Fallo
ÚNICO: Rechaza la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 028- 2024-SSEN-00381 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional fecha 21 de noviembre de 2024, interpuesta por Executive Security Services, SRL, por los motivos antes expuestos.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0752885 Demandante: Executive Security Services, SRL Demandado: Decisión: Rechaza Resolución núm. 033-2025-SRES-00056 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado Manuel Alexis Read Ortiz juez Presidente de la Tercera Sala de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, en fecha 24 de enero de 2025, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderados de la demanda de suspensión de ejecución de la sentencia núm. 028- 2024-SSEN-00381 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional fecha 21 de noviembre de 2024, interpuesta por Executive Security Services, SRL. I. Fundamentos para decidir: Actuaciones valoradas: 1. La instancia sobre la demanda en suspensión depositada en el Centro de Servicio Presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial en fecha 26 de noviembre de 2024, suscrita por el Lcdo. , quien actúa como abogado constituido de la parte demandante Executive Security Services, SRL, mediante la cual solicita lo siguiente: “PRIMERO: DECLARAR BUENO Y VALIDO en cuento a la forma el presente Recurso de Casación, por haber sido hecho conforme a la regla de procedimiento. - SEGUNDO: Ordenar la suspensión provisional de la ejecución de sentencia la SENTENCIA No. 028-2024-SSEN-00381, DE FECHA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024, DICTADA POR PRIMERA SALA DE LA CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL TERCERO: CONDENAR a la parte recurrida, al pago de las costas de procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho de los abogados constituidos, quienes afirman haberlas avanzando en su totalidad.” (sic).
2. El recurso de casación interpuesto mediante memorial depositado en fecha 26 de Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0752885 Demandante: Executive Security Services, SRL Demandado: Decisión: Rechaza noviembre de 2024 en el Centro de Servicio Presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución.
3. El acto de notificación de la demanda en suspensión núm. 525-2024 de fecha 27 de noviembre de 2024, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional.
4. El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación dispone lo siguiente: Efecto no suspensivo del recurso. El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales. Párrafo I.- A excepción de las materias en que el recurso es suspensivo de pleno derecho, puede el presidente de la sala ante la cual se interponga el recurso, en cámara de consejo y respetando el contradictorio, ordenar que se suspenda la ejecución de la sentencia impugnada a solicitud del recurrente principal o incidental en casación, siempre que el recurrido no justifique haber ejecutado la sentencia recurrida y que de la ejecución puedan resultar graves perjuicios al recurrente o al orden público.
5. Mediante resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y solución de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, el juez presidente de la sala competente para Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0752885 Demandante: Executive Security Services, SRL Demandado: Decisión: Rechaza conocer del recurso de casación podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de su ejecución puedan resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto. Además, el ordinal segundo de la indicada resolución establece lo siguiente: La demanda en suspensión será interpuesta por instancia firmada por abogado, que el recurrente hará notificar a la parte recurrida dentro de un plazo no (10) días hábiles, a pena de inadmisibilidad de la demanda. La notificación de la instancia a la contraparte suspenderá la ejecución de la sentencia impugnada hasta que el juez competente resuelva acerca del pedimento. La parte demandada puede hacer reparos u oponerse a la demanda en suspensión por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles de la notificación de la instancia (…).
6. Que en el presente caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 028-2024-SSEN-00381 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional fecha 21 de noviembre de 2024, mediante la cual se decidió: “PRIMERO: En cuanto a la forma, declara regular y válido el recurso de apelación intentado, en fecha doce 812) de junio del 2024 por EXECUTIVE SECURITY SER VICES S.R.L., en contra de la sentencia laboral núm. 0055-2024-SSEN-00116, de fecha ocho (08) de abril del año dos mil veinticuatro (2024), dictada por la Sexta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido interpuesto de conformidad con la ley.
SEGUNDO: En cuanto al fondo, se rechazan las pretensiones del recurso de apelación intentado por EXECUTIVE SECURITY SERVICES S.R.L., en consecuencia, se confirma en todas sus partes la sentencia apelada. TERCERO: CONDENA a la parte recurrente empresa EXECUTIVE SECURITY SERVICES S.R.L., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho de los Licdos. , y , quienes afirman haberlas avanzando en su totalidad.” (sic).
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0752885 Demandante: Executive Security Services, SRL Demandado: Decisión: Rechaza 7. La parte demandante pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia objeto de su demanda hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra esa decisión y en apoyo a sus pretensiones establece los alegatos que textualmente se transcriben a continuación: “A que con motivo de una demanda laboral incoada por la señora en contra de mi representado, la Sexta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, dicto la sentencia No. 0052-2024-SSEN-00116, que por no estar de acuerdo con la sentencia antes mencionada pues los alegatos de la parte hoy recurrida fueron pulverizados con las pruebas que depositamos en dicho tribunal y aun así el tribunal de primer grado la desnaturalizo y eso trajo como resultado que la parte hoy recurrente elevara formal recurso de apelación contra la mencionada sentencia, recurso que dio como consecuencia la sentencia No. 028-2024-SSEN-00381 DE FECHA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024, DICTADA POR LA PRIMERA SALA DE LA CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL, descrita más arriba, la cual fruto de los errores y vicios que contiene la referida sentencia, la empresa se ha visto en la necesidad imperiosa de elevar ante vosotros, el presente recurso de casación, pero sabemos que el deposito del recurso no suspende la sentencia y por esos motivos estamos depositando la presente demanda en suspensión. para evitar un daño inminente toda vez a que de rechazarse esta solicitud se dejaría sin efecto el recurso de casación interpuesto pues es bien sabido que lo único que suspende la ejecución es el depósito de garantía que se puede logar a través de una fianza. A que la ley de casación establece A solicitud del recurrente en casación la Suprema Corte de Justicia puede ordenar que se suspenda la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se le demuestre evidentemente que de la ejecución pueden resultar graves perjuicios a dicho recurrente, en caso de que la Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0752885 Demandante: Executive Security Services, SRL Demandado: Decisión: Rechaza sentencia fuere definitivamente anulada” (sic) 8. Los documentos depositados en el expediente de que se trata evidencian que se agotaron las actuaciones procesales de rigor, a saber la notificación de la demanda a la demandada.
9. Según la Resolución núm. 62-2023, arriba citada, la Suprema Corte de Justicia puede, a petición de parte interesada, ordenar la suspensión de la ejecución de las sentencias impugnadas por la vía de la casación, siempre que se demuestre que de su ejecución puedan resultar graves perjuicios para la parte recurrente, en el caso de que dichas sentencias sean definitivamente casadas.
10. La parte demandante debe en su instancia de solicitud de suspensión de la ejecución de la sentencia recurrida en casación, demostrar en esta Suprema Corte de Justicia los perjuicios que ha de causarle su ejecución, e indicar los posibles daños que su ejecución pudiera ocasionarle, en caso de que eventualmente la sentencia recurrida fuere casada.
11. En la especie, de la revisión de la instancia contentiva de la demanda en suspensión y de las piezas procesales que le acompaña, no ha sido posible advertir el perjuicio irreparable que le causaría a la parte demandante la ejecución de la sentencia impugnada en casación, en caso de ser anulada, debido a que dicha parte se ha limitado a transcribir las disposiciones legales de la Ley de Casación, sin señalar ninguna de las causales establecidas para la procedencia de la demanda en suspensión; en consecuencia, en vista de que no se reúnen los elementos previstos en la norma esta presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia no está en condiciones de ejercer su facultad de suspender la eficacia de dicha ejecución y por lo tanto, procede rechazar la presente demanda.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0752885 Demandante: Executive Security Services, SRL Demandado: Decisión: Rechaza II. Decisión La presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando en virtud de la resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el pleno de la Suprema Corte de Justicia; de conformidad con los citados artículos y sobre la base de los motivos expuestos, dicta la siguiente resolución: RESUELVE: ÚNICO: Rechaza la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 028- 2024-SSEN-00381 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional fecha 21 de noviembre de 2024, interpuesta por Executive Security Services, SRL, por los motivos antes expuestos.
Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6