Inicio · Sentencias · 0129202600219
Saneamiento

0129202600219

Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Duarte · Saneamiento · Acoge

Primera instancia29 de abril de 2026Exp. 2025-0316221Ponente: Nery Alt. Luna G.Inmobiliario

Fallo

Primero: Aprueba el presente proceso de Saneamiento incoado por las señoras y , esta última por sí y en representación del señor , de generales anotadas, con relación a tres (3) porciones de terreno dentro del ámbito de la Parcela No. 285 del Distrito Catastral No. 03, del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, de acuerdo con los planos presentados por el agrimensor , Codia No. 44494; técnicamente aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste en fecha 18/11/2025, de los cuales resultaron las parcelas siguientes: I) Parcela No. 00, con una extensión superficial de cuatro mil trescientos setenta y dos punto cuarenta metros cuadrados (4,372.40 Mts2); II) Parcela No. 59, con una extensión superficial de setecientos sesenta y tres punto cincuenta y dos metros cuadrados (763.52 Mts2); y III) Parcela No. 93, con una extensión superficial de quinientos TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29-04-2026 REPÚBLICA D OMINICANA EXPEDIENTE: PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.

noventa y nueve punto veintisiete metros cuadrados (599.27 Mts2); ubicadas en La Sequía, sección Bijao Adentro, del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte; por haber sido realizado de conformidad a la ley que rige la materia y su reglamento, y por encontrarse sustentado en pruebas legales.

Segundo: Acoge los siguientes actos: a) Primera copia certificada de fecha 20/01/2026, del Acto número treinta (30), folios 60 y 61, instrumentado en fecha 19/01/2026, por ante la Licda. , notario público de los del número para el municipio de San Francisco de Macorís; contentivo de Determinación de Herederos del finado .

b) Contrato de Venta de Inmueble de fecha 09/01/2013, con firmas legalizadas por la Licda. notario público de los del número para el municipio de San Francisco de Macorís, matrícula No. 7007; suscrito por los (as) señores (as): , (vendedor); , (vendedora); y , (comprador). Acto debidamente transcrito en la Conservaduría de Hipotecas de la provincia Duarte, en fecha 02/02/2026, bajo el Núm. 040, folio Núm. 242, del libro de transcripciones Núm. 48, por un monto de RD$ 3,250.00.

c) Contrato de Venta de Inmueble de fecha 08/11/2017, con firmas legalizadas por la Licda. notario público de los del número para el municipio de San Francisco de Macorís, matrícula No. 2017; suscrito por los (as) señores (as): , (vendedora); , (vendedor); y , (comprador), en presencia de los señores y , (testigos). Acto debidamente transcrito en la Conservaduría de Hipotecas de la provincia Duarte, en fecha 02/02/2026, bajo el Núm. 041, folio Núm. 244, del libro de transcripciones Núm. 48, por un monto de RD$ 9,650.00.

Tercero: Determina que las únicas personas con calidad legal para recoger y transigir con los bienes relictos dejados por el finado son sus ocho (08) hijos (as) de nombres: 1) , 2) , 3) , 4) , 5) , 6) , 7) , y 8) .

Cuarto: Ordena al Registrador de Títulos del Departamento de San Francisco de Macorís, el Registro del derecho de propiedad de las parcelas resultante del presente proceso de saneamiento: I) TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29-04-2026 REPÚBLICA D OMINICANA EXPEDIENTE: PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.

Parcela No. 00, con una extensión superficial de cuatro mil trescientos setenta y dos punto cuarenta metros cuadr

Normas que aplica

Leer la sentencia completa

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29-04-2026 REPÚBLICA D OMINICANA EXPEDIENTE: PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y dos (182) de la Independencia y ciento sesenta y dos (162) de la Restauración.

El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, Sala I, del Distrito Judicial de San Francisco de Macorís, localizado en el segundo nivel del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, sito en la calle Colón esquina Ingeniero , del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, constituido por la LICDA. , magistrada jueza, quien dicta esta sentencia en sus atribuciones jurisdiccionales y en audiencia pública, asistida por el ministerial y por la infrascrita secretaria, Licda. .

Con motivo del proceso de saneamiento realizado a partir de los trabajos de mensura practicados por el agrimensor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , Codia Núm. 44494, ; actuando a requerimiento de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, maestra, portadora de la cédula de identidad y electoral No. domiciliada y , quien actúa en nombre y representación del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, portador de la cédula de identidad electoral No. , ; y la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, trabajadora independiente, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y . Acción que tiene por objeto el saneamiento de tres (3) porciones de terreno ubicadas dentro de la Parcela No. 285 del Distrito Catastral No. 03, en el municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte.

Figura, además, el Licdo. , dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. , matriculado en el Colegio de Abogados bajo el No. 7811-287-89, ; actuando en TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29-04-2026 REPÚBLICA D OMINICANA EXPEDIENTE: PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.

nombre y representación de , y , parte reclamante en el presente proceso de saneamiento.

Respecto de este proceso fue conocida una (1) audiencia que se describe más adelante, celebrada en fecha 17/03/2026, donde el abogado de la parte reclamante ha concluido como figura en otro apartado.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO Mediante instancia de aprobación de fecha dieciocho (18) del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste, remitió el Expediente número 355, contentivo de la aprobación técnica de los Trabajos de Mensura para Saneamiento relativo a tres (3) porciones de terreno ubicada dentro de la Parcela No. 285 del . No. 03 del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, de los cuales resultaron, de acuerdo con los planos aprobados por esa Dirección, las parcelas siguientes: 1) Parcela No. 00, con una extensión superficial de cuatro mil trescientos setenta y dos punto cuarenta metros cuadrados (4,372.40 Mts2); 2) Parcela No. 59, con una extensión superficial de setecientos sesenta y tres punto cincuenta y dos metros cuadrados (763.52 Mts2); y 3) Parcela No. 93, con una extensión superficial de quinientos noventa y nueve punto veintisiete metros cuadrados (599.27 Mts2); todas ubicadas en La Sequía, sección Bijao Adentro, del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte.

Dicho proceso de saneamiento fue designado mediante auto No. TJO 01038-2025, de fecha dos (02) del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), de la Coordinación de los Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original, de este distrito judicial de San Francisco de Macorís, a la Sala 1 de dicho Tribunal.

Mediante auto número 00011-2026, de fecha ocho (08) del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026), de la jueza presidenta de este Tribunal, fue fijado el conocimiento de la audiencia para el día diecisiete (17) del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), a las nueve (9:00) horas de la mañana; audiencia en la que se procedió a la instrucción del proceso, siendo escuchado el testigo y el agrimensor contratista, señor , procediendo el abogado de la parte reclamante a concluir como figura en otro apartado de esta sentencia, de las cuales la magistrada se reservó el fallo.

PRETENSIONES DE LAS PARTES El Licdo. , concluye al fondo de la manera siguiente: TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29-04-2026 REPÚBLICA D OMINICANA EXPEDIENTE: PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.

Primero: Acoger como buenos y válidos los trabajos técnicos de mensura para deslinde realizado por el agrimensor 44494, dentro del ámbito de la parcela 285, del Distrito catastral Núm. 03, del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte.

Segundo: Admitir en todas sus partes los siguientes actos: A) El acto de notoriedad sobre determinación de herederos marcado con el número treinta (30), folios números sesenta (60) y sesenta y uno (61) instrumentado en fecha 19 de enero del 2026 por la Licda. , en su calidad de notaria pública de los del número para el municipio de San Francisco de Macorís.

B) Acto de venta de fecha 9 de enero del 2013, entre los señores Y (en calidad de vendedores) y (en calidad de comprador) debidamente legalizado por la Licda. , en su calidad de notaria pública de los del número para el municipio de San Francisco de Macorís.

C) Acto de venta de fecha 8 de noviembre del 2017, entre los señores y , (en calidad de vendedores) y (en calidad de comprador), debidamente legalizado por la Licda. , en su calidad de notaria pública de los del número para el municipio de San Francisco de Macorís.

Tercero: Que declare como únicos herederos y continuadores jurídicos del finado , a los señores , […], y .

Cuarto: Ordenar al Registrador de Títulos de San Francisco de Macorís, la expedición de los certificados de títulos que ampare los derechos sobre los inmuebles con designaciones posicionales siguientes: Parcela Núm. 00 con un área de cuatro mil trecientos setenta y dos punto cuarenta metros cuadrados (4,372.40 m), […], en favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, portador de la cédula de identidad y electoral Núm. .

2) Parcela designación posicional número 59 con un área de setecientos sesenta y tres punto cincuenta y dos metros cuadrados (763.52 mts2), […], en favor de la señora , dominicana, mayor TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29-04-2026 REPÚBLICA D OMINICANA EXPEDIENTE: PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.

de edad, soltera, maestra, portadora de la cédula de identidad y electoral Núm.

3) Parcela designación posicional número 93 con un área de quinientos noventa y nueve punto veintisiete metros cuadrados (599.27 mts2), […], en favor de la señora , dominicana, mayor de edad, trabajadora independiente, portadora de la cédula de identidad y electoral Núm. .

PRUEBAS APORTADAS A) Documental: A.01) Solicitud de Autorización para realizar trabajos de mensura para Saneamiento; dirigida a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste.

A.02) Autorización dada por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste.

A.03) Carta de Conformidad.

A.04) Declaración jurada de posesión.

A.05) Notificaciones de mensura parra saneamiento.

A.06) Publicación del Aviso de Mensura para Saneamiento.

A.07) Oficio de rechazo, emitido por el Registro de Títulos de San Francisco de Macorís.

A.08) Aprobación Técnica de la operación de Saneamiento, de fecha 18/11/2025, emitida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste.

A.09) Plano general e individuales, técnicamente aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste.

A.10) Publicación de Aviso de Requerimiento, Auto de Emplazamiento y Fijación de Audiencia, de fecha 20/02/2026, en el periódico de circulación nacional “El Día”.

A.11) Publicación de Aviso de Requerimiento, Auto de Emplazamiento y Fijación de Audiencia, de TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29-04-2026 REPÚBLICA D OMINICANA EXPEDIENTE: PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.

fecha 20/02/2026, en el periódico de circulación local “La Información”.

A.12) Fotografía del letrero del aviso de mensura.

A.13) Acto No. 282/2026, de fecha 19/02/2026, del ministerial , alguacil ordinario de la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Francisco de Macorís; contentivo de Notificación de Audiencia para saneamiento.

A.14) Certificación de No Gravamen expedida en fecha 16/03/2026, por la Conservaduría de Hipotecas de la Provincia Duarte, con relación al inmueble de referencia.

A.15) Primera copia certificada de fecha 20/01/2026, del Acto número treinta (30), folios 60 y 61, instrumentado en fecha 19/01/2026, por ante la Licda. , notario público de los del número para el municipio de San Francisco de Macorís; contentivo de Determinación de Herederos del finado .

A.16) Contrato de Venta de Inmueble de fecha 09/01/2013, con firmas legalizadas por la Licda. notario público de los del número para el municipio de San Francisco de Macorís, matrícula No. 7007; suscrito por los (as) señores (as): , (vendedor); , (vendedora); y , (comprador). Acto debidamente transcrito en la Conservaduría de Hipotecas de la provincia Duarte, en fecha 02/02/2026, bajo el Núm. 040, folio Núm. 242, del libro de transcripciones Núm. 48, por un monto de RD$ 3,250.00.

A.17) Contrato de Venta de Inmueble de fecha 08/11/2017, con firmas legalizadas por la Licda. notario público de los del número para el municipio de San Francisco de Macorís, matrícula No. 2017; suscrito por los (as) señores (as): , (vendedora); , (vendedor); y , (comprador), en presencia de los señores y , (testigos). Acto debidamente transcrito en la Conservaduría de Hipotecas de la provincia Duarte, en fecha 02/02/2026, bajo el Núm. 041, folio Núm. 244, del libro de transcripciones Núm. 48, por un monto de RD$ 9,650.00.

A.18) Extracto de acta de nacimiento correspondiente a .

A.19) Extracto de acta de nacimiento correspondiente a .

A.20) Extracto de acta de nacimiento correspondiente a .

5 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29-04-2026 REPÚBLICA D OMINICANA EXPEDIENTE: PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.

A.21) Extracto de acta de nacimiento correspondiente a .

A.22) Extracto de acta de nacimiento correspondiente a .

A.23) Extracto de acta de nacimiento correspondiente a .

A.24) Extracto de acta de nacimiento correspondiente a .

A.25) Extracto de acta de nacimiento correspondiente a .

A.26) Poder especial de representación de fecha 20/06/2025, legalizado por la Licda. notario público de los del número para el municipio de San Francisco de Macorís, suscrito por la señora (apoderada) y el señor , (poderdante).

A.27) Copia de las cédulas de identidad y electoral, correspondiente a los (as) señores (as): , […], y .

B) Testimonial: B.1) Señor , dominicano, mayor de edad, soltero, albañil, portador de la cédula de identidad y electoral No. , ; en calidad de testigo, quien, bajo la fe del juramento manifestó ante este tribunal lo siguiente: Bueno, yo conozco esos terrenos que ellos están saneando, siempre ha sido de ellos, de nadie más, no recuerdo el tiempo que ellos tienen con esa tierra, pero anteriormente era de sus abuelos, luego, pasó al padre de esos muchachos que están reclamando, después de ahí, él falleció hace como veinte (20) años y, ahora lo tienen los reclamantes porque se dividieron. En el terreno de Margarita hay una casita, no vive ahí, pero es de ella, lo tiene cercado de alambres de púas; en el terreno de Alejandrina hay una casa que es donde reside, igualmente está cercado, porque ellas colindan; en la parte de Pedro no hay casa, pero lo tiene cultivado de cacao, la parte de él también está cercada, porque lo que pasa es, magistrada, que ellos colindan todos, entonces, cada quien tiene su parte dividida. Nunca he escuchado reclamos por ese terreno, todos saben que eso es de ellos.

C) Pericial: TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29-04-2026 REPÚBLICA D OMINICANA EXPEDIENTE: PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.

C.1) Señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , Codia No. 44494, ; en calidad de agrimensor contratista; quien expuso lo siguiente: Bueno, luego de los reclamantes contratar nuestros servicios, procedimos a realizar el levantamiento de los inmuebles que ocupan, para efectuar una investigación, una vez teníamos el área, determinamos que el inmueble cumplía con saneamiento, y solicitamos ante Mensuras Catastrales. Una vez autorizados, procedimos a realizar la publicidad, especificando las partes involucradas. Los inmuebles están delimitados por alambradas, dentro del de Margarita existe una casita de madera; en el de Alejandrina existe una mejora de block; y el de Pedro está delimitado por alambrada y sembrado de frutos menores. No hubo ningún tipo de incidentes o reclamos.

D) Comparecencia Personal D.1) Señora , dominicana, mayor de edad, soltera, trabajadora independiente, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y ; en calidad de reclamante de la Posicional No. 93, con una superficie de 599.27 Mts2), quien manifiesta lo siguiente: Ese terreno nos lo dejó nuestro padre, […], mi papá tenía desde que yo nací con ese terreno, ya que fue heredado de sus padres, mi papá falleció en el 1996, somos ocho (08) hermanos, nosotros nos dividimos por solares, a cada uno nos tocó en partes iguales. En el terreno mío hay una casita, y lo tengo cercado, colinda con y con mi hermana , quien también está legalizando; nunca he tenido reclamos.

D.2) Señora , dominicana, mayor de edad, casada, maestra, portadora de la cédula de identidad y electoral No. ; domiciliada en ; en calidad de reclamante de la Posicional No. 59, con una superficie de 763.52 Mts2, quien expresa ante este tribunal lo siguiente: Ese terreno lo adquirí por herencia de mi papá, él falleció el 8 de junio del año 1995, nosotros duramos un tiempo prudente con el terreno, pero luego decidimos dividirnos, somos ocho (08) hermanos, nos repartimos por solares de manera amigable, cada uno tiene su parte, incluso, algunos hasta vendieron su porción. Nunca ha habido reclamos, yo lo tengo cercado y hay una casa que es donde yo vivo, soy soltera, y ratifico que no he sido molestada por nadie.

D.3) Señor , dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en la TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29-04-2026 REPÚBLICA D OMINICANA EXPEDIENTE: PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.

; en calidad de reclamante de la Posicional No. 00, con una superficie de 4372.40 Mts2; quien expuso lo siguiente: Eso es un terrenito herencia de nuestro padre. El mío, particularmente, está sembrado de plátanos, cacao y otros cultivos del campo, lo tengo cercado de alambres, algunos de los colindantes son , Alexis, […], . La porción que me tocó a mí, no recuerdo la medida exacta, nosotros adquirimos en partes iguales, pero en mi caso, yo le compré a dos (02) hermanos más, ellos son Yulissa Paula y a . Además, le compré a y , esas están contenidas en el saneamiento, pero fueron adquiridas antes de los hermanos dividirnos, porque esas personas eran hermanos de mi papá, entonces, ellos vendieron y yo le compré, esa parte está cultivada de lo mismo, yuca, plátanos y demás; están cercados de alambres, me comporto como el dueño y nunca he tenido reclamos.

PONDERACIÓN DEL CASO 1. Este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, Sala I, del Distrito Judicial de San Francisco de Macorís, se encuentra apoderado del conocimiento de un proceso de Saneamiento, en su fase judicial, conforme a la remisión del expediente correspondiente por parte de la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste. Que de la combinación de los artículos 3, 9 y 10, de la ley 108-05, de Registro Inmobiliario, se infiere que este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, constituye un tribunal unipersonal de primer grado de la Jurisdicción Inmobiliaria, con competencia exclusiva para conocer todo lo relativo a derechos inmobiliarios y su registro en la República Dominicana, desde que se solicita la autorización para la mensura y durante toda la vida jurídica del inmueble, salvo los casos expresamente señalados por la ley.

2. Constituye una obligación ineludible de todo juzgador, constatar que en las acciones de las cuales se encuentra apoderado, se les ha dado cumplimiento a las normas del debido proceso, de conformidad a lo estipulado por los artículos 68 y 69 de nuestra Carta Magna. En ese sentido, en el caso que hoy nos ocupa, hemos podido comprobar el cabal cumplimiento a dichas disposiciones, en lo concerniente a las partes que pudiesen resultar afectadas con la decisión que se adopte, pues, a las mismas se les ha puesto en conocimiento de los trabajos realizados en ocasión de este proceso de saneamiento y se les ha citado para que, en caso de entenderlo pertinente, pudiesen comparecer por ante este Tribunal, a fin de hacer las observaciones correspondientes si se sienten afectadas con el presente proceso e, incluso, oponerse al mismo en caso de éste transgredir sus derechos. En ese tenor, ha sido garantizado el disfrute pleno y la vigencia de las garantías del debido proceso legal constitucionalmente protegido.

3. La ley que rige la Materia, tiene por objeto el saneamiento y registro de todos los derechos reales TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29-04-2026 REPÚBLICA D OMINICANA EXPEDIENTE: PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.

inmobiliarios, así como las cargas y gravámenes susceptibles de registro en relación con los inmuebles que conforman el territorio de la República Dominicana y garantizar la legalidad de su mutación, con la intervención del Estado, a través de los órganos competentes de la Jurisdicción Inmobiliaria.

4. Según el artículo 20 de la ley de Registro Inmobiliario: “el proceso de saneamiento es un proceso de orden público por medio del cual se determina e individualiza el terreno, se depuran los derechos que recaen sobre él y éstos quedan registrados por primera vez”.

5. El artículo 21 de la ley No. 108-05, de Registro Inmobiliario, en lo concerniente a la forma de poseer expresa que: “Posesión. A los fines del saneamiento, hay posesión cuando una persona tiene un inmueble bajo su poder a título de dueño o por otro que ejerce el derecho en su nombre. Para que la posesión sea causa de un derecho de propiedad, debe ser pública, pacífica, inequívoca e ininterrumpida por el tiempo fijado por el código Civil según la posesión de que se trate. Se consideran actos Posesorios cuando los terrenos se hallen cultivados o dedicados a cualquier otro uso lucrativo, la percepción de frutos, la construcción que se haga en el inmueble, la materialización de los límites”.

6. En virtud de lo dispuesto por el artículo 119 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria: El juez o tribunal apoderado depura técnica y jurídicamente los derechos reclamados sobre el inmueble objeto del proceso judicial del saneamiento.

7. De acuerdo a lo anteriormente expuesto, hemos de establecer que en fecha dieciocho (18) del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste, procedió a la Aprobación Técnica de la operación de Mensura para Saneamiento, realizada por el agrimensor , Codia: 44494, dentro del ámbito de la Parcela No. 285 del Distrito Catastral No. 03, en el municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, de acuerdo con los planos aprobados por esa Dirección, del cual resultaron las parcelas siguientes: 1) Parcela No. 00, con una extensión superficial de cuatro mil trescientos setenta y dos punto cuarenta metros cuadrados (4,372.40 Mts2); 2) Parcela No. 59, con una extensión superficial de setecientos sesenta y tres punto cincuenta y dos metros cuadrados (763.52 Mts2); y 3) Parcela No. 93, con una extensión superficial de quinientos noventa y nueve punto veintisiete metros cuadrados (599.27 Mts2), ubicadas en La Sequía, sección Bijao Adentro, del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte.

8. Conforme al Oficio No. 14/2026, de fecha veinte (20) del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026), emitido por la Licda. , secretaria delegada de este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, de San Francisco de Macorís, le fue notificado al ante TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29-04-2026 REPÚBLICA D OMINICANA EXPEDIENTE: PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.

la Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Noreste, el inicio del presente proceso de Saneamiento, dando de esta manera cumplimiento a las disposiciones del artículo 12, acápite, 4 de la Ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario, el cual fue modificado por el artículo 2 de la Ley 51- 07, del 23 de Abril del año 2007, la cual restituye la figura del ante el Tribunal Superior de Tierras, no recibiendo el tribunal ninguna respuesta de parte del .

9. La parte reclamante procedió en fecha veinte (20) del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026), a publicar en un diario de circulación nacional y uno local, respectivamente, el aviso de requerimiento, auto de citación y fijación de audiencia para conocer del presente proceso de Saneamiento. Así como a colocar en los lugares indicados por el artículo 52 del indicado reglamento, una copia certificada de dicha publicación dando de esta manera cumplimiento a las disposiciones legales relativas a la publicidad del presente proceso de Saneamiento.

10. Según Certificación expedida en fecha dieciséis (16) del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), por la Conservaduría de Hipotecas de la Provincia Duarte, no existe gravamen alguno que afecte las Designaciones Catastrales Posicionales Nos. 00, 59 y 93, del No. 03, Parcela 285, del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, reclamada por la señora .

11. Como prueba testimonial, la parte reclamante, aportó en apoyo a sus pretensiones, del testigo , así, como también, las del agrimensor actuante, señor , Codia: 44494; declaraciones estas que se encuentran transcritas anteriormente en otra parte de esta sentencia.

12. De acuerdo con el artículo 22 de la ley No. 108-05, de Registro Inmobiliario, al referirse a la posesión este establece que: “Se admite todo medio de prueba sobre la posesión, pero la sentencia que adjudique la propiedad no puede fundarse únicamente en la prueba testimonial pudiendo el Juez ordenar cualquier otra medida complementaria”.

13. En virtud de lo anteriormente dispuesto, la parte reclamante ha depositado como pruebas documentales en sustento del presente proceso de saneamiento, la siguiente: a) La Primera copia certificada de fecha 20/01/2026, del Acto número treinta (30), folios 60 y 61, instrumentado en fecha 19/01/2026, por ante la Licda. , notario público de los del número para el municipio de San Francisco de Macorís; contentivo de Determinación de Herederos del finado ; por ante la que comparecieron los (as) señores (as): , […], Clementino Paula Brito, […], y ; quienes declararon TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29-04-2026 REPÚBLICA D OMINICANA EXPEDIENTE: PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.

bajo la fe del juramento, en síntesis, lo siguiente: Primero: Que conocieron y mantuvieron excelentes relaciones de amistad por muchos años, con quien en vida respondía al nombre de , quien falleció el día ocho (08) del mes de junio del año mil novecientos noventa y cinco (1995), según el contenido del acta de defunción emitida por la Oficialía del Estado Civil de la delegación de defunciones, Junta Central Electoral, Santo Domingo, registrado el día ocho (08) del mes de junio del año mil novecientos noventa y cinco (1995), inscrito en el , de registro de defunción declaración oportuna, asentada en el , acta número 000185, año 1995, quien falleció a causa de una Cirrosis Hepática; Segundo: Que el señor procreó con la señora (8) hijos que responde a los nombres de: 1) , 2) , 3) , 4) , 5) , 6) , 7) , 8) : Tercero: Que el fenecido , no procreó más hijos, ni reconocidos, ni adoptivos, aparte de los antes mencionadas, como tampoco hay constancia de haber dejado testamento alguno, por lo que se determina en la presente acta de determinación de herederos que las únicas personas con calidad para reclamar, heredar y suceder los bienes relictos dejados por el finado son sus hijos, los señores , […], Y .

b) El Contrato de Venta de Inmueble de fecha 09/01/2013, con firmas legalizadas por la Licda. notario público de los del número para el municipio de San Francisco de Macorís, matrícula No. 7007; mediante el cual, los señores Jorge Luis Reyes y , venden, ceden y traspasan, por la suma de RD$ 40,000.00, a favor del señor , el inmueble descrito a continuación: Una porción de terreno con una extensión superficial de cuatrocientos setenta y nueve punto diecinueve (479.19 mts2), metros cuadrados, ubicado dentro del ámbito de la parcela No. 285 del Distrito Catastral No. 3, de este municipio de San Francisco de Macorís situada en la sección Los Ancones, paraje Bijao, con los siguientes linderos: al Norte ; al Sur Camino Real, al Este , y al Oeste y . Acto debidamente transcrito en la Conservaduría de Hipotecas de la provincia Duarte, en fecha 02/02/2026, bajo el Núm. 040, folio Núm. 242, del libro de transcripciones Núm. 48, por un monto de RD$ 3,250.00.

c) El Contrato de Venta de Inmueble de fecha 08/11/2017, con firmas legalizadas por la Licda. notario público de los del número para el municipio de San Francisco de Macorís, matrícula No. 2017, mediante el cual, los señores y , en presencia de los señores y TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29-04-2026 REPÚBLICA D OMINICANA EXPEDIENTE: PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.

venden, ceden y traspasan, por la suma de RD$ 40,000.00, a favor del señor , el inmueble descrito a continuación: 1) Una porción de terreno, con una extensión de mil cuatrocientos cuatro punto cincuenta y seis metros cuadrados (1,404.56 mts2), dentro de la parcela no.285, . no. 03, […], con los siguientes colindantes. al Norte, camino, al este, y , al Sur sucesores , al Oeste, ; 2) Una porción de terreno, con una extensión de mil cuatrocientos cuatro punto cincuenta y seis metros cuadrados (1,404.56 mts2), cultivada de cacao y otros frutos menores, correspondiente a la parcela no. 285 (resto), . 3.

en fecha 02/02/2026, bajo el Núm. 041, folio Núm. 244, del libro de transcripciones Núm. 48, por un monto de RD$ 9,650.00.

14. Que el principio VIII de la Ley No. 108-05, de Registro Inmobiliario, reconoce el carácter supletorio del derecho civil para suplir duda, oscuridad, ambigüedad o carencia en materia inmobiliaria. En esa tesitura, el artículo 711 del Código Civil dominicano, establece que la propiedad de los bienes se adquiere y transmite por sucesión, por donación entre vivos o testamentaria, y por efecto de las obligaciones; y de conformidad con las disposiciones del artículo 718 del mismo código, “las sucesiones se abren por la muerte de aquel de quien se deriva”; estableciendo el artículo 731 del referido texto legal, que: “suceden los hijos y descendientes del difunto, sus ascendientes y los colaterales en el orden y según las reglas que a continuación determinan”. Quedando establecido ante este órgano judicial, que los únicos sucesores del finado , son sus ocho (08) hijos de nombres: 1) , 2) , 3) , 4) , 5) , 6) , 7) , 8) , únicos con calidad legal para transigir con sus bienes relictos.

15. Que, conforme a la definición del artículo 2219 del Código Civil Dominicano, la prescripción es un modo de adquirir o de extinguir una obligación, por el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones que determinan la ley. Definiendo la posesión, el artículo 2228 del referido texto legal, como la ocupación o el goce de una cosa o de un derecho que tenemos o ejercemos por nosotros mismos, o por otro que tiene la cosa o ejerce el derecho en nuestro nombre, estableciendo a continuación el siguiente articulado las condiciones necesarias para poder prescribir como son la posesión continua y no interrumpida, pacífica, pública, inequívoca y a título de propietarios; reuniendo en el presente caso, los señores , y , en su calidad de continuadores jurídicos del finado TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29-04-2026 REPÚBLICA D OMINICANA EXPEDIENTE: PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.

Vásquez, todas las condiciones a los fines de prescribir los inmuebles de referencia a su favor, tras haberles correspondido después de haber operado una partición amigable entre todos sus herederos; en virtud de lo establecido en el artículo 2261 del Código Civil, el cual dispone que: “Se adquiere, cuando pasa el último día del término”; y del artículo 2262, el cual establece que: “Todas las acciones, tanto reales como personales, se prescriben por veinte años, sin que esté obligado el que alega esta prescripción a presentar ningún título ni que pueda oponérsele la excepción que se deduce de la mala fe”.

16. El contrato un convenio en cuya virtud una o varias personas se obligan respecto de una o de varias otras, a dar, hacer o no alguna cosa; disponiendo el artículo 1108 del Código Civil Dominicano, que existen cuatro condiciones esenciales para la validez de una convención: el consentimiento de la parte que se obliga, su capacidad para contratar, un objeto cierto que forme la materia del compromiso y una causa lícita en la obligación; infiriéndose de la combinación de los Artículos 1123 y 1134 de referido Código, que cualquiera puede contratar, si no está declarado incapaz por la ley y esta convención tiene fuerza de ley para las partes contratantes, no pudiendo la misma ser revocada sino por su mutuo consentimiento o por las causas que estén autorizadas por la ley.

17. De acuerdo con las disposiciones de los artículos 1582 y 1583 del Código Civil Dominicano, la venta es un contrato por el cual uno se compromete a dar una cosa y otro a pagarla, el cual puede hacerse por documento público o bajo firma privada; la venta es perfecta entre las partes, y la propiedad queda adquirida de derecho por el comprador, respecto del vendedor, desde el momento en que se conviene en la cosa y el precio, aunque la primera no haya sido entregada ni pagada.

18. Por los motivos antes expuestos y, ante la existencia de un principio del derecho procesal que dispone que quien alega un derecho en justicia deberá probarlo, el cual no es más que el derecho probatorio que rige los papeles respectivos de las partes en el proceso, la carga y modalidades de la prueba; al ser aportadas pruebas fehacientes que demuestran que las conclusiones de la parte reclamante están acorde a derecho, procede, pues, que este Tribunal, acoja el presente proceso de saneamiento, por estar sustentado en elementos probatorios suficientes que han permitido constatar su procedencia de cara a la veracidad y legalidad de sus actuaciones, en cumplimiento a las formalidades exigidas por la ley; y, en atención a que no ha sido contradicha la presente reclamación; procede, en consecuencia, ordenar el registro del derecho de propiedad como se indica en el dispositivo de esta sentencia. - 19. Que, “toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso que estará conformado por las garantías TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29-04-2026 REPÚBLICA D OMINICANA EXPEDIENTE: PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.

mínimas…”, conforme lo dispuesto por el artículo 69 de la Constitución Dominicana.

20. De conformidad con el artículo 126 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria: “En toda sentencia producto de un proceso judicial de saneamiento, el juez o tribunal ordena en su parte dispositiva que el Registro de Títulos haga constar en el Certificado de Título y su(s) correspondiente(s) duplicado(s) o extractos, que la sentencia en que se fundan los derechos garantizados en el Certificado de Título puede ser impugnada mediante el recurso de revisión por causa de fraude, durante un (1) año a partir de su emisión.

Párrafo. No se reputa tercero adquiriente de buena fe a la persona que adquiera un inmueble durante el plazo previsto para interponer el recurso de revisión por causa de fraude”.

21. En consonancia con lo estipulado en los artículos 68 y 71 de la Ley No. 108-05, de Registro Inmobiliario, las decisiones dictadas por los Tribunales deben ser publicadas en las instalaciones del Tribunal apoderado, garantizando su acceso por los medios estimados convenientes, a fin de dar a conocer al público las decisiones emanadas de esta jurisdicción; cuya obligación de cumplimiento recae sobre la Secretaria del órgano, según lo previsto por el artículo 51 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, en tal virtud, procede ordenar a la secretaria de este Tribunal, agotar las diligencias necesarias a fin de dar cumplimiento a dicha disposición.

Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A Primero: Aprueba el presente proceso de Saneamiento incoado por las señoras y , esta última por sí y en representación del señor , de generales anotadas, con relación a tres (3) porciones de terreno dentro del ámbito de la Parcela No. 285 del Distrito Catastral No. 03, del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, de acuerdo con los planos presentados por el agrimensor , Codia No. 44494; técnicamente aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste en fecha 18/11/2025, de los cuales resultaron las parcelas siguientes: I) Parcela No. 00, con una extensión superficial de cuatro mil trescientos setenta y dos punto cuarenta metros cuadrados (4,372.40 Mts2); II) Parcela No. 59, con una extensión superficial de setecientos sesenta y tres punto cincuenta y dos metros cuadrados (763.52 Mts2); y III) Parcela No. 93, con una extensión superficial de quinientos TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29-04-2026 REPÚBLICA D OMINICANA EXPEDIENTE: PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.

noventa y nueve punto veintisiete metros cuadrados (599.27 Mts2); ubicadas en La Sequía, sección Bijao Adentro, del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte; por haber sido realizado de conformidad a la ley que rige la materia y su reglamento, y por encontrarse sustentado en pruebas legales.

Segundo: Acoge los siguientes actos: a) Primera copia certificada de fecha 20/01/2026, del Acto número treinta (30), folios 60 y 61, instrumentado en fecha 19/01/2026, por ante la Licda. , notario público de los del número para el municipio de San Francisco de Macorís; contentivo de Determinación de Herederos del finado .

b) Contrato de Venta de Inmueble de fecha 09/01/2013, con firmas legalizadas por la Licda. notario público de los del número para el municipio de San Francisco de Macorís, matrícula No. 7007; suscrito por los (as) señores (as): , (vendedor); , (vendedora); y , (comprador). Acto debidamente transcrito en la Conservaduría de Hipotecas de la provincia Duarte, en fecha 02/02/2026, bajo el Núm. 040, folio Núm. 242, del libro de transcripciones Núm. 48, por un monto de RD$ 3,250.00.

c) Contrato de Venta de Inmueble de fecha 08/11/2017, con firmas legalizadas por la Licda. notario público de los del número para el municipio de San Francisco de Macorís, matrícula No. 2017; suscrito por los (as) señores (as): , (vendedora); , (vendedor); y , (comprador), en presencia de los señores y , (testigos). Acto debidamente transcrito en la Conservaduría de Hipotecas de la provincia Duarte, en fecha 02/02/2026, bajo el Núm. 041, folio Núm. 244, del libro de transcripciones Núm. 48, por un monto de RD$ 9,650.00.

Tercero: Determina que las únicas personas con calidad legal para recoger y transigir con los bienes relictos dejados por el finado son sus ocho (08) hijos (as) de nombres: 1) , 2) , 3) , 4) , 5) , 6) , 7) , y 8) .

Cuarto: Ordena al Registrador de Títulos del Departamento de San Francisco de Macorís, el Registro del derecho de propiedad de las parcelas resultante del presente proceso de saneamiento: I) TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29-04-2026 REPÚBLICA D OMINICANA EXPEDIENTE: PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.

Parcela No. 00, con una extensión superficial de cuatro mil trescientos setenta y dos punto cuarenta metros cuadrados (4,372.40 Mts2), ubicada en La Sequía, sección Bijao Adentro, del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte; (de acuerdo con las especificaciones contenidas en el plano individual técnicamente aprobado por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste); a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, portador de la cédula de identidad electoral No. 056- , ; II) Parcela No. 59, con una extensión superficial de setecientos sesenta y tres punto cincuenta y dos metros cuadrados (763.52 Mts2), ubicada en La Sequía, sección Bijao Adentro, del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte; (con su mejora, consistente en (1) mejora de un (1) nivel, en block, techo de zinc, piso de cerámicas, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el plano individual técnicamente aprobado por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste); a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, maestra, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y ; y III) Parcela No. 93, con una extensión superficial de quinientos noventa y nueve punto veintisiete metros cuadrados (599.27 Mts2), ubicada en La Sequía, sección Bijao Adentro, del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte; (con su mejora, consistente en una (1) mejora de un ¨(1) nivel, en block, techo de zinc, piso pulido, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el plano individual técnicamente aprobado por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste); a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, trabajadora independiente, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y ; y, en consecuencia, por efecto de esta sentencia, Expedir: Los correspondientes Certificado de Título, consignando en los mismos que la presente sentencia en la que se fundamentan los derechos garantizados en ellos, puede ser impugnada mediante el Recurso de Revisión por Causa de Fraude durante un (1) año a partir de su emisión, y todo aquel que adquiera el o los inmueble (s) antes del vencimiento del plazo indicado, no se reputará tercer adquiriente de buena fe.

Quinto: Ordena notificar copia de nuestra decisión a la parte reclamante, quien deberá notificarla a los (as) demás sucesores (as) del finado , a los (as) respectivos (as) vendedores (as), a los colindantes, así como también, al por ante la Jurisdicción inmobiliaria del Departamento Noreste, mediante acto instrumentado por uno de los ministeriales de la Jurisdicción Inmobiliaria; para su conocimiento y fines legales correspondientes.

16 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29-04-2026 REPÚBLICA D OMINICANA EXPEDIENTE: PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.

Sexto: La presente decisión es susceptible de ser recurrida en apelación, dentro del plazo de 30 días a partir de su notificación, por mandato del artículo 81 de la Ley 108-05, de Registro Inmobiliario.

Séptimo: Ordena a la secretaria de este tribunal que, luego de notificada la presente decisión y transcurrido el plazo de ley para la interposición del recurso correspondiente, remita una copia de esta al Registrador de Títulos del Departamento de San Francisco de Macorís, a los fines de su ejecución; así, como también, colocar copia de esta decisión en el mural ubicado en las instalaciones de este Tribunal.

Y por nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.

Firmado Digitalmente por: Licda. Nery Altagracia Luna García, Juez; Licda. , secretaria.

NALG Mmp/dmp.

"Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por la juez y/o secretaria que figuran en la estampa”.