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Determinacion de herederos y transferencia

202600335

Cuarta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Santiago · Determinacion de herederos y transferencia · Inadmisible

Primera instancia27 de abril de 2026Exp. 2026-0087721Ponente: Blessie Gomez B.Inmobiliario

Normas que aplica

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TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 27-04-2026 REPÚBLICA DOMINICANA EXPEDIENTE: PODER JUDICIAL NÚMERO DESPACHO: TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago de los Caballeros, municipio y provincia de Santiago, República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.

El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, debidamente constituido por la magistrada BLESSIE GÓMEZ BÁEZ, asistida de la secretaria SOVARA C. SANTOS AMARO, ha dictado la presente Resolución, después de haber comprobado que han sido cumplidas todas las formalidades exigidas por la Ley número 108-05 de Registro Inmobiliario y sus reglamentos complementarios.

Con motivo de la solicitud de determinación de herederos y transferencia, suscrita por el licenciado , abogado de los Tribunales de la República, matriculado en el Colegio de Abogados de la República Dominicana bajo el número 26031-376-03, con estudio profesional abierto en el módulo 8C, del edificio , […], en representación de la señora , dominicana, mayor de edad, casada, ama de casa, portadora de la cédula de identidad y electoral número , domiciliada y residente en esta ciudad de Santiago de los Caballeros, quien a su vez actúa por sí y mediante el poder de fecha 12/08/2014, legalizado por el Notario Público, Lic. , en representación de los señores , dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral número , domiciliado y residente en los Estados Unidos de Norteamérica y de tránsito en esta ciudad de Santiago de los Caballeros; SERGIO ANTONIO TAVAREZ FERNÁNDEZ, dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, provisto de la cédula de identidad y electoral número , domiciliado y residente en esta ciudad de Santiago de los Caballeros; , dominicana, mayor de edad, casada, comerciante, portadora de la cédula de identidad y electoral número , domiciliada y residente en y accidentalmente en esta ciudad de Santiago de los Caballeros y ROSA ELVIRA TAVAREZ DE COLÓN, dominicana, mayor de edad, soltera, ama de casa, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliada y residente en los Estados Unidos de Norteamérica y de tránsito en esta ciudad de Santiago de los Caballeros.

LIBRO: 134 FOLIO: 186 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV Solicitud que tiene por objeto el inmueble siguiente: Parcela No. 90, del distrito catastral No. 21, del municipio y provincia de Santiago.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO La presente instancia fue depositada en fecha 23/03/2026.

Dicha instancia fue designada mediante auto de fecha 25/03/2026 de la Coordinación de los Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original de este Distrito Judicial, a la Cuarta Sala de dicho Tribunal.

PRETENSIONES DE LAS PARTES La parte peticionaria en el presente caso, procura en síntesis la determinación de herederos de la finada , y la transferencia que involucra la parcela de referencia.

PONDERACIÓN DEL CASO 1.- Este tribunal se encuentra apoderado para conocer de determinación de herederos y transferencia con respecto a un inmueble registrado ubicado en la provincia de Santiago, lo cual de conformidad con los artículos 55, 56 y 57 de la Ley número 108-05 de Registro Inmobiliario y sus reglamentos complementarios, es competencia de este tribunal; 2.- De conformidad con los artículos 10, 57 y siguientes de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario; 42, 136 al 150 Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, este Tribunal resulta competente para conocer y decidir sobre la solicitud antes citada; 3.- El párrafo 3 del artículo 56 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, señala que los requerimientos especiales a cada modo de partición y las especialidades procesales de las mismas son determinadas y establecidas por la vía reglamentaria; 4.- En este orden de ideas, tenemos que de la combinación de los artículos 55 y 56 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario; 42, 149 y 150 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, siempre será necesario que todo Tribunal apoderado de una instancia en solicitud de partición, para admitir la misma, observe que esta cumpla con los requisitos exigidos para el apoderamiento de Juez de la Jurisdicción Inmobiliaria, tal como lo prescribe el artículo 42 del citado reglamento además debe dicha solicitud estar acompañada LIBRO: 134 FOLIO: 187 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV la documentación necesaria (artículos 149 y 150 del supraindicado reglamento); 5.- Del estudio de los documentos depositados en el expediente, este Tribunal ha observado que se encuentra apoderado de una solicitud de determinación de herederos y transferencia, solicitada por la , por sí y según poder de fecha 12/08/2014, con firmas legalizadas por el Notario Público, Licdo. , en representación de los señores , […], y , a través de su representante legal, con relación a la Parcela No. 90, del distrito catastral No. 21, del municipio y provincia de Santiago, que en ese tenor podemos ver que en primer orden no figura depositada certificación de estado jurídico vigente del inmueble de referencia, además no figura en la copia del certificado titulo las generales de la finada debiendo de previo al conocimiento de la presente instancia proceder a la corrección por omisión de generales ante el Tribunal Superior de Tierras, por otro lado vemos depositado de manera virtual un acto de venta no existiendo petitorio alguno en ese tenor, tampoco figura depositado el acto de partición en donde los herederos acuerdan la forma y distribución del referido inmueble, de ahí que ha quedado evidenciado, que en virtud del artículo 42 de la Resolución 787-2022 que crea el Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, el cual versa sobre el apoderamiento de los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria. Los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, en cualquiera de sus instancias, se apoderan con el depósito de la instancia introductiva de la acción o del recurso o el apoderamiento administrativo, salvo indicación contraria de la ley, la cual debe cumplir las condiciones siguientes, entre otra: c) Describir la acción o recurso que se interpone, el fundamento legal y las pruebas de que dispone para sustentar su pretensión, debiendo anexarlas. En este sentido, cabe decir que, habiendo sido depositada en formato digital en documento PDF la instancia de la que hemos sido apoderado, debió la misma estar acompañada de los documentos que sustentan en el cuerpo de la misma, anexando en un mismo documento PDF la instancia y las pruebas en la cual sustenta su petitorio; y debido a que no fue documentada ni estructurada en la forma indicada la instancia en cuestión, el tribunal procederá a declarar inadmisible el pedimento planteado; a los fines de que las partes procedan a regularizar su solicitud.- Este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, Sala IV, administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A LIBRO: 134 FOLIO: 188 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV PRIMERO: DECLARA inadmisible la solicitud de determinación de herederos y transferencia depositada en fecha 23/03/2026 por el Licdo. , en representación de la , por sí y según poder de fecha 12/08/2014, legalizado por el Notario Público, Lic. , en representación de los señores , […], y , que tiene por objeto el inmueble identificado como: Parcela No. 90, del distrito catastral No. 21, del municipio y provincia de Santiago, por los motivos expuestos.

SEGUNDO: ORDENA el archivo del expediente y el posterior desglose de los documentos anexos al mismo, a los fines de que la parte interesada proceda a su reintroducción si fuere de su interés.

Y por nuestra decisión, así se pronuncia, ordena y manda y firma.

La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha (27) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por la Magistrada BLESSIE GÓMEZ BÁEZ, juez de la Cuarta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago y por SOVARA C. SANTOS AMARO, secretaria titular.

Certifico y doy fe que la presente resolución sentencia ha sido firmada digitalmente por el juez y el secretario que figuran en la estampa.