Fallo
PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 054-2024-SSEN- 00400 dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 28 de noviembre de 2024, por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: Fija en la cantidad de doscientos setenta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$275,000.00), la garantía que deberá prestar la demandante Quimocaribe SAS., mediante una fianza en efectivo o una garantía real o personal que prestará la parte demandante para garantizar a la parte demandada, lo cual deberá hacer dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, a pena de la perención de los efectos de la suspensión dispuesta.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
- Ley 834-78art. 131 art. 133
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0054-2022-ELAB-00212 Solicitud núm.: 2024-R0792814 Demandante: Quimocaribe SAS.
Demandado: Decisión: Ordena Resolución núm. 033-2025-SRES-00042 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado Manuel Alexis Read Ortiz juez Presidente de la Tercera Sala de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, en fecha 24 de enero de 2025, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderados de la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 054- 2024-SSEN-00400 dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 28 de noviembre de 2024, interpuesta por Quimocaribe SAS.
I. Fundamentos para decidir: Actuaciones valoradas: 1. La instancia sobre la demanda en suspensión depositada en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia en fecha 9 de diciembre de 2024, mediante instancia suscrita por los Lcdos. y , quienes actúan como abogados constituidos de la parte demandante Quimocaribe SAS., mediante la cual solicitan lo siguiente: “PRIMERO: ORDENAR la suspensión de la ejecución de la sentencia del 28 del mes de noviembre de año 2024, emitida por la Segunda sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en beneficio del , y en perjuicio de la empresa QUIMOCARIBE, S.A.S., y; SEGUNDO: DISPONER las modalidades en que será prestada la garantía por parte de la recurrente, tomando en cuenta que en la especie existe consignada la suma de RD$498,180.20 en el Banco POPULAR DOMINICANO, S.A. BANCO MÚLTIPLE por concepto del duplo de la Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0054-2022-ELAB-00212 Solicitud núm.: 2024-R0792814 Demandante: Quimocaribe SAS.
Demandado: Decisión: Ordena sentencia No. 0054-2023-SSEN-00083, de fecha 16 de marzo del 2023, dictada por la 5ta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional a favor del Sr. por lo que procede que se acoja la misma pero hasta la suma correspondiente, quedando dicha entidad financiera autorizada para liberar la parte restante” (sic).
2. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 9 de diciembre de 2024 en en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución.
3. Mediante acto núm. 625/2024 de fecha 9 de diciembre de 2024 instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Tribunal Superior Administrativo fue notificada a la demanda en suspensión de ejecución de sentencia.
4. El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación dispone lo siguiente: Efecto no suspensivo del recurso. El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales. Párrafo I.- A excepción de las materias en que el recurso es suspensivo de pleno derecho, puede el presidente de la sala ante la cual se interponga el recurso, en cámara de consejo y respetando el contradictorio, ordenar que se suspenda la ejecución de la sentencia impugnada a Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0054-2022-ELAB-00212 Solicitud núm.: 2024-R0792814 Demandante: Quimocaribe SAS.
Demandado: Decisión: Ordena solicitud del recurrente principal o incidental en casación, siempre que el recurrido no justifique haber ejecutado la sentencia recurrida y que de la ejecución puedan resultar graves perjuicios al recurrente o al orden público.
5. Mediante resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y solución de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de su ejecución puedan resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto. Además, el ordinal segundo de la indicada resolución establece lo siguiente: La demanda en suspensión será interpuesta por instancia firmada por abogado, que el recurrente hará notificar a la parte recurrida dentro de un plazo no (10) días hábiles, a pena de inadmisibilidad de la demanda. La notificación de la instancia a la contraparte suspenderá la ejecución de la sentencia impugnada hasta que el juez competente resuelva acerca del pedimento. La parte demandada puede hacer reparos u oponerse a la demanda en suspensión por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles de la notificación de la instancia (…).
6. Que en el presente caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia laboral núm. 054-2024-SSEN-00400 dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional de fecha 28 de noviembre de 2024, mediante la cual se Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0054-2022-ELAB-00212 Solicitud núm.: 2024-R0792814 Demandante: Quimocaribe SAS.
Demandado: Decisión: Ordena decidió: “PRIMERO: En cuanto a la forma, declara regular y válido el recurso de apelación interpuesto el 17/04/2023 por el QUIMIOCARIBE, S.A.S., en contra de la sentencia laboral No. 0054-2023-SSEN-00083, de fecha 16 de marzo del 2023, dictada por la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido hecho de conformidad con la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo, rechaza el recurso de que se trata y en consecuencia confirma en todas sus partes la sentencia recurrida, por ser justo y razonable. TERCERO: CONDENA a QUIMIOCARIBE, S.A.S., al pago de las costas del proceso ordenando su distracción a favor y provecho del Lic.
abogado de la recurrida, quien afirmó estarlas avanzando” (sic) 7. La parte demandante pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia objeto de su demanda hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra esa decisión y en apoyo a sus pretensiones sostiene en esencia que la ejecución de la sentencia impugnada por parte de la demandada pondría en peligro y riesgo a más de 40 trabajadores cuya subsistencia depende de sus empleos, causando trastornos económicos invaluables e impredecibles en el normal desenvolvimiento de la empresa demandante.
8. Según el párrafo II del ordinal segundo de la Resolución núm. 62-2023 cuando la demanda fuere acogida, el juez competente podrá fijar por la misma decisión la fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará el recurrente para garantizar a la parte recurrida dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución, la cual será regida en todos los casos, en cuanto a su constitución y modalidades, por los artículos 131 al 133 de la Ley núm. 834-78, de 15 de julio de 1978. Esta fianza constituirá una garantía especial a favor Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0054-2022-ELAB-00212 Solicitud núm.: 2024-R0792814 Demandante: Quimocaribe SAS.
Demandado: Decisión: Ordena exclusivamente del recurrido, hasta la concurrencia de su crédito. El trámite de la prestación de esta garantía queda a cargo del secretario general de la Suprema Corte de Justicia, quien cursará el expediente al juez competente a fin de decidir sobre la aceptación o no de la garantía propuesta.
Igualmente, el secretario emitirá las certificaciones de lugar a requerimiento de parte interesada, señalando el párrafo III que la no presentación de la garantía en el plazo que se indica precedentemente implica la perención de los efectos de la resolución que ordena la suspensión, salvo que el juez disponga lo contrario.
9. Los documentos depositados en el expediente de que se trata evidencian que se agotaron las actuaciones procesales de rigor a saber, la notificación de la demanda a la parte demandada.
10. Del estudio del expediente de que se trata y de los documentos depositados en él pone de manifiesto que la demandante de la aludida suspensión ha articulado en su instancia elementos de naturaleza tal, que por su importancia y seriedad permiten a esta Presidencia de la Tercera Sala sostener razonablemente que de la ejecución de la sentencia cuya suspensión se solicita pueden resultar graves perjuicios al demandante; por consiguiente, en el caso que nos ocupa es atendible ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia en cuestión, bajo las modalidades que constan en la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia al efecto.
II. Decisión La presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando en virtud de la resolución núm. 62-2023; de conformidad con los citados artículos y sobre la base de Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0054-2022-ELAB-00212 Solicitud núm.: 2024-R0792814 Demandante: Quimocaribe SAS.
Demandado: Decisión: Ordena los motivos expuestos, dicta la siguiente resolución: RESUELVE: PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 054-2024-SSEN- 00400 dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 28 de noviembre de 2024, por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: Fija en la cantidad de doscientos setenta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$275,000.00), la garantía que deberá prestar la demandante Quimocaribe SAS., mediante una fianza en efectivo o una garantía real o personal que prestará la parte demandante para garantizar a la parte demandada, lo cual deberá hacer dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, a pena de la perención de los efectos de la suspensión dispuesta.
Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.
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