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Saneamiento

20260251

Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Santiago · Saneamiento · Acoge

Primera instancia28 de abril de 2026Exp. 2025-0246891Ponente: Rudy A. Arias C.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: ACOGE, la reclamación efectuada por las señoras las señoras y , por ser procedente, bien fundada y reposar en prueba legal; SEGUNDO: ORDENA, el registro del derecho de propiedad de la Parcela 32, del Municipio de Santiago de los Caballeros, Provincia de Santiago, conjuntamente con los planos debidamente aprobados, con una superficie de 930.94 Metros Cuadrados, libre de gravámenes a favor de las señoras , dominicana, TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II edad, soltera, empleada privada, portadora de la cédula de identidad personal y electoral No. y , dominicana, mayor de edad, soltera, empleada privada, portadora de la cédula de identidad, personal y electoral No. , domiciliadas y residentes en Los Tocones, sección La Delgada, del Municipio y Provincia Santiago, República Dominicana.

TERCERO: ORDENA a la Oficina de Registro de Títulos de Santiago hacer constar en el certificado de Título y sus correspondientes Duplicados, lo siguiente: “La sentencia en que se funda los derechos garantizados por el presente Certificado de Títulos pueden ser impugnada mediante el Recurso de Revisión por Causa de Fraude durante un (1) año a partir de la emisión del mismo.”.- CUARTO: DECLARA, en virtud de lo dispuesto en la norma contenida en el artículo 66 de la Ley número 108-05, que no ha lugar a condenación en costas.

Normas que aplica

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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 EXPEDIENTE: NÚMERO DESPACHO: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago de los Caballeros, Municipio y provincia de Santiago, República Dominicana, a los veintiocho (28) días de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y dos (182) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.

El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, Sala II, localizado en la segunda planta del edificio ubicado en la Calle No.77 del Ensanche Román II, presidido por el Magistrado Rudy Antonio Arias Cruz, asistido de la , ha dictado la presente Sentencia en sus atribuciones inmobiliarias, después de haber comprobado que han sido cumplidas todas las formalidades exigidas por la Ley número 108-05 de Registro Inmobiliario y sus Reglamentos.

Con motivo del proceso judicial de saneamiento relativo a la parcela 32, ubicada en el Municipio de Santiago de los Caballeros, Provincia de Santiago, promovido por las señoras , dominicana, mayor de edad, soltera, empleada privada, portadora de la cédula de identidad personal y electoral No. y , dominicana, mayor de edad, soltera, empleada privada, portadora de la cédula de identidad, personal y electoral No. , domiciliadas y residentes en Los Tocones, sección La Delgada, del Municipio y Provincia Santiago, República Dominicana, legalmente representada por el Licenciado , dominicano, mayor de edad, abogado, portador de la cédula de identidad y electoral No. , Card. Núm. 80943-310-19, card núm. 80943-310-19, .- y CRONOLOGÍA DEL PROCESO En fecha 17/09/2025, fue emitida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, la constancia de aprobación técnica de los trabajos de mensura para saneamiento, relativos al inmueble supraindicado.

En fecha 19/09/2025, este tribunal recibió de la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, el oficio correspondiente, contentivo de la remisión de la constancia de aprobación técnica de los trabajos de mensura para saneamiento, relativos a la Parcela 32, del Municipio de Santiago de los Caballeros, Provincia de Santiago, TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II debidamente aprobados, con una superficie de 3930.94 Metros Cuadrados.- En fecha 06/10/2025, fue emitido el Auto de Designación de Sala, por el Juez Coordinador del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, designando a la Segunda Sala de este Tribunal, para conocer de la etapa judicial del Saneamiento que nos ocupa.- En fecha 31/10/2025, a solicitud del reclamante, este Tribunal emitió Aviso de Requerimiento, Auto de Emplazamiento y de Fijación de Audiencia, fijando la misma para el día 10/03/2025.- El Tribunal en cumplimiento del artículo 26 de la Ley No.108-05 de Registro Inmobiliario, dirigió un oficio tanto al ante la Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Norte, como a la reclamante, por el cual se le comunicó que se había iniciado el proceso judicial del saneamiento y se les informó la fecha de la primera audiencia, para que estos, en lo que respecta al primero, tuviera oportunidad antes de la primera audiencia, de ser de su interés, emitir su opinión; y en el caso del segundo, hiciera las publicaciones de lugar.- En fecha 06/11/2025, fue publicado en el periódico de Circulación Nacional “Diario Libre”, Página 17, el Aviso de Requerimiento, Auto de Emplazamiento y Fijación de Audiencia, suscrito por la común del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte y del Tribunal de Jurisdicción Original de Santiago, debidamente autorizado por el Juez del Tribunal apoderado, en virtud del cual se citó tanto al ante la Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Norte, como al reclamante, y a todas las personas que crean tener algún interés o derecho sobre la Parcela de referencia, con sus mejoras, para comparecer en fecha 10/03/2025, a las 9:00 A.M. (horas de la mañana), por ante el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago, Sala número II, a fin de presentar cualquier reclamación sobre la Parcela que nos ocupa, y dar a conocer los derechos que pretenda, las pruebas en que se basa y para que al efecto formule su reclamación en forma legal, así como para conocer de ésta en jurisdicción original.- En la única audiencia oral, pública y contradictoria que al efecto fue celebrada por este Tribunal en fecha 10/03/2026, con el objetivo de instruir y conocer del saneamiento del inmueble de que se trata, las reclamantes, por intermedio de su representante legal, solicitó que fuera acogida su reclamación hecha por escrito, y concluyó como figura en otro apartado de esta sentencia, reservándose el tribunal el fallo.

PRETENSIONES DE LOS RECLAMANTRES TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II solicita en síntesis, que sean acogidos en todas sus partes los trabajos de mensura para saneamiento realizado por el agrimensor , Codia No.37840, respecto al inmueble resultante, identificado como Parcela 32, ubicada en el Municipio de Santiago de los Caballeros , Provincia de Santiago, en razón de que se cumplió con todos los requisitos establecidos por la Ley 108-05, Sobre Registro Inmobiliario y los Reglamentos Generales de Mensura Catastrales y además Normas Complementarias; y que se ordene al Registrador de Títulos del Departamento de Santiago, la expedición del Certificado de Título correspondiente a su favor; quien a través de su representante legal presentó las siguientes conclusiones: “PRIMERO: Que sean aprobados los trabajos de mensuras para Saneamiento practicados por la agrimensora , Codia No.37840, de la Porción de terreno del Distrito Catastral No. 12, […], de la cual resulto la Designación Catastral No. 3, con una extensión superficial de novecientos treinta punto noventa y cuatro metros cuadrados (930.94 MTS2), cuyo trabajos de Saneamiento fue aprobado por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, en diecisiete (17) del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025). – SEGUNDO: Sean acogidos todos los documentos depositados por la parte reclamante, las señoras y , porque prueban la posesión del inmueble de manera pública, pacífica, ininterrumpida, inequívoca y a título de propietarias y muy especialmente el formulario d reclamación de fecha doce (12) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). – TERCERO: Acogéis en todas sus partes el proceso de Saneamiento a favor de las señoras y , de la Porción de terreno ubicada dentro del Distrito Catastral No. 12, […], de la cual resulto la Designación Catastral No. 3, con una extensión superficial de novecientos treinta puntos noventa y cuatro metros cuadrados (930.94 MTS2), cuyo trabajos de Saneamiento fue aprobado por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, en diecisiete (17) del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025). – CUARTO: Que Ordenéis a Registro de Títulos de Santiago, la expedición del Certificado de Título que amparen los Derechos de Propiedad dentro del Distrito Catastral No. 12, […], de la cual resulto la Designación Catastral No. 3, con una extensión superficial de novecientos treinta punto noventa y cuatro metros cuadrados (930.94 MTS2, a favor de las señoras Norma TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II , dominicana, mayor de edad, soltera, empleada privada, portadora de la cédula de identidad personal y electoral No. y , dominicana, mayor de edad, soltera, empleada privada, portadora de la cédula de identidad, personal y electoral No. , domiciliadas y residentes en Los Tocones, sección La Delgada, del Municipio y Provincia Santiago, República Dominicana. Es decir, un 50% para la señora , equivalente a 465.47 metros cuadrados y un 50% para la señora , equivalente a 465.47 metros cuadrados, Para una totalidad del 100%..” ELEMENTOS DE PRUEBA A) Pruebas Documentales depositadas en formato escaneado, vía la plataforma digital del tribunal por las reclamantes, y : 1. Hoja de aprobación emitida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte del expediente 131.

2. Ejemplar de plano individual y general.

3. Acta de hitos y mensura.

4. Conformidad con los trabajos de mensura de fecha 07 de julio del año 2025.

5. Informe técnico de fecha 07 de julio del año 2025, emitido por la agrimensora .

6. Ejemplar de periódico Diario Libre, de fecha 06 de noviembre del año 2025.

7. Formulario de reclamación suscrito en fecha 12 de febrero del año 2026 por y , con firmas legalizadas por el , notario público de los del número para el municipio de Santiago.

8. Certificación emitida por el Registro Civil y la Conservaduría de Hipotecas de Santiago, emitida en fecha 13 de febrero de año 2026, del inmueble identificado como designación posicional núm. 32, del municipio y provincia Santiago.

9. Certificación de posesión suscrito en fecha 11 de febrero del año 2026 por , de La Delgada.

10. Certificación de posesión suscrito en fecha 11 de febrero del año 2026 por , Presidenta de la Junta de Vecinos de La Delgada.

11. Acto de notificación del núm. 43/2026, de fecha 12 de febrero del año 2026, instrumentado por el ministerial , Alguacil Ordinario De La Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago, mediante el cual notifica a los sucesores Aybar, en calidad de colindante.

12. Acto de notificación del núm. 44/2026, de fecha 12 de febrero del año 2026, instrumentado por el ministerial , Alguacil Ordinario De La Tercera TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago, mediante el cual fija edictos en el Juzgado de Paz del Municipio de Santiago, Ayuntamiento del Municipio de Santiago, Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago y en el inmueble objeto del presente saneamiento.

13. Acto de notificación del núm. 45/2026, de fecha 12 de febrero del año 2026, instrumentado por el ministerial , Alguacil Ordinario De La Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago, mediante el cual notifica al del Departamento Norte.

14. Compulsa notarial de fecha 05 de marzo del año 2026, legalizadas por el , notario público de los del número para el municipio de Santiago.

B) Pruebas documentales remitidas por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del departamento Norte: B.1) Constancia de aprobación técnica de los trabajos de mensura para saneamiento, expedida en fecha 17/09/2025.- B.2) Planos general e individual de la 32, del Municipio de Santiago de los Caballeros , con un área de 930.94 metros cuadrados.- C) Pruebas Testimoniales Comparecieron en calidad de testigos: C. 1) Comparece , dominicana mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. domiciliada y ; con cuya comparecencia en audiencia de fecha 10/03/2026 se obtuvo el resultado siguiente: “Fue Juramentado. – JUEZ: ¿Qué edad usted tiene? R: 75 años. – TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II : ¿Dónde usted vive? R: Los Tocones, La Delgada, Santiago. – JUEZ: ¿Hace que tiempo usted vive ahí? R: 57 años. – JUEZ: ¿Usted conoce a y ? R: Sí Magistrado. – JUEZ: y reclaman una parcela ubicada en Los Tocones, La Delgada, Santiago ¿Usted conoce bien esa parcela? R: Si, Magistrado. – JUEZ: ¿Cómo y adquirieron ese inmueble? R: Se lo compraron a , como en el año 1969, y desde ese tiempo se han mantenido ocupándolo. – JUEZ: ¿Se les reconoce en la comunidad a y como propietarias de esa parcela? R: Si Magistrado. – JUEZ: ¿Que hay en el terreno? TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II : Una casa. – JUEZ: ¿Cómo es la casa? R: De bloc. – JUEZ: ¿Sabe quiénes son los colindantes de esa parcela? R: , . – JUEZ: ¿Está cercada esa pacerla? R: Si, con alambre. – JUEZ: ¿ y/o han tenido alguna discusión en la comunidad por la ocupación de esa parcela? R: No Magistrado. – JUEZ: ¿Nadie las ha molestado ahí? R: No Magistrado. – JUEZ: ¿Alguna de las reclamantes tiene esposo? R: No Magistrado. – TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II : ¿Licenciado tiene alguna pregunta? : No Magistrado. – : ¿El señor Manuel que usted menciona como colindante falleció? R: Si, ahí están sus hijos.” C. 2) Compareció , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. , ; con cuya comparecencia en audiencia de fecha 10/03/2026 se obtuvo el resultado siguiente: “Fue Juramentado. – JUEZ: ¿Qué edad usted tiene? R: 77 años. – JUEZ: ¿Dónde usted vive? R: Los Tocones, La Delgada, Santiago. – JUEZ: ¿Hace que tiempo usted vive ahí? R: Toda la vida. – JUEZ: ¿Usted conoce a y ? R: Sí Magistrado. – TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II : ¿Desde cuándo usted las conoce? R: Desde pequeños. – JUEZ: y reclaman una parcela ubicada en Los Tocones, La Delgada, Santiago ¿Usted conoce bien esa parcela? R: Si, Magistrado. – JUEZ: ¿Cómo y adquirieron ese inmueble? R: Se lo compraron a , él cual falleció, esa compra fue como en el año 1970. – JUEZ: ¿Hace que tiempo y ocupan esa parcela? R: --- JUEZ: ¿Se les reconoce en la comunidad a y como propietarias de esa parcela? R: Si Magistrado. – JUEZ: ¿Que hay en el terreno? R: Una casa. – JUEZ: ¿Cómo es la casa? TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II : De bloc y una partecita de madera. – JUEZ: ¿Sabe quiénes son los colindantes de esa parcela? R: Mi , Los Durán y Los Aybar. – JUEZ: ¿Está cercada esa pacerla? R: Si, con alambre. – JUEZ: ¿ y/o han tenido alguna discusión en la comunidad por la ocupación de esa parcela? R: No Magistrado. - JUEZ: ¿Nadie las ha molestado ahí? R: No Magistrado. – JUEZ: ¿Alguna de las reclamantes tiene esposo? R: Si Magistrado. – JUEZ: ¿Licenciado tiene alguna pregunta? R: Si. – TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II : ¿Los colindantes que usted menciona y , tiene alguna división entre esas propiedades y la hoy reclamada? R: Si, la calle.”– PONDERACIÓN DEL CASO 1. Este tribunal resulta competente para conocer de este proceso, ya que de conformidad con los artículos 3, 10, 23 y 25 de la Ley No.108-05 de Registro inmobiliario, de fecha 23 de marzo del año 2005, es de la competencia exclusiva del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, conocer en primera instancia de los procedimientos relativos al saneamiento.

2. En el caso de la especie, las señoras y , reclama la parcela 32, ubicada en el Municipio de Santiago de los Caballeros, Provincia de Santiago, por haberla ocupado a título de propietaria, de manera pública, pacífica e ininterrumpida, por más de 20 años.

3. Conforme las disposiciones combinadas del artículo 21 de la Ley 108-05; 2228 y 2229 del Código Civil, a los fines del saneamiento, para que los terrenos se consideren poseídos y sean causa prescripción adquisitiva, que permita el registro del derecho de propiedad, deben darse las siguientes condiciones: que el reclamante tenga el inmueble bajo su poder a título de dueño o por otro que ejerza el derecho en su nombre; y que la posesión sea pública, pacífica, inequívoca e ininterrumpida por el tiempo fijado por el Código Civil según la posesión de que se trate.

4. Que la prescripción adquisitiva es un modo de adquirir la propiedad inmobiliaria por el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley; y para el caso de la especie, conforme lo establece el artículo 2262 del Código Civil, la prescripción tiene lugar a los veinte años.

5. Que luego de haber procedido este tribunal a efectuar la ponderación conjunta de los elementos probatorios que fueron presentados por las reclamantes, han quedado evidenciados como hechos probados, ante este tribunal, los siguientes: a) Que las señoras y , ha mantenido en el terreno objeto de este saneamiento, una posesión pública, pacífica, inequívoca, no interrumpida y a título de propietarias por más 20 años, y sin ser molestadas por nadie en la posesión de dicho inmueble, como lo exige el artículo 2229 del Código Civil, manteniéndolo debidamente cercado y delimitados sus límites, condición indispensable en virtud del artículo 21 de la Ley 108-05, Sobre Registro Inmobiliario, para que los terrenos se consideren poseídos; b) Que de acuerdo al plano individual que reposa en el expediente, así como en virtud de la resolución emitida por la TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II de Mensuras Catastrales del Departamento Norte supraindicada, el inmueble objeto del saneamiento tiene una extensión superficial de 930.94 metros cuadrados; c) Que sobre el inmueble en cuestión no existe inscrito ni transcrito ningún gravamen hipotecario, por lo que, la misma está libre de gravámenes, de acuerdo a la certificación expedida por la Conservaduría de Hipotecas de Santiago, de fecha 13/02/2026.

6. Que, en definitiva, en terreno no saneado, la posesión es la exteriorización del derecho de propiedad, es decir, que es la forma en que los terceros se enteran con mayor facilidad quien es el “verdadero propietario” de un inmueble; y, que, esta posesión se encuentra perfectamente caracterizada a favor de las señoras las señoras y , toda vez que la misma ha poseído el inmueble objeto de saneamiento por espacio de más de veinte años, de manera pacífica, pública, inequívoca, ininterrumpida y a título de propietarias 7. Que conforme lo expuesto, hemos podido comprobar que en el presente caso se han cumplido con todos los requisitos, formalidades y exigencias que establece la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario y sus reglamentos; por lo que procede acoger la reclamación formulada, y por ende reconocer el derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de saneamiento a las reclamantes y ordenar el registro del derecho de propiedad de la parcela reclamada a favor de las mismas.

8. Que en materia de saneamiento no hay condenación en costas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley número 108-05.

Este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, Sala II, administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución de la República; artículos 3, 10, 21, 23 y 25 de la Ley No.108-05 de Registro inmobiliario; artículos 98 y 99; 112 al 126 del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria; 2219, 2228, 2229, 2235, 2260 y 2265 del Código Civil Dominicano, y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A PRIMERO: ACOGE, la reclamación efectuada por las señoras las señoras y , por ser procedente, bien fundada y reposar en prueba legal; SEGUNDO: ORDENA, el registro del derecho de propiedad de la Parcela 32, del Municipio de Santiago de los Caballeros, Provincia de Santiago, conjuntamente con los planos debidamente aprobados, con una superficie de 930.94 Metros Cuadrados, libre de gravámenes a favor de las señoras , dominicana, TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II edad, soltera, empleada privada, portadora de la cédula de identidad personal y electoral No. y , dominicana, mayor de edad, soltera, empleada privada, portadora de la cédula de identidad, personal y electoral No. , domiciliadas y residentes en Los Tocones, sección La Delgada, del Municipio y Provincia Santiago, República Dominicana.

TERCERO: ORDENA a la Oficina de Registro de Títulos de Santiago hacer constar en el certificado de Título y sus correspondientes Duplicados, lo siguiente: “La sentencia en que se funda los derechos garantizados por el presente Certificado de Títulos pueden ser impugnada mediante el Recurso de Revisión por Causa de Fraude durante un (1) año a partir de la emisión del mismo.”.- CUARTO: DECLARA, en virtud de lo dispuesto en la norma contenida en el artículo 66 de la Ley número 108-05, que no ha lugar a condenación en costas.

Y por esta nuestra decisión, así se pronuncia, ordena, manda y firma.

La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veintiocho (28) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por el Magistrado Rudy Antonio Arias Cruz, juez de la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago y rubricada y firmada en formato digital por la Licda. , Secretaria Titular.