Fallo
PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 028-2025-SSEN- 00114 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 8 de mayo de 2025, por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: Homologa y acepta la fianza judicial contenida en la certificación de fecha 2 de abril de 2024 expedida por la entidad Banco Múltiple Dominicano, SA., Banco Múltiple., presentada por la parte demandante Working Bees DR, SRL, por un monto total de cuatrocientos setenta y ocho mil trescientos noventa y cinco pesos con 76/100 (RD$478,395.76), fijada mediante la sentencia núm. 0050-2024-SSEN-00024 de fecha 21 de febrero del 2024 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0050-2020-ELAB-00383 y 0050-2022-ELAB-00092 Solicitud núm.: 2025-R0509369 Demandante: Working Bees DR, SRL Demandado: Decisión: Ordena en favor de .
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0050-2020-ELAB-00383 y 0050-2022-ELAB-00092 Solicitud núm.: 2025-R0509369 Demandante: Working Bees DR, SRL Demandado: Decisión: Ordena Resolución núm. 033-2025-SRES-00490 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado Manuel Alexis Read Ortiz juez Presidente de la Tercera Sala de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, en fecha 20 de junio de 2025, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderados de la demanda de suspensión de ejecución de la sentencia núm. 028- 2025-SSEN-00114 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 8 de mayo de 2025, interpuesta por Working Bees DR, SRL. I. Fundamentos para decidir: Actuaciones valoradas: 1. La instancia sobre la demanda en suspensión depositada en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial en fecha 23 de mayo de 2025, suscrita por la Lcda. , quien actúa como abogada constituida de la parte demandante Working Bees DR, SRL, mediante la cual solicita lo siguiente: “En cualquiera de los escenarios que plantearemos más adelante: PRIMERO (1º): DECLARAR, regular en cuanto a la forma, la presente demanda en suspensión de ejecución de sentencia por haber sido interpuesta en la forma que indica la ley y en tiempo hábil. De manera principal: ÚNICO: ORDENAR, la suspensión de la ejecución de sentencia laboral No.028-2025-SSEN- 00114, del 08 de mayo de 2025, dictada por la Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0050-2020-ELAB-00383 y 0050-2022-ELAB-00092 Solicitud núm.: 2025-R0509369 Demandante: Working Bees DR, SRL Demandado: Decisión: Ordena Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, de forma pura y simple, en virtud de que existe una garantía economía cuyo monto asciende a la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL TRECIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS DOMINICANOS CON 76/100 (RD$478,395.76), en favor de la señora , lo que equivale al duplo de las condenaciones establecidas en la sentencia recurrida, y ya que de la ejecución de la misma podrían resultar daños irreversibles y perturbaciones manifiestamente ilícitas, que entrañarían consecuencias excesivas para los perjuicios que podría recibir Working Bees DR, S.R.L. De manera subsidiaria, y en el hipotético caso de que nuestras conclusiones principales sean rechazadas: ÚNICO: ORDENAR, la suspensión de la ejecución de la sentencia laboral No.028-2025- SSEN00114, del 08 de mayo de 2025, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional; y FIJAR el monto que ascendería la fianza en efectivo o en garantía, real o personal, en favor del señor . En cualquiera de las alternativas anteriores: ÚNICO: ACUMULAR, el pago de las costas del presente procedimiento para que sean falladas juntamente con el fondo del Recurso de Casación interpuesto sentencia laboral No.028-2025- SSEN-00114, del 08 de mayo de 2025, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional.” (sic).
2.El recurso de casación interpuesto mediante memorial depositado en fecha 19 de mayo de 2025 en el Centro de Servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución.
3.El acto de notificación de la demanda en suspensión núm. 635-2025 de fecha 23 de mayo de 2025 instrumentado por el ministerial , alguacil de la Primera Saña de la Suprema Corte de Justicia.
4. El escrito de oposición a la demanda en suspensión depositado en fecha 12 de junio de 2025 en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0050-2020-ELAB-00383 y 0050-2022-ELAB-00092 Solicitud núm.: 2025-R0509369 Demandante: Working Bees DR, SRL Demandado: Decisión: Ordena del Poder Judicial.
5. El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación dispone lo siguiente: Efecto no suspensivo del recurso. El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales. Párrafo I.- A excepción de las materias en que el recurso es suspensivo de pleno derecho, puede el presidente de la sala ante la cual se interponga el recurso, en cámara de consejo y respetando el contradictorio, ordenar que se suspenda la ejecución de la sentencia impugnada a solicitud del recurrente principal o incidental en casación, siempre que el recurrido no justifique haber ejecutado la sentencia recurrida y que de la ejecución puedan resultar graves perjuicios al recurrente o al orden público.
6. Mediante resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y solución de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de su ejecución puedan resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto. Además, el ordinal segundo de la indicada Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0050-2020-ELAB-00383 y 0050-2022-ELAB-00092 Solicitud núm.: 2025-R0509369 Demandante: Working Bees DR, SRL Demandado: Decisión: Ordena resolución establece lo siguiente: La demanda en suspensión será interpuesta por instancia firmada por abogado, que el recurrente hará notificar a la parte recurrida dentro de un plazo no (10) días hábiles, a pena de inadmisibilidad de la demanda. La notificación de la instancia a la contraparte suspenderá la ejecución de la sentencia impugnada hasta que el juez competente resuelva acerca del pedimento. La parte demandada puede hacer reparos u oponerse a la demanda en suspensión por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles de la notificación de la instancia (…).
7. Que en el presente caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 028-2025-SSEN-00114 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 8 de mayo de 2025, mediante la cual se decidió: “PRIMERO: En cuanto a la forma, DECLARA regulares y válidos los recursos de apelación interpuestos el principal en fecha 21 de marzo del 2024, por WORKING BEES DR. SRL y el incidental en fecha 8 de mayo de 2024, por la señora , ambos en contra de la sentencia laboral núm. 0050-2024-SSEN- 00024, dictada en fecha 21 de febrero de 2024, por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido interpuestos de conformidad con la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo, RECHAZA en su totalidad ambos recursos de apelación, en consecuencia, se CONFIRMA la sentencia impugnada por los motivos antes expuestos.
TERCERO: COMPENSA entre las partes en litis el pago de las costas del procedimiento.” (sic).
8.La parte demandante pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia objeto de su demanda hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra esa decisión y en apoyo de sus pretensiones sostiene en esencia, que la empresa proporciona cientos de empleos al mercado laboral dominicano, por lo que de Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0050-2020-ELAB-00383 y 0050-2022-ELAB-00092 Solicitud núm.: 2025-R0509369 Demandante: Working Bees DR, SRL Demandado: Decisión: Ordena ejecutarse la decisión impugnada los daños serían irreparables ya que la contraparte no dispone de los recursos económicos para responder por las elevadas sumas que la empresa sufriría por dicha acción, además existe una consignación a favor de la demandada, que se encuentra aún vigente.
9. De su lado, la parte demandada en su escrito de contestación solicita el rechazo de la demanda, alegando, en síntesis, que el demandante no ha demostrado el perjuicio irreparable que le ocasionaría la ejecución de dicha decisión. De igual, forma la fianza depositada si bien la Corte a qua confirmó la misma, esta fue constituida para asegurar las condenaciones de primer grado.
10. Al examinar la garantía depositada por la parte demandante Working Bees DR, SRL se advierte que la misma, contrario a lo indicado por la parte demandada, cumple con los requisitos exigidos para su aceptación, toda vez que fue consignada por ante una institución bancaria de reconocida solvencia como lo es el Banco Popular Dominicano, SA. Banco Múltiple, por el duplo de las condenaciones establecidas por el Tribunal de primer grado, a favor de la demandada Aymhet , cuyas condenaciones fueron confirmadas por la Corte a qua y se constituyó con la finalidad de mantener su vigencia durante el conocimiento del proceso que dio como resultado la sentencia indicada y hasta que dicha sentencia adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, es decir hasta la culminación de la litis.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0050-2020-ELAB-00383 y 0050-2022-ELAB-00092 Solicitud núm.: 2025-R0509369 Demandante: Working Bees DR, SRL Demandado: Decisión: Ordena 12. En virtud de la Resolución núm. 62-2023, si la demanda en suspensión fuere acogida el juez podrá fijar por la misma decisión la fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará el recurrente para garantizar a la parte recurrida.
13. Así mismo el ordinal Segundo Párrafo V de la referida resolución señala que: Cuando en ocasión del mismo proceso se hubiese prestado una garantía que se encuentre vigente en el curso de la demanda en suspensión, ésta podrá ser considerada, si así lo estima pertinente el juez competente.
14. La parte recurrente conjuntamente con la referida instancia incorporó la certificación de fecha 2 de abril de 2024 expedida por la entidad Banco Múltiple Dominicano, SA., Banco Múltiple, en la que se contempla la consignación de las condenaciones por un monto de un cuatrocientos setenta y ocho mil trescientos noventa y cinco pesos con 76/100 (RD$478,395.76), a fin de garantizar la sentencia núm. 0050-2024-SSEN-00024 de fecha 21 de febrero del 2024 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, realizada por Working Bees DR, SRL, en favor de .
15. Del estudio del expediente de que se trata y de los documentos depositados en él y en armonía con los criterios expuestos en las consideraciones que anteceden, se revela que la demandante de la aludida suspensión ha articulado en su instancia elementos de naturaleza tal que por su importancia y seriedad permiten a esta Presidencia sostener razonablemente que de la ejecución de la sentencia cuya suspensión se solicita pueden Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0050-2020-ELAB-00383 y 0050-2022-ELAB-00092 Solicitud núm.: 2025-R0509369 Demandante: Working Bees DR, SRL Demandado: Decisión: Ordena resultar graves perjuicios al demandante; por consiguiente, en el presente caso resulta procedente ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia en cuestión, bajo las modalidades que se harán constar en la presente resolución y homologar la fianza en virtud de lo establecido en el párrafo V de la Resolución núm. 62-2023, previamente transcrito.
II. Decisión La Presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, RESUELVE: PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 028-2025-SSEN- 00114 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 8 de mayo de 2025, por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: Homologa y acepta la fianza judicial contenida en la certificación de fecha 2 de abril de 2024 expedida por la entidad Banco Múltiple Dominicano, SA., Banco Múltiple., presentada por la parte demandante Working Bees DR, SRL, por un monto total de cuatrocientos setenta y ocho mil trescientos noventa y cinco pesos con 76/100 (RD$478,395.76), fijada mediante la sentencia núm. 0050-2024-SSEN-00024 de fecha 21 de febrero del 2024 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0050-2020-ELAB-00383 y 0050-2022-ELAB-00092 Solicitud núm.: 2025-R0509369 Demandante: Working Bees DR, SRL Demandado: Decisión: Ordena en favor de .
Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.
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