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Recurso de casación

SCJ-TS-25-0393

Tercera Sala · Recurso de casación · Inadmisible

Suprema Corte de Justicia28 de marzo de 2025Exp. 1443-2021-ELAB-00226Ponente: Manuel A. Read O.Laboral

Fallo

PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por y , contra la sentencia núm. 655-2024-SSEN-163 de fecha 19 de junio de 2024 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1443-2021-ELAB-00226 Solicitud núm.: 2024-R0705300 Recurrente: y Recurrido: Metro Servicios Turísticos, SA., y Materia: Laboral Decisión: Inadmisible SCJ-TS-25-0393 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 28 de marzo de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaria de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 28 de marzo de 2025, años 182° de la Independencia y 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por y contra la sentencia núm. 655- 2024-SSEN-163 de fecha 19 de junio de 2024 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

Av. esq. Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1443-2021-ELAB-00226 Solicitud núm.: 2024-R0705300 Recurrente: y I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 12 de noviembre de 2024 en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por los Lcdos. , y , actuando como abogados constituidos de y .

2. En el recurso de casación figuran como partes correcurridas Metro Servicios Turísticos, SA., y , los cuales no han depositado memorial de defensa.

II. Antecedentes 3. Sustentados en unos alegados desahucios, y incoaron, de manera conjunta, una demanda en reclamación de prestaciones laborales, derechos adquiridos, un (1) día de salario por cada día de retardo en el pago de las prestaciones laborales por aplicación del artículo 86 del Código de Trabajo e indemnización por daños y perjuicios contra Metro Servicios Turísticos, SA., y , dictando la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo la sentencia núm. 1443-2023-SSEN- 00007 de fecha 11 de enero de 2023, que declaró resiliados los contratos de Av. esq. Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1443-2021-ELAB-00226 Solicitud núm.: 2024-R0705300 Recurrente: y trabajo sin responsabilidad para los demandados por no haberse demostrado el hecho material del desahucio de ambos demandantes, condenó a Metro Servicios Turísticos, SA., y al pago de derechos adquiridos e indemnización por daños y perjuicios y rechazó los reclamos de prestaciones laborales y de un (1) día de salario por cada día de retardo en el pago de las prestaciones laborales por aplicación del artículo 86 del Código de Trabajo.

4. La precitada decisión fue recurrida en apelación, de manera principal, por Metro Servicios Turísticos, SA., y, de manera incidental, por y , dictando la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo la sentencia núm. 655- 2024-SSEN-163 de fecha 19 de junio de 2024, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: Declara regulares y válidos en cuanto a la forma, el recurso de apelación que de manera principal interpuso la entidad METRO SERVICIOS TURISTICOS S.A., en fecha dos (02) de marzo de 2023, y de manera incidental los señores Y , ambos contra de la sentencia núm. 1443-2023-SSEN- 00007, dictada en fecha once (11) de enero de 2023, por la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo. SEGUNDO: En cuanto al fondo, RECHAZA ambos recursos, en consecuencia, CONFIRMA en todas sus partes la sentencia impugnada, atendiendo a las motivaciones dadas. TERCERO: COMPENSA las costas del procedimiento al haber Av. esq. Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1443-2021-ELAB-00226 Solicitud núm.: 2024-R0705300 Recurrente: y sucumbido ambas partes en el proceso. CUARTO: ORDENA cuál tomar en cuenta en las presentes condenaciones la variación en el valor de la moneda en base a la evolución del índice general de los precios al consumidor elaborado por el Banco Central de la República Dominicana” (sic).

III. Medios de casación 5. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Violación de la ley. Violación del artículo 141 del Código de Procedimiento Civil. Segundo medio: Violación a las disposiciones de los artículos 68 y 69 de la Constitución de la República.

Tercer medio: Violación a las disposiciones del artículo 75 del Código de Trabajo” (sic).

IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel Alexis Read Ortiz 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.

V. Sobre el defecto de las partes correcurridas 7. Previo al examen del recurso de casación, esta sala procederá a verificar si procede declaratoria del defecto de las partes corecurridas Metro Av. esq. Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1443-2021-ELAB-00226 Solicitud núm.: 2024-R0705300 Recurrente: y Servicios Turísticos, SA., y , conforme con lo prescrito en el párrafo III del artículo 21 de la Ley núm. 2-23.

8. En ese contexto, en el expediente reposa el acto núm. 383/2024 de fecha 15 de noviembre de 2024 instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, por medio del cual las partes recurrentes realizaron el emplazamiento a Metro Servicios Turísticos, SA., y , cuyo examen permite advertir que se notificó a ambas partes correcurridas en la calle No.44, zona industrial de Herrera, lugar en el que ambos tienen sus domicilios, expresando el ministerial, que en ambos casos fue entregado a , persona que manifestó tener calidad para recibirlos, y quien previamente ha recibido actos en representación de las partes ahora corecurridas, conforme el acto núm. 421/2021 de fecha 8 de diciembre de 2021 instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el cual también reposa en el expediente.

9. En vista de que el acto de emplazamiento cumplió con las exigencias requeridas por el artículo 20 de la Ley núm. 2-23 y hasta el momento, las Av. esq. Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1443-2021-ELAB-00226 Solicitud núm.: 2024-R0705300 Recurrente: y partes correcurridas no han realizado las actuaciones que la precitada norma coloca a su cargo, procede declararlas en defecto sin necesidad de hacerlo constar en la parte dispositiva de la presente decisión.

VI. Sobre la admisibilidad del recurso de casación 10. Previo al examen del medio de casación propuesto, esta Tercera Sala procederá, en virtud del control oficioso de carácter sustancial que impone el artículo 33 de la Ley núm. 2-23 a verificar si en el presente recurso de casación fueron observados los presupuestos exigidos para su admisibilidad.

11. En ese orden, debe precisarse que el presente recurso de casación se rige por la Ley núm. 2-23, que respecto del régimen de la cuantía establece en la parte final del párrafo 3 del artículo 11 que en materia laboral aplica el régimen de la cuantía dispuesto por el Código de Trabajo.

12. En ese sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 641 del Código Trabajo, modificado por el artículo 90 de la Ley núm. 2 -23, citada, …el recurso de casación … no será admisible contra las sentencias que impongan una condenación que no exceda de veinte (20) salarios mínimos del establecido en la referida ley.

Av. esq. Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1443-2021-ELAB-00226 Solicitud núm.: 2024-R0705300 Recurrente: y 13. Al momento de la suscripción del acuerdo de pago de prestaciones laborales, que se produjo en fecha 6 de septiembre de 2021, estaba vigente la resolución núm. 01/2021 de fecha 14 de julio de 2021 dictada por el Comité Nacional de Salarios, la cual estableció un salario mínimo mensual de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) para los trabajadores del sector privado no sectorizado, como en la especie, por lo que el monto de veinte (20) salarios mínimos ascendía a cuatrocientos mil pesos con 00/100 (RD$400,000.00).

14. En esa tesitura, la corte a qua confirmó totalmente la sentencia del tribunal de primer grado, la cual condenó a la partes ahora correcurridas a pagar los montos y conceptos siguientes: I) respecto del señor : a) veintiocho mil doscientos cincuenta y tres pesos con 00/100 (RD$28,253.00) por proporción de salario de Navidad; b) treinta y un mil trescientos cincuenta y ocho pesos con 16/100 (RD$31,358.16) por 18 días de vacaciones; c) sesenta y nueve mil seiscientos ochenta y cuatro pesos con 63/100 (RD$69,684.63) por 60 días participación en los beneficios de la empresa; y d) cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00) por indemnización por daños y perjuicios; II) respecto del señor : a) dieciocho mil quinientos treinta y ocho pesos con 33/100 (RD$18,538.33) por proporción de salario de Navidad; b) veinte mil Av. esq. Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1443-2021-ELAB-00226 Solicitud núm.: 2024-R0705300 Recurrente: y quinientos setenta y cinco pesos con 80/100 (RD$20,575.80) por 18 días de vacaciones; c) cuarenta y cinco mil setecientos veintitrés pesos con 88/100 (RD$45,723.88) por 60 días participación en los beneficios de la empresa; y d) sesenta mil pesos con 00/100 (RD$60,000.00) por indemnización por daños y perjuicios; para un total de trescientos catorce mil ciento treinta y tres pesos con 80/100 (RD$314,133.8), suma que no excede la cuantía de los veinte (20) salarios mínimos que establece el citado artículo 641 del Código de Trabajo, modificado por el artículo 90 de la Ley núm. 2-23, previamente citada, por lo que procede que esta Tercera Sala declare de oficio la inadmisibilidad del recurso, sin necesidad de valorar los medios de casación que lo sustentan, en razón de que esa declaratoria, por su propia naturaleza lo impide.

15. De conformidad con las disposiciones del numeral 1 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23 procede compensar las costas cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la corte de casación.

VII. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: Av. esq. Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1443-2021-ELAB-00226 Solicitud núm.: 2024-R0705300 Recurrente: y FALLA PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por y , contra la sentencia núm. 655-2024-SSEN-163 de fecha 19 de junio de 2024 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.

sv Av. esq. Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 9