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Recurso de casación

SCJ-SS-26-0481

Segunda Sala · Recurso de casación · Rechaza

Suprema Corte de Justicia31 de marzo de 2026Exp. 326-2019-00031Ponente: Fran E. Soto S.Penal

Fallo

Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por , imputado y civilmente demandado; y la Internacional de Seguros S. A., entidad aseguradora, contra la sentencia penal núm. 0319-2022-SPEN-00059, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana el 21 de noviembre de 2022, cuyo dispositivo se encuentra copiado en parte anterior de esta decisión; en consecuencia, confirma la sentencia impugnada.

Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas, a favor y provecho de los abogados de las partes recurridas, quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte o totalidad, con oponibilidad a la entidad aseguradora La Internacional de Seguros, S. A., dentro de los límites de la póliza.

Tercero: Ordena al secretario general de esta Suprema Corte de Justicia notificar la presente decisión a las partes y al juez de la ejecución de la Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 326-2019-00031 Rec. y La Internacional de Seguros S. A. Fecha: 31 de marzo de 2026 pena del departamento judicial de San Juan de la Maguana, para los fines correspondientes.

Normas que aplica

Precedentes que cita

TC/0017/13 ↗ · TC/0386/20 ↗

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 326-2019-00031 Rec. y La Internacional de Seguros S. A. Fecha: 31 de marzo de 2026 Sentencia núm. SCJ-SS-26-0481 Dios, Patria y Libertad República Dominicana En nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, con sede en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, regularmente constituida por los jueces Francisco Antonio Jerez Mena, presidente; Nancy I. Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez, María G. Garabito Ramírez y , miembros; asistidos del secretario general, en la sala donde celebran las audiencias, hoy 31 de marzo de 2026, años 183° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como corte de casación, la siguiente sentencia: I. Antecedentes. Descripción de la sentencia recurrida. Exposición sumaria. Puntos de hecho 1.1. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia ha sido apoderada del recurso de casación interpuesto por , dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. , domiciliado y residente en la calle Tercera, casa Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 326-2019-00031 Rec. y La Internacional de Seguros S. A. Fecha: 31 de marzo de 2026 núm. 14-b, ensanche La Fe, Distrito Nacional, imputado y civilmente demandado; y La Internacional de Seguros, S. A., compañía organizada de acuerdo con las leyes dominicanas, […], entidad aseguradora, contra la sentencia penal núm. 0319-2022-SPEN-00059, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana el 21 de noviembre de 2022, cuyo dispositivo copiado textualmente expresa lo siguiente: PRIMERO: RECHAZA, el recurso de apelación interpuesto por el imputado y la Compañía aseguradora, Seguros La Internacional, S. A., a través de su defensa técnica , en fecha 03 de marzo del 2022, contra la sentencia penal núm. 0326-2022-SSEN-00008 de fecha 02 de septiembre de 2021, dada por la Primera Sala del Juzgado de Paz Especial de Tránsito del municipio de San Juan de la Maguana, cuya parte dispositiva figura copiada en parte anterior de la presente sentencia; en consecuencia, se CONFIRMA, en toda su extensión la sentencia recurrida, por los motivos antes expuestos. SEGUNDO: Se condena a los recurrentes, al pago de las costas del procedimiento, con distracción a favor y provecho del DR.

y la LCDA.

quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad. TERCERO: Ordena a la secretaría de esta Corte Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 326-2019-00031 Rec. y La Internacional de Seguros S. A. Fecha: 31 de marzo de 2026 de apelación notificar la presente decisión a las partes y al Juez de la Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de San Juan. [sic].

1.2. El juzgado de Paz Especial de Tránsito del municipio de San Juan de la Maguana dictó la sentencia penal número 0326-2021-SSEN- 00008, en fecha 2 de septiembre del año 2021 cuyo dispositivo, establece lo siguiente: PRIMERO: Se rechazan las mociones incidentales propuestas por la defensa técnica de la compañía aseguradora La Internacional de Seguros, S. A., por falta de sustento jurídico. EN CUANTO AL ASPECTO PENAL. SEGUNDO: Se rechazan las conclusiones de la defensa técnica del imputado y las conclusiones de la defensa técnica de la compañía aseguradora La Internacional de Seguros, S. A., por falta de sustento jurídico. TERCERO: El tribunal al tenor de las disposiciones establecidas en el artículo 336 del Código Procesal Penal dominicano y de los hechos probados por la acusación, procede a variar la calificación jurídica dada a los hechos de violación a los artículos 49 numeral 1, 65, 67 y 70 de la otrora Ley 241 sobre Tránsito de Vehículos de Motor, modificada por la Ley 114-99; por la de violación a los artículos 49 numeral 1 y 65 de la otrora Ley 241 sobre Tránsito de Vehículos de Motor, modificada por la Ley 114- 99. CUARTO: DECLARA CULPABLE al imputado de violar los artículos 49 numeral 1 y 65 de la otrora Ley 241 sobre Tránsito de Vehículos de Motor, modificada por la Ley 114-99, en perjuicio de los fenecidos Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 326-2019-00031 Rec. y La Internacional de Seguros S. A. Fecha: 31 de marzo de 2026 y . En consecuencia, condena al imputado a la pena de dos (2) años de prisión a ser cumplidos en la Cárcel Pública de San Juan de la Maguana, así como, al pago de una multa ascendente al monto de cuatro mil pesos dominicanos (RD$4,000.00) a ser pagaderos a favor del Estado dominicano. QUINTO: De conformidad con las disposiciones establecidas en los artículos 41, 339 y 341 del Código Procesal Penal dominicano, el tribunal procede a suspender en su totalidad la pena de privación de libertad, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones: a) Residir en un domicilio fijo; b) Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas en exceso; c) Abstenerse de viajar al extranjero; d) Prestar servicio de utilidad pública en el Ayuntamiento del lugar donde resida y presentar constancia al Juez de Ejecución de la Pena; y, e) Cualquier otra condición que estime pertinente el Juez de Ejecución de la Pena. Advirtiéndole al imputado que en caso de incumplir cualesquiera de las condiciones fijadas por la presente sentencia y de las que estime pertinente fijar el Juez de Ejecución de la Pena se podrá revocar la suspensión condicional con la que ha sido favorecido y deberá cumplir la totalidad de la pena impuesta privado de su libertad. SEXTO: Condena al imputado al pago de las costas penales del proceso, en atención al artículo 246 del Código Procesal Penal dominicano. EN CUANTO AL ASPECTO CIVIL.

SÉPTIMO: DECLARA regular y válida en cuanto a la forma las constituciones en actores civiles presentadas por los señores , […], y Aurelina Pérez Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 326-2019-00031 Rec. y La Internacional de Seguros S. A. Fecha: 31 de marzo de 2026 Beriguete, por las mismas cumplir con los requisitos de forma establecidos en la normativa procesal penal vigente para tales fines. En cuanto al fondo, condena al imputado al pago de una indemnización ascendente al monto de dos millones de pesos dominicanos (RD$2,000,000.00) a ser pagados en la modalidad siguiente: a) Un millón de pesos dominicanos (RD$1,000,000.00), a los señores y , por concepto de los daños morales sufridos, en su condición de padres del fenecido ; y, b) Un millón de pesos dominicanos (RD$1,000,000.00), a los señores y , por concepto de los daños morales sufridos en su condición de padres del fenecido . OCTAVO: Declara la presente sentencia común y oponible a la compañía aseguradora La Internacional de Seguros, S. A., por ser la entidad que emitió la póliza que aseguraba al vehículo involucrado en la presente acción penal al momento de la ocurrencia del accidente. NOVENO: CONDENA al imputado al pago de las costas civiles del proceso, conforme al artículo 130 del Código de Procedimiento Civil dominicano, con distracción en beneficio y provecho de los abogados que afirman haberlas avanzado en su mayor parte. DÉCIMO: ORDENA la notificación de la presente decisión al Juez de Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana, para los fines legales correspondientes. DÉCIMO PRIMERO: INFORMA a las partes que la presente decisión es susceptible de ser recurrida en apelación, en el plazo de los veinte (20) días a Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 326-2019-00031 Rec. y La Internacional de Seguros S. A. Fecha: 31 de marzo de 2026 partir de su notificación, de conformidad con las disposiciones establecidas en los artículos 416 y siguientes del Código Procesal Penal dominicano, modificado por la Ley 10-15. DÉCIMO SEGUNDO: DIFIERE la lectura íntegra de la presente decisión para el jueves veintitrés (23) de septiembre del año dos mil veintiuno (2021), a las nueve (09:00) horas de la mañana, quedando válidamente convocadas para dicha fecha las partes presentes y representadas. [sic].

1.3. Mediante la resolución núm. -SRES-00262 de fecha 9 de febrero del 2026, dictada por esta Segunda Sala, fue declarado admisible en cuanto a la forma el recurso de casación suscrito el Lcdo. actuando en representación de y la Internacional de Seguros, S. A., depositado en la secretaría de la Corte a qua el 20 de noviembre de 2025, y fijó audiencia para el conocimiento del fondo del recurso el 11 de marzo del 2026, fecha en la cual se conoció el fondo del referido recurso y se difirió el pronunciamiento del fallo para el día martes, 31 de marzo de 2026, a las 4:30 horas de la tarde; produciéndose la lectura de la sentencia en el día indicado.

6 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 326-2019-00031 Rec. y La Internacional de Seguros S. A. Fecha: 31 de marzo de 2026 1.4. A la audiencia arriba indicada comparecieron los abogados de la parte recurrente y la representante del Ministerio Público, quienes concluyeron en el tenor siguiente: 1.4.1 Lcdo. , por sí y por el Lcdo. actuando en representación de y la Internacional de Seguros S. A., parte recurrente en el presente proceso: Que se acojan en todas sus partes el recurso depositado en la secretaría de este honorable Tribunal, depositado el 20 de noviembre de 2025, las cuales versan de la manera siguiente: Primero: Declarar bueno y válido el presente recurso de casación, interpuesto en contra de la sentencia recurrida. Segundo: Declarar con lugar el presente recurso de apelación, en contra de la sentencia recurrida marcada con el núm. 0319-2022-SPEN-00059, de fecha 21 de noviembre de 2022, dada por Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan, en consecuencia, que esta segunda Sala Penal de nuestra Suprema Corte de Justicia obre conforme a las reglas establecidas en la letra b), del artículo 427 (modificado Por la Ley 10-15) del Código Procesal Penal, ordenando la celebración total de un nuevo juicio ante el Juzgado de Paz Especial de Tránsito del Municipio de San Juan de la Maguana, para una valoración de las pruebas y que el tribunal le dé repuestas a nuestras conclusiones. Tercero: Condenar al recurrido al pago de las costas, Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 326-2019-00031 Rec. y La Internacional de Seguros S. A. Fecha: 31 de marzo de 2026 ordenando su distracción y provecho del abogado concluyente.

1.4.2 Lcdo. , por sí y por los Dres.

y el Lcdo. actuando en representación de y , parte recurrida en el presente proceso: Que sean acogidas todas y cada una de las conclusiones de nuestro memorial de defensa, depositado en fecha 22 de diciembre de 2025, las cuales versan de la manera siguiente: Primero: Rechazar el recurso de casación interpuesto por el Sr. , contra la sentencia núm. 0319-2022-SPEN-59 de fecha 21 de noviembre de 2022, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan, por improcedente y mal fundado en derecho. Segundo: Confirmar en todas sus partes la sentencia núm. 0319-2022-SPEN-59 de fecha 21 de noviembre de 2022, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan. Tercero: Condenar al recurrente Sr. al pago de las costas de procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho de los Dres.

y , el Lcdo. quienes afirmamos haberla avanzado en mayor parte.

1.4.3 Dr. , por sí y por la Lcda. actuando en representación de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 326-2019-00031 Rec. y La Internacional de Seguros S. A. Fecha: 31 de marzo de 2026 Montero y , parte recurrida en el presente proceso: “La parte recurrida solicita regularmente las conclusiones de la manera siguiente: Primero: Rechazar el recurso de casación, por improcedente, mal fundado y carecer de base legal. Segundo: Que se confirme en todas sus partes la sentencia recurrida núm. 0319-2022-SPEN-59 [sic], de fecha 21 de noviembre de 2022, dictada por la Cámara Penal de Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana. Tercero: Condenar a los recurrentes, señores y la Internacional de Seguros, al pago de las costas civiles del proceso, ordenando su distracción a favor de los abogados concluyentes Dr. y la Lcda. quienes afirman haberla avanzado en su mayor parte”.

1.4.4. Lcda. Fior D´Aliza Alduey, procuradora adjunta a la procuradora general de la República, en representación del Ministerio Público: Único: El Ministerio Público tiene a bien solicitar que sea rechazado el presente recurso de casación respecto a la sentencia penal hoy impugnada, en cuanto al aspecto civil que sea dejado al criterio de esta Sala.

Vista la Ley núm. 339-22, que habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial, G. O., núm. 11076 del 29 de julio de 2022; y la Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 326-2019-00031 Rec. y La Internacional de Seguros S. A. Fecha: 31 de marzo de 2026 resolución núm. 748-2022, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia el 13 de octubre de 2022, que aprueba el reglamento para su aplicación.

La presente sentencia fue votada en primer término por el magistrado Fran Euclides Soto Sánchez, a cuyo voto se adhirieron los magistrados Francisco Antonio Jerez Mena, Nancy I. Salcedo Fernández, María G. Garabito Ramírez y .

II. Medios en el que se fundamenta el recurso de casación 2.1. La parte recurrente y la Internacional de Seguros S. A., propone contra la sentencia impugnada, el medio de casación siguiente: Único Motivo: Violación a la ley, específicamente violación al 24 del Código Procesal Penal y violación al numera 2do, del artículo 74 de nuestra Constitución, que instituye el principio de razonabilidad. Que, es evidente, la sentencia recurrida viola el citado artículo 24 del Código Procesal Penal, toda vez que la Corte de Apelación en la sentencia recurrida se conformó con la simple relación de los medios invocados por el recurrente, es decir, la mención de los requerimientos de los recurrentes y utilizando formulas fórmulas genéricas establecido que el tribunal de primera instancia nos respondió las conclusiones, con esa carencia de motivación, rechazo el medio invocado, Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 326-2019-00031 Rec. y La Internacional de Seguros S. A. Fecha: 31 de marzo de 2026 olvidándose el tribunal a quo, que la formulas genéricas, no reemplaza en ningún caso a la motivación, cometiendo así, el vicio denunciado. Que si el tribunal, en la sentencia recurrida hubiese hecho acopio al principio de razonabilidad, cuando conoció y juzgo el presente proceso, le daría una solución diferente, fallando conforme a la jurisprudencia constante de nuestra Suprema Corte de Justicia, podemos citar la sentencia dada por las salas reunidas, marcada con el No.8, de fecha 19 de mayo del año 2010, B. J. 1194. Que, en la especie, la Corte de Aeración en la Sentencia recurrida, confirmó la sentencia dada por el tribunal de primera instancia, que condeno al recurrente a una irracional indemnización, sin los presupuestos para tales fines, razones por la cual procede revocar en todas sus partes la sentencia recurrida, por contener el vicio denunciado. [sic].

III. Consideraciones de la Segunda Sala. Exposición sumaria.

Puntos de derecho. Motivaciones de la corte de apelación 3.1 De la lectura del recurso de casación interpuesto por la parte recurrente arguye, en síntesis, que la sentencia recurrida presenta falta de motivación, que la misma viola el artículo 24 del Código Procesal Penal y el numeral 2 del artículo 74 de la Constitución, que establece el principio de razonabilidad. La corte de apelación se limitó a mencionar los argumentos de los recurrentes y a utilizar fórmulas genéricas, sin ofrecer una motivación adecuada, lo cual no sustituye la obligación de fundamentar la decisión. Además, de haberse aplicado el principio de razonabilidad y la jurisprudencia constante de la Suprema Corte de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 326-2019-00031 Rec. y La Internacional de Seguros S. A. Fecha: 31 de marzo de 2026 Justicia (sentencia núm. 8 del 19 de mayo de 2010, . 1194), la decisión habría sido distinta. En consecuencia, la corte confirmó una sentencia que impuso una indemnización irracional sin los presupuestos necesarios, por lo que procede revocar la sentencia en todas sus partes debido al vicio señalado.

3.2 De la lectura detenida al medio invocado por la parte recurrente, se advierte que su queja está dirigida a la falta de motivos en cuanto a la indemnización impuesta, observando esta Sala que para la Corte a qua fallar en la manera que lo hizo, razonó de la siguiente manera: […] Como se puede comprobar en los numerales 68, 69, 70, 71, 72,73, 74, 75, 76,tribunal a quo ofrece una motivación suficiente en hecho y en derecho respecto de la indemnización impuesta, y esta Corte entiende, que ciertamente nuestra honorable Suprema Corte de Justicia ha establecido el criterio de que si bien los jueces son soberanos al apreciar el daño, esto es a condición de que la indemnización impuesta no sea irrisoria, exorbitante, e irracional, sin embargo, en el presente caso, aprecia esta Alzada, que según la magnitud del daño ocasionado a las víctimas, se trata de la perdida de una vida humana y que quienes reclaman el daño son los padres de la víctima, siendo que el daño emocional que le ha ocasiona a los padres de la pérdida a destiempo y, de manera injustificada de un Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 326-2019-00031 Rec. y La Internacional de Seguros S. A. Fecha: 31 de marzo de 2026 hijo es de tal magnitud que no puede ponerse en discusión que pérdida de una vida humana es irreparable, y la suma impuesta no puede en modo alguno considerarse astronómica sino ajustada a la magnitud del daño moral ocasionado, por lo que se descarta el alegato. […] Que esta Corte no ha podido apreciar la existencia de ninguno de los vicios invocados, como tampoco ha advertido ninguna violación de carácter constitucional por lo que en ese sentido, y a la luz de todos y cada uno de los razonamientos expuestos precedentemente en relación a la inexistencia de los vicios invocados por los recurrentes, procede rechazar el recurso y las conclusiones vertidas por los abogados de los recurrentes por ser improcedentes, mal fundadas y carentes de base legal y por el contrario; acoger las conclusiones vertidas por las partes recurridas, víctima, querellantes y actores civiles, señores y , y y el Ministerio Público, por ser justas y reposar en base legal, toda vez, que en sus respectivas conclusiones, han solicitado el rechazo del recurso y la consecuente confirmación de la decisión recurrida por no adolecer de vicios que lo justifique. [sic].

3.4 En lo referente al recurso que ha sido deferido ante esta Corte de Casación, es importante enfatizar que recurrir en el estado actual de nuestro derecho procesal penal es un arte, es hacer una crítica en sentido estricto al fallo impugnado; en otras palabras, es establecer en su escrito por qué esa sentencia es incorrecta, de manera que no se trata de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 326-2019-00031 Rec. y La Internacional de Seguros S. A. Fecha: 31 de marzo de 2026 establecer una simple disconformidad con el fallo recurrido, pues en su recurso la parte tiene la oportunidad para señalar los pretendidos errores cometidos en la sentencia impugnada1.

3.5 En el presente caso, se observa que quedó como un hecho probado, que: 1.- Que en fecha 14 de noviembre del 2016, aproximadamente al mediodía, en la carretera Azua-San Juan, el imputado se desplazaba en el vehículo tipo automóvil, marca Hyundai, modelo Sonata Y20, año 2012, color gris, placa núm. A698819, chasis núm. , impactó a los señores y , mientras estos se encontraban detenidos en el área de paseo de la aludida carretera.

2.- Que, como consecuencia de la referida colisión, se produjo el deceso de los señores y , según consta en las actas de defunción aportadas al efecto.

3.- Que el vehículo conducido por el señor es 1 SCJ, 2da. Sala, sentencia núm. 111 de fecha 26 de febrero de 2021 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 326-2019-00031 Rec. y La Internacional de Seguros S. A. Fecha: 31 de marzo de 2026 de su propiedad y se encontraba asegurado por la entidad Seguros La Internacional, S. A., tal y como puede observarse en las certificaciones que al efecto constan en el expediente.

4.- Que la causa generadora de la colisión vehicular fue la conducta imprudente del imputado al desplazarse con exceso de velocidad, efectuar un rebase sin tomar las debidas precauciones de lugar para evitar perder el control de su vehículo e impedir la producción del accidente.

5.- Que las acciones realizadas por el imputado contemplan una violación a la otrora Ley núm. 241 sobre Tránsito de Vehículos de Motor, modificada por la Ley núm. 114-99, comprometiendo tanto su responsabilidad penal como su responsabilidad civil en el presente proceso.

3.6 En función de la falta de motivación argumentada por los recurrentes, es criterio constante de esta Corte de Casación que, para una decisión jurisdiccional estimarse como debidamente motivada y fundamentada no es indispensable que la misma cuente con una extensión determinada, sino que, en sus motivaciones, sean resueltos los Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 326-2019-00031 Rec. y La Internacional de Seguros S. A. Fecha: 31 de marzo de 2026 puntos planteados o en controversia2, lo cual se advierte en el presente caso.

3.7 Sobre el particular, el Tribunal Constitucional estableció que la debida motivación constituye una de las garantías de la tutela judicial efectiva y al debido proceso, mediante su sentencia TC/0017/13, de fecha 20 de febrero del 2013, expresando lo siguiente: Este Tribunal Constitucional reconoce que la debida motivación de las decisiones es una de las garantías del derecho fundamental a un debido proceso y de la tutela judicial efectiva, consagrados en las disposiciones de los artículos 68 y 69 de la Constitución, e implica la existencia de una correlación entre el motivo invocado, la fundamentación y la propuesta de solución; es decir, no basta la mera enunciación genérica de los principios sin la exposición concreta y precisa de cómo se produce la valoración de los hechos, las pruebas y las normas previstas que se aplicarán3.

3.8 Del examen al fallo impugnado se observa que no llevan razón los recurrentes, por el contrario se advierte que la corte ofreció la debida 2 Sentencia núm. SCJ-SS-24-0107, dictada el 31 de enero de 2024 3 Sentencia TC/0386/20, de fecha 29/12/2020.

16 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 326-2019-00031 Rec. y La Internacional de Seguros S. A. Fecha: 31 de marzo de 2026 motivación con respecto a las quejas sobre la indemnización de que es irrazonable y que no fue motivada; en ese contexto esta Sede Casacional ha establecido que los jueces del fondo tienen un poder soberano para establecer los hechos constitutivos del daño y fijar su cuantía, poder que no puede ser tan absoluto que llegue a consagrar una iniquidad o arbitrariedad, sin que las mismas puedan ser objeto de críticas por parte de la Suprema Corte de Justicia, y como ámbito de ese poder discrecional que tienen los jueces, se ha consagrado que las indemnizaciones deben ser razonables en cuanto a la magnitud del daño ocasionado; en lo que respecta al monto de las indemnizaciones esta Sala ha establecido que dicho monto para reparar daños y perjuicios se debe fijar en una suma que no resulte ni irrisoria ni exorbitante, que se ajuste al principio de proporcionalidad y que no traspase el límite de lo opinable.4 3.9. En ese tenor, en el presente caso quedó determinada la relación de causa y efecto entre el daño y la falta generadora del accidente, es decir, que la muerte de las víctimas fue producto del accidente de tránsito que causó el imputado por su negligencia 4 Sentencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de fecha 26 de febrero de 2021 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 326-2019-00031 Rec. y La Internacional de Seguros S. A. Fecha: 31 de marzo de 2026 e imprudencia en su conducción descuidada, por lo que, la suma indemnizatoria acordada de dos millones seiscientos mil pesos (RD$2,000,000.00), distribuidos en la forma siguiente: a) Un millón de pesos dominicanos (RD$1,000,000.00), a los señores y , por concepto de los daños morales sufridos, en su condición de padres del fenecido ; y, b) Un millón de pesos dominicanos (RD$1,000,000.00), a los señores y , por concepto de los daños morales sufridos en su condición de padres del fenecido , fue debidamente ponderada por la Corte a qua determinando, luego de canalizar la falta retenida al imputado, que el monto fijado no es excesivo ni irracional; por ende, contrario a lo aducido, la sentencia impugnada contiene motivos suficientes y correctos, con los cuales está conteste esta Corte de Casación, por entender que la indemnización otorgada es justa y proporcional a los hechos; en tal sentido, procede desestimar el vicio argüido.

3.10 Finalmente, al no verificarse el vicio invocado en el desarrollo de la instancia recursiva, ni violaciones constitucionales, procede rechazar el recurso de casación de que se trata y, consecuentemente, Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 326-2019-00031 Rec. y La Internacional de Seguros S. A. Fecha: 31 de marzo de 2026 confirmar en todas sus partes la decisión recurrida, todo ello de conformidad con las disposiciones del numeral 1 del artículo 444 del Código Procesal Penal.

IV. De las costas procesales 4.1. Para regular el tema de las costas el artículo 250 del Código Procesal Penal, dispone que toda decisión que pone fin a la persecución penal, la archive, o resuelva alguna cuestión incidental, se pronuncia sobre las costas procesales, las que son impuestas a la parte vencida, salvo que el tribunal halle razón suficiente para eximirla total o parcialmente; por tanto, procede condenar a la parte recurrente al pago de las costas por haber sucumbido en sus pretensiones.

V. De la notificación al juez de la ejecución de la pena 5.1. Para la fase de ejecución de las sentencias el artículo 455 párrafo II del Código Procesal Penal manda que copia de la presente decisión debe ser remitida, por la secretaría de esta Alzada, al juez de la ejecución de la pena del departamento judicial correspondiente, para los fines de ley.

19 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 326-2019-00031 Rec. y La Internacional de Seguros S. A. Fecha: 31 de marzo de 2026 VI. Dispositivo Por los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, FALLA Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por , imputado y civilmente demandado; y la Internacional de Seguros S. A., entidad aseguradora, contra la sentencia penal núm. 0319-2022-SPEN-00059, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana el 21 de noviembre de 2022, cuyo dispositivo se encuentra copiado en parte anterior de esta decisión; en consecuencia, confirma la sentencia impugnada.

Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas, a favor y provecho de los abogados de las partes recurridas, quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte o totalidad, con oponibilidad a la entidad aseguradora La Internacional de Seguros, S. A., dentro de los límites de la póliza.

Tercero: Ordena al secretario general de esta Suprema Corte de Justicia notificar la presente decisión a las partes y al juez de la ejecución de la Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 326-2019-00031 Rec. y La Internacional de Seguros S. A. Fecha: 31 de marzo de 2026 pena del departamento judicial de San Juan de la Maguana, para los fines correspondientes.

Firmado: Francisco Antonio Jerez Mena, Nancy I. Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez, María G. Garabito Ramírez, .

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe, que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.