Fallo
ÚNICO: Rechaza la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 0031- TST-2025-S-00078 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central en fecha 26 de febrero de 2025, interpuesta por , por los motivos antes expuestos.
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 4904 Solicitud núm.: 2025-R0405564 Demandante: .
Demandada: , y .
Materia: Tierra Decisión: Rechaza Resolución núm. 033-2025-SRES-00510 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado Manuel Alexis Read Ortiz juez que preside la Tercera Sala de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, en fecha 20 de junio de 2025, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderada de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 0031-TST-2025-S-00078 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central en fecha 26 de febrero de 2025, interpuesta por .
I. Fundamentos para decidir: Actuaciones valoradas: 1. La instancia depositada en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia en fecha 28 de abril de 2025 suscrita por los Lcdos. , y quienes actúan en nombre y representación de , mediante la cual solicitan lo siguiente: “PRIMERO: En cuanto a la forma, DECLARAR buena y válida la presente solicitud de suspensión de sentencia, ejercida por la señora , referente a la suspensión de la ejecución de la Sentencia núm. 0031-TST-2025-S- 00078, de fecha 26-02-2025, emitida por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, por haber sido realizada en tiempo hábil y estar provista de base legal de conformidad con la ley que rige la materia. SEGUNDO: En cuanto al fondo Acoger en todas sus partes la presente solicitud por vía de consecuencia ORDENAR la Suspensión de ejecución de la Sentencia núm. 0031-TST-2025-S- Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 4904 Solicitud núm.: 2025-R0405564 Demandante: .
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Materia: Tierra Decisión: Rechaza 00078, de fecha 26-02-2025, emitida por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, hasta tanto se resuelva de manera definitiva sobre el recurso de casación incoado por la señora , ante esa honorable Sala en fecha 03-04-2025, en contra de la indicada sentencia. TERCERO: ORDENAR que las costas del procedimiento sigan la suerte del recurso de casación descrito precedentemente” (sic) 2. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 3 de abril de 2025 en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución.
3. Mediante acto núm. 305/2025, de fecha 6 de mayo de 2025, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Tercer Tribunal Colegiado de la Camara Penal del Juzgado de Primera Instancia de Santo Domingo fue notificada a , y la demanda en suspensión de ejecución de sentencia.
4. La parte demandada en suspensión no depositó escrito de contestación, no obstante haberle sido notificada la presente demanda mediante el acto de alguacil anteriormente indicado.
5. Que en el presente caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 0031-TST-2025-S-00078 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central en fecha 26 de febrero de 2025, mediante la cual se decidió: “PRIMERO: Acoge, en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por la señora Nuris, por intermedio de su abogado apoderado, en contra de la sentencia núm. 1269-2022-S-00142 de fecha 09 de diciembre del año 2022, dictada por la Séptima Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, por Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 4904 Solicitud núm.: 2025-R0405564 Demandante: .
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Materia: Tierra Decisión: Rechaza haber sido interpuesto conforme a la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo, Rechaza el referido recurso de apelación y, en consecuencia, confirma la sentencia núm. 1269- 2022-S-00142 de fecha 09 de diciembre del año 2022, dictada por la Séptima Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional. TERCERO: Condena a la parte recurrente, al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho de los licenciados y , quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.” (sic).
6. Mediante la presente demanda la parte demandante pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia objeto de su demanda hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra esa decisión y en apoyo de sus pretensiones sostiene en esencia, que de que permitirse el desalojo de una familia amparada en una sentencia violatoria a todo tipo de derecho seria llevar a la ruina a esa familia y acarrearles múltiples daños morales y materiales a todos los residentes del referido inmueble.
7. Del análisis de los documentos depositados en el expediente se evidencia que se agotaron las actuaciones procesales de rigor a saber, la notificación de la demanda a la parte demandada.
8. A raíz de la entrada en vigencia de la Ley núm. 2-23 se ha dispuesto en el artículo 27 que El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales. Párrafo I.- A excepción de las materias en que el recurso es suspensivo de pleno derecho, puede el presidente de la sala ante la cual se interponga el recurso, en cámara Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 4904 Solicitud núm.: 2025-R0405564 Demandante: .
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Materia: Tierra Decisión: Rechaza de consejo y respetando el contradictorio, ordenar que se suspenda la ejecución de la sentencia impugnada a solicitud del recurrente principal o incidental en casación, siempre que el recurrido no justifique haber ejecutado la sentencia recurrida y que de la ejecución puedan resultar graves perjuicios al recurrente o al orden público.
9. Mediante Resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de su ejecución puedan resultar perjuicios irreparables a la parte demandante que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto.
10. En ese orden, el Tribunal Constitucional ha juzgado que la figura de la suspensión, como otras medidas cautelares, fue concebida para permitir a los tribunales otorgar protección provisional al derecho o interés de una persona, de forma que dicho derecho o interés no sufra un perjuicio que posteriormente resulte de difícil o imposible reparación en caso de que la sentencia de fondo lo reconozca (TC/0007/15). Asimismo, dicho tribunal consideró que una demanda en procura de la suspensión de ejecutoriedad de sentencia exige, además, que se pruebe que, en la eventualidad de que sea ejecutada, pueda entrañar la producción de daños insubsanables o difíciles de subsanar, cuestión que no ocurre cuando se trata de un caso cuya naturaleza es puramente económica y, por tanto, el daño que pudiere sobrevenir podría resarcirse (TC/0018/15).
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 4904 Solicitud núm.: 2025-R0405564 Demandante: .
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Materia: Tierra Decisión: Rechaza 11. También se ha establecido mediante la Resolución núm. 62-2023, arriba citada, que a petición de parte interesada, la Presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia podrá ordenar la suspensión de la ejecución de las sentencias impugnadas por la vía de la casación, siempre que se demuestre que de su ejecución puedan resultar graves perjuicios para la parte recurrente, en el caso de que dichas sentencias sean definitivamente casadas.
12. No obstante, para ordenar la suspensión la parte demandante debe a través de su instancia demostrar en esta Suprema Corte de Justicia los perjuicios que ha de causarle su ejecución, e indicar los posibles daños que su ejecución pudiera ocasionarle, en caso de que eventualmente la sentencia recurrida fuere casada.
13. De ahí que la función principal de la demanda en suspensión es evitar que en el discurrir del tiempo en decidir lo principal -el recurso de casación-, se cree un daño irreparable que haga perder el objeto del recurso de casación, de manera que, la demanda en suspensión tiene como propósito más que prevenir un daño inminente es asegurar la efectividad de una eventual sentencia que anule la sentencia impugnada en el recurso de casación por haberse demostrado que ha sido emitida contraria a las disposiciones legales que rigen la materia.
14. Dicho esto, es importante destacar que para que sea ordenada la suspensión de la sentencia es menester que concurran los requisitos que han sido dispuesto para este tipo de demanda a saber: 1) apariencia de buen derecho; 2) peligro en la demora y 3) que no perturbe el interés público; requisitos estos que deberán ser analizados individualmente.
15. En cuanto al primer requisito, apariencia de buen derecho, fumus bonis iuris el Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 4904 Solicitud núm.: 2025-R0405564 Demandante: .
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Materia: Tierra Decisión: Rechaza Tribunal Constitucional ha señalado que “…debe existir una probabilidad razonable de que el proceso del conocimiento del fondo pueda ser declarado fundado o acogido a favor de quien solicita la suspensión 1”.
16. Por la apariencia de buen derecho se constata que el demandante es acreedor de un derecho alegadamente conculcado por la actuación ilegalmente manifiesta en ese caso de los jueces del fondo al momento de la aplicación del derecho a los hechos juzgados; en consecuencia, este requisito exige que el juez apoderado de la demanda en suspensión realice una proyección sobre el posible resultado jurídico inherente al recurso de casación relacionado a la solicitud de que se trate, para lo cual deberá realizar una valoración superficial del plano fáctico del recurso de casación ya que este análisis se realiza en el contexto de que el juez de la demanda en suspensión no tiene la oportunidad de conocer todos los elementos del recurso de casación que conllevaría a determinar los vicios invocados por la parte demandante.
17. Por consiguiente, es importante reflexionar que mientras más fuerte sea la apariencia de buen derecho, mayor refuerzo en el juicio de ponderación recibirá el interés del demandante para que sea acogida la medida que solicita; mientras que una menor apariencia de buen derecho disminuirá las posibilidades de dicho demandante.
18. En la especie, de la revisión de la instancia contentiva de la demanda en suspensión y de las piezas procesales que la acompañan, no ha sido posible advertir el perjuicio irreparable que le causaría a la parte demandante la ejecución de la 1 TC sentencia TC/310/23, 19 mayo 2023 Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 4904 Solicitud núm.: 2025-R0405564 Demandante: .
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Materia: Tierra Decisión: Rechaza sentencia impugnada en casación, en caso de ser anulada, debido a que dicha parte se limita a plantear en forma abstracta que su ejecución puede ocasionar graves perjuicios, pero no plantea ninguna causa particular que justifique especialmente su suspensión ni expone concretamente cuáles son los daños irreparables que pretende prevenir. En consecuencia, en vista de que no se reúnen los elementos previstos en la norma esta presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia no está en condiciones de ejercer su facultad de suspender la eficacia de dicha ejecución y por lo tanto, procede rechazar la presente demanda.
II. Decisión La presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando en virtud de la resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia; de conformidad con los citados artículos y sobre la base de los motivos expuestos, dicta la siguiente resolución: RESUELVE: ÚNICO: Rechaza la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 0031- TST-2025-S-00078 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central en fecha 26 de febrero de 2025, interpuesta por , por los motivos antes expuestos.
Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7