Fallo
PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 029-2025-SSEN00315 dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 22 de agosto de 2025, por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: Fija en la cantidad de diez millones de pesos con 00/100 (RD$10,000,000.00), la garantía que deberá prestar la demandante CIA Dominicana, SRL., mediante una fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará para garantizar a la parte demandada, lo cual deberá hacer dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, bajo pena de la perención de los efectos de la suspensión dispuesta.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0051-2021-ELAB-00456 Solicitud núm.: 2025-R0936262 Demandante: CIA Dominicana, SRL Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena Resolución núm. 033-2025-SRES-01056 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado Manuel Alexis Read Ortiz juez Presidente de la Tercera Sala de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, en fecha 28 de noviembre de 2025, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderados de la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 029-2025-SSEN-00315 dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 22 de agosto de 2025 interpuesta por CIA Dominicana, SRL. I. Fundamentos para decidir: Actuaciones valoradas: 1. La instancia sobre la demanda en suspensión depositada vía portal digital del Poder Judicial en 3 de septiembre de 2025, suscrita por los Lcdos. y Yessica García, quienes actúan como abogados constituidos de la parte demandante CIA Dominicana, SRL., mediante la cual solicitan lo siguiente: “PRIMERO: Que sea admitida la presente demanda en suspensión Av.
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Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0051-2021-ELAB-00456 Solicitud núm.: 2025-R0936262 Demandante: CIA Dominicana, SRL Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena de la ejecución de la sentencia laboral núm. 029-2025-SSEN-00315, Exp. Núm.
-RECA-00256, dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, la cual ha sido recurrida en Casación en fecha 2 de septiembre de 2025. SEGUNDO: Que, en consecuencia, se disponga de la SUSPENSION PROVISIONAL de la sentencia recurrida núm. 029-2025-SSEN00315, Exp. Núm.
-RECA-00256 dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, a partir de la notificación de la presente demanda hecha a la parte recurrida, siempre que no exceda de un plazo de hasta 10 días hábiles contados desde su depósito. TERCERO: Que luego de examinar el fondo de la presente demanda, se ordene la suspensión DEFINITIVA de la sentencia núm. 029-2025-SSEN-00315, Exp. Núm.
-RECA-00256, dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, hasta tanto sea conocido, decidido el recurso de Casación interpuesto en contra de la citada sentencia y sea comunicada la sentencia de la Sala de la Suprema Corte de Justicia apoderada a tal efecto, sujeto a la presentación de la POLIZA DE SEGUROS NUMERO 012, emitida en fecha 14 de junio de 2023, expedida por MAPFRE BHD COMPANIA DE SEGUROS, con vigencia a la fecha 2. El recurso de casación interpuesto mediante memorial depositado en fecha 3 de septiembre de 2025 vía portal digital del Poder Judicial, contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución.
3. Mediante acto de notificación núm. 892/2025 de fecha 3 de septiembre de 2025, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de la 4ta Cámara Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, fue notificada a Marcial Av.
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Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0051-2021-ELAB-00456 Solicitud núm.: 2025-R0936262 Demandante: CIA Dominicana, SRL Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena Álvarez Mayor, la demanda en suspensión.
4. La indicada demanda fue objeto de una oposición depositada en fecha 10 septiembre de 2025 en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrita por los Lcdos. Peláez, […], y 5. El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación dispone lo siguiente: Efecto no suspensivo del recurso. El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales. Párrafo I.- A excepción de las materias en que el recurso es suspensivo de pleno derecho, puede el presidente de la sala ante la cual se interponga el recurso, en cámara de consejo y respetando el contradictorio, ordenar que se suspenda la ejecución de la sentencia impugnada a solicitud del recurrente principal o incidental en casación, siempre que el recurrido no justifique haber ejecutado la sentencia recurrida y que de la ejecución puedan resultar graves perjuicios al recurrente o al orden público.
Av.
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Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0051-2021-ELAB-00456 Solicitud núm.: 2025-R0936262 Demandante: CIA Dominicana, SRL Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena 6. Mediante resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y solución de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de su ejecución puedan resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto. Además, el ordinal segundo de la indicada resolución establece lo siguiente: La demanda en suspensión será interpuesta por instancia firmada por abogado, que el recurrente hará notificar a la parte recurrida dentro de un plazo no (10) días hábiles, a pena de inadmisibilidad de la demanda. La notificación de la instancia a la contraparte suspenderá la ejecución de la sentencia impugnada hasta que el juez competente resuelva acerca del pedimento. La parte demandada puede hacer reparos u oponerse a la demanda en suspensión por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles de la notificación de la instancia (…).
7. Que en el presente caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia laboral núm. 029-2025-SSEN-00315 dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 22 de agosto de 2025, mediante la cual se decidió: Av.
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Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0051-2021-ELAB-00456 Solicitud núm.: 2025-R0936262 Demandante: CIA Dominicana, SRL Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena “PRIMERO: En cuanto a la forma declarar bueno y válido el recurso de apelación interpuesto por PEREZ & CIA DOMINICANA SRL, en contra de la sentencia laboral No. 0051-2023-SSEN-00038, de fecha 28 de febrero de 2023, dictada por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido hecho con arreglo a la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo rechaza el recurso mencionado, confirma la sentencia recurrida que declaró justificada la dimisión por . TERCERO: Condena a la recurrente PEREZ & CIA DOMINICANA SRL, al pago de las costas en favor de los Licdos. y Wellington , por los motivos expuestos” (sic).
8. La parte demandante pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia objeto de su demanda hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra esa decisión y en apoyo a sus pretensiones sostiene en esencia, que la sentencia impugnada contiene serios vicios e incongruencias que podrían representar un daño irreparable a la parte demandante si se permite que se mantenga los efectos de su ejecutoriedad, previo y durante el conocimiento del recurso de casación interpuesto.
9. Del estudio del expediente de que se trata y de los documentos depositados en él y en armonía con los criterios expuestos en las consideraciones que anteceden, se revela que la demandante de la aludida suspensión ha articulado en su instancia elementos de naturaleza tal que por su importancia y seriedad permiten a esta Av.
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Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0051-2021-ELAB-00456 Solicitud núm.: 2025-R0936262 Demandante: CIA Dominicana, SRL Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena Presidencia sostener razonablemente que de la ejecución de la sentencia cuya suspensión se solicita pueden resultar graves perjuicios al demandante; por consiguiente, en el presente caso resulta procedente ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia en cuestión, bajo las modalidades que se harán constar en la presente resolución.
10.
Al examinar la garantía depositada por la parte demandante CIA Dominicana, SRL., se advierte que la misma se emite a fin de garantizar la sentencia núm. 051-2023-SSENT-00038 en lugar de la sentencia 0051-2023-SSEN-00038 dictada por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, en fecha 24 de febrero de 2023 que es la que corresponde al caso, lo que podría eventualmente dificultar su ejecución en caso de ser necesario, por lo que, en virtud del error material previamente descrito, esta Presidencia procede a rechazar la garantía ofrecida sin necesidad de hacerlo constar en la parte dispositiva.
II. Decisión La Presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, Av.
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Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0051-2021-ELAB-00456 Solicitud núm.: 2025-R0936262 Demandante: CIA Dominicana, SRL Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena RESUELVE: PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 029-2025-SSEN00315 dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 22 de agosto de 2025, por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: Fija en la cantidad de diez millones de pesos con 00/100 (RD$10,000,000.00), la garantía que deberá prestar la demandante CIA Dominicana, SRL., mediante una fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará para garantizar a la parte demandada, lo cual deberá hacer dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, bajo pena de la perención de los efectos de la suspensión dispuesta.
Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.
Av.
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