Fallo
ÚNICO: DA ACTA DEL DESISTIMIENTO formulado en ocasión del recurso de casación interpuesto por la razón social Ns Outsourcing LLC, contra la sentencia núm. 02-2023-SSEN-000072 de fecha 3 de abril de 2023 dictada REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 001-033-2023-RECA-00904 Recurrente: Ns Outsourcing, LLC la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en consecuencia, ordena el archivo definitivo del expediente, por las razones expuestas.
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 001-033-2023-RECA-00904 Recurrente: Ns Outsourcing, LLC Recurrido: PER1 Materia: Laboral Decisión: Da acta del desistimiento SCJ-TS-24-0817 César José García Lucas, Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 29 de septiembre de 2023, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de mayo de 2024, años 181° de la Independencia y 161° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por la razón social Outsourcing LLC., contra la sentencia núm. 029-2023-SSEN-00072 de fecha 3 de abril de 2023 dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 001-033-2023-RECA-00904 Recurrente: Ns Outsourcing, LLC I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 24 de abril de 2023 en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por los Lcdos. León Patiño Cáceres y Jorge Roque Burgos, actuando como abogados constituidos de la razón social Ns Outsourcing LLC.
2. En este recurso figura como parte recurrida PER1 quien no produjo su memorial de defensa.
3. El magistrado Moisés A. Ferrer Landrón no firma esta decisión, en razón de que su esposa, la magistrada Dilcia María Rosario Almonte, figura entre los jueces que firmaron la sentencia ahora impugnada, según acta de inhibición de fecha 10 de junio de 2020.
II. Antecedentes 4. Sustentado en una alegada dimisión justificada PER1 incoó una demanda en pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos, salarios en virtud del artículo 95 ordinal 3° del Código de Trabajo, completivo de salario, días feriados y daños y perjuicios, contra las razones sociales, Dominican Telecom Providers LJO, SRL. (anteriormente Km2 Solutions Dominicana, SRL.), NS Outsorcing LLC., dictando la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, la sentencia núm. 0054-2022-SSEN-00225 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 001-033-2023-RECA-00904 Recurrente: Ns Outsourcing, LLC fecha 21 de septiembre de 2022, la cual acogió de manera parcial la demanda, declaró resiliado el contrato de trabajo que vinculaba a las partes por dimisión justificada con responsabilidad para la parte empleadora, condenando al pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos e indemnización supletoria prevista en el artículo 95 ordinal 3º del Código de Trabajo, desestimando los reclamos por concepto de beneficios de la empresa, completivo de salario, días feriados e indemnización de daños y perjuicio.
5. La referida decisión fue recurrida en apelación de manera principal por 1) Dominican Telecom Providers LJO, SRL., y 2) de manera incidental por la razón social NS Outsourcing LLC., dictando la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional la sentencia núm. 029-2023-SSEN-00072 de fecha 3 de abril de 2023, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: En cuanto a la forma declara regulares y válidos, los recursos de apelación interpuestos, el principal por DOMINICAN TELECOMM PROVIDERS LJO, S.R.L (anteriormente KM2 SOLUTIONS DOMINICANA, S.R.L), y el incidental por NS OUTSOURCING, LLC, ambos en contra de la sentencia laboral No. 0054-2022-SSEN-00225, de fecha 21/09/2022, dictada por la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido hecho de conformidad con la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, RECHAZA tanto el recurso de apelación principal como el recurso de apelación REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 001-033-2023-RECA-00904 Recurrente: Ns Outsourcing, LLC incidental y confirma en todas sus partes la sentencia recurrida; TERCERO: Condena a la parte recurrente, DOMINICAN TELECOMM PROVIDERS LJO, S.R.L (anteriormente KM2 SOLUTIONS DOMINICANA, S.R.L), y NS OUTSOURCING, LLC, al pago de las costas procesales, ordenando su distracción en favor y provecho de los LICDOS. ELADIO CORNIEL GUZMAN y CONFESOR ROSARO A., abogados que afirman haberlas avanzado en su totalidad”. (sic).
III. Medios de casación 6. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los medios siguientes: “Único medio: Desnaturalización de los hechos y pruebas aportadas, y omisión de valorización de las pruebas.” (sic).
IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel Alexis Read Ortiz 7. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.
V. En cuanto a la solicitud desistimiento del recurso de casación 8. Durante los trámites de recurso que nos ocupa, el abogado de la recurrente depositó en fecha 13 de junio de 2023 la instancia denominada “Solicitud de archivo definitivo por acuerdo transaccional, descargo definitivo REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 001-033-2023-RECA-00904 Recurrente: Ns Outsourcing, LLC desistimiento de acciones”, mediante la que incorporó el documento titulado Acuerdo Transaccional, descargo definitivo y desistimiento de acciones, de fecha 24 de abril de 2023, suscrito entre PER2 en representación de la razón social Ns Outsourcing LLC., y el Lcdo. Confesor Rosario Roa por sí y por el Lcdo. Eladio M. Corniel Guzmán, actuando en representación de PER1 notarizado por el Lcdo. Cristian R. de Moya P., notario público de los del número del Distrito Nacional, en cuyo contenido se indica lo siguiente: “(…) Artículo 2. Por el presente documento, los señores PER1 los LICDOS. CONFESOR ROSARIO ROA y ELADIO M. CORNIEL GUZMÁN, y la señora PER2 en representación de NS OUTSOURCING, LLC., reconocen que han desistido de toda demanda, acciones, recursos, y demás accesorios, relacionados con la Demanda en Cobro de Pago de Prestaciones Laborales, iniciada por LA PRIMERA PARTE en contra de LA SEGUNDA PARTE, y a las sentencias núm. 0054-2022-SSEN- 00225, emitida por la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, en fecha veintiuno (21) de septiembre del año veintidós (2022), y la sentencia núm. 029-2023-SSEN-00072, de fecha tres (3) de abril del año veintitrés (2023), emitida por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, así como de cualquier otra demanda o acción judicial, cualquier tipo de embargo que se encuentre en curso entre las partes, y declaran formalmente que no tienen ningún tipo de reclamación, demanda o interés una en contra de la otra, en consecuencia, renuncian y desisten, desde ahora y para siempre y sin reservas de ningún tipo, a cualquier tipo de reclamación, demanda, derecho de acción, interés o instancia, presente o futura que pueda o pudieren interponer el señor PER1 los LICDOS. CONFESOR ROSARIO ROA y ELADIO M. REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 001-033-2023-RECA-00904 Recurrente: Ns Outsourcing, LLC CORNIEL GUZMÁN en contra de las sociedades DOMINICAN TELECOMM PROVIDERS LJO, S.R.L., (anteriormente KM2 SOLUTIONS DOMINICANA, S.R.L.), NS OUTSOURCING, LLC., sus representantes, directivos, accionistas, directores, empleados, mandantes, mandatarios, empresas afiliadas, sucursales, subsidiarias, representantes y agentes, relacionadas directa o indirectamente con la relación laboral que existía entre ellos y los hechos y acciones que se indican en este documento; 2.2. Las renuncias y desistimientos de acciones y derechos hechos por LA PRIMERA PARTE, y sus abogados que firman en señal de aceptación el presente documento, implican la extinción o el aniquilamiento total y definitivo de todas las instancias, embargos de cualquier índole, reclamaciones, demandas, recursos, derechos de demanda o acciones, efectos de sentencias laborales dictadas en curso de demanda, que pudieran tener LA PRIMERA PARTE, el señor PER1 en contra las sociedades DOMINICAN TELECOMM PROVIDERS LJO, S.R.L., (anteriormente KM2 SOLUTIONS DOMINICANA, S.R.L.) y NS OUTSOURCING, LLC., sus representantes, directivos, accionistas, directores, mandantes, mandatarios, empresas afiliadas, sucursales, subsidiarias, representantes y agentes en relación directa con la relación laboral que exista entre ellas y los hechos y circunstancias que motivaron sus reclamaciones en contra de LA SEGUNDA PARTE (…) 4.1.
Como contraprestación al presente acuerdo LA SEGUNDA PARTE paga TRESCIENTOS OCHENTA MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$380,00006 , así: (A) la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUÉN A PESOS DOMINICANOS CON 21/100 (RD$243,455.21), en provecho de la PRIMERA PARTE, por concepto de pago de los valores contenidos en la sentencia núm. 0054-2022-SSEN-00225, emitida por la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, en fecha veintiuno (21) de septiembre del año veintidós (2022), y la sentencia núm. 029- 2023-SSEN-00072, de fecha tres (3) de abril del año veintitrés (2023), emitida por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional; así también como, (B) la suma de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 001-033-2023-RECA-00904 Recurrente: Ns Outsourcing, LLC CUARENTA Y CUATRO PESOS DOMINICANOS CON 79/100 (RD$136,544.79), a favor de los LICENCIADOS CONFESOR ROSARIO ROA y ELADIO M. CORNIEL GUZMAN, por concepto de pago de notificaciones mediante acto de alguacil, pago de impuestos administrativos, material gastable, etc; a ser pagado mediante cheque bancario núm. 003820 del BANCO POPULAR - BANCO MÚLTIPLE, S.A. de fecha 24 de abril del año dos mil veintitrés (2023)…” (sic) 9. El desistimiento es una forma de terminación de la instancia que se formaliza mediante la manifestación de voluntad de una parte de renunciar pura y simple de las pretensiones del recurso interpuesto. Respecto de su formalización el artículo 47 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación establece que … se interpondrá mediante simple instancia dirigida al pleno de la sala, que haga constar el depósito en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia de un acto notarial auténtico o bajo firmas legalizadas en el que la parte recurrente afirma que desiste del recurso de casación… 10. No obstante que el párrafo III del citado artículo señala que si se ha producido emplazamiento las actuaciones concernientes al desistimiento deben ser comunicadas a la parte recurrida, este trámite no es necesario en la especie debido a que el documento que contiene el desistimiento fue suscrito por el abogado de la parte recurrida.
11. Precisado lo anterior, del estudio del “Acuerdo transaccional, descargo definitivo y desistimiento de acciones”, especialmente del artículo primero REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 001-033-2023-RECA-00904 Recurrente: Ns Outsourcing, LLC numerales 1, 2 y 4, antes transcritos, esta Tercera Sala ha podido comprobar que la parte recurrente retribuyó los valores contenidos en la sentencia núm. 029-2023-SSEN-00072 de fecha 3 de abril de 2023 dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, objeto del presente recurso de casación, evidenciándose su voluntad de que no se estatuya sobre la acción que nos ocupa, procediendo, en virtud de lo señalado en el párrafo VI del artículo 47 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, a dar acta del desistimiento y ordenar el archivo definitivo del expediente.
12. De conformidad con las disposiciones del párrafo 6 del artículo 47 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación, si la recurrida renuncia a la condenación en costas no habrá lugar a estatuir sobre estas, lo que ha ocurrido en la especie.
VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA ÚNICO: DA ACTA DEL DESISTIMIENTO formulado en ocasión del recurso de casación interpuesto por la razón social Ns Outsourcing LLC, contra la sentencia núm. 02-2023-SSEN-000072 de fecha 3 de abril de 2023 dictada REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 001-033-2023-RECA-00904 Recurrente: Ns Outsourcing, LLC la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en consecuencia, ordena el archivo definitivo del expediente, por las razones expuestas.
Firmado: Manuel A. Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.
César José García Lucas, Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.