Fallo
PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 331-2025-SSEN- 00038 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís en fecha 18 de febrero de 2025, por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: Fija en la cantidad de un millón trescientos quince mil pesos con 00/100 (RD$1,315,000.00), la garantía que deberá prestar la demandante s & Travel, SRL., mediante una fianza en efectivo o una garantía real o personal que prestará la parte demandante para garantizar a la parte demandada, lo cual deberá hacer dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, bajo pena de Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2022-ELAB-00135 y 651-2022-ELAB-00189 Solicitud núm.: 2025-R0249896 Demandante: s & Travel, SRL Demandado: Materia: Laboral Decisión: Ordena la perención de los efectos de la suspensión dispuesta.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
- Constitución de la República
- Ley 834-78art. 131 art. 133
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2022-ELAB-00135 y 651-2022-ELAB-00189 Solicitud núm.: 2025-R0249896 Demandante: s & Travel, SRL Demandado: Materia: Laboral Decisión: Ordena Resolución núm. 033-2025-SRES-00349 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado Manuel Alexis Read Ortiz juez Presidente de la Tercera Sala de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, en fecha 16 de mayo de 2025, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderada de la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 331- 2025-SSEN-00038 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís en fecha 18 de febrero de 2025, interpuesta por s & Travel, SRL. I. Fundamentos para decidir: a) Actuaciones valoradas 1. La instancia sobre la demanda en suspensión depositada en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial en fecha 17 de marzo de 2025, suscrita por los Licdos. , […], y la Dra. quienes actúan como abogados constituidos de s & Travel, SRL., mediante la cual solicitan lo siguiente: “PRIMERO: De manera principal, ORDENAR la suspensión pura y simple de la ejecución de la Sentencia Núm. 331-2025-SSEN-00038 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís en fecha 18 de febrero de 2025, sin necesidad de prestar garantía, hasta tanto esta Honorable Suprema Corte de Justicia decida sobre el recurso de casación incoado por S € TRAVEL, S.R.L. en contra de la precitada sentencia. SEGUNDO: De manera subsidiaria, ORDENAR la suspensión de la ejecución de la Sentencia Núm. 331-2025-SSEN-00038 dictada por la Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2022-ELAB-00135 y 651-2022-ELAB-00189 Solicitud núm.: 2025-R0249896 Demandante: s & Travel, SRL Demandado: Materia: Laboral Decisión: Ordena Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís en fecha 18 de febrero de 2025, admitiendo y disponiendo como garantía suficiente a cargo de la sociedad S € TRAVEL, S.R.L. la consignación existente en el Banco Popular Dominicano, a favor del señor , por la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS DOS PESOS DOMINICANOS CON 76/100 (RD$2,686,602.76).” (sic).
2. El recurso de casación interpuesto mediante memorial depositado en fecha 17 de marzo de 2025 en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, contra la sentencia núm. 331-2025-SSEN-00038 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís en fecha 18 de febrero de 2025.
3. El acto de notificación de la demanda en suspensión núm. 704/2025 de fecha 21 de marzo de 2025 instrumentado por el ministerial , Alguacil Ordinario del Juzgado de Trabajo de la Altagracia.
4. La parte demandada en suspensión no depositó escrito de contestación, no obstante haberle sido notificada la presente demanda mediante el acto de alguacil anteriormente indicado.
5. El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación dispone lo siguiente: Efecto no suspensivo del recurso. El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2022-ELAB-00135 y 651-2022-ELAB-00189 Solicitud núm.: 2025-R0249896 Demandante: s & Travel, SRL Demandado: Materia: Laboral Decisión: Ordena declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales. Párrafo I.- A excepción de las materias en que el recurso es suspensivo de pleno derecho, puede el presidente de la sala ante la cual se interponga el recurso, en cámara de consejo y respetando el contradictorio, ordenar que se suspenda la ejecución de la sentencia impugnada a solicitud del recurrente principal o incidental en casación, siempre que el recurrido no justifique haber ejecutado la sentencia recurrida y que de la ejecución puedan resultar graves perjuicios al recurrente o al orden público.
6. Mediante resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y solución de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de su ejecución puedan resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto. Además, el ordinal segundo de la indicada resolución establece lo siguiente: La demanda en suspensión será interpuesta por instancia firmada por abogado, que el recurrente hará notificar a la parte recurrida dentro de un plazo no (10) días hábiles, a pena de inadmisibilidad de la demanda. La notificación de la instancia a la contraparte suspenderá la ejecución de la sentencia impugnada hasta que el juez competente resuelva acerca del pedimento. La parte demandada puede hacer reparos u oponerse a la demanda en suspensión por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles de la notificación de la Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2022-ELAB-00135 y 651-2022-ELAB-00189 Solicitud núm.: 2025-R0249896 Demandante: s & Travel, SRL Demandado: Materia: Laboral Decisión: Ordena instancia (…).
7. Que en el presente caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia laboral núm. 331-2025-SSEN-00038 dictada por dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís en fecha 18 de febrero de 2025, mediante la cual se decidió: “PRIMERO: Declara nulo el acto número 72-2023, de fecha 03/05/2023, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en virtud de las disposiciones del artículo 70 del Código de Procedimiento Civil Dominicano, y por ser violatorio al artículo 68 y 69 de la Constitución de la República Dominicana. SEGUNDO: Rechaza la prescripción del recurso de apelación planteada por la parte recurrida señor , por improcedente y mal fundada. TERCERO: Declara regular y válido en cuanto a la forma el recurso en cuanto a la forma el recurso de apelación incoado por la empresa s & Travel, SRL, en fecha 16/06/2023, contra la sentencia laboral número 651-2023-SSEN-00165, de fecha 25 de abril del año 2023, dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Altagracia, por haber sido hecho conforme a la ley. CUARTO: En cuanto al fondo, Modifica la sentencia recurrida núm. 651-2023-SSEN-00165, de fecha 25 de abril del año 2023, dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Altagracia, para que establezca de la manera siguiente: A) Excluye de la demanda al señor , por no ser empleador del trabajador demandante señor ; B) Declara injustificado el despido ejercido por la empresa s & Travel, SRL, en contra del señor , por no haber probado la falta cometida por el trabajador, conforme a las disposiciones del código de trabajo, y en consecuencia, declara resuelto el contrato de trabajo existente entre las partes, con responsabilidad para el empresa empleadora; C) Condena a la empresa s& Travel, SRL, a pagar al señor , las prestaciones laborales y derechos adquiridos siguientes: En base a un tiempo de servicios de 14 años, 11 meses Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2022-ELAB-00135 y 651-2022-ELAB-00189 Solicitud núm.: 2025-R0249896 Demandante: s & Travel, SRL Demandado: Materia: Laboral Decisión: Ordena y 27 días, con un salario mensual RD$55,000.00 y diario de RD$2,308.02: 1) 28 días de preaviso, igual a RD$64,624.56; 2) 335 días de auxilio de cesantía, igual a RD$773,185.06; 3) 12 días de vacaciones, igual a RD$27,696.18; 4) La suma de RD$9,166.67, por concepto de salario de navidad en proporción a 02 meses laborados durante el año 2022; D) Condena a la empresa s & Travel, SRL, a pagar al señor , seis (06) meses de salarios caídos en virtud de las disposiciones del artículo 95 ordinal 3o del Código de Trabajo; E) Rechaza la solicitud de pago de participación en los beneficios de la empresa, por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente sentencia; F) Rechaza la indemnización perseguida por el señor , en contra de la empresa s & Travel, SRL, por improcedente, mal fundado y carente de base legal; G) Rechaza la demanda reconvencional en reparación de daños y perjuicios incoada por la empresa s & Travel, SRL, en contra el señor , por improcedente, mal fundado y carente de base legal. QUINTO: Condena a la empresa s & Travel, SRL, al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor y en provecho de los Licdos. y Dilandy , quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte. SEXTO: Se comisiona al ministerial , alguacil de estrados de la Corre de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, para la notificación de la presente sentencia y en su defecto, cualquier otro ministerial competente para su notificación.” (sic).
8. La parte demandante pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia objeto de su demanda hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra esa decisión y en apoyo de sus pretensiones sostiene en esencia, que de permitir la ejecución de la sentencia impugnada y la misma sea revocada, ocasionaría daños y perjuicios a la exponente, que muy probablemente el demandando no podrá resarcir.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2022-ELAB-00135 y 651-2022-ELAB-00189 Solicitud núm.: 2025-R0249896 Demandante: s & Travel, SRL Demandado: Materia: Laboral Decisión: Ordena 9. Los documentos depositados en el expediente de que se trata evidencian que se agotaron las actuaciones procesales de rigor a saber, la notificación de la demanda a la parte demandada.
10. Según el párrafo II del ordinal segundo de la Resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 cuando la demanda fuere acogida, el juez competente podrá fijar por la misma decisión la fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará el recurrente para garantizar a la parte recurrida dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución, la cual será regida en todos los casos, en cuanto a su constitución y modalidades, por los artículos 131 al 133 de la Ley núm. 834-78, de 15 de julio de 1978. Esta fianza constituirá una garantía especial a favor exclusivamente del recurrido, hasta la concurrencia de su crédito. El trámite de la prestación de esta garantía queda a cargo del secretario general de la Suprema Corte de Justicia, quien cursará el expediente al juez competente a fin de decidir sobre la aceptación o no de la garantía propuesta. Igualmente, el secretario emitirá las certificaciones de lugar a requerimiento de parte interesada, señalando el párrafo III que la no presentación de la garantía en el plazo que se indica precedentemente implica la perención de los efectos de la resolución que ordena la suspensión, salvo que el juez disponga lo contrario.
11. Del estudio del expediente de que se trata y de los documentos depositados en él pone de manifiesto que la demandante de la aludida suspensión ha articulado en su instancia elementos de naturaleza tal que por su importancia y seriedad permiten a esta Presidencia de la Tercera Sala sostener razonablemente que de la ejecución de la sentencia cuya suspensión se solicita pueden resultar graves perjuicios al demandante; por consiguiente, Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2022-ELAB-00135 y 651-2022-ELAB-00189 Solicitud núm.: 2025-R0249896 Demandante: s & Travel, SRL Demandado: Materia: Laboral Decisión: Ordena en el caso que nos ocupa es atendible ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia en cuestión, bajo las modalidades que constan en la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia al efecto.
12. En cuanto al alegato de la demandante de que se encuentra consignado el duplo de las condenaciones establecidas en la sentencia de primer grado, se rechaza este argumento por no existir en el expediente constancia del referido documento.
II. Decisión La Presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el pleno de la Suprema Corte de Justicia y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, RESUELVE: PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 331-2025-SSEN- 00038 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís en fecha 18 de febrero de 2025, por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: Fija en la cantidad de un millón trescientos quince mil pesos con 00/100 (RD$1,315,000.00), la garantía que deberá prestar la demandante s & Travel, SRL., mediante una fianza en efectivo o una garantía real o personal que prestará la parte demandante para garantizar a la parte demandada, lo cual deberá hacer dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, bajo pena de Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2022-ELAB-00135 y 651-2022-ELAB-00189 Solicitud núm.: 2025-R0249896 Demandante: s & Travel, SRL Demandado: Materia: Laboral Decisión: Ordena la perención de los efectos de la suspensión dispuesta.
Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz.
César , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.
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