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Litis sobre derechos registrados

202600216

Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Samaná · Litis sobre derechos registrados · Perención

Primera instancia30 de abril de 2026Exp. 0542-23-00120Ponente: Hardys Y. Wilmore KingInmobiliario

Fallo

PRIMERO: Declara la perención de la litis sobre derechos registrados, suscrita por la Licda. quien actúa en representación de la sociedad comercial Kalvino S.A, representada por el señor , en contra de y Sr. , con relación a la parcela 30 de Las Terrenas, provincia de Samaná.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE SANTA BARBARA DE SAMANÁ : Ordena a la Registradora de Títulos de Samaná, levantar cualquier oposición o nota precautoria que se haya inscrito en la referida parcela, en virtud al presente proceso, de conformidad con lo que dispone el artículo 111 del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.

TERCERO: Ordena a la secretaria el desglose de los documentos a las partes que integran el presente proceso, así como archiva de manera definitiva el presente expediente.

Nuestra Sentencia, así se pronuncia, ordena y firma. Mag. Hardys Y. Willmore King, Jueza.

DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por la magistrada Hardys Y. Willmore King, que figura en el encabezamiento, la cual fue leída íntegramente, firmada y sellada el día treinta (30) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026) por ante mí, secretaria que certifica. Licda. (secretaria titular).

Normas que aplica

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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 30/04/2026 EXPEDIENTE: 0542-23-00120 REPÚBLICA DOMINICANA EXPEDIENTE ANTIGUO: PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE SAMANÁ DE LA REPÚBLICA En la ciudad y municipio de Santa Barbará, provincia Samaná, República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y dos (182) de la Independencia Nacional y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración de la República Dominicana.

El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Samaná, localizado en la calle María Trinidad Sánchez No. 17 Nivel 2, de la ciudad de Samaná, constituido por la magistrada Hardys Y. Willmore King, quien dicta esta sentencia en sus atribuciones jurisdiccionales y en audiencia pública, asistido por la infrascrita secretaria Licda. .

Este tribunal fue apoderado mediante la instancia de fecha seis (06) del mes de marzo del año 2023, contentiva a la solicitud de Litis Sobre Derechos Registrados, interpuesta por la Licda. Dominicana, mayor de edad, soltera, abogada, portador de le cédula de identidad y electoral No. , […], teléfono: , Hotmail: , quien actúa en representación de la compañía KALVINO,S.A, empresa legalmente constituida bajo el marco de las leyes Dominicanas con RNC No. 1-30-27685-4, legalmente representada por el Sr. mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , […], en lo adelante parte demandante.

En contra de la señora y Sr. , en lo adelante parte demandada.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO Este tribunal fue apoderado mediante instancia de fecha seis (06) del mes de marzo del año 2023, contentiva a la solicitud de litis sobre derechos registrados de la parcela posicional núm. 30 de las Terrenas, posteriormente notificada mediante acto de alguacil No. 175/2023 de fecha 06/03/2023 del ministerial Lic. , alguacil ordinario de este tribunal.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE SANTA BARBARA DE SAMANÁ CASO 1. Este tribunal fue apoderado mediante la instancia de fecha seis (06) del mes de marzo del año 2023, de la litis sobre derechos registrados, suscrita por la Licda. en representación de la compañía Kalvino S.A, representada por el señor interpuesta en contra de los señores y Sr. .

2. Que la última actuación procesal realizada a diligencia de las partes que integran el presente expediente data de fecha dieciséis (16) de marzo del 2023, en la cual fue el depósito del acto de notificación de la litis.

3. Que dándole cumplimiento al artículo 38 de la ley de Registro Inmobiliaria y el artículo 11 del Reglamento de los Tribunales, que establecen que cuando transcurran tres (03) años de inactividad procesal de las partes se podrá archivar de forma definitiva, y se reputara que no hay interés en el mismo, la perención de instancia se produce de pleno derecho, en tal sentido, procede declarar la perención de la Instancia que nos apoderó, y ordenar el archivo definitivo del expediente.

4. Que conforme establece el artículo 111 del Reglamento de los Tribunales, “En los casos de Litis sobre derechos registrados, en los que el Juez o Tribunal ordene el archivo definitivo del expediente, la decisión debe disponer, además, el levantamiento de cualquier anotación asentada sobre el o los inmuebles involucrados, con motivo de dichos procesos. Párrafo. La secretaria del despacho judicial debe comunicar la decisión que intervenga al Registro de Títulos correspondiente, a los fines de lugar, en un plazo no (10) días siguientes a su publicación.

Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 51, 68 y 69 de la Constitución de la República; F A L L A PRIMERO: Declara la perención de la litis sobre derechos registrados, suscrita por la Licda. quien actúa en representación de la sociedad comercial Kalvino S.A, representada por el señor , en contra de y Sr. , con relación a la parcela 30 de Las Terrenas, provincia de Samaná.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE SANTA BARBARA DE SAMANÁ : Ordena a la Registradora de Títulos de Samaná, levantar cualquier oposición o nota precautoria que se haya inscrito en la referida parcela, en virtud al presente proceso, de conformidad con lo que dispone el artículo 111 del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.

TERCERO: Ordena a la secretaria el desglose de los documentos a las partes que integran el presente proceso, así como archiva de manera definitiva el presente expediente.

Nuestra Sentencia, así se pronuncia, ordena y firma. Mag. Hardys Y. Willmore King, Jueza.

DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por la magistrada Hardys Y. Willmore King, que figura en el encabezamiento, la cual fue leída íntegramente, firmada y sellada el día treinta (30) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026) por ante mí, secretaria que certifica. Licda. (secretaria titular).