los mismos, no menos cierto es, que el imputado fue apresado inmediatamente cometió el hecho, con un guillo propiedad de la víctima, quien lo reconoció; siendo innegable el hecho de que el resto de los efectos sustraídos de la residencia de la víctima señora , quien fuera su pareja, fueron devueltos por la madre de este, la señora luego de que él fuera apresado; según acta de entrega voluntaria de fecha 20 de octubre 2021, realizada por el segundo teniente , en la cual se hace constar lo siguiente: [Siendo las 8.47 am del día 2 de octubre del 2021 fue entregado de manera voluntaria por la señora una crema marca Victoria Secret, un reloj marca Armitron, color plateado, una cadena de plata, con una medalla del divino niño, dos aretes color dorado par de tennis para niño marca Reebok co , una colonia marca Sofia Vergara, los cuales les fueron de la Suprema Corte de Justicia.
11 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 598-01-2021-EPEN-00466 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 sustraídos por su hijo a la señora en el hecho ocurrido el 19 de octubre del 2021 en el Caimito la Rosario próximo a la escuela a eso de las 5:00 horas de la mañana, con la firma de Magdalena y , oficial que recibe.
9. Además, constató la alzada, que para la ejecución del hecho punible el imputado recurrente empleó violencia física en contra de la víctima, causándole traumas en el epigastrio (trompada en la boca del estómago), curables en tres días, conforme certificado médico expedido por el legista; también refrendó la alzada que los hechos constitutivos de la acción típica, antijurídica y culpable fueron demostrados más allá de toda duda razonable.
10. Verifica esta Sede Casacional que yerra el impugnante al afirmar que la Corte a qua no motivó adecuadamente su decisión ni dio la debida respuesta a los planteamientos de su recurso de apelación, pues en el fallo cuestionado se observa que esta, como le correspondía, inicia su despliegue argumentativo con el abordaje de los cuestionamientos formulados por el imputado en su acción recursiva, y para ello verificó la sentencia de primer grado, los elementos de prueba y la valoración dada a estos por el referido tribunal, no encontrando validez en lo denunciado, pues recaen en detalles sobre las pruebas testimoniales, documentales y periciales, así como la participación de este en el hecho endilgado, donde Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 598-01-2021-EPEN-00466 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 explica claramente los enfoques de lo decidido; lo cual se verifica de la lectura de las motivaciones de la Corte a qua a partir del numeral 9.
11. En el mismo hilo es oportuno precisar que en el curso de un proceso penal todo ciudadano se encuentra revestido por el velo de la presunción de inocencia, que para ser desvanecido se requiere que se haya superado, sin lugar a duda razonable, el umbral de la denominada suficiencia probatoria; es decir, si los medios de prueba a cargo no son suficientes e idóneos para destruir la presunción de inocencia, ello imposibilitará que el juzgador edifique pleno convencimiento de culpabilidad por la comisión del delito que se imputa3, situación que, como se ha visto, no ocurre en el presente proceso, puesto que existen elementos de prueba suficientes que en su conjunto edificaron el convencimiento de los jueces sobre la culpabilidad del imputado en los hechos que le fueron probados, que destruyó evidentemente el estado de presunción de inocencia del acusado, no solo probándose la ocurrencia del hecho delictivo, sino también la vinculación del imputado con el mismo.
12. En atención a ello, al tratarse de cuestionamientos dirigidos a la ponderación hecha por la corte de apelación, a quejas invocadas contra la labor de valoración de las pruebas realizada por los jueces del tribunal de 3 Sentencia núm. SCJ-SS-26-0009 del 30 de enero de 2026.
13 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 598-01-2021-EPEN-00466 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 primer grado, es pertinente resaltar que ha sido criterio constante de esta Sede de Casación que los jueces que conocen el fondo de los procesos, tienen la plena libertad de convencimiento de los hechos sobre los elementos de prueba sometidos a su escrutinio y del valor dado a cada uno de ellos, salvo que incurran en desnaturalización de los hechos, lo cual no se advierte en el presente caso; en consecuencia se desestima el reclamo del recurrente en lo que respecta a la valoración probatoria y la omisión de estatuir sobre sus medios de apelación, los cuales se fundan en este sentido.
13. El encartado alude una violación a los criterios a tomar en cuenta al momento de imponer la pena, los cuales se encuentra tipificados en los artículos 345 y 347 del actual Código Procesal Penal (Ley núm. 97-25)4; en donde acusa a la alzada de no estatuir con respecto a la suspensión de la pena, incurriendo con esto, a decir de él, en un déficit motivacional; pero este vicio no se comprueba, toda vez que al examinar el fallo atacado en cuanto a este punto esta sala penal observa que a partir del numeral 12 la corte de apelación da una respuesta motivada, asumiendo el criterio de esta corte casacional en cuanto a la facultad de los jueces al momento de acoger un criterio u otro; y es que tal y como afirmara esa alzada, la sanción es una cuestión de hecho que escapa a la censura casacional, 4 Artículos 339 y 341 de la derogada Ley no. 76-02.
14 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 598-01-2021-EPEN-00466 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 siempre que se ampare en el principio de legalidad y es que las previsiones establecidas en el artículo 345 del actual Código Procesal Penal son parámetros orientadores a considerar por el juzgador a la hora de imponer una sanción, más que imposiciones taxativas de carácter obligatorio que coarten su función jurisdiccional, como ocurre en el caso presente.
14. En la misma línea de razonamientos, conviene recalcar el criterio constante de esta Corte de Casación, en el sentido de que si bien es cierto que el juez debe tomar en consideración ciertas reglas para la imposición de la sanción, en principio lo que prima -y le es exigible a este- es que la pena impuesta sea cónsona con el delito cometido, que esté dentro del parámetro legal establecido por la norma que rige la comisión del delito imputable y que esté motivada e impuesta sobre la base de las pruebas aportadas5. A este respecto, se debe reiterar el criterio que ha sido abordado en profusas decisiones por esta Sede Casacional, es que el juzgador puede determinar o individualizar la sanción aplicable, discrecionalmente, dentro de la escala mínima y máxima, a condición de que su decisión se encuentre jurídicamente vinculada tanto al texto legislativo como a los lineamientos para su determinación6.
5 SCJ-SS-25-0686, del 30 de junio de 2025.
6 SCJ-SS-24-0208 del 29 de febrero de 2024.
15 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 598-01-2021-EPEN-00466 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 15. En ese sentido, no lleva razón el encartado al atribuirle a la alzada una omisión de estatuir sobre sus conclusiones, las cuales versaron sobre el punto relativo a la suspensión de la pena; observando esta Corte Casacional que la respuesta dada por esa instancia es cónsona con el derecho; al imputado le fue impuesta la pena de diez (10) años de prisión en una escala que oscila de cinco (5) a veinte (20) años, conforme a la gravedad del hecho, a saber, robo ejercido con violencia, en horas de la madrugada, lo cual fue tomando en cuenta por el tribunal de primer grado en la parte motiva de su decisión correspondiente a la pena a imponer7; en donde el juzgador tomó en cuenta las características personales del imputado, el ser un infractor primario y el tiempo de curación de la herida recibida por la víctima; de modo que no encuentra reproches esta sala penal a lo decidido por la Corte a qua.
16. En cuanto a su solicitud de reducir la pena a cinco (5) años de prisión en virtud de los artículos 345 y 347 del actual código procesal penal (antiguos artículos 339 y 341), esta Sala Penal la rechaza por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión; pero además el imputado está condenado a 10 años de prisión y la norma en comento establece como una de las condiciones para gozar de esta prerrogativa, es que el imputado haya sido condenado a una pena privativa de libertad 7 Ver pag. 10 de la sentencia dictada por el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Espaillat.
16 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 598-01-2021-EPEN-00466 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 igual o inferior a cinco años8, que no es el caso, por lo que se desestima también este reclamo.
17. En conclusión, del examen de la sentencia impugnada a la luz de los vicios alegados por el recurrente , esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia ha podido comprobar que la misma no puede ser calificada como una sentencia manifiestamente infundada, por falta de valoración y motivación, en virtud de que, como dijéramos, los jueces de la Corte a qua dieron respuestas sustentadas en razones válidas e idóneas, que demuestran un verdadero ejercicio motivacional como sustento de su dispositivo. Todo esto, a través de una sólida argumentación jurídica que cumple con los patrones motivacionales que se derivan del artículo 24 del Código Procesal Penal, instituido por la Ley núm. 97-25, razón que impide que puedan prosperar los argumentos analizados en los medios invocados por el impugnante, por improcedentes e infundados; por lo que, al no verificarse las quejas esbozadas por este, procede rechazar el recurso de casación que nos ocupa, así como las conclusiones expuestas ante esta Alzada por la defensa técnica del impugnante, de conformidad con las disposiciones del numeral 1 del artículo 444 del Código Procesal Penal, instituido por la Ley núm. 97-25, G. O. 11221 del 8 de diciembre de 2025.
8 Artículo 347 numeral 1 de la Ley núm. 97-25 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 598-01-2021-EPEN-00466 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 18. Para regular el tema de las costas el artículo 250 del Código Procesal Penal dispone: Imposición de las costas procesales. Toda decisión que pone fin a la persecución penal, la archive, o resuelva alguna cuestión incidental, se pronuncia sobre las costas procesales. Párrafo Las costas son impuestas a la parte vencida, salvo que el tribunal halle razón suficiente para eximirla total o parcialmente. Exime al recurrente del pago de las costas por estar asistido de la defensoría pública, lo que significa que no tiene recursos para sufragarlas.
19. El artículo 455 párrafo II del Código Procesal Penal manda que copia de la presente decisión debe ser remitida, por el secretario de esta alzada, al juez de la ejecución de la pena del departamento judicial correspondiente, para los fines de ley.
Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia.
FALLA Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por contra la sentencia penal núm. 203-2025-SSEN-00199, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega el 12 de mayo de 2025, cuyo dispositivo se copia más adelante.
18 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 598-01-2021-EPEN-00466 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 Segundo: Exime al recurrente del pago de las costas del procedimiento por estar asistido de la Defensa Pública.
Tercero: Ordena al secretario general de esta Suprema Corte de Justicia notificar la presente decisión a las partes y al juez de la ejecución de la pena del departamento judicial de La Vega, para los fines correspondientes.
Firmado: Francisco Antonio Jerez Mena, Nancy I. Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez, María G. Garabito Ramírez, .
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe, que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.