Fallo
ÚNICO: Ordena la suspensión pura y simple de la ejecución de la sentencia núm. ordenanza núm. 0031-TST-2025-O-00009 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central en fecha 7 de julio de 2025, interpuesta por , por los motivos antes expuestos.
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1545 Solicitud núm.: 2025-R0801074 Demandante: Demandado: Inmobiliaria Don Juan, SRL Materia: Tierras Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena Resolución núm. 033-2025-SRES-00846 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado Manuel Alexis Read Ortiz juez que preside la Tercera Sala de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, en fecha 22 de octubre de 2025, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderada de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 0031-TST-2025-O-00009 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central en fecha 7 de julio de 2025, interpuesta por .
I. Fundamentos para decidir: Actuaciones valoradas: 1. La instancia sobre la demanda en suspensión depositada en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, en fecha 1 de agosto de 2025, suscrita por Dra. , Lcdos. y , quienes actúan como abogados constituidos de la parte demandante , mediante la cual solicitan lo siguiente: “PRIMERO: DECLARAR bueno y válido en cuanto a la forma y fondo la presente demanda y en consecuencia ordenar la SUSPENSION de la Ordenanza núm. 0031-TST- 2025-0-00009 de fecha 07 de julio del 2025 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, hasta tanto este honorable tribunal se pronuncie sobre el recurso de casación del cual se encuentra apoderado, por todos y cada uno de los motivos expuestos en el presente escrito y las que podrán suplir” (sic) 2. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1545 Solicitud núm.: 2025-R0801074 Demandante: Demandado: Inmobiliaria Don Juan, SRL Materia: Tierras Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena 1 de agosto de 2025, en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución.
3. Mediante acto núm. 861/2025 de fecha 4 de agosto de 2025, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional fue notificada a Inmobiliaria Don Juan, SRL., la demanda en suspensión de ejecución de sentencia.
4. El escrito de oposición a la demanda en suspensión fue depositado en fecha 11 de agosto de 2025 en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia.
5. En el presente caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 0031-TST-2025-O-00009 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central en fecha 7 de julio de 2025, mediante la cual se decidió: “PRIMERO: Declara regular y válida, en cuanto la forma el recurso de apelación incoado en contra de la ordenanza número 0314-2024-O-00202, de fecha 5 de diciembre de 2024, dictada por la Cuarta Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, relativo a la solicitud de eliminación de inscripción de Litis Sobre Derechos Registrados interpuesta por Inmobiliaria Don Juan, SRL, contra la señora , por haber sido interpuesta conforme los cánones legales vigentes.
SEGUNDO: En cuanto al fondo, ACOGE el recurso descrito; y, en consecuencia, REVOCA la citada ordenanza de Jurisdicción Original y ORDENA la eliminación de la inscripción de Litis Sobre Derechos Registrados interpuesta por Inmobiliaria Don Juan, SRL, contra la señora , por los motivos expuestos.
TERCERO: Se compensa el pago de las costas. CUARTO: Comisionar al ministerial , Ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional; para las notificaciones, de acuerdo con el art. 156 del Código de Procedimiento Civil. QUINTO: Autorizar el desglose de los documentos depositados por la parte, según su inventario y previa identificación mediante credencia de Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1545 Solicitud núm.: 2025-R0801074 Demandante: Demandado: Inmobiliaria Don Juan, SRL Materia: Tierras Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena autoridad a esos fines. SEXTO: Ordenar la publicación de esta sentencia conforme a lo previsto por la Ley núm. 108 05 sobre Registro Inmobiliario” (sic) 6. En efecto, a través de la presente demanda la parte demandante pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la ordenanza objeto de su demanda hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra esa decisión y en apoyo a sus pretensiones sostiene, en esencia, que debe ordenarse la suspensión hasta tanto sea conocido y fallado el recurso de casación, con el fin de evitar violaciones al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, puesto que nos encontramos ante una litis sobre derechos registrados en declaración de simulación e inscripción de hipoteca de la mujer casada, cuya inscripción ha sido hecha con la finalidad de proteger los derechos de la demandante, por lo que la ejecución de la decisión recurrida, que ordena el levantamiento de la anotación de litis podría generar daños materiales y morales irreparables, además de afectar principios constitucionales como la seguridad jurídica y la publicidad registral.
7. De su lado, la parte demandada en su escrito de contestación solicita el rechazo de la demanda, alegando, en síntesis, que, impedir la ejecución de la ordenanza entrañaría un daño irreparable para la parte demandada y, además, afectaría el derecho de terceros a recibir las viviendas que adquirieron, situación que si constituye un peligro inminente en virtud de que no han podido contratar la transferencia de los derechos adquiridos sobre los inmuebles que le fueron vendidos.
8. A raíz de la entrada en vigencia de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación se ha dispuesto en el artículo 27 que El recurso de casación no suspende la ejecución de la Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1545 Solicitud núm.: 2025-R0801074 Demandante: Demandado: Inmobiliaria Don Juan, SRL Materia: Tierras Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales. Párrafo I.- A excepción de las materias en que el recurso es suspensivo de pleno derecho, puede el presidente de la sala ante la cual se interponga el recurso, en cámara de consejo y respetando el contradictorio, ordenar que se suspenda la ejecución de la sentencia impugnada a solicitud del recurrente principal o incidental en casación, siempre que el recurrido no justifique haber ejecutado la sentencia recurrida y que de la ejecución puedan resultar graves perjuicios al recurrente o al orden público.
9. Mediante Resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación, podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de su ejecución puedan resultar perjuicios irreparables a la parte demandante que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto.
10. En ese orden, el Tribunal Constitucional ha juzgado que la figura de la suspensión, como otras medidas cautelares, fue concebida para permitir a los tribunales otorgar protección provisional al derecho o interés de una persona, de forma que dicho derecho o interés no sufra un perjuicio que posteriormente resulte de difícil o imposible Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1545 Solicitud núm.: 2025-R0801074 Demandante: Demandado: Inmobiliaria Don Juan, SRL Materia: Tierras Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena reparación en caso de que la sentencia de fondo lo reconozca (TC/0007/15). Asimismo, dicho tribunal consideró que una demanda en procura de la suspensión de ejecutoriedad de sentencia exige, además, que se pruebe que, en la eventualidad de que la misma sea ejecutada, pueda entrañar la producción de daños insubsanables o difíciles de subsanar, cuestión que no ocurre cuando se trata de un caso cuya naturaleza es puramente económica y, por tanto, el daño que pudiere sobrevenir podría resarcirse (TC/0018/15).
11. El recurso de casación tiene por finalidad garantizar que la Suprema Corte de Justicia pueda siempre examinar la correcta aplicación e interpretación de la ley; en tanto que, la suspensión, mediante la prestación de una garantía, tiene por finalidad garantizar que, en caso de ser mantenida la decisión recurrida, pueda ser ejecutada, sin perjuicio para ninguna de las partes.
12. Según el párrafo II del ordinal segundo de la Resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, cuando la demanda fuere acogida, el juez competente podrá fijar por la misma decisión la fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará el recurrente para garantizar a la parte recurrida dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución, la cual será regida en todos los casos, en cuanto a su constitución y modalidades, por los artículos 131 al 133 de la Ley núm. 834-78, de 15 de julio de 1978. Esta fianza constituirá una garantía especial a favor exclusivamente del recurrido, hasta la concurrencia de su crédito.
El trámite de la prestación de esta garantía queda a cargo del secretario general de la Suprema Corte de Justicia, quien cursará el expediente al juez competente a fin de decidir sobre la aceptación o no de la garantía propuesta. Igualmente, el secretario emitirá las certificaciones de Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1545 Solicitud núm.: 2025-R0801074 Demandante: Demandado: Inmobiliaria Don Juan, SRL Materia: Tierras Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena lugar a requerimiento de parte interesada, señalando el párrafo III que la no presentación de la garantía en el plazo que se indica precedentemente implica la perención de los efectos de la resolución que ordena la suspensión, salvo que el juez disponga lo contrario.
13. Del estudio del expediente de que se trata y de los documentos depositados en él pone de manifiesto que la demandante de la aludida suspensión ha articulado en su instancia elementos de naturaleza tal, que por su importancia y seriedad permiten a esta Presidencia de la Tercera Sala sostener razonablemente que de la ejecución de la sentencia cuya suspensión se solicita pueden resultar graves perjuicios a la demandante toda vez que, la cancelación de la anotación de la litis estando en curso el proceso que le dio origen puede ocasionar daños materiales y morales de carácter irreparable incrementando el riesgo de una situación jurídica incierta por consiguiente, en el caso que nos ocupa es atendible ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia en cuestión, bajo las modalidades que constan en la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia al efecto.
14. En cuanto a la modalidad de la garantía prestada, esta presidencia, en atención a la seriedad de los argumentos de la parte demandante y las circunstancias que rodean el caso, estima prudente acoger la solicitud de suspensión sin prestación de fianza, por entenderlo más acorde con la naturaleza de la decisión.
15. Procede reservar las costas del procedimiento para que sigan la suerte de lo principal, valiendo decisión esta consideración sin necesidad de ratificarlo en el dispositivo de la presente resolución.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1545 Solicitud núm.: 2025-R0801074 Demandante: Demandado: Inmobiliaria Don Juan, SRL Materia: Tierras Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena II. Decisión La presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando en virtud de la resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el pleno de la Suprema Corte de Justicia. De conformidad con los citados artículos y sobre la base de los motivos expuestos, dicta la siguiente resolución: RESUELVE: ÚNICO: Ordena la suspensión pura y simple de la ejecución de la sentencia núm. ordenanza núm. 0031-TST-2025-O-00009 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central en fecha 7 de julio de 2025, interpuesta por , por los motivos antes expuestos.
Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.