Inicio · Sentencias · 033-2025-SRES-00553
Demanda de suspensión de ejecución

033-2025-SRES-00553

Tercera Sala · Demanda de suspensión de ejecución · Acoge

Suprema Corte de Justicia27 de junio de 2025Exp. 2023-0053784Ponente: Manuel A. Read O.Laboral

Fallo

PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 627-2025-SSEN- 00004 dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata en fecha 20 de enero de 2025, por los motivos antes expuestos.

SEGUNDO: Fija en la cantidad de ochocientos ochenta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$885,000.00) la garantía que deberá prestar la demandante y , mediante una fianza en efectivo o una garantía Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0511991 Demandante: y Demandado: Decisión: Ordena real o personal que prestará para garantizar a la parte demandada, lo cual deberá hacer dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, a pena de la perención de los efectos de la suspensión dispuesta.

Normas que aplica

  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
  • Ley 834-78
    art. 131 art. 133
Leer la sentencia completa

REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0511991 Demandante: y Demandado: Decisión: Ordena Resolución núm. 033-2025-SRES-00553 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado Manuel Alexis Read Ortiz juez Presidente de la Tercera Sala de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, en fecha 27 de junio de 2025, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderados de la demanda de suspensión de ejecución de la sentencia núm. 627- 2025-SSEN-00004 dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata en fecha 20 de enero de 2025, interpuesta por y .

I. Fundamentos para decidir: Actuaciones valoradas: 1. La instancia sobre la demanda en suspensión depositada en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial en fecha 23 de mayo de 2025, suscrita por los Lcdos. y , quienes actúan como abogados constituidos de la parte demandante y , mediante la cual solicitan lo siguiente: “UNICO: Que ordenéis la suspensión de la ejecución de la sentencia No. 627-2025- Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0511991 Demandante: y Demandado: Decisión: Ordena SSEN-0004, de fecha 20/01/2025, emanada de la Corte de Apelación del Departamento judicial de Puerto Plata, a favor de , recurrida mediante el Memorial de Casación depositado en la Secretaria de la Suprema Corte de Justicia, en Santo Domingo en fecha (22) de mayo del dos mil Veinticinco (2025.” (sic).

2. El recurso de casación interpuesto mediante memorial depositado en fecha 23 de mayo de 2025 en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución.

3. El acto de notificación de la demanda en suspensión núm. 1200-2025 de fecha 27 de mayo de 2025, instrumentado por el ministerial , alguacil de estrado del Tribunal de Ejecución de la Pena de Puerto Plata.

4. El escrito de oposición a la demanda en suspensión depositado en fecha 11 de junio de 2025 en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia 5. El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación dispone lo siguiente: Efecto no suspensivo del recurso. El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales. Párrafo I.- A excepción de las materias en que el recurso es suspensivo de pleno derecho, Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0511991 Demandante: y Demandado: Decisión: Ordena puede el presidente de la sala ante la cual se interponga el recurso, en cámara de consejo y respetando el contradictorio, ordenar que se suspenda la ejecución de la sentencia impugnada a solicitud del recurrente principal o incidental en casación, siempre que el recurrido no justifique haber ejecutado la sentencia recurrida y que de la ejecución puedan resultar graves perjuicios al recurrente o al orden público.

6. Mediante resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y solución de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de su ejecución puedan resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto. Además, el ordinal segundo de la indicada resolución establece lo siguiente: La demanda en suspensión será interpuesta por instancia firmada por abogado, que el recurrente hará notificar a la parte recurrida dentro de un plazo no (10) días hábiles, a pena de inadmisibilidad de la demanda. La notificación de la instancia a la contraparte suspenderá la ejecución de la sentencia impugnada hasta que el juez competente resuelva acerca del pedimento. La parte demandada puede hacer reparos u oponerse a la demanda en suspensión por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles de la notificación de la instancia (…).

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0511991 Demandante: y Demandado: Decisión: Ordena 7. Que en el presente caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 627-2025-SSEN-00004 dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata en fecha 20 de enero de 2025, mediante la cual se decidió: “PRIMERO: Rechaza, en cuanto al fondo el Recurso de Apelación interpuesto por la entidad comercial VARILLAS USADAS NY D, y los señores ,y , debidamente representados por los LICDOS. SADY OTONIEL DÍAZ VEGA y MERCEDES MARTÍNEZ MARTÍNEZ, interpuesto en contra de la Sentencia Laboral Núm. 465-2024-SSEN-00010, de fecha veintiséis (26) del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024), dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Puerto Plata, por los motivos expuestos en esta sentencia. - SEGUNDO0: Confirma en todas sus partes la sentencia impugnada, en virtud de los motivos expuestos en el cuerpo de la presente decisión. - TERCERO: Condena a la parte sucumbiente, la entidad comercial VARILLAS USADAS NY D, y los señores ,y , al pago de las costas en provecho y distracción del LICDO. JOSÉ LUIS VALENTÍN , quien afirma estarlas avanzando en su totalidad. -” (sic).

8. La parte demandante pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia objeto de su demanda hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra esa decisión y en apoyo a sus pretensiones sostiene en esencia, que la ejecución de la decisión impugnada ocasionaría graves daños irreparables a los hoy demandante ya que quedarían en la quiebra total de su único medio de sustento.

9. De su lado, la parte demandada en su escrito de contestación solicita el rechazo de la Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0511991 Demandante: y Demandado: Decisión: Ordena demanda, alegando, en síntesis, que la parte demandante no ha demostrado cuales daños le causaría la ejecución de la sentencia impugnada.

10. Los documentos depositados en el expediente de que se trata evidencian que se agotaron las actuaciones procesales de rigor a saber, la notificación de la demanda a la parte demandada, el depósito del escrito de contestación.

11. Según el párrafo II del ordinal segundo de la Resolución núm. 62-2023 cuando la demanda fuere acogida, el juez competente podrá fijar por la misma decisión la fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará el recurrente para garantizar a la parte recurrida dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución, la cual será regida en todos los casos, en cuanto a su constitución y modalidades, por los artículos 131 al 133 de la Ley núm. 834-78, de 15 de julio de 1978. Esta fianza constituirá una garantía especial a favor exclusivamente del recurrido, hasta la concurrencia de su crédito. El trámite de la prestación de esta garantía queda a cargo del secretario general de la Suprema Corte de Justicia, quien cursará el expediente al juez competente a fin de decidir sobre la aceptación o no de la garantía propuesta. Igualmente, el secretario emitirá las certificaciones de lugar a requerimiento de parte interesada, señalando el párrafo III que la no presentación de la garantía en el plazo que se indica precedentemente implica la perención de los efectos de la resolución que ordena la suspensión, salvo que el juez disponga lo contrario.

12. Del estudio del expediente de que se trata y de los documentos depositados en él pone de Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0511991 Demandante: y Demandado: Decisión: Ordena manifiesto que la demandante de la aludida suspensión ha articulado en su instancia elementos de naturaleza tal, que por su importancia y seriedad permiten a esta Presidencia de la Tercera Sala sostener razonablemente que de la ejecución de la sentencia cuya suspensión se solicita pueden resultar graves perjuicios al demandante; por consiguiente, en el caso que nos ocupa es atendible ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia en cuestión, bajo las modalidades que constan en la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia al efecto.

II. Decisión La Presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, RESUELVE: PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 627-2025-SSEN- 00004 dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata en fecha 20 de enero de 2025, por los motivos antes expuestos.

SEGUNDO: Fija en la cantidad de ochocientos ochenta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$885,000.00) la garantía que deberá prestar la demandante y , mediante una fianza en efectivo o una garantía Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0511991 Demandante: y Demandado: Decisión: Ordena real o personal que prestará para garantizar a la parte demandada, lo cual deberá hacer dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, a pena de la perención de los efectos de la suspensión dispuesta.

Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7