Fallo
PRIMERO: ACOGE, las inhibición presentada mediante acta suscrita en fecha 14 de abril de 2025, por la magistrada Ana Magnolia Méndez Cabrera, relativa al expediente núm. 0887, contentivo de recurso de apelación contra la sentencia núm.0315-2023- S-00109, de fecha 07 de septiembre de 2023, dictada por la Quinta Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, con ocasión a la litis sobre derechos registrados en ejecución de poder cuota litis en torno al inmueble identificado como: Parcela 10-006.15288, distrito catastral núm.31, municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: INHABILITAR, a la magistrada Ana Magnolia Méndez Cabrera, para el conocimiento, instrucción y fallo del expediente núm. 0887, en atención a las consideraciones plasmadas en el cuerpo de esta decisión.
TERCERO: ORDENA a la secretaria del tribunal, remitir la presente decisión ante la Suprema Corte de Justicia, a fin de que proceda a realizar la designación de juez correspondiente, para dar continuidad al conocimiento, instrucción y fallo del expediente, por las razones previamente indicadas.
COMUNÍQUESE: A los magistrados Ana Magnolia Méndez Cabrera, Juan Domingo Méndez Quezada y Lusnelda Solís Taveras, para su conocimiento y fines de lugar.
DADA: Por la Presidencia del Tribunal Sup , Departamento Central, en la Ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, en la fecha indicada al inicio de la presente resolución.
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República Dominicana PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUP DEPARTAMENTO CENTRAL Resolución Núm. 0031-2025-R-00028 Expediente Núm. 0887 Designación catastral: Parcela 10-006.15288, distrito catastral núm.31, municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Dios, Patria y Libertad.
En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los trece (13) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025); años ciento ochenta y dos (182) de la Independencia y ciento sesenta y dos (162) de la Restauración, la PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL SUP DEL DEPARTAMENTO CENTRAL, ubicada en el edificio situado en la avenida , esquina avenida Independencia, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo (La Feria), Distrito Nacional, constituida por el magistrado Juan Domingo Méndez Quezada, asistido de la secretaria general , ha dictado la presente resolución, después de haber observado que han sido cumplidas todas las formalidades previstas por la Ley de Registro Inmobiliario y sus Reglamentos.
VISTA: El acta de inhibición suscrita en fecha 14 de abril de 2025, por la magistrada Ana Magnolia Méndez Cabrera, Jueza del Tribunal Sup , Departamento Central, relativa al expediente núm. 0887.
VISTO: El auto núm.TST-2024-00303 emitido, en fecha 22 de febrero de 2024, por la presidencia del Tribunal Sup , Departamento Central, contentivo de conformación de terna, integrada por los magistrados Ana Magnolia Méndez Cabrera, Juan Domingo Méndez Quezada y Lusnelda Solís Taveras.
VISTA: La sentencia núm.0315-2023-S-00109, de fecha 07 de septiembre de 2023, dictada por la Quinta Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional.
VISTA: La sentencia núm.1398-2017-S-00188 dictada, en fecha 31 de agosto de 2017, por la antigua Segunda Sala del Tribunal Sup , Departamento Central.
VISTA: La instancia introductiva del recurso de apelación incoado en fecha 25 de enero de 2024, ante el Tribunal Sup , Departamento Central.
VISTOS: Los demás documentos que integran el expediente.
LA PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL SUP , DESPUES DE HABER ESTUDIADO EL CASO: 1.- Mediante acta de inhibición suscrita en fecha 14 de abril de 2025, la magistrada Ana Magnolia Méndez Cabrera ha presentado formal inhibición para el conocimiento del expediente núm. 0887, contentivo de recurso de apelación contra la sentencia núm.0315-2023-S-00109, de fecha 07 de septiembre de 2023, dictada por la Quinta Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, con ocasión a la litis sobre derechos registrados en ejecución de poder cuota litis en torno al inmueble identificado como: Parcela 10-006.15288, distrito catastral núm.31, municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, en virtud de que conoció previamente sobre otra acción recursiva vinculada a la misma parcela y partes ligadas al presente proceso, mediante la sentencia núm.1398-2017-S- 00188 dictada, en fecha 31 de agosto de 2017, por la antigua Segunda Sala del Tribunal Sup , Departamento Central.
2.- Que, los motivos invocados por la magistrada Ana Magnolia Méndez Cabrera, para inhibirse del presente proceso se fundamentan en los siguientes argumentos plasmados en el acta de inhibición ut supra indicada: (…) “La razón por la que realizamos la presente declaración se debe a que este recurso guarda relación con aspectos juzgados en una demanda en determinación de herederos, nulidad de certificado de título y acto de venta, decidida a través de la sentencia núm.20164253, de fecha 09 de agosto de 2016, dictada por la Octava Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, la cual fue apelada, cuyo recurso fue decidido por medio de la sentencia núm.1398-2017-S-00188, de fecha 31 de agosto de 2017, emitida por la Segunda Sala del Tribunal Sup , Departamento Central, en ese sentido, quien suscribe fue parte de la terna que decidió dicho recurso, en el periodo en el que ejercimos funciones jurisdiccionales en dicha sala.” (…).
3.- Que, somos competentes para conocer de esta inhibición, en vista de la interpretación de las disposiciones contenidas en el artículo 35 de la ley núm.108-05 sobre Registro Inmobiliario.
4.- Que, en cuanto a la inhibición, expresan los artículos 11 y 12 del Código Iberoamericano de Ética Judicial, el juez está obligado a abstenerse de intervenir en aquellas causas en las que vea comprometida su imparcialidad, por lo que, debe procurar evitar las situaciones que directa o indirectamente justifiquen apartarse de ella.
5.- Que, nuestra Suprema Corte de Justicia, en Jurisprudencia constante, ha establecido lo siguiente: “La inhibición es facultativa del juez. El juez se inhibirá si entiende que hay causas que por cuestiones morales o de ética no le permiten continuar con el conocimiento del caso” 1, asunto que compartimos.
6.- Luego de examinar los documentos aportados y los argumentos expuestos por la magistrada Ana Magnolia Méndez Cabrera, este órgano de presidencia ha verificado que los motivos esbozados por la jueza suscriptora describen que tuvo conocimiento previo sobre otro recurso de apelación relacionado a la misma parcela y partes que actúan en el presente proceso, emitiendo su criterio mediante la sentencia núm.1398-2017-S-00188 dictada, en fecha 31 de agosto de 2017, por la antigua Segunda Sala del Tribunal Sup , Departamento Central, en el momento que formó parte de dicha Sala.
7.- En efecto, advertimos que la sentencia antes descrita rechazó un recurso de apelación referente a una litis sobre derechos registrados en determinación de herederos, nulidad de certificado de título y acto de venta sobre la parcela de que se trata, en el cual fungió como parte recurrida el señor . De igual forma, hemos constatado que la referida decisión fue aportada como sustento probatorio de la glosa.
8.- De hecho, la actual acción recursiva tiene por objeto el mismo inmueble ligado al indicado proceso, así mismo, comprobamos que el señor , también figura como parte recurrida, según da cuenta la instancia introductiva del recurso presentado en fecha 25 de enero de 2024, lo cual revela que la magistrada Ana Magnolia Méndez Cabrera tiene una Suprema Corte De Justicia, Pleno,7 de noviembre de 2007, núm.5, . 1164, pp. 52-71 convicción forjada con anterioridad sobre aspectos de fondo vinculados a este expediente, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 378, ordinal 8º del Código de Procedimiento Civil.
9.- En vista de lo anterior, concurre en su persona una causal de recusación, lo cual pudiera afectar su objetividad e imparcialidad en cuanto al conocimiento, instrucción y fallo del este caso. Siendo estas condiciones esenciales que caracterizan una sana y correcta administración de justicia, procede acoger la inhibición objeto de análisis, tal como se hará constar en la parte dispositiva.
10.- Por otro lado, en torno a la designación de jueces sustitutos en esta Corte, por razones de inhabilitación de jueces, es preciso aclarar que tal facultad ha sido concedida a la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con las disposiciones de la sentencia TC/0717/24, de fecha 27 de noviembre de 20124, dictada por el Tribunal Constitucional.
11.- Por tal razón, en fecha 12 de diciembre de 2024, este órgano de presidencia remitió una comunicación dirigida al pleno de la Suprema Corte de Justicia, en cuyo contenido fueron establecidas varias propuestas para agilizar los tiempos de respuesta y reducir la remisión continua de solicitudes para designación de jueces sustitutos ante la Suprema Corte de Justicia, dentro de las cuales sugerimos la designación de jueces pares o designación de jueces sustitutos para cubrir ausencias por los motivos previamente indicados.
12.- Sin embargo, a la fecha de la presente decisión la indicada misiva no ha recibido respuesta, por tanto, no ha lugar a referirnos a la sustitución de la jueza inhabilitada, al tiempo de remitir la presente decisión ante la Suprema Corte de Justicia, a fin de que proceda a realizar la designación de juez correspondiente, para dar continuidad al conocimiento, instrucción y fallo del expediente.
POR TALES MOTIVOS, la Presidencia del Tribunal Sup del Departamento Central, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Constitución de la República y en mérito a lo dispuesto por la Ley 108-05, de Registro Inmobiliario y sus Reglamentos y los artículos 378 y 380 del Código de Procedimiento Civil.
R E S U E L V E PRIMERO: ACOGE, las inhibición presentada mediante acta suscrita en fecha 14 de abril de 2025, por la magistrada Ana Magnolia Méndez Cabrera, relativa al expediente núm. 0887, contentivo de recurso de apelación contra la sentencia núm.0315-2023- S-00109, de fecha 07 de septiembre de 2023, dictada por la Quinta Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, con ocasión a la litis sobre derechos registrados en ejecución de poder cuota litis en torno al inmueble identificado como: Parcela 10-006.15288, distrito catastral núm.31, municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: INHABILITAR, a la magistrada Ana Magnolia Méndez Cabrera, para el conocimiento, instrucción y fallo del expediente núm. 0887, en atención a las consideraciones plasmadas en el cuerpo de esta decisión.
TERCERO: ORDENA a la secretaria del tribunal, remitir la presente decisión ante la Suprema Corte de Justicia, a fin de que proceda a realizar la designación de juez correspondiente, para dar continuidad al conocimiento, instrucción y fallo del expediente, por las razones previamente indicadas.
COMUNÍQUESE: A los magistrados Ana Magnolia Méndez Cabrera, Juan Domingo Méndez Quezada y Lusnelda Solís Taveras, para su conocimiento y fines de lugar.
DADA: Por la Presidencia del Tribunal Sup , Departamento Central, en la Ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, en la fecha indicada al inicio de la presente resolución.
La presente decisión fue firmada, en fecha trece (13) del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025), por el magistrado Juan Domingo Méndez Quezada, Juez Presidente del Tribunal Sup del Departamento Central, y por la Dra. , secretaria del tribunal. Fin del documento.
Certifico y doy fe que la presente decisión ha sido firmada digitalmente por el juez y la secretaria que figuran en la estampa.