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TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA NUMERO DE DESPACHO PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago de los Caballeros, Municipio y provincia de Santiago, República Dominicana, a los veintinueve (29) días de abril del año dos mil veintiseis (2026); años ciento ochenta y dos (182) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.
El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, Sala II, localizado en la segunda planta del edificio ubicado en la Calle No.77 del Ensanche Román II, presidido por el Magistrado Rudy Antonio Arias Cruz, asistido de la , ha dictado la presente Sentencia en sus atribuciones inmobiliarias, después de haber comprobado que han sido cumplidas todas las formalidades exigidas por la Ley número 108-05 de Registro Inmobiliario y sus Reglamentos.
Con motivo de la solicitud de determinación de herederos, suscrita por la Licenciada , dominicana, mayor de edad, soltera. Abogada de los Tribunales de la República Dominicana, matriculada en el Colegio de Abogados de la República dominicana con el Número 11546-439-91, con estudio profesional ubicado en la Avenida Imbert esquina No. 148, Edificio Rodríguez, Segunda planta cubículo No. l5-B, de esta Ciudad de Santiago, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. , en representación de los señores , de nacionalidad estadounidense, mayor de edad, estado civil soltero, empleado privado, portador del pasaporte 597465914, y , de nacionalidad, estadounidense, mayor de edad, estado civil soltera, titular del pasaporte americano número 658446102, . – Que tiene por objeto el siguiente inmueble: Solar No. 20, manzana No. 1394, del Distrito Catastral No. 1, del Municipio y Provincia de Santiago. – CRONOLOGÍA DEL PROCESO La presente instancia fue depositada en fecha 30 de marzo de 2026.- Dicha instancia fue designada mediante auto de fecha 1 de abril de 2026, de la Coordinación de los Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original de este Distrito Judicial, a la Segunda Sala de dicho Tribunal. - TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II LOS PETICIONARIOS La parte peticionaria en el presente caso, procura en síntesis la determinación de los herederos de la finada , respecto al inmueble que nos ocupa. - PONDERACIÓN DEL CASO 1.- Este tribunal se encuentra apoderado para conocer y decidir sobre instancia, en solicitud de determinación de herederos y partición, suscrita por la Licenciada , actuando en nombre y representación de los señores y , lo cual es de nuestra competencia, conforme lo establecido por los artículos 10, 18, 54, 55 y 56 de Ley No.108-05 de Registro inmobiliario.
2.- Que, para la solución de este asunto, el tribunal ha tomado en cuenta los siguientes documentos: A.1) Certificado de Título No. 104, Libro No. 319, Folio No. 138, expedido en fecha 27 de noviembre de 1984, a favor de Gertrudis Patricia, que ampara el derecho de propiedad dentro del inmueble identificado como: Solar No. 20, manzana No. 1394, del Distrito Catastral No. 1, del Municipio y Provincia de Santiago, con una extensión superficial de 363.97 metros cuadrados. – A.2) Certificación expedida por la Oficina de Registro de Títulos de Santiago, en fecha 04 de marzo de 2026.- A.3) Compulsa de fecha 26 de febrero de 2026, del acto de Notoriedad Pública de fecha 23 de febrero de 2026, instrumentado por el , Notario Público del Municipio de Santiago, tendente a determinar los herederos de la finada . - A.4) Extracto de acta de defunción de la señora , emitida por la Junta Central Electoral en fecha 18 de noviembre del 2024. - A.5) Certificado de Nacimiento de los señores , […], debidamente traducida y apostillada. - A.6) Fotocopia de la cédula de identidad y electoral de la señora - A.7) Fotocopia del pasaporte de los señores , . - TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II .8) Certificación de cedula emitida por la Junta Central Electoral a favor de , de fecha 06 de marzo del 2026.- A.9) Acuerdo Trasnacional fecha 25 de febrero de 2026, con firmas legalizadas por el , Notario Público del Municipio de Santiago, suscrito por los señores y respecto a la distribución del inmueble que nos ocupa.
A.10) Recibo Banreservas No. 690729357, de fecha 19 de marzo del 2026. - A.11) Pliego de Modificaciones, Notificación de Liquidación, autorización de pago. – A.12) Declaración de Propiedad Inmobiliaria de fecha 02 de marzo del 2026. - A.13) Acto de Cancelación de Hipoteca, de fecha 09/03/2026. – A.14) Certificado de Título No. 104, Libro No. 319, Folio No. 138, expedido en fecha 27 de noviembre de 1984, Registro de Acreedor Hipotecario. - 3.- Del estudio de los documentos depositados en el expediente, queda evidenciado lo siguiente: 3.1.- Que, a nombre la señora , figura registrado el inmueble identificado como: Solar No. 20, manzana No. 1394, del Distrito Catastral No. 1, del Municipio y Provincia de Santiago, con una extensión superficial de 363.97 metros cuadrados; como consta en Certificado de Título No. 104, Libro No. 319, Folio No. 138, expedido en fecha 27 de noviembre de 1984, así como Certificación expedida por la Oficina de Registro de Títulos de Santiago, en fecha 04 de marzo de 2026.- 3.2.- Que, […], falleció en fecha 09 de agosto de 2019, conforme se establece en el Extracto de acta de defunción de la señora , emitida por la Junta Central Electoral en fecha 18 de noviembre del 2024. – 3.3.- Que, […], en vida, procreó dos (2) hijos que responden a los nombres de y quienes son las únicas personas con capacidad legal para reclamar sus bienes relictos, según consta en Compulsa de fecha 26 de febrero de 2026, del acto de Notoriedad Pública de fecha 23 de febrero de 2026, instrumentado por el , Notario Público del Municipio de Santiago, tendente a determinar sus herederos. – TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II .4.- A través Acuerdo Trasnacional fecha 25 de febrero de 2026, con firmas legalizadas por el , Notario Público del Municipio de Santiago, suscrito por los señores y respecto a la distribución del inmueble que nos ocupa–.
4.- Que, de conformidad con las disposiciones del artículo 711 del Código Civil: “la propiedad de los bienes se adquiere y transmite por sucesión, por donación entre vivos o testamentaria, y por efecto de obligaciones. - 5.- Que, el artículo 718 del texto supra citado, establece que: “las sucesiones se abren por la muerte de aquel de quien se derivan”, y la propiedad de los bienes dejados por el finado, se transmiten a los sucesores, por ser ellos los continuadores jurídicos del decujus; por lo que, habiendo fallecido , quedó abierta la sucesión de dicha finada y los bienes relictos por éste deben ser transmitidos a sus sucesores. - 6.- De conformidad con las disposiciones del artículo 55, párrafo 1 de la Ley No.108-05 de Registro Inmobiliario, “En los casos de partición amigable, ésta se ejecuta por la vía administrativa. A tal efecto, la solicitud de partición debe acompañarse del acto auténtico o bajo firma privada debidamente legalizado por Notario, en el cual todos los copropietarios, coherederos o copartícipes de común acuerdo pongan de manifiesto su voluntad y forma de dividir amigablemente el inmueble…”. - 7.- El artículo 56 del mismo texto supra citado, establece que: “Cualquier copropietario, coheredero o copartícipe de un derecho registro indiviso puede solicitar la partición al Tribunal de Jurisdicción Original correspondiente”. - 8.- Que, estando la documentación aportada, ajustada a los requerimientos de los artículos 55 y 56 de la Ley No.108-05 y los artículos 136 al 152 de la resolución No. 787-2022, que crea el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, nada se opone a que este Tribunal acoja dicha solicitud, por ser procedente, bien fundada y reposar en prueba legal. - Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos, 10; 54; 55; y 56, de la Ley No.108-05 de Registro Inmobiliario; artículos 136 al 152 de la resolución No. 787-2022, que crea el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria; 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: RESUELVE TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II : ACOGE la instancia depositada en fecha 30 marzo de 2026, suscrita por la Licenciada , actuando en nombre y representación de los señores y , en solicitud de determinación de herederos y partición, respecto a los inmuebles identificados como: Solar No. 20, manzana No. 1394, del Distrito Catastral No. 1, del Municipio y Provincia de Santiago. – SEGUNDO: DECLARA que, y son las únicas personas con capacidad legal para recibir los bienes relictos de la finada . - TERCERO: ACOGE el Acuerdo Trasnacional fecha 25 de febrero de 2026, con firmas legalizadas por el , Notario Público del Municipio de Santiago, suscrito por los señores y respecto a la distribución del inmueble que nos ocupa. - CUARTO: ORDENA a la Oficina de Registro de Títulos de Santiago CANCELAR Certificado de Título No. 104, Libro No. 319, Folio No. 138, expedido en fecha 27 de noviembre de 1984, a favor de Gertrudis Patricia, que ampara el derecho de propiedad dentro del inmueble identificado como: Solar No. 20, manzana No. 1394, del Distrito Catastral No. 1, del Municipio y Provincia de Santiago, con una extensión superficial de 363.97 metros cuadrados; y EXPEDIR en su lugar nuevas que amparen el derecho de propiedad del inmueble en cuestión, distribuido en la siguiente forma y proporción: 50% como BIEN PROPIO en favor de , de nacionalidad estadounidense, mayor de edad, soltero, empleado privado, portador del pasaporte 597465914, domiciliado y residente en Estados Unidos y de tránsito de esta ciudad de Santiago de los Caballeros. - 50% como BIEN PROPIO en favor de , de nacionalidad, estadounidense, mayor de edad, soltera, titular del pasaporte americano número 658446102, domiciliado y residente en Estados Unidos de esta ciudad de Santiago de los Caballeros. – QUINTO: ORDENA a la Oficina de Registro de Títulos de Santiago, a la parte interesada cualquier documentación necesaria relativa al pago de los impuestos sucesorales de la finada . – SEXTO: SE AUTORIZA REMITIR a la OFICINA DE REGISTRO DE TÍTULOS DE Santiago, Acto de Cancelación de Hipoteca, de fecha 09/03/2026 y Certificado de Título No. 104, Libro No. 319, Folio No. 138, expedido en fecha 27 de noviembre de 1984, Registro de Acreedor Hipotecario, a los fines correspondientes. - TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II carga o gravamen que a la fecha de recepción de esta decisión pese sobre los inmuebles de que se trata.
Solicitar en caso que corresponda, a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión ó para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.
COMUNIQUESE, a la Oficina de Registro de Títulos de Santiago y a la parte interesada, para su conocimiento y fines de lugar. – Y por esta nuestra decisión, así se pronuncia, ordena, manda y firma.
La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veintinueve (29) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por el Magistrado Rudy Antonio Arias Cruz, juez de la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago y rubricada y firmada en formato digital por la Licda. , Secretaria Titular.