Fallo
ÚNICO: Declara inadmisible la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 0031-TST-2025-S-00176 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central en fecha 28 de abril de 2025, interpuesta por , por los motivos antes expuestos.
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 254-2020-00125 Solicitud núm.: 2025-R0779163 Demandante: Demandados: y compartes Materia: Tierras Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Inadmisible Resolución núm. 033-2025-SRES-00854 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado Manuel Alexis Read Ortiz juez que preside la Tercera Sala de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, en fecha 22 de octubre de 2025, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderada de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 0031-TST-2025-S-00176 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central en fecha 28 de abril de 2025, interpuesta por .
1. Fundamentos para decidir: Actuaciones valoradas: 1. La instancia sobre la demanda en suspensión depositada en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia en fecha 28 de julio de 2025, suscrita por el Lcdo. quien actúa como abogado constituido de , mediante la cual solicitan lo siguiente: “PRIMERO: DECLARAR bueno y válido en cuanto a la forma y fondo la presente demanda y en consecuencia ordenar la SUSPENSION de la ejecución de la Sentencia Núm. 0031-TST-2025-S-00176 de fecha 28 de abril del 2025, dictada por el Tribunal Superior de Tierras Departamento Central, hasta tanto este honorable tribunal se pronuncie sobre el recurso de casación del cual se encuentra apoderado, por todos y cada uno de los motivos expuestos en el presente escrito y las que podrán suplir” (sic).
2. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 28 de julio de 2025 en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, contra Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 254-2020-00125 Solicitud núm.: 2025-R0779163 Demandante: Demandados: y compartes Materia: Tierras Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Inadmisible la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución.
3. Mediante acto núm. 838/2025, de fecha 30 de julio de 2025, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional; y el acto núm. 515/2025, de fecha 5 de agosto de 2025, instrumentado por la ministerial Francisca Alt. , alguacila ordinaria del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Peravia fueron notificados a , […], Sucesión Flerida Ortíz, Dirección General de Bienes Nacionales, la demanda en suspensión de ejecución de sentencia.
4. Las partes demandadas en suspensión no depositaron escrito de contestación, no obstante haberles sido notificada la presente demanda mediante los actos de alguacil anteriormente indicados.
5. El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación dispone lo siguiente: Efecto no suspensivo del recurso. El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales. Párrafo I.- A excepción de las materias en que el recurso es suspensivo de pleno derecho, puede el presidente de la sala ante la cual se interponga el recurso, en cámara de consejo y respetando el contradictorio, ordenar que se suspenda la ejecución de la sentencia impugnada a solicitud del recurrente principal o incidental en casación, siempre que el recurrido no justifique haber ejecutado la Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 254-2020-00125 Solicitud núm.: 2025-R0779163 Demandante: Demandados: y compartes Materia: Tierras Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Inadmisible sentencia recurrida y que de la ejecución puedan resultar graves perjuicios al recurrente o al orden público.
6. Mediante resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y solución de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de su ejecución puedan resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto.
7. Previo al análisis de la solicitud de suspensión, esta presidencia advierte y entiende que es preciso examinar otro presupuesto de admisibilidad, por constituir una cuestión prioritaria.
8. Del estudio de la instancia contentiva de la demanda en suspensión de ejecución de sentencia, se advierte que la parte demandante interpone su demanda en contra de “ , […], Dirección General de Bienes Nacionales, así como los sucesores de Flerida Ortiz”; que las sucesiones no tienen personalidad jurídica y, por consiguiente, para ser demandadas deben cumplir con las disposiciones del artículo 18 de la Ley 2-23 sobre Recurso de Casación que expresa: El memorial de casación deberá contener, en adición a lo establecido en el artículo 16, los siguientes datos: 3) Los nombres, apellidos, domicilio y documento de identidad (cédula o registro mercantil) de la parte recurrida (...); el cual por analogía aplica a las demandas en suspensión que sean interpuestas como consecuencia del recurso Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 254-2020-00125 Solicitud núm.: 2025-R0779163 Demandante: Demandados: y compartes Materia: Tierras Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Inadmisible de casación, por lo que la falta de indicación tanto en la demanda como en el acto de notificación de los nombres y domicilio de cada uno de los miembros que componen la sucesión hace inadmisible la demanda en suspensión.
II. Decisión La presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando en virtud de la resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia. De conformidad con los citados artículos y sobre la base de los motivos expuestos, dicta la siguiente resolución: RESUELVE: ÚNICO: Declara inadmisible la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 0031-TST-2025-S-00176 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central en fecha 28 de abril de 2025, interpuesta por , por los motivos antes expuestos.
Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.