Fallo
ÚNICO: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 0031-TST-S-2024- 00417 de fecha 4 de diciembre de 2024 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 78 Solicitud núm.: 2025-R0252254 Recurrente: Recurrido: . por A., y compartes Materia: Tierras Decisión: Caducidad SCJ-TS-25-1450 , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 30 de junio de 2023, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretar+ia de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 30 de mayo de 2025, años 182° de la Independencia y 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 0031-TST-S-2024-00417de fecha 4 de diciembre de 2024 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 78 Solicitud núm.: 2025-R0252254 Recurrente: I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 17 de marzo de 2025 en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por el Dr. y el Lcdo. , actuando como abogados constituidos de .
2. En el presente recurso de casación figura como parte recurrida . por A., […], la Asociación Popular de Ahorros y Prestamos, y , los cuales no produjeron memorial de defensa.
II. Antecedentes 3. En ocasión de una litis sobre derechos registrados en nulidad de transferencia y de certificado de título incoada por , en relación con la parcela núm. 483-C-84, distrito catastral núm. 32, municipio y provincia Santo Domingo, contra la razón social Propiherbon, C. por A., Asociación Popular de Ahorros y Préstamos y los señores y , el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional dictó la sentencia Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 78 Solicitud núm.: 2025-R0252254 Recurrente: núm. 0316-2023-S-00077 de fecha 26 de junio de 2023, la cual rechazó la demanda.
4. La precitada decisión fue recurrida en apelación por , dictando el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central la sentencia núm. 0031-TST-S-2024-00417de fecha 4 de diciembre de 2024, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: Declara bueno y válido, en cuanto a la forma, el presente recurso de apelación incoado por la señora , defecha de 04 de septiembre de 2023,por conducto de sus abogados apoderados el Dr. y el Lcdo. en contra de la sentencia número0316-2023-S-00077, dictada por la Sexta Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, en fecha 26 de junio del 2023, a propósito de la litis sobre derechos registrados en nulidad de transferencia y de certificado de título, promovida por la parte hoy recurrente, por haber sido canalizado a la luz de los cánones procedimentales aplicables a la materia. SEGUNDO: RECHAZA, en cuanto al fondo, la referida acción recursiva, en consecuencia, CONFIRMA en todas sus partes la sentencia número0316- 2023-S-00077, dictada por la Sexta Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, en fecha 26 de junio del 2023, atendiendo a las motivaciones dadas en la presente decisión. TERCERO: CONDENA Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 78 Solicitud núm.: 2025-R0252254 Recurrente: a la parte recurrente al pago de las costas del proceso, y ordenar su distracción en favor de los Lcdos. y , representante de los corecurridos ,y , […], y , de la Asociación Popular de Ahorros y Préstamos, por los motivos previamente descritos. CUARTO: ORDENA a la secretaria general del Tribunal Superior de Tierras proceder a la publicación de la presente sentencia en la forma que prevé la ley y sus reglamentos, así como su notificación, al Registro de Títulos de Santo Domingo, para fines de cancelación de la anotación provisional de la litis, en atención a lo dispuesto en el párrafo IV del artículo 132 del Reglamento de Tribunales de Tierras.
QUINTO: ORDENA a la secretaria general del Tribunal Superior de Tierras, Departamento Central, realizar el DESGLOSE de los documentos aportados, dejando copia certificada en el expediente de cada pieza a desglosar; previa verificación de sus respectivos inventarios de depósito, de conformidad con el artículo 106 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria (resolución núm.787-2022)” (sic).
III. Medios de casación 5. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: ‘’Primer medio: Falta de ponderación de los documentos y desnaturalización de los hechos: y por demás violación al sagrado derecho de defensa y al debdo proceso art. 8-2-j de la Constitución Política Nacional.
Segundo medio: Incorrecta aplicación del derecho. Tercer medio: Sentencia Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 78 Solicitud núm.: 2025-R0252254 Recurrente: carente de motivos y por vía de consecuencia violación al art. 141 del Código de Procedimiento Civil, desnaturalización de los hechos de causa, así como violación al sagrado derecho de defensa’’ (sic).
I. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel Alexis Read Ortiz 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.
II. En cuanto a la caducidad del recurso de casación 7. Previo al examen de los motivos que sustentan el recurso de casación, dado su carácter perentorio esta Tercera Sala procederá a examinar si cumple con los requisitos exigidos para su admisibilidad, asunto que esta corte de casación puede valorar de oficio.
8. Cabe destacar que el presente recurso de casación se rige por la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación del 17 de enero de 2023, pues fue interpuesto en 17 de marzo de 2025, esto es luego de su entrada en vigencia, según resulta de la combinación de los artículos 95 de esta normativa y 1ero.
del Código Civil.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 78 Solicitud núm.: 2025-R0252254 Recurrente: 9. Según la nueva Ley sobre recurso de casación núm. 2-23 el recurrente tendrá el deber en el término de cinco (5) días hábiles a contar de la fecha de depósito del memorial de casación en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia de emplazar a las partes que hayan participado en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna.
10. Conforme se deriva de dicho ordenamiento, el acto de emplazamiento debe ser depositado por cualquiera de las partes en la secretaría general dentro de los cinco (5) días hábiles a contar de la fecha de notificación del último emplazado. Pasados quince (15) días hábiles a contar del depósito del recurso de casación sin que se cumpla con la enunciada formalidad, la Corte de Casación está habilitada para pronunciar la caducidad por falta de depósito del acto de emplazamiento que haya sido notificado a la parte recurrida.
11. Así las cosas, de conformidad con el nuevo procedimiento de casación —establecido en los artículos 19 y 20 de la norma indicada— la caducidad del recurso de casación es una sanción que procede contra el recurrente que no deposita el acto de emplazamiento dentro del plazo de quince (15) días hábiles y francos contados a partir de la fecha de interposición del recurso de que se trate. Es decir, que la sanción está vinculada específicamente al no depósito Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 78 Solicitud núm.: 2025-R0252254 Recurrente: del acto de emplazamiento y no a su realización dentro del término estipulado en la ley.
12. En el caso que nos ocupa consta el memorial de casación depositado en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial en fecha 17 de marzo de 2025, siendo por consiguiente el último día hábil para el depósito del acto de emplazamiento 8 de abril de 2025.
13. Que no obstante dicha situación, del estudio del expediente se advierte que en el momento de adopción del presente fallo no consta el depósito del acto de emplazamiento, razón por la que procede pronunciar la caducidad del presente recurso de casación.
14. Conforme con lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 55 de la ley núm. 2-23 en casación puede, además, compensarse las costas, como ocurre en el presente caso, cuando: el recurso de casación fuere decidido exclusivamente por un medio o solución suplido de oficio por la Corte de Casación.
VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 78 Solicitud núm.: 2025-R0252254 Recurrente: FALLA ÚNICO: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 0031-TST-S-2024- 00417 de fecha 4 de diciembre de 2024 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 8