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Demanda de suspensión de ejecución

033-2025-SRES-00482

Tercera Sala · Demanda de suspensión de ejecución · Acoge

Suprema Corte de Justicia20 de junio de 2025Exp. 651-2021-ELAB-00563Ponente: Manuel A. Read O.Laboral

Fallo

PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 336-2025-SSEN- 00084 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís fecha 25 de marzo de 2025, por los motivos antes expuestos.

SEGUNDO: Fija en la cantidad de quinientos mil pesos con 00/100 (RD$500,000.00) la garantía que deberá prestar la demandante Allegro Club de Vacaciones, SRL (Occidental Vacation Club), mediante una fianza en efectivo o una garantía real o personal que Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2021-ELAB-00563 Solicitud núm.: 2025-R0445178 Demandante: Allegro Club de Vacaciones, SRL (Occidental Vacation Club) Demandado: Decisión: Ordena prestará la parte demandante para garantizar a la parte demandada, lo cual deberá hacer dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, a pena de la perención de los efectos de la suspensión dispuesta.

Normas que aplica

  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
  • Ley 834-78
    art. 131 art. 133
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2021-ELAB-00563 Solicitud núm.: 2025-R0445178 Demandante: Allegro Club de Vacaciones, SRL (Occidental Vacation Club) Demandado: Decisión: Ordena Resolución núm. 033-2025-SRES-00482 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado Manuel Alexis Read Ortiz juez Presidente de la Tercera Sala de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, en fecha 20 de junio de 2025, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderados de la demanda de suspensión de ejecución de la sentencia núm. 336- 2025-SSEN-00084 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís fecha 25 de marzo de 2025, interpuesta por Allegro Club de Vacaciones, SRL (Occidental Vacation Club).

I. Fundamentos para decidir: Actuaciones valoradas: 1. La instancia sobre la demanda en suspensión depositada en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia en fecha 8 de mayo de 2025, suscrita por la Dra. y la Lcda. , quienes actúan como abogadas constituidas de la parte demandante Allegro Club de Vacaciones, SRL (Occidental Vacation Club), mediante la cual solicitan lo siguiente: “PRIMERO: Ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia No.336-2025- SSEN- Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2021-ELAB-00563 Solicitud núm.: 2025-R0445178 Demandante: Allegro Club de Vacaciones, SRL (Occidental Vacation Club) Demandado: Decisión: Ordena 000084, de fecha 25 de marzo del año 2025, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macoris, a favor del señor , ordenando a la empresa demandante ALLEGRO CLUB DE VACACIONES S.A. (OCCIDENTAL VACATION CLUB), la prestación de un contrato de fianza a través de una compañía aseguradora del país, para la garantía del crédito del señor , hasta la concurrencia del crédito que le fuera reconocido a éste último a través de la referida sentencia, ascendente a la suma de RD$457,324.40 (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO PESOS CON CUARENTA CENTAVOS). SEGUNDO: Ordenar comunicar a las partes vía secretaría del tribunal, la decisión tomada referente a la presente demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia.” (sic).

2. El recurso de casación interpuesto mediante memorial depositado en fecha 8 de mayo de 2025 en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución.

3. El acto de notificación de la demanda en suspensión núm. 1128-2025 de fecha 12 de mayo de 2025, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Juzgado de Trabajo de la Altagracia.

4. El escrito de oposición a la demanda en suspensión depositado en fecha 21 de mayo de 2025 en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, notificado mediante acto núm. 130-2025 de fecha 23 de mayo de 2025, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Cuarto Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2021-ELAB-00563 Solicitud núm.: 2025-R0445178 Demandante: Allegro Club de Vacaciones, SRL (Occidental Vacation Club) Demandado: Decisión: Ordena Distrito Nacional.

5. Previo a conocer los méritos de la demanda en suspensión es menester atendiendo al correcto orden procesal analizar en primer orden la solicitud de inadmisibilidad planteada por la parte demandada fundamentada en que no cumple con las disposiciones del artículo 641 del Código de Trabajo sobre los veinte salarios mínimos.

6. El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación dispone lo siguiente: Efecto no suspensivo del recurso. El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales. Párrafo I.- A excepción de las materias en que el recurso es suspensivo de pleno derecho, puede el presidente de la sala ante la cual se interponga el recurso, en cámara de consejo y respetando el contradictorio, ordenar que se suspenda la ejecución de la sentencia impugnada a solicitud del recurrente principal o incidental en casación, siempre que el recurrido no justifique haber ejecutado la sentencia recurrida y que de la ejecución puedan resultar graves perjuicios al recurrente o al orden público.

7. Mediante resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y solución de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2021-ELAB-00563 Solicitud núm.: 2025-R0445178 Demandante: Allegro Club de Vacaciones, SRL (Occidental Vacation Club) Demandado: Decisión: Ordena conformidad con la indicada resolución, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de su ejecución puedan resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto. Además, el ordinal segundo de la indicada resolución establece lo siguiente: La demanda en suspensión será interpuesta por instancia firmada por abogado, que el recurrente hará notificar a la parte recurrida dentro de un plazo no (10) días hábiles, a pena de inadmisibilidad de la demanda. La notificación de la instancia a la contraparte suspenderá la ejecución de la sentencia impugnada hasta que el juez competente resuelva acerca del pedimento. La parte demandada puede hacer reparos u oponerse a la demanda en suspensión por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles de la notificación de la instancia (…).

8. En tal sentido, de las disposiciones consagradas en el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, previamente transcrito, se advierte que el recurso de casación no es suspensivo de la ejecución de la decisión impugnada, por tanto para lograr dicho efecto debe el recurrente en casación demandar la suspensión de la ejecución de la sentencia ante el juez competente para conocer del recurso de casación, conforme lo consagra el ordinal primero de la resolución núm. 62-2023 que instaura el procedimiento para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencia recurrida en casación, bastándole solo al juez apoderado de esta comprobar la existencia del recurso Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2021-ELAB-00563 Solicitud núm.: 2025-R0445178 Demandante: Allegro Club de Vacaciones, SRL (Occidental Vacation Club) Demandado: Decisión: Ordena sin adentrarse a su valoración, la cual corresponde a los jueces apoderados para su conocimiento, motivo por el cual procede rechazar el incidente planteado, valiendo decisión sin necesidad de hacerlo constar en la parte dispositiva.

9. Que en el presente caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 336-2025-SSEN-00084 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís fecha 25 de marzo de 2025, mediante la cual se decidió: “PRIMERO: Declara regular y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación incoado por la empresa Allegro Club de Vacaciones S. A. (Occidental Vacation Club), en fecha 31/08/2023, contra la sentencia laboral número 651-2023-SSEN-00348, de fecha 25 de julio del año 2023, dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Altagracia, por haber sido hecho conforme a la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo, modificada la sentencia recurrida núm. 651-2023-SSEN00348, de fecha 25 de julio del año 2023, dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Altagracia, para que establezca de la manera siguiente: A) Declara justificada la dimisión ejercida por el señor , en contra de la empresa Allego Club de Vacaciones S. A. (Occidental Vacation Club), y en consecuencia, declara resuelto el contrato de trabajo existente entre las partes, con responsabilidad para la empleadora; B) Declara nula la oferta real de pago y consignación hecha por la empresa Allego Club de Vacaciones, S. A. (Occidental Vacation Club), por no contener la totalidad de la suma exigida y adeudada al señor ; C) Condena a la empresa demandada Allegro Club de Vacaciones S. A. (Occidental Vacation Club), a pagar al señor , las prestaciones laborales y derechos adquiridos siguientes: En base a un tiempo de servicios de un año, seis meses y 17 días, con un salario mixto de RD$49,862.80 mensual y diario de RD$2,092.44: 1) 28 días de preaviso, igual a RD$58,588.27; 2) 34 días de auxilio de cesantía, igual a RD$71,142.90; 3) La suma de RD$28,416.43, por concepto de salario de navidad; D) Condena a la empresa Allego Club de Vacaciones S. A. (Occidental Vacation Club), a pagar al señor Stalin Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2021-ELAB-00563 Solicitud núm.: 2025-R0445178 Demandante: Allegro Club de Vacaciones, SRL (Occidental Vacation Club) Demandado: Decisión: Ordena Polanco, seis meses de salarios caídos en virtud de las disposiciones del artículos 95 ordinal 3ro del Código de Trabajo; E) Rechaza la solicitud de pago de participación en los beneficios de la empresa, por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente sentencia; F) En cuanto al pedimento de la parte demandante de que se condene a la parte demandada empresa Allegro Club de Vacaciones S. A. (Occidental Vacation Club), a pagar a al señor , la suma de un millón de pesos con 00/100 (RD$1,000,000.00), como justa reparación por los daños y perjuicios sufridos por el trabajador demandante, se rechaza por improcedente, mal fundada y carente de base legal. TERCERO: Condena a la empresa Allegro Club de Vacaciones S. A. (Occidental Vacation Club), al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor y en provecho de los Licdos. y , quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte. CUARTO: Se comisiona al ministerial , alguacil de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, para la notificación de la presente sentencia y en su defecto, cualquier otro ministerial competente para su notificación.” (sic).

10. La parte demandante pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia objeto de su demanda hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra esa decisión y en apoyo a sus pretensiones sostiene en esencia, que la ejecución de dicha decisión ocasionaría graves daños y perjuicios al patrimonio de la hoy demandante como empresa que harían perder el objeto del recurso de casación que ha sido interpuesto. Ordenar la prestación de un contrato de fianza a través de una compañía aseguradora del país, para la garantía del crédito del demandado reconocido en la sentencia impugnada.

11. De su lado, la parte demandada en su escrito de contestación solicita la inadmisibilidad Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2021-ELAB-00563 Solicitud núm.: 2025-R0445178 Demandante: Allegro Club de Vacaciones, SRL (Occidental Vacation Club) Demandado: Decisión: Ordena de la demanda, alegando, en síntesis, en que las condenaciones impuestas por la Corte a qua no cumplen con las disposiciones del artículo 641 del CT sobre los veinte salarios mínimos.

12. Los documentos depositados en el expediente de que se trata evidencian que se agotaron las actuaciones procesales de rigor a saber, la notificación de la demanda a la parte demandada, el depósito del escrito de contestación y la notificación de este.

13. Según el párrafo II del ordinal segundo de la Resolución núm. 62-2023 cuando la demanda fuere acogida, el juez competente podrá fijar por la misma decisión la fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará el recurrente para garantizar a la parte recurrida dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución, la cual será regida en todos los casos, en cuanto a su constitución y modalidades, por los artículos 131 al 133 de la Ley núm. 834-78, de 15 de julio de 1978. Esta fianza constituirá una garantía especial a favor exclusivamente del recurrido, hasta la concurrencia de su crédito. El trámite de la prestación de esta garantía queda a cargo del secretario general de la Suprema Corte de Justicia, quien cursará el expediente al juez competente a fin de decidir sobre la aceptación o no de la garantía propuesta. Igualmente, el secretario emitirá las certificaciones de lugar a requerimiento de parte interesada, señalando el párrafo III que la no presentación de la garantía en el plazo que se indica precedentemente implica la perención de los efectos de la resolución que ordena la suspensión, salvo que el juez disponga lo contrario.

14. Del estudio del expediente de que se trata y de los documentos depositados en él pone de Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2021-ELAB-00563 Solicitud núm.: 2025-R0445178 Demandante: Allegro Club de Vacaciones, SRL (Occidental Vacation Club) Demandado: Decisión: Ordena manifiesto que la demandante de la aludida suspensión ha articulado en su instancia elementos de naturaleza tal, que por su importancia y seriedad permiten a esta Presidencia de la Tercera Sala sostener razonablemente que de la ejecución de la sentencia cuya suspensión se solicita pueden resultar graves perjuicios al demandante; por consiguiente, en el caso que nos ocupa es atendible ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia en cuestión, bajo las modalidades que constan en la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia al efecto.

II. Decisión La Presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, RESUELVE: PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 336-2025-SSEN- 00084 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís fecha 25 de marzo de 2025, por los motivos antes expuestos.

SEGUNDO: Fija en la cantidad de quinientos mil pesos con 00/100 (RD$500,000.00) la garantía que deberá prestar la demandante Allegro Club de Vacaciones, SRL (Occidental Vacation Club), mediante una fianza en efectivo o una garantía real o personal que Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2021-ELAB-00563 Solicitud núm.: 2025-R0445178 Demandante: Allegro Club de Vacaciones, SRL (Occidental Vacation Club) Demandado: Decisión: Ordena prestará la parte demandante para garantizar a la parte demandada, lo cual deberá hacer dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, a pena de la perención de los efectos de la suspensión dispuesta.

Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz.

César , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 9