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Desistimiento

SCJ-TS-25-0197

Tercera Sala · Desistimiento · Desistimiento

Suprema Corte de Justicia21 de febrero de 2025Exp. 2023-0019951Ponente: Manuel A. Read O.Laboral

Fallo

ÚNICO: DA ACTA DEL DESISTIMIENTO formulado en ocasión del recurso de casación interpuesto por la razón Coviden y Geck Caribe, LTD (Medtronic) contra la sentencia núm. 655-2024-SSEN-198 de fecha 22 de julio de 2024 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud Núm.: 2024-R0496158 Recurrente: Medtronic, Davi & Geck Caribe Domingo; en consecuencia, ordena el archivo definitivo del expediente, por las razones expuestas.

Normas que aplica

  • Constitución de la República
  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud Núm.: 2024-R0496158 Recurrente: Medtronic, Davi & Geck Caribe Recurrido: Materia: Laboral Decisión: Da acta del desistimiento SCJ-TS-25-0197 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 29 de septiembre de 2023, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros, asistidos por la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 21 de febrero de 2025, años 181° de la Independencia y 16° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por Geck Caribe LTD., (Coviden) y Medtronic contra la sentencia núm. 655-2024-SSEN- 198 de fecha 22 de julio de 2024 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud Núm.: 2024-R0496158 Recurrente: Medtronic, Davi & Geck Caribe I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 5 de agosto de 2024 en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia suscrito por los Lcdos. y en representación de las razones sociales Geck Caribe LTD., (Coviden) y Medtronic.

2. En este recurso figura como parte recurrida que no produjo su memorial de defensa.

II. Antecedentes 3. Sustentado en un alegado despido injustificado y Susy M. incoaron una demanda en reclamo de prestaciones laborales, derechos adquiridos y salario adeudado por causa de despido injustificado contra Geck Caribe LTD (Coviden) a proposito de la cual la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo dictó la sentencia núm. 114-2023-SSEN-00623 de fecha 9 de octubre de 2023 la cual acogió la demanda, declaró resuelto el contrato de trabajo que vinculaba a las partes por despido injustificado con responsabilidad para la parte empleadora, condenándola al pago de prestaciones laborales, derechos Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud Núm.: 2024-R0496158 Recurrente: Medtronic, Davi & Geck Caribe adquiridos e indemnización supletoria prevista en el artículo 95 ordinal 3º del Código de Trabajo.

4. La precitada decisión fue recurrida en apelación por la razón social Geck Caribe LTD (Coviden) y Medtronic dictando la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo la sentencia núm. 655-2024-SSEN- 198 de fecha 22 de julio de 2024 objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: Declara regular y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto en fecha dos (02) de noviembre de 2023, por MEDTRONIC, GECK CARIBE, en contra de la sentencia núm. 1140- 2023-SSEN-00623, dictada en fecha nueve (09) de octubre de 2023, por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo; SEGUNDO: En cuanto al fondo, ACOGE PARCIALMENTE, por los motivos expuestos referido recurso de apelación, REVOCA el ordinal segunda únicamente en lo que respecta a la señora y se declara justificado el despido ejercido en su contra y en consecuencia se revoca además la primera parte del ordinal tercero relativa a dicha trabajadora, de manera particular los literales A), B) y E), del ordinal tercero, CONFIRMANDO en sus demás aspectos la sentencia de primer grado; TERCERO: En el pronunciamiento de las condenaciones se tomará en cuenta lo dispuesto por el artículo 537 del Código de Trabajo, en lo relativo a la variación del valor de la moneda nacional, sobre la base el índice de los precios al consumidor elaborado por el Banco Central de la República Dominicana; CUARTO: Se compensan las costas del procedimiento”(sic).

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud Núm.: 2024-R0496158 Recurrente: Medtronic, Davi & Geck Caribe III. Medios de casación 5. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los medios siguientes: “Primer medio: Falta de base legal.

Exposición vaga e incompleta de los hechos del proceso. Violación al artículo 141 de nuestro Código de procedimiento civil. Falta e imprecisión de motivos y fundamentos. Falta de respuesta a los planteamientos de las partes.

Violación artículo 4 del Código Civil. Segundo medio: Violación a la ley.

Desnaturalización del derecho y de los hechos y documentos de la causa. No ponderación de los documentos del proceso” (sic).

IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel Alexis Read Ortiz 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.

V. En cuanto a la solicitud desistimiento del recurso de casación 7. Durante los trámites del recurso que nos ocupa el abogado de la recurrente depositó en fecha 4 de septiembre de 2024 la instancia denominada “Deposito Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud Núm.: 2024-R0496158 Recurrente: Medtronic, Davi & Geck Caribe de acuerdo amigable de recurso de casación”, mediante la que incorporó el documento titulado “Acuerdo Transaccional y desistimiento de acciones y recibo de descargo”, de fecha 20 de agosto de 2024, suscrito entre el Lcdo. en representación de las razones sociales Coviden y Geck Caribe LTD., y el Dr. por sí y por el Dr. abogados de y Susy Mayreny , notarizado por el Lcdo. , notario público de los de número para el Distrito Nacional, en cuyo contenido se indica lo siguiente: “(…) ARTÍCULO SEGUNDO (2°): Como consecuencia y contrapartida de lo pactado anteriormente, la señora , declara haber recibido al momento de la suscripción del presente documento el cheque No. 000108 de fecha 20 de agosto de 2024, por la suma de CUATROCIENTOS MIL PESOS CON 00/100 (RD$400,000.00), a pago de las prestaciones laborales, derechos adquiridos, salario adeudado y cualquier otro pago como establece la Sentencia No. 1140-2023-SSEN-000623 de fecha 09 de octubre de 2023; dictada por la Primera Sala Del Juzgado De La Provincia Domingo; confirmada por la sentencia No. 655-2024-SSEN-198, de fecha 22 de julio 2024, dictada por la Corte de Trabajo de la Provincia de Santo Domingo, a favor la señora , otorgando LAS EMPLEADAS a favor de LA EMPLEADORA, válido descargo y finiquito legal por dichas sumas. Como consecuencia y contrapartida de lo pactado anteriormente, la señora SUSY MAYRENY , declara haber recibido al momento de la suscripción del presente documento Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud Núm.: 2024-R0496158 Recurrente: Medtronic, Davi & Geck Caribe el cheque 000109 de fecha 20 de agosto de 2024, por la suma de DOSCIENTOS MIL PESOS CON 00/100 (RD$200,000.00), a pago de las prestaciones laborales, derechos adquiridos, salario adeudado y cualquier otro pago como establece la Sentencia No. 1140-2023-SSEN-000623 de fecha 09 de octubre de 2023; dictada por la Primera Sala Del Juzgado De La Provincia Domingo; modificada por la sentencia No. 655- 2024-SSEN-198, de fecha 22 de julio 2024, dictada por la Corte de Trabajo de la Provincia de Santo Domingo, a favor la señora SUSY MAYRENY , otorgando LAS EMPLEADAS a favor de LA EMPLEADORA, válido descargo y finiquito legal por dichas sumas; ARTÍCULO TERCERO (3°): Del desistimiento de derechos y acciones.- En razón del pago precedentemente indicado, LAS EMPLEADAS y LA EMPELADORA desisten, desde ahora y para siempre, de todas las demandas y acciones judiciales que han sido ejercidas, particularmente de la Despido Injustificado, incoada por EL EMPLEADO, así como los derechos reconocidos en las sentencia No. 1140-2023-SSEN-000623 de fecha 09 de octubre de 2023; dictada por la Primera Sala Del Juzgado De La Provincia Domingo; modificada por la sentencia No. 655-2024-SSEN- 198,de fecha 22 de julio 2024, dictada por la Corte de Trabajo de la Provincia de Santo Domingo, y del Recurso de Casación interpuesto por la empresa COVIDEN y DAVIS £ GECK CARIBE, LTD (MEDTRONIC) en fecha 05 de agosto de 2024, mediante el ticket No. 2024-R0414688 y a la demandada en Suspensión de Ejecución de sentencia interpuesto en fecha 05 de agosto de 2024, mediante el ticket No. 2024-R0414731, interpuesto por la empresa Coviden y Davis 8 Geck Caribe, LTD (Medtronic). Ambos siendo conocidos actualmente por la Suprema Corte de Justicia; así como cualquier recurso de casación interpuestos por las las señoras y Susy Mayreny y ha renunciado al ejercicio de cualquier acción, reclamación, demanda o proceso que haya sido iniciado o no, con ocasión de las relaciones laborales sostenidas entre las partes mediante el Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud Núm.: 2024-R0496158 Recurrente: Medtronic, Davi & Geck Caribe contrato de trabajo que les unió o por cualquier otro concepto. Asimismo, las empleadas reconocen que con los pagos realizados se han satisfechos todas y cada una de sus pretensiones, razón por la cual otorgan a favor de la empleadora total y absoluto descargo.” (sic).

8. El desistimiento es una forma de terminación de la instancia que se formaliza mediante la manifestación de voluntad de una parte de renunciar pura y simple de las pretensiones del recurso interpuesto. Respecto de su formalización el artículo 47 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación establece que: … se interpondrá mediante simple instancia dirigida al pleno de la sala, que haga constar el depósito en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia de un acto notarial auténtico o bajo firmas legalizadas en el que la parte recurrente afirma que desiste del recurso de casación… 9. No obstante que el ordinal primero y párrafo II del citado artículo señala que si se ha producido emplazamiento las actuaciones concernientes al desistimiento deben ser comunicadas a la parte recurrida, este trámite no es necesario en la especie, debido a que el documento que contiene el desistimiento fue suscrito por el abogado de la parte recurrida.

10. Precisado lo anterior, del estudio del titulado: "Acuerdo transaccional & desistimiento & acciones”, especialmente de la parte antes transcrita, esta Tercera Sala ha podido comprobar la manifestación de voluntad de la parte Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud Núm.: 2024-R0496158 Recurrente: Medtronic, Davi & Geck Caribe recurrente de desistir de la acción que origino el recurso de casación que nos ocupa, procediendo, en virtud de lo señalado en el párrafo VI del artículo 47 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, dar acta del desistimiento y ordenar el archivo definitivo del expediente.

11. De conformidad con las disposiciones del párrafo 6 del artículo 47 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación, si la recurrida renuncia a la condenación en costas no habrá lugar a estatuir sobre estas, lo que ha ocurrido en la especie.

VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA ÚNICO: DA ACTA DEL DESISTIMIENTO formulado en ocasión del recurso de casación interpuesto por la razón Coviden y Geck Caribe, LTD (Medtronic) contra la sentencia núm. 655-2024-SSEN-198 de fecha 22 de julio de 2024 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud Núm.: 2024-R0496158 Recurrente: Medtronic, Davi & Geck Caribe Domingo; en consecuencia, ordena el archivo definitivo del expediente, por las razones expuestas.

Firmado: Manuel A. Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.