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: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 30/4/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Azua de Compostela, República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años Ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y Ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.
El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Azua, ubicado en la calle Ramón Madora Mella Esq. Hermanas Nanitas, segundo Nivel del Palacio de Justicia, de Azua, de Compostela constituido por la Magistrada Marta Claribel Ortiz Soriano, quien dicta esta sentencia en sus atribuciones de Jueza y en audiencia pública, asistida por la Infrascrita secretaria interina .
Con motivo a la solicitud del proceso de Deslinde, realizada ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Este, por agrimensor, […], de nacionalidad dominicana, mayor de edad, soltero, portador de la Cedula de Identidad Núm. , Codia: 5553, con oficina abierta de Compostela, quien actúa a requerimiento de la se , de nacionalidad dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad Num. , domiciliada y de Compostela, en calidad, debidamente representada por la señora , de nacionalidad dominicana, mayor de edad, soltera, estudiante, portador de la cédula de identidad Num. , domiciliada y de Compostela, Provincia Azua.
Sobre la acción que tiene por objeto una porción de terreno del inmueble identificado como parcela número 31-Ref., del . Numero 8, del Municipio, provincia de Azua de Compostela, resultando la designación catastral posicional número 65, Lugar Alto de las Flores, del Municipio y Provincia Azua de Compostela con una extensión superficial de 265.15 metros cuadrados.
Respecto a este proceso se celebraron varias audiencias, conociéndose la última en fecha Diecisiete (17) del mes de Febrero del año dos mil veintiséis 2026, con los resultados consignado en el acta de audiencia.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO Que mediante aprobación de fecha seis (6) del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro 2024 fue remitido el expediente número 982, por la dirección Regional de mensuras catastrales del departamento central para conocer de los trabajos de deslinde de una porción de terreno del inmueble identificado como : SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 30/4/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA parcela número 31-Ref., del DC núm. 8, del Municipio y, provincia de Azua de Compostela, resultando la designación catastral número 65, Lugar Alto de las Flores del Municipio y Provincia Azua de Compostela con una extensión superficial de 265.15 metros cuadrados.
Que mediante auto Núm. 0021/2025, de fecha veinte (20) del mes de enero del año dos mil veinticinco 2025, emitido por este tribunal de tierras de jurisdicción original de Azua, fijo el conocimiento de la audiencia para el día tres (3) del mes de junio del año dos mil veinticinco 2025, a celebrarse en el local que ocupa en la segunda planta del tribunal de tierras de jurisdicción original de Azua.
Que este tribunal celebro audiencia en la fecha establecida el día tres (3) del mes de junio del año dos mil veinticinco 2025, en donde compareció el agrimensor , en donde el tribunal según lo consignado en las notas decide acoger el aplazamiento solicitado por el agrimensor , codia 5553, fijando la próxima audiencia para el día cuatro (4) del mes de noviembre del año dos mil veinticinco 2025.
Que este tribunal celebro audiencia en la fecha establecida el día cuatro (4) del mes de noviembre del año dos mil veinticinco 2025, en donde compareció el agrimensor , en donde el tribunal según lo consignado en las notas decide acoger el aplazamiento solicitado por el agrimensor , a los fines de completar expediente, fijando la próxima audiencia para el día diecisiete (17) del mes de febrero del año dos mil veintiséis 2026.
Que este tribunal celebro audiencia en la fecha establecida el día diecisiete (17) del mes de febrero del año dos mil veintiséis 2026, donde compareció la señora , en representación de la parte solicitante, quien declaro como sigue; el terreno está ubicado en el alto de las flores, ella lo adquirió por medio de compra, ella tiene varios años ahí, dentro existe una casa de block, techada de concreto, piso de cerámica, de un nivel, los colindantes son; al norte , al sur , sector alto de las flores, los colindantes son; al norte , al sur Calle , al este Calle Urola Guerreo y al oeste Calle , dentro del inmueble existe una casa de block, techada de concreto, piso de cerámica, de un nivel, se cumplieron con los requisitos de publicidad, cita a los colindantes, nadie se opuso a la hora de mensura y el contrato de mutuo acuerdo fue pago en efectivo”, : SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 30/4/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA el tribunal luego de escuchar las de la representante de la solicitante y al agrimensor, decidió acoger en cuanto a la forma el presente deslinde por estar realizado de acuerdo a la ley que rige la materia y con relación al fondo se reserva el fallo.
PRUEBAS APORTADAS Publicación de mensura en el periódico “El nuevo diario” edición de fecha trece (13) del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024).
Solicitud de autorización para realizar los trabajos de deslinde de fecha seis (6) del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), establecido entre la se y el agrimensor , Codia: 5553, notarizada por el Dr. , notario público de los del número del Municipio de Azua, matricula 5378.
Autorización de fecha doce (12) del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), emitida por la dirección regional de mensuras catastrales departamento Central, con relación el expediente numero 982.
Prorroga de autorización de fecha doce (12) de agosto del añodos mil veinticuatro (2024), emitida por la dirección regional de mensuras catastrales departamento este, con relación el expediente numero 982.
Certificación C 648, de fecha diez (10) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024), emitida por la Dirección General de Impuestos Internos.
Contrato de venta bajo firma privada de fecha seis (6) del mes de mayo del año 2024, mediante el cual el señor , le venden una porción de terreno dentro del ámbito de la parcela número 31-REF del DC Número 8, del Municipio y provincia de Azua, con un área de 265.15metros cuadrados a la se , notarizada por el Dr. , notario público de los del número del Municipio Azua, matricula 5378.
Fotocopia de cedula número 7-4, a nombre del señor .
Certificación del Estado Jurídico del Inmueble, de fecha ocho (8) días del mes de abril del año dos mil veintidós (2022), emitido por el registrador de títulos del Municipio de Baní, relativa a una porción de terreno del inmueble identificado como Parcela Núm. 31-REF, del DC Número 8, del Municipio y Provincia de Azua, amparada en la matricula número 300666373, propiedad de la se .
: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 30/4/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA Seis (6) fotografías del inmueble objeto del proceso de deslinde.
Fotocopia de la fotografía de letrero del aviso de que está siendo objeto de un proceso deslinde para cualquier información o reclamación dirigirse al tribunal de tierras de jurisdicción original o a la dirección regional de mensuras catastrales correspondiente, marcado con el exped. núm. 982, propiedad de la se .
Acto número 37/2024, de fecha trece (13) del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Azua, actuando a requerimiento de la se y el agrimensor , Codia: 5553, mediante el cual notifica a los señores en calidad de colindante, […], en calidad de vendedor, para que asistan a los trabajos de mensura para deslinde de una porción de terreno del inmueble identificado como Parcela número 31-Ref., del DC Numero 8, del Municipio y Provincia de Azua de Compostela, el día veintiocho (28) del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024) a la 9:00 A. M. Aviso de mensura catastral para ejecutar los trabajos de deslinde al ayuntamiento Municipal de Azua, de fecha diez (10) del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024, suscrita por el agrimensor , Codia: 5553.
Aviso de mensura catastral para ejecutar los trabajos de deslinde a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del departamento Central, de fecha diez (10) del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024, suscrita por el agrimensor , Codia: 5553 Carta de Conformidad con los trabajos de deslinde fecha dos (2) del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), dirigida a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Este, en referencia al Expediente Núm. 982, debidamente firmada por la se , solicitante.
Declaración de posesión de fecha seis (6) del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024, suscrita y firmada por la se , solicitante.
Fotocopia del Plano Individual conteniendo la descripción Técnica para deslinde del inmueble identificado con la designación catastral Núm. 65, Lugar Alto de las Flores, del Municipio y Provincia Azua de Compostela, con una extensión superficial de 265.15metros cuadrados, firmado por el agrimensor , Codia: 5553.
: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 30/4/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA Fotocopia del Plano General conteniendo la descripción Técnica de la Parcela Núm. 31-Ref., del . 08, del Municipio y, Provincia de Azua de Compostela, firmado por el agrimensor , Codia: 5553.
Aprobación emitida por la dirección regional de mensuras catastrales de fecha seis (6) del mes de diciembre del año 2024, con relación al expediente número 982, sobre los trabajos de deslinde de una porción de terreno del inmueble identificado como Parcela número 31-Ref., del DC núm. 8, del Municipio y Provincia de Azua de Compostela, resultando la designación catastral número 65, Lugar Alto de las Flores del Municipio y Provincia Azua de Compostela con una extensión superficial de 265.15metros cuadrados.
Recibo de pago de número 48-9, de fecha 10/07/2024, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos, con relación a la transferencia realizada por la se .
Recibo del pago número 1-7, de fecha diez (10) del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024, emitido por la Dirección General de Impuestos Internos.
Fotocopia de la cedula número a nombre dela se .
Recibo numero 626686150, de fecha treinta (30) del mes de abril del año dos mil veinticuatro 2024, del banco reservas de la republica dominicana.
Recibo número 605196283 de fecha veintiuno (21) del mes de marzo del año dos mil veinticuatro 2024, del banco reservas de la republica dominicana.
Instancia solicitud de fijación de audiencia, suscrita por el agrimensor , para conocer el proceso de Deslinde de fecha 13/12/2024.
Instancia solicitud de desglose se la constancia anotada en el expediente num. 2 , suscrito por el agrimensor , depositada en fecha 17/2/2025.
Auto Núm. 0021/2025, de fecha veinte (20) del mes de enero del año dos mil veinticinco 2025, emitido por este tribunal de tierras de jurisdicción original de Azua, mediante el cual fijo el conocimiento de la audiencia para el día tres (3) del mes de junio del año dos mil veinticinco 2025, a celebrarse en el local que ocupa en la segunda planta en el palacio de Justicia de Azua.
Acto Num. 301/2025 de fecha siete (7) del mes de mayo del año dos mil veinticinco 2025 instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del tribunal de tierras de jurisdicción original de : SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 30/4/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA Azua, actuando a requerimiento de la se y , Codia: 5553mediante el cual cita al colindante al vendedor y al ayuntamiento municipal de Azua.
Fotocopia de la cedula número , a nombre de Poder de representación de fecha tres (3) del mes de noviembre del año dos mil veinticinco 2025, mediante el cual la se , le otorga poder a la señora , para que la represente ante la audiencia de deslinde a celebrarse en el local del tribunal de tierras de jurisdicción original de la provincia de Azua, notarizado por el Dr. , notario público de los del número del Municipio de Azua, matricula número 5738.
Contrato de venta bajo firma privada de fecha ocho (8) del mes de febrero del año 2026, mediante el cual la señora , le venden una porción de terreno dentro del ámbito de la parcela número 31-REF del DC Número 8, del Municipio y provincia de Azua, con un área de 265.15metros cuadrados a la se , notarizada por el Dr. , notario público de los del número del Municipio Azua, matricula 5378.
Recibo num. 9-4 de fecha trece (13) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026), emitida por la Dirección General de Impuestos Internos, de transferencia inmobiliaria Certificación C 466, de fecha trece (13) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026), emitida por la Dirección General de Impuestos Internos.
Acto número 55/2026, de fecha veintiocho (28) del mes de enero del año del año dos mil veintiséis 2026, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del tribunal de tierras de jurisdicción original de la provincia de Azua, actuando a requerimiento de la se y , Codia: 5553, mediante el cual notifica a los señores , […], al Ayuntamiento Municipal de Azua y al Juzgado de Paz de Azua, para que asistan a la audiencia que celebrara el día diecisiete (17) del mes de febrero del año dos mil veintiséis 2026 en el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de la Provincia de Azua ubicado en la segunda planta del palacio de justicia de Azua.
Aviso de la audiencia publicada en el periódico “nuevo diario”, edición de fecha ocho (8) del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025) Fotocopia de la certificación de registro de acreedor de fecha veintiséis (26) del mes de mayo del año 2011 de la matricula num. de una porción de terreno del inmueble identificado como Parcela Núm. 31- REF, del DC Número 8, del Municipio y Provincia de Azua, a nombre de la señora : SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 30/4/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA .
Certificación del Estado Jurídico del Inmueble, de fecha diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026), emitido por el registrador de títulos del Municipio de Baní, Provincia Peravia, de una porción de terreno del inmueble identificado como Parcela Núm. 31-REF, del DC Número 8, del Municipio y Provincia de Azua, amparada en la matricula número , propiedad de la señora .
Constancia anotada matricula Num. que ampara el derecho de propiedad de una porción de terreno del inmueble identificado como Parcela Núm. 31-REF, del . Número 8, del Municipio y Provincia de Azua a nombre de la señora .
PONDERACIÓN DEL CASO Considerando: Que del estudio del expediente se desprende, que este Tribunal ha sido regularmente apoderado por la Dirección Regional de Mensura Catastral del Departamento Central, para conocer de la operación de deslinde de la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento central, mediante el expediente número 982, aprobó técnicamente ese trabajo en fecha seis (6) del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro 2024, de una porción de terreno del inmueble identificado como parcela 31-REF, del 8, del Municipio y Provincia de Azua de Compostela, de acuerdo con los planos aprobados por esta Dirección, Resultando la Designación Catastral Posicional Num. 65, Lugar Alto de las Flores, del Municipio y Provincia Azua de Compostela, con una extensión superficial de 265.15metros cuadrados.
Considerando: Que el Artículo 10 de la resolución núm. 790-2022, que establece el Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde establece que deslinde es el proceso contradictorio mediante el cual se ubican, determinan e individualizan los derechos amparados en constancias anotadas. Párrafo I. En caso de que los derechos de una persona estén sustentados en un acto de transferencia de derechos amparados en constancias anotadas, el adquiriente puede iniciar el proceso de deslinde ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, presentando la documentación propia del deslinde, así como el acto de transferencia original. Dicho acto debe estar acompañado de una Certificación de Estado Jurídico del inmueble en la que conste la existencia del derecho de propiedad del disponente. Párrafo II. El Juez o Tribunal que resulte apoderado del deslinde establece la legalidad de la documentación que le sea sometida. Párrafo III. El titular registral puede realizar un deslinde de los derechos sustentados en una Constancia Anotada, correspondiente al predio que ocupa, pudiendo quedar un resto sin deslindar, siempre que justifique técnica y jurídicamente el motivo por el que no deslinda la totalidad.
Considerando: Que el Artículo 11 de la resolución núm. 790-2022, del Reglamento para la Regularización : SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 30/4/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA Parcelaria y el Deslinde establece que las etapas del deslinde. El deslinde consta de tres etapas: a) Técnica, en la que mediante un acto de levantamiento parcelario se ubica, determina e individualiza el terreno sobre el que se consolida el derecho de propiedad. Esta etapa finaliza con la aprobación técnica de las operaciones por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales. b) Judicial, en la que mediante un proceso se dan las garantías necesarias para que todos los titulares de constancias anotadas sobre la misma parcela y los titulares o beneficiarios de derechos reales principales o accesorios, de cargas y gravámenes, puedan hacer los reclamos que consideren pertinentes. Esta etapa finaliza con la sentencia de aprobación del deslinde. c) Registral, consistente en el acto del registro de los derechos que recaen sobre la parcela y que acredita la existencia del derecho. 24 Resolución núm. 790-2022, que establece el Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde. Esta etapa finaliza con la expedición del Certificado de Título y la habilitación del correspondiente Registro Complementario.
Considerando: Que el Artículo 16. de la resolución núm. 790-2022, del Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde, establece que el proceso de deslinde se conoce de manera contradictoria por el Tribunal de Jurisdicción Original competente, aplicándole las características y principios del proceso de saneamiento; en consecuencia, no es obligatorio el ministerio de abogado, salvo que el proceso se torne litigioso. Párrafo I. El proceso de deslinde se torna litigioso desde el momento en que la operación técnica de mensura, el derecho de propiedad o cualquier otro derecho real relativo al inmueble o inmuebles objeto de deslinde, se encuentra en discusión entre dos o más personas. Párrafo II. El juez o tribunal fija audiencia a solicitud de parte interesada, la cual debe celebrarse en un plazo no mayor de treinta (30) días calendarios, contados a partir de la fecha de la solicitud. Párrafo III. Una vez fijada la audiencia, la parte interesada debe notificar esta a los colindantes, a los titulares de derechos reales, al causante del derecho si fuere fundamentado en acto de transferencia, y demás partes interesadas identificados en la etapa técnica, y a quienes hubieren presentado objeciones al proceso, conforme con las reglas del Derecho común. Párrafo IV. La citación a la audiencia debe hacerse respetando la octava (8va.) franca. Si en el plazo inicial de la octava franca se notifica al solicitante una constitución de abogado, debe cursarse el acto de avenir de rigor, en un plazo de dos (2) días francos de antelación para las convocatorias a audiencias posteriores a la primera, si fuere necesaria su celebración y siguientes.
Considerando: Que el derecho de propiedad ha sido consagrado imperativamente en el artículo 51 de la constitución de la República, que expresa textualmente lo siguiente: EL DERECHO DE PROPIEDAD. En consecuencia, nadie puede ser privado de ella sino por causa Justificada de utilidad pública o de interés social, previo pago de su de su justo valor determinado por sentencia de Tribunal competente. En casos de calamidad Pública, la indemnización podrá no ser previa, no podrá imponerse la pena de confiscación general de bienes : SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 30/4/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA por razones de orden político”. “LA PROPIEDAD EXCLUSIVA POR EL TIEMPO y en la forma que determine la ley, de los inventos descubrimientos, así como de las producciones científicas artísticas y literarias.
Considerando: Que, en el conocimiento de este Deslinde, fue celebrada audiencia en la cual fueron citados los colindantes y en el desarrollo de la misma no se presentó nadie a contradecir y a expresar que se siente perjudicado con el presente proceso.
Considerando: Que el principio II, de la ley 108-2005 sobre Registro Inmobiliario dice que La presente Ley de Registro Inmobiliario implementa el sistema de publicidad inmobiliaria de la República Dominicana sobre la base de 1os siguientes criterios: Especialidad: Que consiste en la correcta determinación e individualización de sujetos, objetos y causas del derecho a registrar; Legalidad: Que consiste en la depuración previa del derecho a registrar; Legitimidad: Que establece que el derecho registrado existe y que pertenece a su titular; Publicidad: Que establece la presunción de exactitud del registro dotando de fe pública su constancia.
Considerando: Que el principio VIII, de la ley 108-2005 sobre Registro Inmobiliario dice que, para suplir duda, oscuridad, ambigüedad o carencia de la presente ley, se reconoce el carácter supletorio del derecho común, y la facultad legal que tienen los tribunales superiores de tierras y la Suprema Corte de Justicia a estos fines.
Que siendo el deslinde un proceso mediante el cual se ubican, determine individualizan los derechos amparados en constancias anotadas, el mismo debe conocerse de manera contradictoria a fin de que los demás copropietarios de la parcela, colindantes y beneficiarios de cargas inscritas sobre el inmueble en cuestión, tengan conocimiento oportuno del asunto y la posibilidad de presentar los reparos que entiendan de lugar, conforme a lo establecido por el artículo130 Párrafo I de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario.
Que respecto de las aprobaciones de trabajos de deslinde la jurisprudencia nacional se ha pronunciado estableciendo que la capacidad de los jueces apoderados de un proceso de deslinde está limitada a comprobar si dicho deslinde se ha realizado conforme a la ley y al reglamento sobre la materia y si el agrimensor ha procedido a realizar su trabajo de acuerdo a los derechos que figuran en el certificado de título (Boletín Judicial No.1139, Octubre 2005), criterio que es compartido por este Tribunal; Considerando que conforme a la solicitud, a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, en fecha Seis (6) del mes de mayo del año dos mil veinticuatro 2024 que técnicamente aprobó los trabajos de deslinde realizado dentro de la Parcela Núm. 31-REF, . 8 del Municipio y, Provincia de Azua de Compostela, resultando de los trabajos realizados al Deslinde la Designación Catastral Posicional num. 65, Lugar Alto de las Flores, del Municipio y Provincia Azua de Compostela, con una extensión superficial de 265.15metros cuadrados.
: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 30/4/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA Considerando: Que de la instrucción del proceso hemos comprobando que los colindantes identificado en los planos aprobados por Mensura, fueron debidamente citados para comparecer a la audiencia de fondo celebrada en fecha diecisiete (17) del mes de febrero del año dos mil veintiséis 2026, mediante el acto Num. 55/2026, de fecha veintiocho (28) del mes de enero del año del año dos mil veintiséis 2026instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del tribunal de tierras de jurisdicción original de Azua, por tanto, al haber sido convocadas todas las partes con interés en el presente proceso, se demuestra que fueron garantizados sus derechos de defensa y se ha cumplido con el debido proceso de ley Considerando Que en esas circunstancias, tratándose de trabajos técnicamente supervisados, calificados y aprobados por la Dirección de Mensuras Catastrales, confirmada la regularidad del derecho y la ausencia de contestación alguna al respecto, en virtud de disposiciones de los artículos 163, 165, 166, 167, 169 y 170 del Reglamento General de Mensuras Catastrales este Tribunal entiende pertinente aprobar los trabajos técnicos realizados dentro de la Parcela 31-REF, . 8 del Municipio y Provincia de Azua de Compostela, resultando de los trabajos realizados al Deslinde la Designación Catastral Posicional num. 65, Lugar Alto de las Flores, del Municipio y Provincia Azua de Compostela, con una extensión superficial de 265.15metros cuadrados.
Considerando: Que este Tribunal entiende, que procede acoger contrato de mutuo acuerdo, de fecha seis (6) del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), establecido entre la se y el agrimensor , Codia: 5553, notarizada por el Dr. , notario público de los del número del Municipio de Azua, matricula 5378.
Considerando: Que este Tribunal entiende, que procede acoger Poder de representación de fecha tres (3) del mes de noviembre del año dos mil veinticinco 2025, mediante el cual la se , le otorga poder a la señora , para que la represente ante la audiencia de deslinde a celebrarse en el local del tribunal de tierras de jurisdicción original de la provincia de Azua, notarizado por el Dr. notario público de los del número del Municipio de Azua, matricula número 5738.
Contrato de venta bajo firma privada de fecha ocho (8) del mes de febrero del año 2026, mediante el cual la señora , le venden una porción de terreno dentro del ámbito de la parcela número 31-REF del DC Número 8, del Municipio y provincia de Azua, con un área de 265.15metros cuadrados a la se , notarizada por el Dr. , notario público de los del número del Municipio Azua, matricula 5378.
Considerando: Que este Tribunal entiende, que procede acoger los trabajos de Deslinde, realizados por el agrimensor , Codia: 5553 una porción de terreno del inmueble identificado como parcela Num. 31-REF, . 8 del Municipio y Provincia de Azua de Compostela, resultando de los trabajos : SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 30/4/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA realizados al Deslinde la Designación Catastral Posicional num. 65, Lugar Alto de las Flores, del Municipio y Provincia Azua de Compostela, con una extensión superficial de 265.15---metros cuadrados.
Por tales motivos: El tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Azua de Compostela, administrando Justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley y haciendo honor al artículo los artículos Nos. 3, 9, y 10 principios II y IV de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, Art. No. 51 de la constitución de la república, los Artículos 10, 11 y 16 de la resolución núm. 790-2022, del Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde y en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana.
F A L L A PARCELA NUMERO 65, LUGAR ALTO DE LAS FLORES DEL MUNICIPIO Y PROVINCIA AZUA DE COMPOSTELA, CON UNA EXTENSION SUPERFICIAL DE 265.15MTS2.
Primero: Aprueba los trabajos de Deslinde, realizados por el agrimensor , Codia: 5553 de una porción de terreno del inmueble identificado como parcela número 31-Ref., del DC número 8, del Municipio y, provincia de Azua de Compostela, resultando la designación catastral número 65, Lugar Alto de las Flores del Municipio y Provincia Azua de Compostela con una extensión superficial de 265.15metros cuadrados.
Segundo: Acoge el informe de los trabajos de deslinde, realizado por el Agrimensor , Codia: 5553 de una porción de terreno del inmueble identificado como Parcela Num. 65, Lugar Alto de las Flores, del Municipio y Provincia Azua de Compostela, en la cual se establece que el área real de la misma con una extensión superficial de 265.15Mts2.
Tercero: Acoge el contrato de mutuo acuerdo de fecha seis (6) del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), establecido entre la se y el agrimensor , Codia: 5553, notarizado por el Dr. , notario público de los del número del Municipio de Azua, matricula 5378.
Cuarto: Acoge el Poder de representación quince (15) del mes de mayo del año dos mil veinticinco 2025, mediante el cual la se , le otorga poder a la señora , para que la represente ante la audiencia de saneamiento a celebrarse en el local del tribunal de tierras de jurisdicción original de la provincia de Azua, notarizado por el doctor , notario público de los del numero del Municipio y provincia de Azua, matricula numero 5738 : SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 30/4/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA Quinto: Acoge, el Contrato de venta bajo firma privada de fecha ocho (8) del mes de febrero del año 2026, mediante el cual la señora , le venden una porción de terreno dentro del ámbito de la parcela número 31-REF del DC Número 8, del Municipio y provincia de Azua, con un área de 265.15metros cuadrados a la se , notarizada por el Dr. notario público de los del número del Municipio Azua, matricula 5378.
Sexto: Ordena al registrador de Títulos del Municipio de Bani, Provincia Peravía, realizar las siguientes actuaciones: Cancelar la Constancia anotada matricula número que ampara el derecho de propiedad de una porción de terreno del inmueble identificado como parcela número 31-Ref., del DC Num. 8, del Municipio y Provincia de Azua de Compostela con una extensión superficial de 329.61 mts2 a nombre de .
lExpedir, el Certificado de Título de la Parcela Núm. 65, Lugar Alto de las Flores del Municipio y Provincia Azua de Compostela con una extensión superficial de 265.15 metros cuadrados, debidamente cercada por pared de block con una mejora en su interior construida de block, techo de zinc, piso de cemento pulido a favor de la se , de nacionalidad dominicana, mayor de edad, ama de casa, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No, y domiciliada y de Compostela, una vez que se cumpla el plazo de treinta (30) días de la apelación y que la sentencia vaya acompañada de la certificación de no apelación y los planos definitivos.
Octavo: Mantener cualquier inscripción o anotación en el registro complementario que no se haya examinado en este caso pero que figure registrada: Noveno: Se les instruye al registro de títulos correspondiente a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional que sea necesaria, para la ejecución de esta decisión ó para suplir datos que no consten en ella por error ó por no estar consignados en la documentación aportada al tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.
Decimo: Ordena que la presente sentencia le sea notificada en su domicilio indicado, a cada uno de los colindantes de la referida Parcela.
Décimo primero: Ordenar a la secretaría publicar la presente sentencia en la forma que prevé la ley y sus : SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 30/4/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA reglamentos Y por esta nuestra sentencia así, se pronuncia, Ordena Manda y Firma a Cargo de Apelación.
El presente dispositivo fue firmado digitalmente a los treinta (30) días del mes abril del año dos mil veintiséis (2026) por la Mag. Marta Claribel Ortiz Soriano, Jueza del tribunal de tierras de jurisdicción original de Azua, y , secretaria interina del indicado tribunal.