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Recurso de casación

SCJ-TS-25-0184

Tercera Sala · Recurso de casación · Caduco

Suprema Corte de Justicia14 de febrero de 2025Exp. 199-2023-ELAB-00044Ponente: Manuel A. Read O.Laboral

Fallo

PRIMERO: Declara la CADUCIDAD del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 336-2024-SSEN-00111 de fecha 9 de mayo de 2024 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento

Normas que aplica

  • Constitución de la República
  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 199-2023-ELAB-00044 Solicitud núm.: 2024-R0604087 Recurrente: Recurrido: Central Romana Corporation, LTD.

Materia: Laboral Decisión: Declara la caducidad SCJ-TS-25-0184 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 31 de agosto de 2023, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaria de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 14 de febrero de 2025, años 181° de la Independencia y 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 336-2024-SSEN-00111 de fecha 9 de mayo de 2024 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

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Domingo, R. D. • Tel.: esq.

Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 199-2023-ELAB-00044 Solicitud núm.: 2024-R0604087 Recurrente: Recurrido: Central Romana Corporation, LTD.

Materia: Laboral Decisión: Declara la caducidad I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial de casación depositado en fecha 10 de octubre de 2024 en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por el Lcdo. actuando como abogado constituido de la parte recurrente .

2. En el presente recurso de casación figura como parte recurrida Central Romana Corporation, LTD., la cual no ha depositado memorial de defensa.

II. Antecedentes 3. Con motivo de una demanda en desalojo de vivienda incoada por el Central Romana Corporation, LTD., contra , el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Romana dictó la sentencia núm. 199-2023-SSEN-00073 de fecha 31 de marzo de 2023, la cual ordenó el desalojo del demandando o de cualquier otra persona que se encontrara ocupando el inmueble.

4. La referida decisión fue recurrida en apelación por , dictando la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís la sentencia núm. 336-2024-SSEN-00111 de fecha 9 de mayo de 2024, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: Se rechaza la solicitud de sobreseimiento hecha por la parte recurrente, por los motivos antes expuestos. SEGUNDO: Se declara regular y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación incoado por el señor , en fecha 05/06/2023, contra la Sentencia Av.

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Materia: Laboral Decisión: Declara la caducidad Laboral núm. 199-2023-SSEN-00073, de fecha 31 de marzo del año 2023, dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Romana, por haber sido hecho conforme a la ley. TERCERO: En cuanto al fondo, Confirmar en todas sus partes la Sentencia recurrida núm. 199-2023-SSEN00073, de fecha 31 de marzo del año 2023, dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Romana, por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente sentencia. CUARTO: Se condena al señor , al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor y en provecho de los Dres.

y los Licdos. Aguemar Coral , quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte. QUINTO: Se comisiona al ministerial , alguacil de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, para la notificación de la presente sentencia y en su defecto, cualquier otro ministerial competente para su notificación.” (sic).

III. Medios de casación 5. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: ‘’Primer medio: Falta de una sentencia adecuada.

Segundo medio: Carencia de medios probatorios por parte de la empresa recurrida’’. (sic) IV. Consideraciones de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel Alexis Read Ortiz 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.

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Materia: Laboral Decisión: Declara la caducidad V. Incidentes En cuanto a la caducidad del recurso de casación 7. Previo al examen de los motivos que sustentan el recurso de casación, dado su carácter perentorio esta Tercera Sala procederá a examinar si cumple con los requisitos exigidos para su admisibilidad, asunto que esta corte de casación puede valorar de oficio.

8. Cabe destacar que el presente recurso de casación se rige por la Ley núm. 2-23, pues fue interpuesto en fecha 3 de febrero de 2023 esto es, luego de su entrada en vigencia, según resulta de la combinación de los artículos 95 de esta norma y 1 del Código Civil.

9. Según la nueva Ley sobre recurso de casación núm. 2-23, la parte recurrente tendrá el deber en el término de cinco (5) días hábiles, a contar de la fecha del depósito del memorial de casación en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, de emplazar a todas las partes que hayan participado en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna.

10. Conforme se deriva de ese ordenamiento, el acto de emplazamiento debe ser depositado por cualquiera de las partes en la secretaría general dentro de los cinco (5) días hábiles a contar de la fecha de notificación del último emplazado. Pasados quince (15) días hábiles a contar del depósito del recurso de casación sin que se produzca el cumplimiento de la enunciada formalidad, la Corte de Casación está habilitada para pronunciar la caducidad por ausencia de depósito del acto de emplazamiento que haya sido notificado a la parte recurrida.

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Materia: Laboral Decisión: Declara la caducidad 11. Así las cosas, de conformidad con el nuevo procedimiento de casación —establecido en los artículos 19 y 20 de la norma indicada— la caducidad del recurso de casación es una sanción que procede contra el recurrente que no deposita el acto de emplazamiento dentro del plazo de quince (15) días hábiles y francos contados a partir de la fecha de interposición del recurso de que se trate. Es decir, que la sanción está vinculada específicamente al no depósito del acto de emplazamiento y no a su realización dentro del término estipulado en la ley.

12. En el caso que nos ocupa, consta el memorial de casación depositado en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo de Poder Judicial en fecha 10 de octubre de 2024, siendo por consiguiente el último día hábil para el depósito del acto de emplazamiento el 1° de noviembre de 2024.

13. Que no obstante dicha situación, del estudio del expediente se advierte que en el momento de adopción del presente fallo no consta el depósito del acto de emplazamiento, razón por la que procede pronunciar la caducidad del presente recurso de casación.

14. Conforme con lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 55 de la ley núm. 2-23 en casación puede, además, compensarse las costas, como ocurre en el presente caso, cuando: el recurso de casación fuere decidido exclusivamente por un medio o solución suplido de oficio por la Corte de Casación.

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Materia: Laboral Decisión: Declara la caducidad VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: Declara la CADUCIDAD del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 336-2024-SSEN-00111 de fecha 9 de mayo de 2024 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.

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