Fallo
PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 0471-2025-SSEN00376 dictada por la Presidencia de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 23 de junio de 2025, por los motivos antes expuestos.
Av.
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Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0661437 Demandante: Consorcio Azucarero Central, SA., y Comercializadora Justo Cabal, SAS Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena SEGUNDO: Fija en la cantidad de cinco millones de pesos con 00/100 (RD$5,000,000.00), la garantía que deberá prestar la demandante Consorcio Azucarero Central, SA., y Comercializadora Justo Cabal, SAS, mediante una fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará para garantizar a la parte demandada, lo cual deberá hacer dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, bajo pena de la perención de los efectos de la suspensión dispuesta.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
- Ley 834-78art. 131 art. 133
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0661437 Demandante: Consorcio Azucarero Central, SA., y Comercializadora Justo Cabal, SAS Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena Resolución núm. 033-2025-SRES-01058 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado Manuel Alexis Read Ortiz juez Presidente de la Tercera Sala de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, en fecha 28 de noviembre de 2025, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderados de la demanda de suspensión de ejecución de la sentencia núm. 04712025-SSEN-00376 dictada por la Presidencia de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 23 de junio de 2025, interpuesta por Consorcio Azucarero Central, SA., y Comercializadora Justo Cabal, SAS.
I. Fundamentos para decidir: Actuaciones valoradas: 1. La instancia sobre la demanda en suspensión depositada en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia en fecha 30 de junio de 2025, suscrita por los Lcdos. Dres.
y el Lcdo. quienes actúan como abogados constituidos de la parte demandante Consorcio Azucarero Central, SA., y Comercializadora Justo Cabal, SAS, mediante la cual solicitan lo siguiente: “PRIMERO: ORDENAR la suspensión de la ejecución de la Sentencia Laboral Núm.
0471–2025-SSEN -00376, de fecha 23 de junio del año 2025, dictada por la Presidencia de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, la cual fue recurrida en casación en fecha 30 de junio del año 2025, por las sociedades CONSORCIO AZUCARERO CENTRAL, S. A., y COMERCIALIZADORA JUSTO CABAL, S.A.S. SEGUNDO: Que la suspensión Av.
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Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0661437 Demandante: Consorcio Azucarero Central, SA., y Comercializadora Justo Cabal, SAS Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena de la Sentencia Laboral Núm. 0471 - 2025- SSEN - 00376, de fecha 23 de junio del año 2025, dictada por la Presidencia de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en virtud de lo establecido en el artículo segundo, párrafo IV de la Resolución No. 62 - 2023, sea ordenada de manera pura y simple. Es decir, sin la necesidad de prestación de una garantía. TERCERO: CONDENAR a al señor , en caso de que presente oposición a las presente conclusiones, al pago de las costas del procedimiento, de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho de los referidos abogados constituidos y apoderados especiales del CONSORCIO AZUCARERO CENTRAL, S.А., у COMERCIALIZADORA JUSTO CABAL, S.A.S. quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad” (sic).
2. El recurso de casación interpuesto mediante memorial depositado en fecha 30 de junio de 2025 en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución.
3. El acto de notificación de la demanda en suspensión núm. 408-2025 de fecha 30 de junio de 2025, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia.
4. La indicada demanda fue objeto de una oposición depositada en fecha 4 de julio de 2025 mediante solicitud número 2025-R0685633, suscrita por el Lcdo. .
5. El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación dispone lo siguiente: Efecto no suspensivo del recurso. El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las Av.
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Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0661437 Demandante: Consorcio Azucarero Central, SA., y Comercializadora Justo Cabal, SAS Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales. Párrafo I.- A excepción de las materias en que el recurso es suspensivo de pleno derecho, puede el presidente de la sala ante la cual se interponga el recurso, en cámara de consejo y respetando el contradictorio, ordenar que se suspenda la ejecución de la sentencia impugnada a solicitud del recurrente principal o incidental en casación, siempre que el recurrido no justifique haber ejecutado la sentencia recurrida y que de la ejecución puedan resultar graves perjuicios al recurrente o al orden público.
6. Mediante resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y solución de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de su ejecución puedan resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto. Además, el ordinal segundo de la indicada resolución establece lo siguiente: La demanda en suspensión será interpuesta por instancia firmada por abogado, que el recurrente hará notificar a la parte recurrida dentro de un plazo no (10) días hábiles, a pena de inadmisibilidad de la demanda. La notificación de la instancia a la contraparte suspenderá la ejecución de la sentencia impugnada hasta que el juez competente resuelva acerca del pedimento. La parte demandada puede hacer reparos u oponerse a Av.
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7. Que en el presente caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia laboral núm. 0471-2025-SSEN-00376 dictada por la Presidencia de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 23 de junio de 2025, mediante la cual se decidió: “PRIMERO: DECLARA buena y válida en cuanto a la forma, la demanda en materia sumaria tendente a obtener la ejecución de la sentencia y entrega de valores, interpuesta por en contra de CONSORCIO AZUCARERO CENTRAL, COMERCIALIZADORA JUSTO CABAL, LA FINCA UNIDAD, S.A.S., MINISTERIO DE HACIENDA, y al BANCO DE RESERVAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA, los cuales son acreedores del CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA); por haber sido hecha de conforme a los requerimientos legales de la materia. SEGUNDO: En cuanto al fondo procede acoger la presente demanda en materia sumaria, tendente a obtener la ejecución de la sentencia y entrega de valores, intentada por el señor , en perjuicio de CONSORCIO AZUCARERO CENTRAL, COMERCIALIZADORA JUSTO CABAL; en consecuencia, ORDENA a CONSORCIO AZUCARERO CENTRAL la entrega de los valores retenidos propiedad del CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA) por la suma de RD$2,418,482.76 y COMERCIALIZADORA JUSTO CABAL, por el monto de RD$352,105.09, que asciende al monto de RD$2,770,587.85, suma esta que debe ser desembolsada en manos de los demandantes o en manos de sus representantes legales, esto sustentado en las declaraciones afirmativas de fecha 30 de mayo de 2025.
TERCERO: COMPENSA las costas procesales pura y simplemente” (sic).
8. La parte demandante pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia objeto de su demanda hasta tanto se decida el recurso de casación Av.
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9. De su lado, la parte demandada en su escrito de contestación solicita el rechazo de la demanda, alegando, en síntesis, que la ejecución de la de la sentencia impugnada no le ocasionaría perjuicios irreparables a los hoy demandante en virtud de que los bienes embargos no son de su propiedad sino del Consejo Estatal del azúcar (CEA).
10. Según el párrafo II del ordinal segundo de la Resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 cuando la demanda fuere acogida, el juez competente podrá fijar por la misma decisión la fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará el recurrente para garantizar a la parte recurrida dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución, la cual será regida en todos los casos, en cuanto a su constitución y modalidades, por los artículos 131 al 133 de la Ley núm. 834-78, de 15 de julio de 1978. Esta fianza constituirá una garantía especial a favor exclusivamente del recurrido, hasta la concurrencia de su crédito. El trámite de la prestación de esta garantía queda a cargo del secretario general de la Suprema Corte de Justicia, quien cursará el expediente al juez competente a fin de decidir sobre la aceptación o no de la garantía propuesta. Igualmente, el secretario emitirá las certificaciones de lugar a requerimiento de parte interesada, señalando el párrafo III que la no presentación de la garantía en el plazo que se indica precedentemente implica la perención de los efectos de la resolución que ordena la suspensión, salvo que el juez disponga lo contrario.
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12. Procede reservar las costas del procedimiento para que sigan la suerte de lo principal, valiendo decisión esta consideración sin necesidad de ratificarlo en el dispositivo de la presente resolución.
II. Decisión La Presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, RESUELVE: PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 0471-2025-SSEN00376 dictada por la Presidencia de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 23 de junio de 2025, por los motivos antes expuestos.
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Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.
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