Fallo
PRIMERO: ACOGE, la reclamación efectuada por la señora , por ser procedente, bien fundada y reposar en prueba legal; SEGUNDO: APRUEBA el Acto de venta de fecha 15 de julio del año 2021, suscrito por , en calidad de vendedor, […], esposa del vendedor, […], en calidad de compradora, con firmas legalizadas por el , notario público de los del número para el municipio de Santiago; debidamente transcrito en la conservaduría de hipotecas de Santiago.
TERCERO: ORDENA, el registro del derecho de propiedad de la Parcela 52, del Municipio de Jánico, Provincia de Santiago, conjuntamente con los planos debidamente aprobados, con una superficie de 257.90 Metros Cuadrados, libre de gravámenes a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y .
CUARTO: ORDENA a la Oficina de Registro de Títulos de Santiago hacer constar en el certificado de Título y sus correspondientes Duplicados, lo siguiente: “La sentencia en que se funda los derechos garantizados por el presente Certificado de Títulos pueden ser impugnada TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II Recurso de Revisión por Causa de Fraude durante un (1) año a partir de la emisión del mismo.”.- QUINTO: DECLARA, en virtud de lo dispuesto en la norma contenida en el artículo 66 de la Ley número 108-05, que no ha lugar a condenación en costas.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 EXPEDIENTE: NÚMERO DESPACHO: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago de los Caballeros, Municipio y provincia de Santiago, República Dominicana, a los veintiocho (28) días de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y dos (182) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.
El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, Sala II, localizado en la segunda planta del edificio ubicado en la Calle No.77 del Ensanche Román II, presidido por el Magistrado Rudy Antonio Arias Cruz, asistido de la , ha dictado la presente Sentencia en sus atribuciones inmobiliarias, después de haber comprobado que han sido cumplidas todas las formalidades exigidas por la Ley número 108-05 de Registro Inmobiliario y sus Reglamentos.
Con motivo del proceso judicial de saneamiento relativo a la parcela 52, ubicada en el Municipio de Jánico, Provincia de Santiago, promovido por la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y , legalmente representada por Licenciada , dominicana, mayor de edad, abogada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , Card Núm.
50960-140-13, .- CRONOLOGÍA DEL PROCESO En fecha 06/06/2025, fue emitida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del , la constancia de aprobación técnica de los trabajos de mensura para saneamiento, relativos al inmueble supraindicado.
En fecha 13/06/2025, este tribunal recibió de la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del , el oficio correspondiente, contentivo de la remisión de la constancia de aprobación técnica de los trabajos de mensura para saneamiento, relativos a la Parcela TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II , del Municipio de Jánico, Provincia de Santiago, conjuntamente con los planos debidamente aprobados, con una superficie de 257.90 Metros Cuadrados. - En fecha 06/06/2025, fue emitido el Auto de Designación de Sala, por el Juez Coordinador del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, designando a la Segunda Sala de este Tribunal, para conocer de la etapa judicial del Saneamiento que nos ocupa. - En fecha 23/06/2025, a solicitud del reclamante, este Tribunal emitió Aviso de Requerimiento, Auto de Emplazamiento y de Fijación de Audiencia, fijando la misma para el día 18/11/2025.- El Tribunal en cumplimiento del artículo 26 de la Ley No.108-05 de Registro Inmobiliario, dirigió un oficio tanto al ante la Jurisdicción Inmobiliaria del , como a la reclamante, por el cual se le comunicó que se había iniciado el proceso judicial del saneamiento y se les informó la fecha de la primera audiencia, para que estos, en lo que respecta al primero, tuviera oportunidad antes de la primera audiencia, de ser de su interés, emitir su opinión; y en el caso del segundo, hiciera las publicaciones de lugar.- En fecha 3/06/2025, fue publicado en el periódico de Circulación Nacional “La Información”, y El Nuevo Diario, el Aviso de Requerimiento, Auto de Emplazamiento y Fijación de Audiencia, suscrito por la Original de Santiago, debidamente autorizado por el Juez del Tribunal apoderado, en virtud del cual se citó tanto al ante la Jurisdicción Inmobiliaria del , como al reclamante, y a todas las personas que crean tener algún interés o derecho sobre la Parcela de referencia, con sus mejoras, para comparecer en fecha 18/11/2025, a las 9:00 A.M. (horas de la mañana), por ante el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago, Sala número II, a fin de presentar cualquier reclamación sobre la Parcela que nos ocupa, y dar a conocer los derechos que pretenda, las pruebas en que se basa y para que al efecto formule su reclamación en forma legal, así como para conocer de ésta en jurisdicción original.- La primera audiencia oral, pública y contradictoria que al efecto fue celebrada por este Tribunal en fecha 18/11/2025, con el objetivo de instruir y conocer del saneamiento del inmueble de que se trata, fue aplaza el, para que sea regularizada la publicidad en lo que respecta a la fijación del aviso de saneamiento en el Tribunal de Tierras, indicando el TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II traslado correcto; fijándose para el día martes 17 de marzo del año 2026, a las 9:00 horas de la mañana la reclamante, por intermedio de su representante legal, solicitó que fuera acogida su reclamación hecha por escrito, y concluyó como figura en otro apartado de esta sentencia, reservándose el tribunal el fallo.
PRETENSIONES DE LOS RECLAMANTES La reclamante solicita en síntesis, que sean acogidos en todas sus partes los trabajos de mensura para saneamiento realizado por la agrimensora , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula núm. , CODIA núm. 13785, respecto al inmueble resultante, identificado como Parcela 52, ubicada en el Municipio de Jánico , Provincia de Santiago, en razón de que se cumplió con todos los requisitos establecidos por la Ley 108-05, Sobre Registro Inmobiliario y los Reglamentos Generales de Mensura Catastrales y además Normas Complementarias; y que se ordene al Registrador de Títulos del Departamento de Santiago, la expedición del Certificado de Título correspondiente a su favor; quien a través de su representante legal presentó las siguientes conclusiones: “PRIMERO: Acoger, como al efecto acoge, la reclamación de saneamiento dentro de la Parcela 52, ubicada en el sector El Caimito, del municipio de Jánico, provincia Santiago, aproximadamente a trescientos cincuenta (350) metros de la intersección Camino a Los Caballos con la carretera principal al Caimito, con una extensión superficial de doscientos cincuenta y siete punto noventa metros cuadrados (257.90 m²), con los siguientes colindantes: Al norte: señores , y ; al sur: carretera principal El Caimito; al oeste: propiedad de la señora ; al este: señores , y . Expediente número 2 . Reclamación hecha por la señora , por ser procedente y estar fundamentada en derecho.
SEGUNDO: Acoger, como al efecto acoge, la instancia de Aprobación Técnica de los Trabajos de Mensura para Saneamiento, de fecha seis (06) del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025), expedida por el Director Regional de Mensuras Catastrales del , que originó la Parcela 52, ubicada en el sector El Caimito, TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II de Jánico, provincia Santiago, aproximadamente a trescientos cincuenta (350) metros de la intersección Camino a Los Caballos con la carretera principal al Caimito, con una extensión superficial de doscientos cincuenta y siete punto noventa metros cuadrados (257.90 m²), con los siguientes colindantes: Al norte: señores , y ; al sur: carretera principal El Caimito; al oeste: propiedad de la señora ; al este: señores , y . Expediente número 2 . Reclamación hecha por la señora , por ser procedente y estar fundamentada en derecho. – TERCERO: Aprobar los trabajos de saneamiento, practicados por la agrimensora , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula núm. CODIA núm. 13785, de los cuales ha resultado la Parcela 52, ubicada en el sector El Caimito, del municipio de Jánico, provincia Santiago, aproximadamente a trescientos cincuenta (350) metros de la intersección Camino a Los Caballos con la carretera principal al Caimito, con una extensión superficial de doscientos cincuenta y siete punto noventa metros cuadrados (257.90 m²), con los siguientes colindantes: Al norte: señores , y ; al sur: carretera principal El Caimito; al oeste: propiedad de la señora ; al este: señores , y . Expediente número 2 . Reclamación hecha por la señora , por ser procedente y estar fundamentada en derecho. – CUARTO: Adjudicar a la reclamante, señora , de generales anotadas, por haber adquirido el inmueble en virtud del acto de compra y venta consensuado entre los señores , y la señora , acto de fecha quince (15) del mes de julio del año dos mil veintiuno (2021), legalizado por el , abogado notario público de los del número para el municipio de Santiago, matriculado con el núm. 5898, debidamente registrado en la Conservaduría de Hipotecas. El señor ocupó el inmueble por más de veinte (20) años de manera pacífica, pública, ininterrumpida, inequívoca y de buena fe, a título de propietario, tal como lo dispone el artículo 2229, combinado con el artículo 2262 y siguientes del Código Civil Dominicano. Del TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II : Parcela 52, ubicada en el sector El Caimito, del municipio de Jánico, provincia Santiago, aproximadamente a trescientos cincuenta (350) metros de la intersección Camino a Los Caballos con la carretera principal al Caimito, con una extensión superficial de doscientos cincuenta y siete punto noventa metros cuadrados (257.90 m²).” ELEMENTOS DE PRUEBA A) Pruebas Documentales depositadas en formato escaneado, vía la plataforma digital del Tribunal, por la reclamante, : 1.- Certificación emitida por el Registro Civil y la Conservaduría de Hipotecas de Santiago, emitida en fecha 26 de septiembre de año 2025, del inmueble identificado como designación posicional núm. 52, del municipio de Jánico, provincia Santiago.
2. Compulsa notarial de fecha 07 de octubre del año 2025, legalizado por el , notario público de los del número para el municipio de Santiago.
3. Acto de notificación núm. 3013/2025, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Tribunal Superior de Tierras del , mediante el cual fija edictos en el Juzgado de Paz del Municipio de Jánico, Ayuntamiento del Municipio de Jánico y en el inmueble objeto del presente saneamiento.
4. Acto de notificación núm. 2940/2025, de fecha 15 de julio del año 2025, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Tribunal Superior de Tierras del , mediante el notifica al del .
5. Acto de notificación núm. 2941/2025, de fecha 08 de julio del año 2025, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Tribunal Superior de Tierras del , mediante el fija edictos en el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago.
6. Acto de notificación núm. 3091/2025, de fecha 18 de julio del año 2025, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Tribunal Superior de Tierras del , mediante el notifica a , en calidad TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II , y Antonia de Jesús de la Rosa Núñez, en calidad de vendedores, para la presente audiencia.
7. Acto de notificación núm. 3150/2025, de fecha 25 de julio del año 2025, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Tribunal Superior de Tierras del , mediante el notifica a , y , en calidad de colindantes.
8. Fotocopia de la cédula de identidad y electoral de , […], .
9. Ejemplar de periódico El Nuevo Diario, de fecha 03 de julio del año 2025.
10. Ejemplar de periódico La Información, de fecha 03 de julio del año 2025.
11. Lista de testigos.
12. Fotocopia de la cédula de identidad y electoral de y .
13. acto de notificación núm. 1837/2026, de fecha 27 de noviembre del año 2025, instrumentado por el alguacil , Alguacil Ordinario de la Segunda Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de Santiago, mediante el cual fija edictos en el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago.
14. Reclamación escrita, de fecha 13 de noviembre del año 2025, suscrito por , con firmas legalizadas por el , notario público de los del número para el municipio de Santiago B) Pruebas documentales remitidas por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del : B.1) Constancia de aprobación técnica de los trabajos de mensura para saneamiento, expedida en fecha 06/06/2025.- TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II .2) Planos general e individual de la 52, del Municipio de Jánico , con un área de 257.90 metros cuadrados.- B.3) Acto de venta de fecha 15 de julio del año 2021, suscrito por , en calidad de vendedor, […], esposa del vendedor, […], en calidad de compradora, con firmas legalizadas por el , notario público de los del número para el municipio de Santiago.
C) Pruebas Testimoniales Comparecieron en calidad de testigos: C. 1) Comparece , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. domiciliada y ; con cuya comparecencia en audiencia de fecha 18/11/2025se obtuvo el resultado siguiente: “Fue Juramentado. – JUEZ: ¿Qué edad usted tiene? R: 55 años. – JUEZ: ¿Dónde usted vive? R: Yaque Abajo, Jánico, Santiago. – JUEZ: ¿Hace que tiempo usted vive ahí? R: Toda la vida. – JUEZ: ¿Usted conoce a ? R: Sí Magistrado. – JUEZ: ¿Desde cuándo usted la conoce? TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II : Desde niñas. – JUEZ: reclama una parcela ubicada en El Caimito, Jánico, Santiago ¿Usted conoce bien esa parcela? R: Si, Magistrado. – JUEZ: ¿Cómo adquirió ese inmueble? R: Ella se lo compró a , el cual conozco hace mucho tiempo, como 20 años; él antes de vender tuvo ese inmueble de todo el tiempo. – JUEZ: ¿Se le reconoce en la comunidad a como propietaria de esa parcela? R: Si Magistrado. – JUEZ: ¿Que hay en el terreno? R: Una casa.
JUEZ: ¿Sabe quiénes son los colindantes de esa parcela? R: , Juan, […], Geury . – JUEZ: ¿ ha tenido alguna discusión en la comunidad por la ocupación de esa parcela? R: No Magistrado. – JUEZ: ¿Nadie ha molestado ahí? R: No Magistrado. – JUEZ: ¿ tiene esposo? TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II : No Magistrado. – JUEZ: ¿Licenciada tiene alguna pregunta? Licenciada Peralta: No Magistrado.” C. 2) Compareció , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. ; con cuya comparecencia en audiencia de fecha 18/11/2025 se obtuvo el resultado siguiente: “Fue Juramentado. – JUEZ: ¿Qué edad usted tiene? R: 60 años.
JUEZ: ¿Dónde usted vive? R: El Caimito, Jánico, Santiago. – JUEZ: ¿Hace que tiempo usted vive ahí? R: Toda la vida. – JUEZ: ¿Usted conoce a ? R: Sí Magistrado. – JUEZ: ¿Desde cuándo usted la conoce? R: Desde pequeños. – JUEZ: reclama una parcela ubicada en El Caimito, Jánico, Santiago ¿Usted conoce bien esa parcela? TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II : Si, Magistrado. – JUEZ: ¿Cómo adquirió ese inmueble? R: Se lo compró a , el cual conozco de toda la vida y todo el tiempo lo conocí ocupando ese inmueble. – JUEZ: ¿Se le reconoce en la comunidad a como propietaria de esa parcela? R: Si Magistrado. – JUEZ: ¿Que hay en el terreno? R: Una casa. – JUEZ: ¿Cómo es la casa? R: De dos niveles. – JUEZ: ¿Sabe quiénes son los colindantes de esa parcela? R: Eury, Juan, . – JUEZ: ¿Está cercada esa pacerla? R: Si, con bloc. – JUEZ: ¿ ha tenido alguna discusión en la comunidad por la ocupación de esa parcela? R: No Magistrado. – JUEZ: ¿Nadie la ha molestado ahí por esa ocupación? R: No Magistrado. – TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II : ¿ tiene esposo? R: No Magistrado. - JUEZ: ¿Licenciada tiene alguna pregunta? Licenciada Peralta: No Magistrado.” D) Otras comparecencias. - Compareció , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. (Reclamante); con cuya comparecencia en audiencia de fecha 18/11/2025 se obtuvo el resultado siguiente: - JUEZ: Usted reclama este inmueble que nos ocupa, el cual se encuentra ; dígale al tribunal ¿cómo usted adquirió ese inmueble? R: Se la compré a . – JUEZ: ¿Usted es casada o soltera? R: Soltero Magistrado. – JUEZ: ¿Ha tomado algún préstamo donde ponga como garantía ese inmueble? R: No Magistrado. – JUEZ: ¿A qué dedica ese inmueble? R: Ahí tengo mi casa.
PONDERACIÓN DEL CASO 1. Este tribunal resulta competente para conocer de este proceso, ya que de conformidad con los artículos 3, 10, 23 y 25 de la Ley No.108-05 de Registro inmobiliario, de fecha 23 de TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II año 2005, es de la competencia exclusiva del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, conocer en primera instancia de los procedimientos relativos al saneamiento.
2. En el caso de la especie, la señora , reclama la parcela 52, ubicada en el Municipio de Jánico, Provincia de Santiago, por haberla comprado a los señores y , mediante acto de venta de fecha 15 de julio del año 2021, con firmas legalizadas por el , notario público de los del número para el municipio de Santiago; quien a su vez lo mantuvo la posesión sobre este terreno de manera pública, pacifica, ininterrumpida y a título de propietario por más de 20 años; completando todos la posesión de este terreno de forma pacífica y a título del dueño por más de 20 años.
3. La prescripción adquisitiva es un modo de adquirir la propiedad inmobiliaria por el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley; y para el caso de la especie, tenemos que conforme lo establece el artículo 2265 del Código Civil Dominicano, el que adquiere un inmueble de buena fe y a justo título, prescribe la propiedad por cinco años, si el verdadero propietario vive en el distrito judicial, en cuya jurisdicción radica el inmueble; y por diez años si está radicado fuera del mismo; y por su parte conforme lo establece el artículo 2262 del Código Civil, la prescripción tiene lugar a los veinte años. En tanto que de acuerdo al artículo 2235 del indicado código, para completar la prescripción, se agregar a la propia posesión a la de 4. Luego de haber procedido este tribunal a efectuar la ponderación conjunta de los elementos probatorios que fueron presentados por la reclamante, han quedado evidenciados como hechos probados, ante este tribunal, los siguientes: a) Que los señores y , habían mantenido en el terreno objeto de este saneamiento, una posesión pública, pacífica, inequívoca, no interrumpida y a título de propietarios por más 20 años, y sin ser molestados por nadie en la posesión de dicho inmueble, como lo exige el artículo 2229 del Código Civil, manteniéndolo debidamente cercado y delimitados sus límites, condición indispensable en virtud del artículo 21 de la Ley 108-05, Sobre Registro Inmobiliario, para que los terrenos se consideren poseídos; quienes vendieron sus derechos de posesión a favor de la señora ¸ mediante acto de venta de fecha 15 de julio del año 2021, con firmas legalizadas por el , notario público de los del número para el municipio de Santiago; TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II su vez ha mantenido la posesión sobre este terreno de manera pública, pacifica, ininterrumpida y a título de propietaria; completando todos la posesión de este terreno de forma pacífica y a título del dueño por más de 20 años; b) Que de acuerdo al plano individual que reposa en el expediente, así como en virtud de la resolución emitida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del supraindicada, el inmueble objeto del saneamiento tiene una extensión superficial de 257.90 metros cuadrados; c) Que sobre el inmueble en cuestión no existe inscrito ni transcrito ningún gravamen hipotecario, por lo que, la misma está libre de gravámenes, de acuerdo a la certificación expedida por la Conservaduría de Hipotecas de Santiago, de fecha 26/09/2025.
5. En el presente caso, cabe decir, que los actos bajo firmas privadas, reconocidos por aquellos a quienes se les oponen, o tenidos legalmente por reconocidos, hacen plena fe respecto de las convenciones que contienen entre las partes y sus herederos o causahabientes.
6. En este orden de ideas, en el caso en cuestión, debe sumársele la posesión de los señores y a la de la señora , adquiriendo así la reclamante el tiempo necesario para prescribir.
7. En terreno no saneado, la posesión es la exteriorización del derecho de propiedad, es decir, que es la forma en que los terceros se enteran con mayor facilidad quien es el “verdadero propietario” de un inmueble; y, que, esta posesión se encuentra perfectamente caracterizada a favor de la señora , toda vez que la misma han poseído los inmuebles objeto de saneamiento de manera pacífica, inequívoca, no interrumpida y a título de propietarios, con un justo título, que sumado a la posesión de sus predecesores, suman más de veinte años, y sin ser molestados por nadie.- 8. Conforme lo expuesto, hemos podido comprobar que en el presente caso se han cumplido con todos los requisitos, formalidades y exigencias que establece la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario y sus reglamentos; por lo que procede acoger la reclamación formulada, y por ende reconocer el derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de saneamiento a la reclamante y ordenar el registro del derecho de propiedad de la parcela reclamada a favor de la misma.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II . Que en materia de saneamiento no hay condenación en costas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley número 108-05.
Este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, Sala II, administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución de la República; artículos 3, 10, 21, 23 y 25 de la Ley No.108-05 de Registro inmobiliario; artículos 98 y 99; 112 al 126 del Reglamento de los Tribunales Superiores de la Jurisdicción Inmobiliaria; 2219, 2228, 2229, 2235, 2260 y 2265 del Código Civil Dominicano, y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A PRIMERO: ACOGE, la reclamación efectuada por la señora , por ser procedente, bien fundada y reposar en prueba legal; SEGUNDO: APRUEBA el Acto de venta de fecha 15 de julio del año 2021, suscrito por , en calidad de vendedor, […], esposa del vendedor, […], en calidad de compradora, con firmas legalizadas por el , notario público de los del número para el municipio de Santiago; debidamente transcrito en la conservaduría de hipotecas de Santiago.
TERCERO: ORDENA, el registro del derecho de propiedad de la Parcela 52, del Municipio de Jánico, Provincia de Santiago, conjuntamente con los planos debidamente aprobados, con una superficie de 257.90 Metros Cuadrados, libre de gravámenes a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y .
CUARTO: ORDENA a la Oficina de Registro de Títulos de Santiago hacer constar en el certificado de Título y sus correspondientes Duplicados, lo siguiente: “La sentencia en que se funda los derechos garantizados por el presente Certificado de Títulos pueden ser impugnada TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II Recurso de Revisión por Causa de Fraude durante un (1) año a partir de la emisión del mismo.”.- QUINTO: DECLARA, en virtud de lo dispuesto en la norma contenida en el artículo 66 de la Ley número 108-05, que no ha lugar a condenación en costas.
Y por esta nuestra decisión, así se pronuncia, ordena, manda y firma.
La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veintiocho (28) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por el Magistrado Rudy Antonio Arias Cruz, juez de la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago y rubricada y firmada en formato digital por la Licda. , Secretaria Titular.