Inicio · Sentencias · 033-2025-SRES-00345
Demanda de suspensión de ejecución

033-2025-SRES-00345

Tercera Sala · Demanda de suspensión de ejecución · Ordena

Suprema Corte de Justicia16 de mayo de 2025Exp. 651-2021-ELAB-00561 y 651-2021-ELAB-00658Ponente: Manuel A. Read O.Laboral

Fallo

PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 366-2025-SSEN- 00034 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís en fecha 10 de febrero de 2025, por los motivos antes expuestos.

SEGUNDO: Homologa y acepta la fianza judicial contenida en la certificación de fecha 13 de enero de 2023 emitida por la entidad privada Banco Múltiple BHD, SA., presentada por la parte demandante Meeting Point Dominicana, SRL., por un monto de un millón doscientos ochenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y tres pesos con 18/100 (RD$1,284,643.18), fijada mediante la sentencia núm. 651-2022-SSEN-00741 de fecha 29 de diciembre de 2022 dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Altagracia, en favor de .

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2021-ELAB-00561 y 651-2021-ELAB-00658 Solicitud núm.: 2025-R0247836 Demandante: Meeting Point Dominicana, SRL. Demandado: Decisión: Ordena

Normas que aplica

  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
Leer la sentencia completa

REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2021-ELAB-00561 y 651-2021-ELAB-00658 Solicitud núm.: 2025-R0247836 Demandante: Meeting Point Dominicana, SRL. Demandado: Decisión: Ordena Resolución núm. 033-2025-SRES-00345 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado Manuel Alexis Read Ortiz juez Presidente de la Tercera Sala de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, en fecha 16 de mayo de 2025, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderados de la demanda de suspensión de ejecución de la sentencia núm. 366- 2025-SSEN-00034 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís en fecha 10 de febrero de 2025, interpuesta por Meeting Point Dominicana, SRL. I. Fundamentos para decidir: a) Actuaciones valoradas: 1. La instancia sobre la demanda en suspensión depositada en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial en fecha 17 de marzo de 2025, suscrita por el Lcdo. Eury C. Paula Sánchez, quien actúa como abogado constituido de la parte demandante Meeting Point Dominicana, SRL., mediante la cual solicita lo siguiente: “PRIMERO: Declarar buena y válida en cuanto a la forma, la presente demanda en suspensión de la Judicial de la Sentencia laboral No. 336-2025-SSEN-00034, relativa al Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2021-ELAB-00561 y 651-2021-ELAB-00658 Solicitud núm.: 2025-R0247836 Demandante: Meeting Point Dominicana, SRL. Demandado: Decisión: Ordena expediente Nos. 336-2023-ELAB-00035, NCI núm.651-2021-ELAB-00561 y 651-2021- ELAB-00658, dictada en fecha diez (10) de febrero del año dos mil veinticinco (2025), por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, interpuesta por la sociedad comercial Meeting Point Dominicana, S.R.L., por haber sido interpuesta conforme al Derecho. SEGUNDO: En cuanto al fondo, acoger como buena y válida la presente demanda en suspensión de la Sentencia laboral No. 336- 2025-SSEN-00034, relativa al expediente Nos. 336-2023-ELAB-00035, NCI núm.651- 2021-ELAB-00561 y 651-2021-ELAB-00658, dictada en fecha diez (10) de febrero del año dos mil veinticinco (2025), por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, y en consecuencia, en tanto la sociedad comercial Meeting Point Dominicana, S.R.L., en virtud del Auto No. 0006-2023, de fecha doce (12) del mes de enero del año dos mil veintitrés (2023), emitido por el Juez Presidente de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro De Macorís, recibió autorización de dicha Corte para consignar el duplo de la condenación a favor del señor , lo cual hizo según la certificación expedida por el Banco BHD, copia de la cual se anexa a la presente instancia, ordenar la suspensión de la misma, hasta tanto sea conocido el Recurso de Casación interpuesto en contra de esta por la sociedad comercial Meeting Point Dominicana, S.R.L.” (sic).

2. El recurso de casación interpuesto mediante memorial depositado en fecha 17 de marzo de 2025 en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución.

3. El acto de notificación de la demanda en suspensión núm. 633/2025 de fecha 17 de marzo de 2025 instrumentado por el ministerial , Alguacil de Estrado de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2021-ELAB-00561 y 651-2021-ELAB-00658 Solicitud núm.: 2025-R0247836 Demandante: Meeting Point Dominicana, SRL. Demandado: Decisión: Ordena 4. El escrito de oposición a la demanda en suspensión depositado en fecha 2 de abril de 2025 en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia.

5. El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación dispone lo siguiente: Efecto no suspensivo del recurso. El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales. Párrafo I.- A excepción de las materias en que el recurso es suspensivo de pleno derecho, puede el presidente de la sala ante la cual se interponga el recurso, en cámara de consejo y respetando el contradictorio, ordenar que se suspenda la ejecución de la sentencia impugnada a solicitud del recurrente principal o incidental en casación, siempre que el recurrido no justifique haber ejecutado la sentencia recurrida y que de la ejecución puedan resultar graves perjuicios al recurrente o al orden público.

6. Mediante resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y solución de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de su ejecución puedan resultar Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2021-ELAB-00561 y 651-2021-ELAB-00658 Solicitud núm.: 2025-R0247836 Demandante: Meeting Point Dominicana, SRL. Demandado: Decisión: Ordena perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto. Además, el ordinal segundo de la indicada resolución establece lo siguiente: La demanda en suspensión será interpuesta por instancia firmada por abogado, que el recurrente hará notificar a la parte recurrida dentro de un plazo no (10) días hábiles, a pena de inadmisibilidad de la demanda. La notificación de la instancia a la contraparte suspenderá la ejecución de la sentencia impugnada hasta que el juez competente resuelva acerca del pedimento. La parte demandada puede hacer reparos u oponerse a la demanda en suspensión por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles de la notificación de la instancia (…).

7. Que en el presente caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 366-2025-SSEN-00034 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís en fecha 10 de febrero de 2025, mediante la cual se decidió: “PRIMERO: Declara regular y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación incoado por la empresa Meeting Point Dominicana, S.R.L., de fecha 02/02/2023, contra la sentencia laboral núm. 651-2022-SSEN-00741, de fecha 29 de diciembre del año 2022, dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Altagracia, por haber sido hecho conforme a la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo, Modificada la sentencia recurrida núm. 651-2022-SSEN-00741, de fecha 29 de diciembre del año 2022, dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Altagracia, para que establezca de la manera siguiente: A) Declara injustificado el despido ejercido por la empresa Meeting Point Dominicana, S.R.L. en contra del señor , por caducidad de ese derecho, conforme establece el artículo 90 del Código de Trabajo), y en Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2021-ELAB-00561 y 651-2021-ELAB-00658 Solicitud núm.: 2025-R0247836 Demandante: Meeting Point Dominicana, SRL. Demandado: Decisión: Ordena consecuencia, se declara resuelto el contrato de trabajo existente entre las partes, con responsabilidad para el empleador; B) Condena a la empresa Meeting Point Dominicana, S.R.L., a pagar al señor , las prestaciones laborales y derechos adquiridos siguientes: En base a un tiempo de servicios de 06 años, 07 meses y 14 días, con un salario mensual de RD$37,916.66 y diario de RD$1,591.13: 1) 28 días de preaviso, igual a RD$44,551.64); 2) 151 días de auxilio de cesantía, igual a RD$240,260.63; 3) 08 días de vacaciones, igual a RD$12,729.05; 4) La suma de RD$21,802.08, por concepto de salario de navidad en proporción a 06 meses y 27 días laborados durante el año 2021; 5) La suma de RD$47,733.94, por concepto de participación proporcional en los beneficios de la empresa correspondiente al año 2021; C) Condena a la empresa Meeting Point Dominicana, S.R.L., a pagar al señor , seis (06) meses de salarios caídos, en virtud de las disposiciones del artículo 95 ordinal 3ro del Código de Trabajo; D) En cuanto al pedimento de la parte demandante de que se condene a la parte demandada empresa Meeting Point Dominicana, S.R.L., a pagar al señor , la suma de cien mil pesos con 00/100 (RD$100,000.00), como justa reparación por los daños y perjuicios ocasionados al demandante por parte del empleador como consecuencia de las faltas muy graves, tales como la no inscripción en la SDSS, descanso semanal obligatorio, no pago de horas extras, no pago de salario ni inscripción en el sistema fase, no tener constituido el comité de higiene y salud en la empresa demandada. Se rechaza por improcedente, mal fundada y carente de base legal; E) Rechaza la demanda reconvencional en reparación de daños y perjuicios, interpuesta la empresa Meeting Point Dominicana, S.R.L., en contra del señor , por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente sentencia. TERCERO: Condena a la empresa Meeting Point Dominicana, S.R.L., al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor y en provecho de los Dres.

y el Lic. , quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte. CUARTO: Se comisiona al ministerial , alguacil de estrados de la Corre de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, para la notificación de la presente sentencia y en su defecto, cualquier otro ministerial competente para su notificación.” Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2021-ELAB-00561 y 651-2021-ELAB-00658 Solicitud núm.: 2025-R0247836 Demandante: Meeting Point Dominicana, SRL. Demandado: Decisión: Ordena (sic).

8. La parte demandante pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia objeto de su demanda hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra esa decisión y en apoyo de sus pretensiones sostiene en esencia, que la corte a qua al dictar su sentencia violó varios aspectos fundamentales como dejar de ponderar documentos que incidían en la decisión por lo que la ejecución de la sentencia dictada en contra de la sociedad comercial Meeting Point Dominicana, S.R.L., y que está siendo recurrida ante la Corte de Casación la puede acabar con la liquidez corriente de la parte recurrente y atentar contra su estabilidad.

9. De su lado, la parte demandada en su escrito de contestación solicita el rechazo de la demanda, alegando, en síntesis, que ha quedado demostrado que los motivos que fundamentan la presente demanda no justifican ninguna posible modificación de la sentencia, sino más bien el uso de una norma legal, a fin de dilatar la obtención del pago de los derechos que les corresponden a los trabajadores.

10. Los documentos depositados en el expediente de que se trata evidencian que se agotaron las actuaciones procesales de rigor a saber, la notificación de la demanda a la parte demandada y el depósito del escrito de contestación.

11. En virtud de la Resolución núm. 62-2023, si la demanda en suspensión fuere acogida el juez podrá fijar por la misma decisión la fianza en efectivo o una garantía real o personal Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2021-ELAB-00561 y 651-2021-ELAB-00658 Solicitud núm.: 2025-R0247836 Demandante: Meeting Point Dominicana, SRL. Demandado: Decisión: Ordena que prestará el recurrente para garantizar a la parte recurrida.

12. Así mismo el ordinal Segundo Párrafo V de la referida resolución señala que: Cuando en ocasión del mismo proceso se hubiese prestado una garantía que se encuentre vigente en el curso de la demanda en suspensión, ésta podrá ser considerada, si así lo estima pertinente el juez competente.

13. La parte recurrente conjuntamente con la referida instancia incorporó la certificación de fecha 13 de enero de 2023, expedida por la entidad privada Banco Múltiple BHD, SA., en la que se contempla la consignación de las condenaciones, por un monto de un millón doscientos ochenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y tres pesos con 18/100 (RD$1,284,643.18), a fin de garantizar la sentencia núm. 651-2022-SSEN-00741 de fecha 29 de diciembre de 2022 dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Altagracia, realizada por Meeting Point Dominicana, SRL., en favor de .

14. Del estudio del expediente de que se trata y de los documentos depositados en él y en armonía con los criterios expuestos en las consideraciones que anteceden, se revela que la demandante de la aludida suspensión ha articulado en su instancia elementos de naturaleza tal que por su importancia y seriedad permiten a esta Presidencia sostener razonablemente que de la ejecución de la sentencia cuya suspensión se solicita pueden resultar graves perjuicios al demandante; por consiguiente, en el presente caso resulta Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2021-ELAB-00561 y 651-2021-ELAB-00658 Solicitud núm.: 2025-R0247836 Demandante: Meeting Point Dominicana, SRL. Demandado: Decisión: Ordena procedente ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia en cuestión, bajo las modalidades que se harán constar en la presente resolución y homologar la fianza en virtud de lo establecido en el párrafo V de la Resolución núm. 62-2023, previamente transcrito.

II. Decisión La Presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, RESUELVE: PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 366-2025-SSEN- 00034 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís en fecha 10 de febrero de 2025, por los motivos antes expuestos.

SEGUNDO: Homologa y acepta la fianza judicial contenida en la certificación de fecha 13 de enero de 2023 emitida por la entidad privada Banco Múltiple BHD, SA., presentada por la parte demandante Meeting Point Dominicana, SRL., por un monto de un millón doscientos ochenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y tres pesos con 18/100 (RD$1,284,643.18), fijada mediante la sentencia núm. 651-2022-SSEN-00741 de fecha 29 de diciembre de 2022 dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Altagracia, en favor de .

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2021-ELAB-00561 y 651-2021-ELAB-00658 Solicitud núm.: 2025-R0247836 Demandante: Meeting Point Dominicana, SRL. Demandado: Decisión: Ordena Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 9