Fallo
Primero: Declara la inadmisibilidad del recurso de casación incoado por , contra la sentencia penal núm. 1418-2025-SSEN-00004, dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 14 de enero de 2025, cuyo dispositivo figura transcrito en parte anterior del presente fallo.
Segundo: Condena a la recurrente al pago de las costas del proceso.
Tercero: Ordena al secretario general de esta Suprema Corte de Justicia notificar la presente decisión a las partes.
Cuarto: Ordena la devolución del expediente al tribunal correspondiente, para los fines de lugar.
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 4020-2022-EPEN-00216 Inadmisible Rc.
Resolución núm. -SRES-00558 Dios, Patria y Libertad República Dominicana En nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, con sede en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, regularmente constituida por los jueces Francisco Antonio Jerez Mena, presidente; Nancy I. Salcedo Fernández, María G. Garabito Ramírez y , miembros; hoy 18 de marzo de 2026, años 183° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en cámara de consejo, con el voto unánime de los jueces, la siguiente resolución: Sobre el recurso de casación interpuesto por , venezolana, mayor de edad, titular del pasaporte núm. 162750137, […], querellante y actora civil, contra la sentencia penal núm. 1418-2025-SSEN-00004, dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 14 de enero de 2025, cuyo dispositivo copiado textualmente expresa lo siguiente: Sentencia recurrida PRIMERO: DECLARA CON LUGAR los recursos de apelación interpuestos por: a) la querellante , a través de sus abogados apoderados los Licdos. y , de fecha treinta (30) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024) y b) la imputada y/o , a través de sus abogados apoderados los Licdos. y , de fecha once (11) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), en contra de la sentencia núm. 1570-2024- SSEN-00228, de fecha dieciocho (18) de junio del año dos mil veinticuatro (2024), dictada por el Quinto Tribunal Colegiado ad hoc de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo. SEGUNDO: ANULA la sentencia penal no. 1570-2024-SSEN-00228, de fecha dieciocho (18) de junio del año _________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 4020-2022-EPEN-00216 Inadmisible Rc.
dos mil veinticuatro (2024), dictada por el Quinto Tribunal Colegiado ad hoc de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, en consecuencia, ORDENA la CELEBRACIÓN TOTAL DE UN NUEVO JUICIO, a los fines de una nueva valoración de las pruebas aportadas, por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente decisión. TERCERO: ORDENA el envío del proceso ante la Presidencia de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo a los fines de que apodere a un tribunal distinto del Quinto Tribunal Colegiado, que haya de conocer el fondo del proceso relacionado con este envío, de conformidad con lo establecido en el artículo 423 del Código Procesal Penal. CUARTO: DECLARA el proceso libre de costas por los motivos antes expuestos. QUINTO: ORDENA a la secretaria de esta Corte realizar las notificaciones de la presente sentencia a todas las partes del proceso a los fines legales correspondientes [sic].
Visto la sentencia penal núm. 1570-2024-SSEN-00228, de fecha 18 de junio de 2024, dictada por el Quinto Tribunal Colegiado ad hoc de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo es el siguiente: Decisión de primer grado PRIMERO: Declara al ciudadano y o , italiano, soltero, terapeuta, titular de la cédula de identidad electoral núm. , 51 años, domiciliado v , teléfono , actualmente recluido en el CCR-San Pedro de Macoris: CULPABLE del crimen de violación sexual, en violación a las disposiciones legales contenidas en los artículos 331 del Código Penal Dominicano, perjuicio de la ciudadana D' Jesús; por haberse presentado pruebas suficientes que comprometen su responsabilidad penal en consecuencia se condena a cumplir la pena de diez (10) años de prisión en San Pedro de Macoris.
SEGUNDO: Condena al imputado del pago de las costas penales del proceso por haber sucumbido en justicia. TERCERO: Acoge la querella con constitución en actor civil interpuesta por la señora , por haberse retenido falta penal y civil en contra del _________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 4020-2022-EPEN-00216 Inadmisible Rc.
imputado, en consecuencia, se le condena a pagar la suma de un millón de pesos (RD$1,000,000.00) en favor de dicha víctima. CUARTO: Condena al imputado al pago de las costas civiles. QUINTO: Rechaza intervención de Neptuno’s SRL . SEXTO Ordena la notificación de la presente sentencia al Juez de la Ejecución de la Pena, del Distrito Judicial correspondiente. SÉPTIMO: La lectura de la presente sentencia vale notificación y cita para las partes presentes y representadas [sic].
Visto el escrito del recurso de casación suscrito por los Lcdos. y , actuando en nombre y representación de , en la secretaría de la Corte a qua el 13 de febrero de 2025, mediante el cual interpone dicho recurso.
Visto el escrito de contestación suscrito por el Lcdo. , en nombre y representación de , depositado en la secretaría de la Corte a qua el 24 de junio de 2025.
Visto la instancia de solicitud de extinción de la acción penal suscrito por el Lcdo. en representación de , depositado por el portal judicial el 16 de marzo de 2026.
Visto la Ley núm. 339-22, que habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial, G. O. núm. 11076, del 29 de julio de 2022; y la resolución núm. 748-2022, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia el 13 de octubre de 2022, que aprueba el reglamento para su aplicación.
Visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, y los artículos 409, 412, 415, 416, 434, 436, 441 y 442 del Código Procesal Penal, instituido por la Ley núm. 97-25, G. O. núm. 11221, del 8 de diciembre de 2025.
La presente resolución fue votada en primer término por el magistrado Francisco Antonio Jerez Mena, a cuyo voto se adhirieron los magistrados Nancy I. Salcedo Fernández, María G. Garabito Ramírez y .
1. Como cuestión previa, resulta necesario precisar el marco normativo aplicable al ejercicio del derecho de recurrir en el proceso penal dominicano. En efecto, el Código _________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 4020-2022-EPEN-00216 Inadmisible Rc.
Procesal Penal, instituido por la Ley núm. 97-25 y publicada en la Gaceta Oficial núm. 11221 del 8 de diciembre de 2025, establece de manera expresa y taxativa las reglas que rigen el régimen de los recursos, delimitando quiénes se encuentran legitimados para recurrir, cuáles decisiones son impugnables y en qué condiciones dichas impugnaciones pueden ser válidamente examinadas por los tribunales superiores.
2. Las formalidades para la interposición de los recursos se estipulan, en primer orden, en el artículo 409 del Código Procesal Penal, donde establece que los recursos deben ser presentados en las condiciones y forma que exige el código, con indicación específica y motivada de los puntos impugnados de la decisión, por su parte, el artículo 434 del código de referencia expresa que: “Se formaliza el recurso con la presentación de un escrito motivado en la secretaría del juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de veinte días a partir de su notificación; en dicho escrito se debe expresar concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos, la norma violada, la solución pretendida y elementos de pruebas que se harán valer”.
3. De conformidad con el artículo 441 del Código Procesal Penal, el recurso de casación es admisible únicamente contra las decisiones emanadas de las cortes de apelación en los casos expresamente previstos por el legislador, a saber: cuando pronuncien condena o absolución, cuando pongan fin al procedimiento o cuando denieguen la extinción o suspensión de la pena, lo que confirma el carácter excepcional y restrictivo de este medio de impugnación.
4. Si bien es cierto que, conforme a la Constitución de la República, toda decisión judicial puede ser recurrida ante un tribunal superior, dicha prerrogativa se encuentra sujeta a las condiciones, límites y excepciones establecidos por la ley. En ese sentido, el artículo 409 del Código Procesal Penal consagra el principio de taxatividad objetiva, conforme al cual las decisiones judiciales solo son recurribles en los casos expresamente previstos por la normativa procesal penal dominicana.
5. Sin necesidad de analizar lo esgrimido por el imputado en su escrito de casación, por la naturaleza de la decisión impugnada se infiere que no están presentes los supuestos contenidos en el precitado artículo 441 del Código Procesal Penal, los cuales son necesarios para habilitar la admisibilidad de este recurso extraordinario, toda vez que, el fallo recurrido en casación, aunque proviene de una corte de apelación, no constituye una sentencia de absolución o condena, no pone fin al procedimiento ni deniega la extinción o suspensión de la pena como lo exige la norma.
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6. En la especie, la Corte a qua lo que decidió fue declarar con lugar los recursos de apelación interpuestos por la querellante y el imputado o , anuló la decisión del tribunal de mérito y dispuso la celebración de un nuevo juicio, a los fines de que se proceda a una nueva valoración de las pruebas aportadas.
7. En efecto, es importante destacar que el requisito esencial para la admisibilidad del recurso de casación es que la resolución impugnada sea expresamente susceptible de dicho recurso y que así lo prevea la ley de manera taxativa.
8. En ese contexto, debe recordarse que la casación es un recurso extraordinario, reservado para decisiones que, por su naturaleza y gravedad, han sido contempladas expresamente en la ley como impugnables por esa vía.
9. En consecuencia, resulta manifiesto que la decisión recurrida no satisface los presupuestos establecidos en el artículo 441 del Código Procesal Penal, por cuanto no pone fin al proceso —el cual se encuentra en fase de juicio—, por lo que no es susceptible de casación, razón por la cual el recurso examinado deviene inadmisible.
10. En cuanto a la solicitud de extinción de la acción penal, procede señalar que dicho planteamiento debe ser sometido ante la jurisdicción que se encuentre válidamente apoderada del conocimiento del proceso, por tratarse de una cuestión que exige la verificación de presupuestos fácticos y procesales directamente vinculados al itinerario procesal de la causa. En ese sentido, en la especie, el recurso de casación interpuesto deviene inadmisible, al dirigirse contra una decisión que no pone fin al proceso, sino que ordena la celebración de un nuevo juicio, por lo que esta alzada no se encuentra apoderada del fondo del asunto ni habilitada para examinar incidencias propias del mismo. En consecuencia, al no haber sido promovida dicha solicitud ante la jurisdicción ordinaria correspondiente, resulta improcedente su ponderación en esta etapa procesal.
11. Para regular el tema de las costas, el artículo 250 del Código Procesal Penal dispone: “Imposición. Toda decisión que pone fin a la persecución penal, la archive o resuelva alguna cuestión incidental, se pronuncia sobre las costas procesales. Las costas son impuestas a la parte vencida, salvo que el tribunal halle razón suficiente para eximirla total o parcialmente”; por lo que procede condenar a la recurrente al pago de las costas del procedimiento por haber sucumbido en sus pretensiones.
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Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, RESUELVE Primero: Declara la inadmisibilidad del recurso de casación incoado por , contra la sentencia penal núm. 1418-2025-SSEN-00004, dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 14 de enero de 2025, cuyo dispositivo figura transcrito en parte anterior del presente fallo.
Segundo: Condena a la recurrente al pago de las costas del proceso.
Tercero: Ordena al secretario general de esta Suprema Corte de Justicia notificar la presente decisión a las partes.
Cuarto: Ordena la devolución del expediente al tribunal correspondiente, para los fines de lugar.
Firmado: Francisco Antonio Jerez Mena, Nancy I. Salcedo Fernández, María G. Garabito Ramírez, .
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.