Fallo
PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 028-2025-SSEN- 00383 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 16 de octubre de 2025, por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: Homologa y acepta la fianza judicial contenida en la certificación de fecha 14 de febrero de 2024 expedida por la entidad privada Banco Popular Dominicana SA., Banco Múltiple, presentada por la parte demandante , SA, por un monto total de ochocientos setenta y tres mil ciento cuarenta y seis pesos con 68/100 Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0054-2023-ELAB-000362 Solicitud núm.: 2025-R1148753 Demandante: , SA Demandado: Instancia: Demanda en suspensión Materia: Laboral Decisión: Ordena (RD$873,146.68), fijada mediante la sentencia núm. 0050-2023-SSEN-00460 de fecha 27 de diciembre del 2023 dictada por la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, en favor de .
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0054-2023-ELAB-000362 Solicitud núm.: 2025-R1148753 Demandante: , SA Demandado: Instancia: Demanda en suspensión Materia: Laboral Decisión: Ordena Resolución núm. 033-2025-SRES-01008 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado Manuel Alexis Read Ortiz juez Presidente de la Tercera Sala de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, en fecha 21 de noviembre de 2025, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderados de la demanda de suspensión de ejecución de la sentencia núm. 028- 2025-SSEN-00383 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 16 de octubre de 2025, interpuesta por , SA.
I. Fundamentos para decidir: Actuaciones valoradas: 1. La instancia sobre la demanda en suspensión depositada vía portal digital del Poder Judicial en fecha 27 de octubre de 2025, suscrita por el Lcdo. , quien actúa como abogado constituido de la parte demandante , SA, mediante la cual solicita lo siguiente: “PRIMERO: DECLARAR como buena y válida la presente Solicitud de Suspensión de Ejecución de Sentencia Laboral, por haber sido hecha de conformidad a lo que establece la ley.- SEGUNDO: ORDENAR la Suspensión Provisional de la Ejecución de Sentencia Laboral núm. 028- 2025-SSEN-00383, de fecha dieciséis (16) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025) dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en contra de la sociedad comercial BRINK'S CASH SOLUTIONS, S.A., la cual, RATIFICA la Sentencia laboral núm. 0054- 2023-ELAB- 000362 de fecha veintisiete (27) de diciembre de 2023, emitida por la Quinta Sala del Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0054-2023-ELAB-000362 Solicitud núm.: 2025-R1148753 Demandante: , SA Demandado: Instancia: Demanda en suspensión Materia: Laboral Decisión: Ordena Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, como Tribunal de Trabajo en Primer Grado, por los ERRORES DE DERECHO que la misma contiene, mencionados detalladamente más arriba, hasta tanto la Honorable Cámara de Tierras, Laboral, Contencioso- Administrativo, y Contencioso-Tributario de esa Honorable Suprema Corte de Justicia, conozca el Recurso de Casación interpuesto en contra de la misma. TERCERO: ORDENAR que la referida suspensión de la ejecución de la Sentencia de que se trata opere SIN NECESIDAD DE PRESTAR FIANZA, en virtud de que ya existe el Depósito del Duplo de las condenaciones contenidas en la Sentencia laboral núm. 0054-2023- ELAB-000362 de fecha veintisiete (27) de diciembre de 2023, emitida por la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, como Tribunal de Trabajo en Primer Grado, RATIFICADA por la Sentencia Laboral Núm. 028-2025-SSEN-00383, de fecha dieciséis (16) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025), dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, así como los motivos expuestos más arriba en esta misma instancia “(sic) 2. El recurso de casación interpuesto mediante memorial depositado en fecha 27 de octubre de 2025 vía portal digital del Poder Judicial, contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución.
3. El acto de notificación de la demanda en suspensión núm. 2486-2025 de fecha 29 de octubre de 2025 instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Tercer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia de Santo Domingo.
4. La parte demandada en suspensión no depositó escrito de contestación, no obstante haberle sido notificada la presente demanda mediante acto previamente descrito.
5. El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación dispone lo siguiente: Efecto Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0054-2023-ELAB-000362 Solicitud núm.: 2025-R1148753 Demandante: , SA Demandado: Instancia: Demanda en suspensión Materia: Laboral Decisión: Ordena no suspensivo del recurso. El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales. Párrafo I.- A excepción de las materias en que el recurso es suspensivo de pleno derecho, puede el presidente de la sala ante la cual se interponga el recurso, en cámara de consejo y respetando el contradictorio, ordenar que se suspenda la ejecución de la sentencia impugnada a solicitud del recurrente principal o incidental en casación, siempre que el recurrido no justifique haber ejecutado la sentencia recurrida y que de la ejecución puedan resultar graves perjuicios al recurrente o al orden público.
6. Mediante resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y solución de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de su ejecución puedan resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto. Además, el ordinal segundo de la indicada resolución establece lo siguiente: La demanda en suspensión será interpuesta por instancia firmada por abogado, que el recurrente hará notificar a la parte recurrida dentro de un plazo no Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0054-2023-ELAB-000362 Solicitud núm.: 2025-R1148753 Demandante: , SA Demandado: Instancia: Demanda en suspensión Materia: Laboral Decisión: Ordena (10) días hábiles, a pena de inadmisibilidad de la demanda. La notificación de la instancia a la contraparte suspenderá la ejecución de la sentencia impugnada hasta que el juez competente resuelva acerca del pedimento. La parte demandada puede hacer reparos u oponerse a la demanda en suspensión por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles de la notificación de la instancia (…).
7. Que en el presente caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 028-2025-SSEN-00383 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 16 de octubre de 2025, mediante la cual se decidió: “PRIMERO: En cuanto a la forma, declara regular y válido el recurso de apelación interpuesto en fecha quince (15) del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024), por la entidad UTION, S.A., en contra de la Sentencia Laboral N0.0054-2023-SSEN-00460, de fecha veintisiete (27) del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023), dictada por la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido interpuesto de conformidad con la ley. SEGUND0: En cuanto al fondo, rechaza el recurso de apelación interpuesto por la entidad , S.A., por los motivos expuestos, en consecuencia, confirma en todas sus partes la Sentencia Laboral N0.0054-2023-SSEN00460, de fecha veintisiete (27) del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023), dictada por la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional. TERCERO: Condena a , S.A., al pago de las costas del procedimiento, se ordena su distracción en favor y provecho de las LICDAS. DILENIS RAMIREZ y AUSTRIA , quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad” (sic).
8. La parte demandante pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia objeto de su demanda hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra esa decisión y en apoyo de sus pretensiones sostiene en esencia, que de ejecutarse Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0054-2023-ELAB-000362 Solicitud núm.: 2025-R1148753 Demandante: , SA Demandado: Instancia: Demanda en suspensión Materia: Laboral Decisión: Ordena la sentencia de marras le ocasionaría al demandante irreparables daños y perjuicios, tanto económicos como morales, ya que después de ser ejecutada el trabajador no podría reparar los daños causados con su ejecución por ser una persona insolvente económicamente.
9. En virtud de la Resolución núm. 62-2023, si la demanda en suspensión fuere acogida el juez podrá fijar por la misma decisión la fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará el recurrente para garantizar a la parte recurrida.
10. Así mismo el ordinal Segundo Párrafo V de la referida resolución señala que: Cuando en ocasión del mismo proceso se hubiese prestado una garantía que se encuentre vigente en el curso de la demanda en suspensión, ésta podrá ser considerada, si así lo estima pertinente el juez competente.
11. La parte recurrente conjuntamente con la referida instancia incorporó la certificación de fecha 14 de febrero de 2024 expedida por la entidad privada Banco Popular Dominicana SA., Banco Múltiple, en la que se contempla la consignación de las condenaciones por un monto de ochocientos setenta y tres mil ciento cuarenta y seis pesos con 68/100 (RD$873,146.68), a fin de garantizar la sentencia núm. 0050-2023-SSEN-00460 de fecha 27 de diciembre del 2023 dictada por la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, realizada por , SA, en favor de .
12. Del estudio del expediente de que se trata y de los documentos depositados en él y en armonía con los criterios expuestos en las consideraciones que anteceden, se revela que la Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0054-2023-ELAB-000362 Solicitud núm.: 2025-R1148753 Demandante: , SA Demandado: Instancia: Demanda en suspensión Materia: Laboral Decisión: Ordena demandante de la aludida suspensión ha articulado en su instancia elementos de naturaleza tal que por su importancia y seriedad permiten a esta Presidencia sostener razonablemente que de la ejecución de la sentencia cuya suspensión se solicita pueden resultar graves perjuicios al demandante; por consiguiente, en el presente caso resulta procedente ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia en cuestión, bajo las modalidades que se harán constar en la presente resolución y homologar la fianza en virtud de lo establecido en el párrafo V de la Resolución núm. 62-2023, previamente transcrito.
II. Decisión La Presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, RESUELVE: PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 028-2025-SSEN- 00383 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 16 de octubre de 2025, por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: Homologa y acepta la fianza judicial contenida en la certificación de fecha 14 de febrero de 2024 expedida por la entidad privada Banco Popular Dominicana SA., Banco Múltiple, presentada por la parte demandante , SA, por un monto total de ochocientos setenta y tres mil ciento cuarenta y seis pesos con 68/100 Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0054-2023-ELAB-000362 Solicitud núm.: 2025-R1148753 Demandante: , SA Demandado: Instancia: Demanda en suspensión Materia: Laboral Decisión: Ordena (RD$873,146.68), fijada mediante la sentencia núm. 0050-2023-SSEN-00460 de fecha 27 de diciembre del 2023 dictada por la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, en favor de .
Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.