Fallo
ÚNICO: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por el Consejo Estatal del Azúcar contra la sentencia núm. 029-2024-SSEN-00107 de fecha 26 de marzo de 2024 dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo.
Normas que aplica
- Constitución de la República
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm. 2024-R0226938 Recurrente: Consejo Estatal del Azúcar (CEA) Recurrido: Materia: Laboral Decisión: Caducidad SCJ-TS-25-0188 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha _ de --------- de 2022, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 21 de febrero de 2025 años 181° de la Independencia y 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por el Consejo Estatal del Azúcar contra la sentencia núm. 029-2024-SSEN-00107 de fecha 26 de marzo de 2024 dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm. 2024-R0226938 Recurrente: Consejo Estatal del Azúcar (CEA) I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 14 de mayo de 2024 en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia suscrito por las Lcdas. y actuando en representación del Consejo Estatal del Azúcar (CEA) debidamente representada por , en su calidad de director ejecutivo.
2. En este recurso figura , como parte recurrida, que no produjo su memorial de defensa.
3. El magistrado Moisés A. Ferrer Landrón no firma esta decisión en razón de que su esposa, la magistrada Dilcia María Rosario Almonte, figura entre los jueces que firman la sentencia impugnada, según acta de inhibición de fecha 10 de junio de 2020.
II. Antecedentes 4. Que en ocasión de una demanda en cobro de prestaciones laborales incoada por contra el Consejo Estatal del Azúcar (CEA) la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional dictó la sentencia núm. 053-2023-SSEN-00226 en fecha 22 de junio de 2023 mediante la cual declaró resiliado el contrato de trabajo y condenó al Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm. 2024-R0226938 Recurrente: Consejo Estatal del Azúcar (CEA) empleador al pago de veintiocho (28) días por concepto de preaviso, veintiún días (21) días por concepto de cesantía, salario de navidad, vacaciones, y un día (1) de salario conforme con el artículo 86 parte final; no conforme, el Consejo Estatal del Azúcar interpuso un recurso de apelación dictando la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional la sentencia núm. 029-2024-SSEN-00107 de fecha 5 de noviembre de 2024, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: En cuanto a la forma, declara regular y válido el recurso de apelación interpuesto por el CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA) en contra de la sentencia laboral No. 053-2023-SSEN-00226, de fecha 22 de junio de 2023, dictada por la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido hecho de conformidad con la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, rechaza el recurso mencionado, y en consecuencia confirma en todas sus partes la sentencia recurrida; TERCERO: CONDENA a la parte recurrente CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA), al pago de las costas del proceso ordenando su distracción a favor y provecho del LICDO. TIRSO , abogado de la parte recurrida quien afirma haberla avanzado en su totalidad.” (sic).
III. Medios de casación 5. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Falta de motivación y ponderación del recurso incoado por el Consejo Estatal del Azucar (CEA), ordinal segundo Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm. 2024-R0226938 Recurrente: Consejo Estatal del Azúcar (CEA) de la Sentencia No. 029-2024-SSEN-00107, dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional). Y Desnaturalización de los hechos y documentos de la causa. Segundo medio: Errónea valoración e interpretación de la norma, por la aplicación del artículo 537 del Código de Trabajo en los casos de desahucio, cuando existen reiteradas jurisprudencias constantes sobre el tema y su aplicación. Tercer medio: Violación a los artículos 68 y 69 de la Constitución Dominicana (Tutela real y efectiva de los derechos).” (sic) IV. Consideraciones de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel Alexis Read Ortiz 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.
V. Incidente En cuanto a la caducidad del recurso de casación 7. Previo al examen de los motivos que sustentan el recurso de casación, dado su carácter perentorio, esta Tercera Sala procederá a examinar si cumple con los requisitos exigidos para su admisibilidad, asunto que esta corte de casación puede valorar de oficio.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm. 2024-R0226938 Recurrente: Consejo Estatal del Azúcar (CEA) 8. Cabe destacar que el presente recurso de casación se rige por la Ley núm. 2-23 pues fue interpuesto en fecha 14 de mayo de 2024 esto es, luego de su entrada en vigencia, según resulta de la combinación de los artículos 95 de esta norma y 1ero. del Código Civil.
9. Según la nueva Ley sobre recurso de casación núm. 2-23, el recurrente tendrá el deber en el término de cinco (5) días hábiles a contar de la fecha del depósito del memorial de casación en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, de emplazar a todas las partes que hayan participado en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna.
10. Conforme se deriva de dicho ordenamiento, el acto de emplazamiento debe ser depositado por cualquiera de las partes en la secretaría general dentro de los cinco (5) días hábiles a contar de la fecha de notificación del último emplazado. Pasados quince (15) días hábiles a contar del depósito del recurso de casación sin que se produzca el cumplimiento de la enunciada formalidad, la Corte de Casación está habilitada para pronunciar la caducidad por ausencia de depósito del acto de emplazamiento que haya sido notificado a la parte recurrida.
11. Así las cosas, de conformidad con el nuevo procedimiento de casación —establecido en los artículos 19 y 20 de la norma indicada— la caducidad del recurso de casación es una sanción que procede contra el recurrente que Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm. 2024-R0226938 Recurrente: Consejo Estatal del Azúcar (CEA) no deposita el acto de emplazamiento dentro del plazo de quince (15) días hábiles y francos contados a partir de la fecha de interposición del recurso de que se trate. Es decir, que la sanción está vinculada específicamente al no depósito del acto de emplazamiento y no a su realización en el término prescrito por ley.
12. En el caso que nos ocupa, consta el memorial de casación depositado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia en fecha 14 de mayo de 2024, siendo por consiguiente el último día hábil para el depósito del acto de emplazamiento el 6 de junio de 2024.
13. Que no obstante dicha situación, del estudio del expediente se advierte que en el momento de adopción del presente fallo no consta el depósito del acto de emplazamiento, razón por la que procede pronunciar la caducidad del presente recurso de casación.
14. Conforme con lo dispuesto por el numeral 1° del artículo 55 de la ley núm. 2-23 en casación puede, además, compensarse las costas, como ocurre en el presente fallo, cuando el recurso de casación fuere decidido exclusivamente por un medio o solución suplido de oficio por la Corte de Casación.
VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm. 2024-R0226938 Recurrente: Consejo Estatal del Azúcar (CEA) de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA ÚNICO: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por el Consejo Estatal del Azúcar contra la sentencia núm. 029-2024-SSEN-00107 de fecha 26 de marzo de 2024 dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo.
Firmado: Manuel A. Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.