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0031-2025-R-00026

Pleno · Otras solicitudes · Acoge

Suprema Corte de Justicia6 de mayo de 2025Exp. 00312022009178Ponente: Juan D. Mendez Q.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: ACOGE, las inhibición presentada mediante acta suscrita en fecha 20 de marzo de 2025, por la magistrada Lusnelda Solís Taveras, relativa al expediente núm. 9178, contentivo de recurso de apelación contra la sentencia núm. 0424-2022-SSEN-00019 dictada, en fecha 05 de mayo de 2022, por el Tribunal de Jurisdicción Original de Monte Plata, con ocasión a la litis sobre derechos registrados en desalojo judicial y declaratoria de nulidad de posesión por arrendamiento en torno a los inmuebles identificados como: Parcelas 81, 48, 10, 06, 21, 03, 56 y 92, municipio Bayaguana, provincia, por los motivos antes expuestos.

SEGUNDO: INHABILITAR, a la magistrada Lusnelda Solís Taveras, para el conocimiento, instrucción y fallo del expediente núm. 9178, en atención a las consideraciones plasmadas en el cuerpo de esta decisión.

TERCERO: ORDENA a la secretaria del tribunal, remitir la presente decisión ante la Suprema Corte de Justicia, a fin de que proceda a realizar la designación de juez correspondiente, para dar continuidad al conocimiento, instrucción y fallo del expediente, por las razones previamente indicadas.

COMUNÍQUESE: A los magistrados Lusnelda Solís Taveras, para su conocimiento y fines de lugar.

DADA: Por la Presidencia del Tribunal Superior de Tierras, Departamento Central, en la Ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, en la fecha indicada al inicio de la presente resolución.

Normas que aplica

  • Ley 108-05 de Registro Inmobiliario

Precedentes que cita

TC/0717/24 ↗

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República Dominicana PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO CENTRAL Resolución Núm. 0031-2025-R-00026 Expediente Núm. 9178 Designación catastral: Parcelas 81, 48, 10, 06, 21, 03, 56 y 92, municipio Bayaguana, provincia Monte Plata EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Dios, Patria y Libertad.

En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los seis (06) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025); años ciento ochenta y dos (182) de la Independencia y ciento sesenta y dos (162) de la Restauración, la PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO CENTRAL, ubicada en el edificio situado en la avenida , esquina avenida Independencia, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo (La Feria), Distrito Nacional, constituida por el magistrado Juan Domingo Méndez Quezada, asistido de la secretaria general , ha dictado la presente resolución, después de haber observado que han sido cumplidas todas las formalidades previstas por la Ley de Registro Inmobiliario y sus Reglamentos.

VISTA: El acta de inhibición suscrita en fecha 20 de marzo de 2025, por la magistrada Lusnelda Solís Taveras, Jueza del Tribunal Superior de Tierras, Departamento Central, relativa al expediente núm. 9178.

VISTO: El auto núm.TST-2022-00925 emitido, en fecha 19 de septiembre de 2022, por la presidencia del Tribunal Superior de Tierras, Departamento Central, contentivo de conformación de terna, integrada por los magistrados Juan Domingo Méndez Quezada, Lusnelda Solís Taveras y Adela Torres de la Cruz.

VISTA: La sentencia núm.1399-2020-S-00060 dictada, en fecha 01 de julio de 2020, por la Tercera Sala del Tribunal Superior de Tierras, Departamento Central.

VISTA: La sentencia núm.0424-2022-SSEN-00019 dictada, en fecha 05 de mayo de 2022, por el Tribunal de Jurisdicción Original de Monte Plata.

VISTA: La sentencia núm.20160873 dictada, en fecha 02 de marzo de 2016, por el Tribunal Superior de Tierras, Departamento Central.

VISTA: La instancia introductiva del recurso de apelación incoado 09 de junio de 2022, dirigido al Tribunal Superior de Tierras, Departamento Central.

VISTOS: Los demás documentos que integran el expediente.

LA PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS, DESPUES DE HABER ESTUDIADO EL CASO:

1.- Mediante acta de inhibición suscrita en fecha 20 de marzo de 2025, la magistrada Lusnelda Solís Taveras ha presentado formal inhibición para el conocimiento del expediente núm. 9178, contentivo de recurso de apelación contra la sentencia núm.0424-2022-SSEN-00019 dictada, en fecha 05 de mayo de 2022, por el Tribunal de Jurisdicción Original de Monte Plata, con ocasión a la litis sobre derechos registrados en desalojo judicial y declaratoria de nulidad de posesión por arrendamiento en torno a los inmuebles identificados como: Parcelas 81, 48, 10, 06, 21, 03, 56 y 92, municipio Bayaguana, provincia Monte Plata, en virtud de que conoció previamente sobre uno de los inmuebles y partes vinculadas a la actual acción recursiva, mediante la sentencia núm.20160873 dictada, en fecha 02 de marzo de 2016, por el Tribunal Superior de Tierras, Departamento Central.

2.- Que, los motivos invocados por la magistrada Lusnelda Solís Taveras, para inhibirse del presente proceso se fundamentan en los siguientes argumentos plasmados en el acta de inhibición ut supra indicada: (…) “Atendido a que dicté la sentencia núm.20160873, de fecha 02 de marzo de 2016, sobre uno de los inmuebles correspondiente al presente expediente, y a las partes, por tanto, se impone que realice esta inhibición.” (…).

3.- Que, somos competentes para conocer de esta inhibición, en vista de la interpretación de las disposiciones contenidas en el artículo 35 de la ley núm.108-05 sobre Registro Inmobiliario.

4.- Que, en cuanto a la inhibición, expresan los artículos 11 y 12 del Código Iberoamericano de Ética Judicial, el juez está obligado a abstenerse de intervenir en aquellas causas en las que vea comprometida su imparcialidad, por lo que, debe procurar evitar las situaciones que directa o indirectamente justifiquen apartarse de ella.

5.- Que, nuestra Suprema Corte de Justicia, en Jurisprudencia constante, ha establecido lo siguiente: “La inhibición es facultativa del juez. El juez se inhibirá si entiende que hay causas que por cuestiones morales o de ética no le permiten continuar con el conocimiento del caso” 1, asunto que compartimos.

6.- Luego de examinar los documentos aportados y los argumentos expuestos por la magistrada Lusnelda Solís Taveras, este órgano de presidencia ha verificado que Suprema Corte De Justicia, Pleno,7 de noviembre de 2007, núm.5, . 1164, pp. 52-71 los motivos esbozados por la jueza suscriptora describen que tuvo conocimiento previo sobre aspectos referentes una de las parcelas y partes ligadas al presente recurso de apelación, cuyo criterio al respecto fue plasmado en la sentencia núm.20160873, de fecha 02 de marzo de 2016, la cual fue dictada por una terna del Tribunal Superior de Tierras, Departamento Central, cuya relatoría estuvo a su cargo.

7.- En efecto, advertimos que ciertamente la sentencia núm.20160873, de fecha 02 de marzo de 2016, figura anexa al expediente, así como también comprobamos que la misma acogió un recurso de apelación referente a la litis sobre derechos registrados en desalojo en torno a la parcela 81, municipio Bayaguana, provincia Monte Plata, en el cual fungió como parte recurrente , en contra de .

8.- De hecho, hemos comprobado que la indicada parcela está incluida dentro de los inmuebles objeto del actual recurso, además, los referidos señores figuran en la instancia como interviniente voluntario y recurrente, por tanto, es notorio que la magistrada Lusnelda Solís Taveras tiene una convicción anteriormente forjada sobre aspectos ligados al fondo de este caso, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 378, ordinal 8º del Código de Procedimiento Civil.

9.- En vista de lo anterior, concurre en su persona una causal de recusación, lo cual pudiera afectar su objetividad e imparcialidad en cuanto al conocimiento, instrucción y fallo del este caso. Siendo estas condiciones esenciales que caracterizan una sana y correcta administración de justicia, procede acoger la inhibición objeto de análisis, tal como se hará constar en la parte dispositiva.

10.- Por otro lado, en torno a la designación de jueces sustitutos en esta Corte, por razones de inhabilitación de jueces, es preciso aclarar que tal facultad ha sido concedida a la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con las disposiciones de la sentencia TC/0717/24, de fecha 27 de noviembre de 20124, dictada por el Tribunal Constitucional.

11.- Por tal razón, en fecha 12 de diciembre de 2024, este órgano de presidencia remitió una comunicación dirigida al pleno de la Suprema Corte de Justicia, en cuyo contenido fueron establecidas varias propuestas para agilizar los tiempos de respuesta y reducir la remisión continua de solicitudes para designación de jueces sustitutos ante la Suprema Corte de Justicia, dentro de las cuales sugerimos la designación de jueces pares o designación de jueces sustitutos para cubrir ausencias por los motivos previamente indicados.

12.- Sin embargo, a la fecha de la presente decisión la indicada misiva no ha recibido respuesta, por tanto, no ha lugar a referirnos a la sustitución de la jueza inhabilitada, al tiempo de remitir la presente decisión ante la Suprema Corte de Justicia, a fin de que proceda a realizar la designación de juez correspondiente, para dar continuidad al conocimiento, instrucción y fallo del expediente.

POR TALES MOTIVOS, la Presidencia del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Constitución de la República y en mérito a lo dispuesto por la Ley 108-05, de Registro Inmobiliario y sus Reglamentos y los artículos 378 y 380 del Código de Procedimiento Civil.

R E S U E L V E PRIMERO: ACOGE, las inhibición presentada mediante acta suscrita en fecha 20 de marzo de 2025, por la magistrada Lusnelda Solís Taveras, relativa al expediente núm. 9178, contentivo de recurso de apelación contra la sentencia núm. 0424-2022-SSEN-00019 dictada, en fecha 05 de mayo de 2022, por el Tribunal de Jurisdicción Original de Monte Plata, con ocasión a la litis sobre derechos registrados en desalojo judicial y declaratoria de nulidad de posesión por arrendamiento en torno a los inmuebles identificados como: Parcelas 81, 48, 10, 06, 21, 03, 56 y 92, municipio Bayaguana, provincia, por los motivos antes expuestos.

SEGUNDO: INHABILITAR, a la magistrada Lusnelda Solís Taveras, para el conocimiento, instrucción y fallo del expediente núm. 9178, en atención a las consideraciones plasmadas en el cuerpo de esta decisión.

TERCERO: ORDENA a la secretaria del tribunal, remitir la presente decisión ante la Suprema Corte de Justicia, a fin de que proceda a realizar la designación de juez correspondiente, para dar continuidad al conocimiento, instrucción y fallo del expediente, por las razones previamente indicadas.

COMUNÍQUESE: A los magistrados Lusnelda Solís Taveras, para su conocimiento y fines de lugar.

DADA: Por la Presidencia del Tribunal Superior de Tierras, Departamento Central, en la Ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, en la fecha indicada al inicio de la presente resolución.

La presente decisión fue firmada, en fecha seis (06) del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025), por el magistrado Juan Domingo Méndez Quezada, Juez Presidente del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, y por la Dra. secretaria del tribunal. Fin del documento.

Certifico y doy fe que la presente decisión ha sido firmada digitalmente por el juez y la secretaria que figuran en la estampa.