Inicio · Sentencias · 033-2025-SRES-00383
Demanda de suspensión de ejecución

033-2025-SRES-00383

Tercera Sala · Demanda de suspensión de ejecución · Ordena

Suprema Corte de Justicia16 de mayo de 2025Exp. 2023-0062523Ponente: Manuel A. Read O.Laboral

Fallo

PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 655-2025-SSEN- Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0312514 Demandante: Medtronic, Davis & Geck Caribe, Ltd Demandado: Materia: Laboral Decisión: Ordena 069 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo en fecha 20 de marzo de 2025, por los motivos antes expuestos.

SEGUNDO: Homologa y acepta la fianza judicial contenida en la certificación de fecha 23 de agosto de 2024 emitida por la entidad privada Citibank, NA., Sucursal República Dominicana, presentada por la parte demandante Davis & Geck Caribe, Ltd, por un monto de seiscientos veinticuatro mil cuatrocientos ochenta pesos con 88/00 (RD$624,480.88), fijada mediante la sentencia núm. 1140- 2023-SSEN-00573 dictada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo en fecha 12 de agosto de 2024 en favor de .

Normas que aplica

  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
Leer la sentencia completa

REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0312514 Demandante: Medtronic, Davis & Geck Caribe, Ltd Demandado: Materia: Laboral Decisión: Ordena Resolución núm. 033-2025-SRES-00383 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado Manuel Alexis Read Ortiz juez Presidente de la Tercera Sala de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, en fecha 16 de mayo de 2025, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderados de la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 655- 2025-SSEN-069 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo en fecha 20 de marzo de 2025 interpuesta por Medtronic, Davis & Geck Caribe, Ltd.

I. Fundamentos para decidir: Actuaciones valoradas: 1. La instancia sobre la demanda en suspensión depositada en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial en fecha 1 de abril de 2025, suscrita por los Lcdos. y , quienes actúan como abogados constituidos de la parte recurrente Medtronic, Davis & Geck Caribe, Ltd, mediante la cual solicitan lo siguiente: “PRIMERO: ORDENAR la suspensión de la ejecución de la SENTENCIA No. 655-2025-SSEN-069 DE FECHA 20 DE MARZO DE 2025, EMITIDA POR LA CORTE DE TRABAJO DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE SANTO DOMINGO.

SEGUNDO: RECONOCER el duplo depositado en segundo grado realizada Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0312514 Demandante: Medtronic, Davis & Geck Caribe, Ltd Demandado: Materia: Laboral Decisión: Ordena mediante la Certificación de fecha 23 de agosto de 2024, dada por el Banco CITIBANK; de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia No. SENTENCIA NO.1140- 2024-SSEN-00573, DE FECHA 12 DE AGOSTO DE 2024 DICTADA POR LA PRIMERA SALA DEL JUZGADO DE LA PROVINCIA SANTO DOMINGO, por la suma de No. RD$624,480.88, a favor de FREDERICK JAVIER RIVAS SANCHEZ, EN TAL SENTIDO CON DICHA CERTIFICACIÓN SE ESTÁ CUBRIENDO EL DUPLO de la sentencia NO. 655-2025-SSEN-069 DE FECHA 20 DE MARZODE 2025, EMITIDA POR LA CORTE DE TRABAJO DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE SANTO DOMINGO. TERCERO: RESERVAR las costas de la presente instancia para que corran la suerte del recurso de casación de que se trata, salvo oposición, y en caso de haberla, que condenéis al oponente al pago de las mismas, ordenando su distracción en provecho del infrascrito abogado, quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte” (sic).

2. El recurso de casación interpuesto mediante memorial depositado en fecha 1 de abril de 2025 en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución.

3. El acto de notificación de la demanda en suspensión núm. 510/2025 de fecha 1 de abril de 2025, instrumentado por el ministerial , alguacil de Estrados de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional.

4. El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación dispone lo siguiente: Efecto no suspensivo del recurso. El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0312514 Demandante: Medtronic, Davis & Geck Caribe, Ltd Demandado: Materia: Laboral Decisión: Ordena tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales. Párrafo I.- A excepción de las materias en que el recurso es suspensivo de pleno derecho, puede el presidente de la sala ante la cual se interponga el recurso, en cámara de consejo y respetando el contradictorio, ordenar que se suspenda la ejecución de la sentencia impugnada a solicitud del recurrente principal o incidental en casación, siempre que el recurrido no justifique haber ejecutado la sentencia recurrida y que de la ejecución puedan resultar graves perjuicios al recurrente o al orden público.

5. Mediante resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y solución de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de su ejecución puedan resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto. Además, el ordinal segundo de la indicada resolución establece lo siguiente: La demanda en suspensión será interpuesta por instancia firmada por abogado, que el recurrente hará notificar a la parte recurrida dentro de un plazo no (10) días hábiles, a pena de inadmisibilidad de la demanda. La notificación de la Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0312514 Demandante: Medtronic, Davis & Geck Caribe, Ltd Demandado: Materia: Laboral Decisión: Ordena instancia a la contraparte suspenderá la ejecución de la sentencia impugnada hasta que el juez competente resuelva acerca del pedimento. La parte demandada puede hacer reparos u oponerse a la demanda en suspensión por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles de la notificación de la instancia (…).

6. Que en el presente caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia laboral núm. 655-2025-SSEN-069 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo en fecha 20 de marzo de 2025, mediante la cual se decidió: “PRIMERO: DECLARA, en cuanto a la forma, REGULAR el recurso de apelación interpuesto por (Medtronic), de fecha 20 de septiembre 2024, contra la sentencia núm. 1140-2024-SSEN-00573 de fecha 12 de agosto 2024, dada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo de la Provincia Santo Domingo; por haber sido hecho conforme a la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo, se rechaza el recurso de apelación y por vía de consecuencia se confirma en todas sus partes la sentencia apelada por los motivos precedentemente enunciados.

TERCERO: Se condena a (Medtronic), al pago de las costas a favor de las licenciadas y Junauris Paulino.” (sic).

7. La parte demandante pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia objeto de su demanda hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra esa decisión y en apoyo de sus pretensiones sostiene en esencia, que de ejecutarse la sentencia impugnada ocasionaría perjuicios irreparables al recurrente, sobre todo porque las condenaciones establecidas en dicha sentencia Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0312514 Demandante: Medtronic, Davis & Geck Caribe, Ltd Demandado: Materia: Laboral Decisión: Ordena resultan desproporcionadas 8. Los documentos depositados en el expediente de que se trata evidencian que se agotaron las actuaciones procesales de rigor a saber, la notificación de la demanda a la parte demandada.

9. En virtud de la Resolución núm. 62-2023 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia el 7 de febrero de 2023, si la demanda en suspensión fuere acogida el juez podrá fijar por la misma decisión la fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará el recurrente para garantizar a la parte recurrida.

10. Así mismo el ordinal Segundo Párrafo V de la referida resolución señala que: Cuando en ocasión del mismo proceso se hubiese prestado una garantía que se encuentre vigente en el curso de la demanda en suspensión, ésta podrá ser considerada, si así lo estima pertinente el juez competente.

11. La parte recurrente conjuntamente con la referida instancia incorporó la certificación de fecha 23 de agosto de 2024, expedido por la entidad Citibank, NA., Sucursal República Dominicana, donde se contempla la consignación del duplo de las condenaciones por un monto de seiscientos veinticuatro mil cuatrocientos ochenta pesos con 88/00 (RD$624,480.88), a fin de garantizar la sentencia núm. 1140- 2023-SSEN- 00573 de fecha 12 de agosto de 2024 dictada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo, realizado por , en favor de .

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0312514 Demandante: Medtronic, Davis & Geck Caribe, Ltd Demandado: Materia: Laboral Decisión: Ordena 12. Del estudio del expediente de que se trata y de los documentos depositados en él y en armonía con los criterios expuestos en las consideraciones que anteceden, se revela que la demandante de la aludida suspensión ha articulado en su instancia elementos de naturaleza tal que por su importancia y seriedad permiten a esta Presidencia sostener razonablemente que de la ejecución de la sentencia cuya suspensión se solicita pueden resultar graves perjuicios al demandante; por consiguiente, en el presente caso resulta procedente ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia en cuestión, bajo las modalidades que se harán constar en la presente resolución y homologar la fianza en virtud de lo establecido en el párrafo V de la Resolución núm. 62-2023 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia el 7 de febrero de 2023, previamente transcrito.

13. Procede reservar las costas del procedimiento para que sigan la suerte de lo principal, valiendo decisión esta consideración sin necesidad de ratificarlo en el dispositivo de la presente resolución.

II. Decisión La Presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el pleno de la Suprema Corte de Justicia y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, RESUELVE: PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 655-2025-SSEN- Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0312514 Demandante: Medtronic, Davis & Geck Caribe, Ltd Demandado: Materia: Laboral Decisión: Ordena 069 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo en fecha 20 de marzo de 2025, por los motivos antes expuestos.

SEGUNDO: Homologa y acepta la fianza judicial contenida en la certificación de fecha 23 de agosto de 2024 emitida por la entidad privada Citibank, NA., Sucursal República Dominicana, presentada por la parte demandante Davis & Geck Caribe, Ltd, por un monto de seiscientos veinticuatro mil cuatrocientos ochenta pesos con 88/00 (RD$624,480.88), fijada mediante la sentencia núm. 1140- 2023-SSEN-00573 dictada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo en fecha 12 de agosto de 2024 en favor de .

Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7