Fallo
PRIMERO: CASA la ordenanza núm. 655-2022-SORD-33 de fecha 17 de marzo de 2022 dictada por la presidencia de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, en funciones de juez de los referimientos, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo y envía el asunto ante la Presidencia de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00779 Solicitud núm.: 003-2022-01889 Recurrente: Recurrido: Autoridad Portuaria Dominicana (Apordom) y Cemex Dominicana, SA.
Materia: Laboral Decisión: Casa SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Normas que aplica
- Constitución de la República
- Ley 3726-53 sobre Procedimiento de Casaciónart. 20
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00779 Solicitud núm.: 003-2022-01889 Recurrente: Recurrido: Autoridad Portuaria Dominicana (Apordom) y Cemex Dominicana, SA.
Materia: Laboral Decisión: Casa SCJ-TS-25-4042 Yo, […], Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha **de ** de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaria de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 24 de noviembre de 2025, año 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por contra la ordenanza núm. 655-2022-SORD-33 de fecha 17 de marzo de 2022 dictada por la presidencia de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, en funciones de juez de los referimientos, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00779 Solicitud núm.: 003-2022-01889 Recurrente: Recurrido: Autoridad Portuaria Dominicana (Apordom) y Cemex Dominicana, SA.
Materia: Laboral Decisión: Casa I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 25 de abril de 2022, en el centro de servicio presencial del edificio de la Corte de Trabajo de Santo Domingo, suscrito por el Lcdo. actuando como abogado constituido de .
2. La defensa al recurso de casación fue presentada por Cemex Dominicana, SA., mediante memorial depositado en fecha 26 de junio de 2023 en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por sus abogados constituidos Lcdos. , y .
3. En el recurso de casación figura como parte correcurrida la Autoridad Portuaria Dominicana, (Apordom), la cual no ha depositado memorial de defensa.
4. Mediante dictamen de fecha 8 de noviembre de 2023, suscrito por la Lcda. la Procuraduría General de la República consideró que procede rechazar el presente recurso de casación.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00779 Solicitud núm.: 003-2022-01889 Recurrente: Recurrido: Autoridad Portuaria Dominicana (Apordom) y Cemex Dominicana, SA.
Materia: Laboral Decisión: Casa 5. El recurso que nos ocupa fue depositado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación, sin embargo, aplican las disposiciones del artículo 93 que establecen: …queda suprimida la obligación de dictamen del ministerio público y de celebración de audiencias, si todavía no se ha requerido dictamen ni se ha convocado a las partes a audiencia, respecto de los recursos de casación en curso, considerándose que tales expedientes estarán en estado de fallo cuando se encuentren en condiciones de fijación de audiencia bajo el viejo régimen del procedimiento de casación.
II. Antecedentes 6. Con motivo de la demanda en referimiento tendente a obtener la suspensión de ejecución de la sentencia núm. 1139-2021-SSEN-00041 de fecha 27 de octubre de 2021, dictada por la Presidencia del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo, incoada por contra la Autoridad Portuaria Dominicana, (Apordom) y Cemex Dominicana, SA., con relación a la demanda en validez de embargo retentivo, entrega de valores y fijación de astreinte, la Presidencia de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, en funciones de juez de los referimientos, dictó la ordenanza núm. 655-2022-SORD-33 de fecha 17 de Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00779 Solicitud núm.: 003-2022-01889 Recurrente: Recurrido: Autoridad Portuaria Dominicana (Apordom) y Cemex Dominicana, SA.
Materia: Laboral Decisión: Casa marzo de 2022, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: En cuanto a la forma, Declara buena y valida la demanda en referimiento interpuesta por la razón social Autoridad Portuaria Dominicana (APORDOM), en contra del señor , por haber sido realizada conforme a la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo, suspende provisionalmente la ejecución de la sentencia número 1139-2021-SSEN-00041, de fecha 27 del mes de octubre del año 2021, emitida por la Presidencia del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo, hasta tanto la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de la Provincia Santo Domingo, conozca del recurso de apelación interpuesto contra la referida sentencia.
TERCERO: Dispone que la presente ordenanza mantenga su carácter ejecutorio no obstante cualquier recurso que se interponga contra la misma, en virtud de los artículos 127 y 128 de la ley 834 de fecha 15 del mes de julio del año 1978. CUARTO: Compensa las costas del procedimiento” (sic).
III. Medios de casación 7. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Violación y desnaturalización del contenido, sentido y alcance del artículo 539 del Código de Trabajo de la República Dominicana; de la parte infine del artículo 617 del mismo código, falta de base legal y falta de motivos. Segundo medio: Omisión de estatuir y violación de los artículos 537 del Código de Trabajo de la República Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00779 Solicitud núm.: 003-2022-01889 Recurrente: Recurrido: Autoridad Portuaria Dominicana (Apordom) y Cemex Dominicana, SA.
Materia: Laboral Decisión: Casa Dominicana y 141 del Código de Procedimiento Civil, contradicción y falta de motivos y falta de base legal. Tercer medio: Violación de los artículos 68 y 69 de la Constitución de la República Dominicana del año 2015, sobre garantías de los derechos fundamentales, la tutela judicial efectiva y el debido proceso” (sic).
IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel R. Herrera Carbuccia 8. De conformidad con lo que establece la Constitución de la República, el artículo 9 de la ley núm. 156-97, de fecha 10 de julio de 1997, que modificó la ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia y el artículo 1º de la ley núm. 3726-53, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, esta Tercera Sala es competente para conocer del presente recurso de casación.
9. Para apuntalar el primer y tercer medios de casación los cuales se examina reunidos por su vinculación, la parte recurrente alega en esencia que el juez de los referimientos incurrió en una violación a las disposiciones del artículo 539 del Código de Trabajo, al liberar a la hoy parte recurrida del depósito del duplo de las condenaciones o consignación de esa garantía, a los fines de Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00779 Solicitud núm.: 003-2022-01889 Recurrente: Recurrido: Autoridad Portuaria Dominicana (Apordom) y Cemex Dominicana, SA.
Materia: Laboral Decisión: Casa obtener la suspensión de la sentencia núm. 1139-2021-SSEN-0041, dictada por la Presidencia del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo, con el alegato de que no procedía la imposición de las referidas garantías al comprobar que existía una violación al derecho de defensa, sin señalar como llegó a tal apreciación, violentando así el debido proceso y la tutela judicial efectiva, además indicando que lo que en el caso aplicaba eran las disposiciones del derecho común, supletorio en materia laboral.
10. Para fundamentar su decisión, el juez de los referimientos expuso los motivos que textualmente se transcriben a continuación: “3.Que la demandante solicita la suspensión de la ejecución de la sentencia número 1139-2021-SSEN-00041, de fecha octubre del año 2021, emitida por la Presidencia del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo, acoge en parte la demanda en entrega de valores y valida el embargo retentivo trabado por el señor , cuya sentencia ha sido objeto de recurso de apelación por la entidad Autoridad Portuaria Dominicana (APORDOM), por lo que al verificar el expediente y contactar el apoderamiento de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, esta Presidencia ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia número 1139-2021-SSEN-00041, hasta tanto esta conozca del recurso de apelación. Que, siendo la decisión relativa a la validez de un embargo retentivo, nulidad del embargo retentivo, y levantamiento de embargo retentivo no se aplica el artículo 539 del Código de Trabajo, sino las disposiciones del derecho común y de la ley número 834 del 15 de julio del Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00779 Solicitud núm.: 003-2022-01889 Recurrente: Recurrido: Autoridad Portuaria Dominicana (Apordom) y Cemex Dominicana, SA.
Materia: Laboral Decisión: Casa año 1978, pues se ha interpuesto recurso de apelación, en consecuencia, la sentencia no ha adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.
4.Que el Juez de los referimiento debe tener precaución cuando se plantean cuestiones como las solicitadas por el demandante a fines de evitar emitir un juicio sobre los asuntos de fondo del presente litigio, pero en modo alguno esto significa que no disfrute del poder y la facultad de proteger al demandante en referimiento en ocasión de comprobar que existe violación a su derecho de defensa y por lo tanto debiendo aplicarse en consecuencia los artículos 666 y 667 del Código de Trabajo, así como el artículo 137 de la ley 834 del 15 de julio del año 1978” (sic).
11. Debe precisarse que la jurisprudencia pacífica sostiene que la necesidad de motivar las sentencias por parte de los jueces se constituye en una obligación y en una garantía fundamental del justiciable de inexcusable cumplimiento que se deriva del contenido de las disposiciones, claras y precisas, del artículo 141 del Código de Procedimiento Civil, que en la materia que nos ocupa se encuentran enunciadas en el artículo 537 del Código de Trabajo. Esta consiste en la argumentación en la que los jueces explican las razones jurídicas válidas e idóneas para justificar una decisión1.
12. De igual forma, la falta de base legal como causa de casación se produce cuando los motivos dados por los jueces no permiten reconocer si los elementos de hecho, necesarios para justificar la aplicación de la ley se hallan presentes en la 1 SCJ, Salas Reunidas, sent. núm. 2, 12 de diciembre de 2012, BJ. 1228.
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Materia: Laboral Decisión: Casa sentencia, ya que este vicio no puede provenir sino de una exposición incompleta de un hecho decisivo2.
13. El artículo 539 del Código de Trabajo establece que Las sentencias de los juzgados de trabajo en materia de conflictos de derechos serán ejecutorias a contar del tercer día de la notificación, salvo el derecho de la parte que haya sucumbido de consignar una suma equivalente al duplo de las condenaciones pronunciadas. Cuando la consignación se realice después de comenzada la ejecución, ésta quedará suspendida en el estado en que se encuentre. En los casos de peligro en la demora, el juez presidente puede ordenar en la misma sentencia la ejecución inmediatamente después de la notificación.
14. Por su parte el artículo 137 de la Ley núm. 834-79 sobre Procedimiento Civil de fecha 15 de julio de año 1978, prevé que Cuando la ejecución provisional ha sido ordenada, no puede ser detenida, en caso de apelación, más que por el presidente estatuyendo en referimiento y en los casos siguientes: 1ro. Si está prohibida por la ley. 2do. Si hay riesgo de que entrañe consecuencias manifiestamente excesivas; en éste último caso, el juez apoderado podrá también tomar las previstas en los artículos 130 y 135.
2 SCJ, Primera Sala, sent. 166, 28 de marzo de 2018, BJ. 1288.
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Materia: Laboral Decisión: Casa 15. En ese contexto, esta Tercera Sala ha sostenido, que en modo alguno, constituye un motivo para ordenar la suspensión de la ejecución de una sentencia de primer grado sin el establecimiento de la garantía correspondiente, la sola existencia de un recurso de apelación, sin otros motivos adicionales, pues precisamente las disposiciones del artículo 539 del Código de Trabajo procuran anonadar el efecto suspensivo del recurso de apelación en esta materia, por lo que admitirse el criterio de que por la existencia de ese recurso se debe suspender la sentencia hasta tanto la corte de trabajo conozca del mismo equivaldría a dejar sin efectividad el referido artículo 5393.
16. En la especie, del examen de la ordenanza impugnada esta Tercera Sala ha podido advertir que de acuerdo a lo señalado por la parte recurrente la Presidencia de la Corte de Trabajo, en función de juez de los referimientos, fundamentó su decisión en el hecho de que se pretendía suspender la ejecución de la sentencia núm. 1139-2021-SSEN-00041, de fecha 27 de octubre de 2021, dictada por la Presidencia del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo, que versa sobre la validez de embargo retentivo, entrega de valores y fijación de astreinte y, contra la cual previamente se había interpuesto un recurso de apelación, no se le aplicaban las 3 SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 11, 5 de diciembre de 2007, BJ. 1165.
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Materia: Laboral Decisión: Casa disposiciones del art. 539 del Código de Trabajo, sino las contenidas en el art. 137 de la Ley núm. 834-78 sobre Procedimiento Civil, en ese sentido dispuso la suspensión pura y simple de esta, hasta tanto se conociera del referido recurso.
17. En el caso de que se trata, el juez a quo incurrió en un déficit motivacional que impide a esta Tercera Sala ejercer el control de la casación, pues conforme la jurisprudencia citada, en esta materia especializada no procede la suspensión de la sentencia solo por el hecho de que existiese un recurso de apelación en perjuicio de la decisión rendida por el tribunal de primer grado; por lo tanto, debieron exponerse las razones por las que, frente al litigio del que se encontraba apoderado (validez de embargo retentivo, entrega de valores y fijación de astreinte), el juez de los referimientos decidió suspender la ejecución de la sentencia sin la presentación de la garantía estipulada por el artículo 539 del Código de Trabajo; en consecuencia, procede acoger el recurso de casación que nos ocupa y casar la decisión impugnada por falta de base legal.
18. En virtud de las disposiciones del artículo 20 de la Ley núm. 3726-53, modificada por la Ley núm. 491-08, el cual dispone que cuando la Suprema Corte de Justicia casare una sentencia enviará el asunto a otro tribunal del Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00779 Solicitud núm.: 003-2022-01889 Recurrente: Recurrido: Autoridad Portuaria Dominicana (Apordom) y Cemex Dominicana, SA.
Materia: Laboral Decisión: Casa mismo grado o categoría que aquel de donde proceda la sentencia que ha sido objeto del recurso, lo que aplica en la especie.
19. Al tenor de las disposiciones del artículo 65 de la referida ley de Procedimiento de Casación, el cual expresa que cuando opera la casación por falta de base legal, como ocurre en este caso, procede compensar las costas del procedimiento.
V. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: CASA la ordenanza núm. 655-2022-SORD-33 de fecha 17 de marzo de 2022 dictada por la presidencia de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, en funciones de juez de los referimientos, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo y envía el asunto ante la Presidencia de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00779 Solicitud núm.: 003-2022-01889 Recurrente: Recurrido: Autoridad Portuaria Dominicana (Apordom) y Cemex Dominicana, SA.
Materia: Laboral Decisión: Casa SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.