Fallo
PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 0360-2024-SSEN- 00528 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago en fecha 31 de octubre de 2024, por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: Homologa y acepta la fianza judicial contenida en las certificaciones de fecha 5 de enero de 2024, expedida por la entidad privada Banco Popular Dominicana, S.A., Banco Múltiple, presentada por la parte demandante utions, SA, por un Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y , Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0738125 Demandante: utions, SA Demandado: y compartes Decisión: Ordena monto total de un millón ciento veintidós mil doscientos cincuenta y ocho pesos dominicanos con 46/100 (RD$1,122,258.46), ochocientos treinta y un mil trescientos dieciocho pesos dominicanos con 16/100 (RD$831,318.16) y novecientos ochenta y ocho mil novecientos pesos dominicanos con 54/100 (988,900.54), fijada mediante la sentencia núm. 0375-2023-SSEN-00354 de fecha 12 de diciembre del 2023 dictada por la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, en favor de , y .
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0738125 Demandante: utions, SA Demandado: y compartes Decisión: Ordena Resolución núm. 033-2025-SRES-00061 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado Manuel Alexis Read Ortiz juez Presidente de la Tercera Sala de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, en fecha 24 de enero de 2025, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderados de la demanda de suspensión de ejecución de la sentencia núm. 0360- 2024-SSEN-00528 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago en fecha 31 de octubre de 2024, interpuesta por utions, SA.
I. Fundamentos para decidir: Actuaciones valoradas: 1. La instancia sobre la demanda en suspensión depositada en el Centro de Servicio Presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial en fecha 21 de noviembre de 2024, suscrita por el Lcdo. , quien actúa como abogado constituido de la parte demandante utions, SA, mediante la cual solicita lo siguiente: “PRIMERO: DECLARAR buena y válida la presente Solicitud de Suspensión de Ejecución de Sentencia Laboral, por haber sido hecha de conformidad a lo que establece la ley. SEGUNDO: ORDENAR la Suspensión Provisional de la Ejecución de Sentencia laboral Núm. 0360-2024-SSEN-00528 de fecha treinta y un (31) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y , Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0738125 Demandante: utions, SA Demandado: y compartes Decisión: Ordena Judicial de Santiago, emitida a favor de los SRES.
MARIO MEJÍA TEJADA Y , y en contra de la entidad UTIONS, S.A., por los ERRORES DE DERECHO que la misma contiene, mencionados detalladamente más arriba, hasta la Honorable Cámara de Tierras, Laboral, Contencioso-Administrativo, y Contencioso-Tributario de esa Honorable Suprema Corte de Justicia, conozca el Recurso de Casación interpuesto en contra de la Misma. TERCERO: ORDENAR que la referida suspensión de la ejecución de la Sentencia de que se trata opere SIN NECESIDAD DE PRESTAR FIANZA, en virtud de los depósitos del Duplo de condenaciones que se encuentran debidamente depositados por ante el Banco Popular, los cuales cubren más que las condenaciones contendías en la Sentencia Recurrida. “(sic) 2. El recurso de casación interpuesto mediante memorial depositado en fecha 21 de noviembre de 2024 en el Centro de Servicio Presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución.
3. El acto de notificación de la demanda en suspensión núm. 2446-2024 de fecha 25 de noviembre de 2024, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia.
4. El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación dispone lo siguiente: Efecto no suspensivo del recurso. El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y , Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0738125 Demandante: utions, SA Demandado: y compartes Decisión: Ordena declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales. Párrafo I.- A excepción de las materias en que el recurso es suspensivo de pleno derecho, puede el presidente de la sala ante la cual se interponga el recurso, en cámara de consejo y respetando el contradictorio, ordenar que se suspenda la ejecución de la sentencia impugnada a solicitud del recurrente principal o incidental en casación, siempre que el recurrido no justifique haber ejecutado la sentencia recurrida y que de la ejecución puedan resultar graves perjuicios al recurrente o al orden público.
5. Mediante resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y solución de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de su ejecución puedan resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto. Además, el ordinal segundo de la indicada resolución establece lo siguiente: La demanda en suspensión será interpuesta por instancia firmada por abogado, que el recurrente hará notificar a la parte recurrida dentro de un plazo no (10) días hábiles, a pena de inadmisibilidad de la demanda. La notificación de la instancia a la contraparte suspenderá la ejecución de la sentencia impugnada hasta que el juez competente resuelva acerca del pedimento. La parte demandada puede hacer reparos u oponerse a Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y , Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0738125 Demandante: utions, SA Demandado: y compartes Decisión: Ordena la demanda en suspensión por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles de la notificación de la instancia (…).
6. Que en el presente caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 0360-2024-SSEN-00528 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago en fecha 31 de octubre de 2024, mediante la cual se decidió: “PRIMERO: Se declaran regulares y válidos, en cuanto a la forma: a) el recurso de apelación interpuesto por la empresa utions, S.A., en fecha 13 del mes de enero del año 2024 en contra de la sentencia 0375-2023-SSEN-00354 dictada en fecha 12 del mes de diciembre del año 2023 por la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, por haber sido interpuesto de conformidad con las normas procesales vigentes; recurso en el que figuran como partes recurridos los señores , y ; y, b) recurso de apelación incidental incoado por los señores , y en fecha 24 del mes de enero del año 2024. SEGUNDO: En cuanto al fondo y de conformidad con las precedentes consideraciones se rechaza el indicado recurso de apelación principal y se acoge el indicado recurso de apelación incidental; por consiguiente, se confirma el dispositivo de la sentencia apelada, con excepción de la indemnización solicitada por los daños y perjuicios ocasionados, la cual se acoge modificando el monto solicitado. En consecuencia, se declara resuelto el contrato de trabajo que existió entre los señores , y , y la empresa utions, S.A., por causa de la dimisión justificada ejercida por los referidos señores en contra de la indicada empresa.
TERCERO: Se condena a la empresa utions, S.A., a pagar a favor de los señores , y , los valores siguientes; a) A favor de ; 1. 28 dìas de salario ordinario, por concepto de preaviso, ascendente a la suma de RD$28,397.60; 2. 305 dìas de salario Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y , Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0738125 Demandante: utions, SA Demandado: y compartes Decisión: Ordena ordinario, por concepto de auxilio de cesantía, ascendente a la cantidad de RD$309,331.00; 3. La cantidad de RD$18,255.06, por concepto de 18 dìas de vacaciones; 4. La cantidad de RD$5,538.59, correspondiente a la proporción de salario de Navidad del año 2023; 5. La cantidad de RD$60,852.00, por concepto de 60 dìas de participación en los beneficios de la empresa; 6. La suma de RD$12,000.00, por concepto de salarios adeudados correspondiente a la fecha de terminación del contrato de trabajo; 7. La suma de RD$10,000.00, por concepto de indemnización por daños y perjuicios por violación a la ley 87-01 sobre Seguridad Social; 8. El valor de RD$145,010.04, por concepto de seis (06) meses de salario dejados de percibir por aplicación del artículo 95, ordinal 3ro. del Código de Trabajo; Todo en base a un salario mensual de RD$24,168.40 y tiempo laborado de trece (13) años, cinco (05) meses y seis (06) dìas. b) A favor del señor : 1. 28 dìas de salario ordinario, por concepto de preaviso, ascendente a la suma de RD$27,205.92; 2. 161 dìas de salario ordinario, por concepto de auxilio de cesantía, ascendente a la cantidad de RD$156,434.04; 3. La cantidad de RD417,489.52, por concepto de 18 dìas de vacaciones; 4. La cantidad de RD$5,306.18, correspondiente a la proporción del salario de navidad del año 2023; 5. La cantidad de RD$58,298.04, por concepto de 60 dìas de participación en los beneficios de la empresa; 6. La suma de RD$12,000.00, por concepto de salarios adeudados correspondiente a la fecha de terminación del contrato de trabajo; 7. La suma de RD$10,000.00, por concepto de indemnización por daños y perjuicios por violación a la ley 87-01 sobre Seguridad Social; 8. El valor de RD$138,925.38, por concepto de seis (06) meses de salario dejados de percibir por aplicación del artículo 95, ordinal 3ro. del Código de Trabajo; Todo en base a un salario mensual de RD$23,154.23 y un tiempo laborado de siete (07) años, dos (02) meses y un (01) dìas. c) A favor del señor : 1. 28 dìas de salario ordinario por concepto de preaviso, ascendente a la suma de RD$27,184.36; 2. 243 dìas de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, ascendente a la cantidad de RD$235,921.41; 3. La cantidad de RD$17,475.66, por concepto de 18 dìas de vacaciones; 4. La cantidad de RD%5,301.96, correspondiente a la proporción del salario de Navidad del año 2023; 5. La cantidad de RD$58,252.02, por concepto de 60 dìas de participación en los beneficios de la empresa; 6.
La suma de RD$11,500.00, por concepto de salarios adeudados correspondiente a la fecha Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y , Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0738125 Demandante: utions, SA Demandado: y compartes Decisión: Ordena de terminación del contrato de trabajo; 7. La suma de RD$10,000.00, por concepto de indemnización por daños y perjuicios por violación a la ley 87-01 sobre Seguridad Social; 8. El valor de RD$138,814.86, por concepto de seis (06) meses de salario dejados de percibir por aplicación del artículo 95, ordinal 3ro. del Código de Trabajo; Todo en base a un salario mensual de RD$23,135.81 y un tiempo laborado de diez (10) años, once (11) meses y dos 802) dìas. CUARTO: Se ordena tomar en cuenta la variación en el valor de la moneda para la ejecución de la presente sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 537 del Código de Trabajo. QUINTO: Se condena a la parte recurrente principal, empresa utions, S.A., al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas en provecho de las licenciadas y , representantes legales de los señores , y .” (sic).
7. La parte demandante pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia objeto de su demanda hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra esa decisión y en apoyo a sus pretensiones sostiene en esencia, que de ejecutarse la sentencia de referencia le ocasionaría a la parte demandante irreparables daños y perjuicios, tanto económicos como morales ya que después de ser ejecutada el trabajador no podría reparar los daños causados con su ejecución por ser una persona insolvente económicamente.
8. Los documentos depositados en el expediente de que se trata evidencian que se agotaron las actuaciones procesales de rigor a saber, la notificación de la demanda a la parte demandada.
9. En virtud de la Resolución núm. 62-2023, si la demanda en suspensión fuere acogida el Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y , Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0738125 Demandante: utions, SA Demandado: y compartes Decisión: Ordena juez podrá fijar por la misma decisión la fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará el recurrente para garantizar a la parte recurrida.
10. Así mismo el ordinal Segundo Párrafo V de la referida resolución señala que: Cuando en ocasión del mismo proceso se hubiese prestado una garantía que se encuentre vigente en el curso de la demanda en suspensión, ésta podrá ser considerada, si así lo estima pertinente el juez competente.
11. La parte recurrente conjuntamente con la referida instancia incorporó las certificaciones de fecha 5 de enero de 2024 expedida por la entidad privada Banco Popular Dominicana S.A., Banco Múltiple, en la que se contempla la consignación de las condenaciones por un monto de un millón ciento veintidós mil doscientos cincuenta y ocho pesos dominicanos con 46/100 (RD$1,122,258.46), ochocientos treinta y un mil trescientos dieciocho pesos dominicanos con 16/100 (RD$831,318.16) y novecientos ochenta y ocho mil novecientos pesos dominicanos con 54/100 (988,900.54), a fin de garantizar la sentencia núm. 0375- 2023-SSEN-00354 de fecha 12 de diciembre del 2023 dictada por la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, realizada por utions, SA, en favor de , y .
12. Del estudio del expediente de que se trata y de los documentos depositados en él y en armonía con los criterios expuestos en las consideraciones que anteceden, se revela que la Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y , Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0738125 Demandante: utions, SA Demandado: y compartes Decisión: Ordena demandante de la aludida suspensión ha articulado en su instancia elementos de naturaleza tal que por su importancia y seriedad permiten a esta Presidencia sostener razonablemente que de la ejecución de la sentencia cuya suspensión se solicita pueden resultar graves perjuicios al demandante; por consiguiente, en el presente caso resulta procedente ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia en cuestión, bajo las modalidades que se harán constar en la presente resolución y homologar la fianza en virtud de lo establecido en el párrafo V de la Resolución núm. 62-2023, previamente transcrito.
II. Decisión La Presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, RESUELVE: PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 0360-2024-SSEN- 00528 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago en fecha 31 de octubre de 2024, por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: Homologa y acepta la fianza judicial contenida en las certificaciones de fecha 5 de enero de 2024, expedida por la entidad privada Banco Popular Dominicana, S.A., Banco Múltiple, presentada por la parte demandante utions, SA, por un Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y , Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0738125 Demandante: utions, SA Demandado: y compartes Decisión: Ordena monto total de un millón ciento veintidós mil doscientos cincuenta y ocho pesos dominicanos con 46/100 (RD$1,122,258.46), ochocientos treinta y un mil trescientos dieciocho pesos dominicanos con 16/100 (RD$831,318.16) y novecientos ochenta y ocho mil novecientos pesos dominicanos con 54/100 (988,900.54), fijada mediante la sentencia núm. 0375-2023-SSEN-00354 de fecha 12 de diciembre del 2023 dictada por la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, en favor de , y .
Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y , Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 9