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Inclusion de generales - con sorteo de salas

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Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de la Altagracia · Inclusion de generales - con sorteo de salas · Rechaza

Primera instancia27 de abril de 2026Exp. 2026-0081411Ponente: Manuel de J. Sanchez C.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: RECHAZA la instancia depositada en fecha 17 de marzo del año 2026, dirigida al Tribunal de Jurisdicción Original de Higüey, en solicitud de inclusión de generales y solicitud de duplicado por pérdida, esto en relación a la parcela 2-A-135 del distrito catastral 37/1ra., parte del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, en virtud de lo establecido en el criterio de especialidad y legitimidad descrito en el principio II, de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, tal como se expresa en los considerandos del 1 al 5 de esta decisión, que son parte integral de este dispositivo, sin desmedro de que se depositen los documento de lugar en una reconsideración.

SEGUNDO: Conforme al artículo 107 de la Resolución número 787-2022, que establece el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, se ordena el desglose todos los documentos depositados por las partes mediante inventarios, una vez ya comprobado por quien ha sido depositado, y sólo se entregará a las partes que los hayan depositados o sus representantes autorizados con poder para retirarlos, debiendo dejar copia certificada por la secretaría del tribunal en el expediente de que se trata, a excepción de todos aquellos documentos generados por órganos de la Jurisdicción inmobiliaria.

I por esta nuestra decisión, así se pronuncia, ordena, manda, firma y publica.

DADA por la Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de Higüey, en la ciudad de Higüey, provincia de La Altagracia, de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), año 18° de la independencia nacional y 163° de la Restauración de la República.

Fin del documento.

MDJSC/Drdlc/Efsa/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de La Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel.

ext. 2424 y 2414. Correo electrónico: LIBRO.

1444 FOLIO.

Normas que aplica

Leer la sentencia completa

REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 4 Expediente núm. 2 Solicitud: Inclusión de generales y solicitud de duplicado por pérdida.

Solicitante: Anordo P. .

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Salvaleón de Higüey, provincia La Altagracia, República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), año 183° de la independencia nacional y 163° de la Restauración de la República, EL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE HIGÜEY, Primera Sala, constituida por el Magistrado (Juez), asistido por , secretaria titular interina, luego de haber observado que han sido cumplidos las formalidades previstas por la Ley de Registro de Inmobiliario y sus Reglamentos Complementarios, ha dictado la presente ordenanza: Con motivo de la solicitud de inclusión de generales y duplicado por pérdida, en relación a la parcela 2-A-135 del distrito catastral 37/1ra., parte del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, suscrita por , con domicilio en el municipio de Higüey, por conducto de sus abogados y .

VISTAS LAS ACTUACIONES PROCESALES Y LOS DOCUMENTOS QUE SE ENCUENTRAN DEPOSITADOS EN EL EXPEDIENTE, RESULTA: I. La instancia depositada en fecha 17 de marzo del año 2026, dirigida al Tribunal de Jurisdicción Original de Higüey, en solicitud de inclusión de generales y solicitud de duplicado por pérdida, esto en relación la parcela 2- A-135 del distrito catastral 37/1ra., parte, del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, la cual tiene anexo los siguientes documentos: DESPUÉS DE HABER ESTUDIADO EL EXPEDIENTE CONSIDERANDO: 1. Que, este tribunal ha sido apoderado mediante la instancia depositada en fecha 17 de marzo del año 2026, dirigida al Tribunal de Jurisdicción Original de Higüey, en solicitud de inclusión de generales y solicitud de duplicado por perdida, esto en relación a la parcela 2-A-135 del distrito catastral 37/1ra., parte del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, suscrita por , por conducto de sus abogados y , siendo este tribunal competente para conocer y fallar el expediente de que se trata en virtud de las disposiciones contenidas en los artículos 1, 3, 10, y 89 párrafo I, de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario.

2. Que, nadie puede ser condenado, sin antes haber sido debidamente citado u oído, con todas las garantías del derecho de defensa y debido proceso de la ley tal como los disponen el artículo 69.2 y 69.10 de la Constitución Dominicana, el artículo 8.2 de la Convención Americana de los Derechos Humanos Y 14.1del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, norma superiores que estipulan la tutela judicial efectiva, y MDJSC/Drdlc/Efsa/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de La Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel.

ext. 2424 y 2414. Correo electrónico: LIBRO.

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121 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 4 Expediente núm. 2 Solicitud: Inclusión de generales y solicitud de duplicado por pérdida.

Solicitante: Anordo P. .

siendo que se trata de un asunto administrativo, en la especie la parte solicitante ha comparecido a través de su abogado apoderado, tutelando este tribunal efectivamente los derechos de las partes y observando que se ha cumplido con el debido proceso.

3. Que, el objeto de la referida instancia se contrae a que la parte solicita del tribunal que: acoja la solicitud de inclusión de generales y en consecuencia se ordene expedir por perdida la constancia anotada que ampara el derecho de propiedad sobre la parcela número 2-A-135 del distrito catastral 37/1ra., parte del municipio de Higüey, identificado con la matricula número .

4. Que, el tribunal hace constar, que si bien es cierto que se está solicitante la expedición por perdida y fue depositada, y ha sido depositada la certificación de estado jurídico del inmueble que muestra a favor de quien están los derechos, tampoco los documentos aportados no comprueban de donde nacen los derechos pertenecientes al titular, ya que la certificación del estado jurídico del inmueble menciona una decisión dada por el Tribunal Superior de Tierras de fecha 26 de septiembre del año 1995, lo que es necesario para comprobar que se trata de la misma persona; Además se ha verificado que se solicita la expedición del duplicado a favor del señor y la señora , sin embargo, no fue aportada el acta de matrimonio que confirme la fecha de su unión, lo que imposibilita al tribunal verificar, que real y efectivamente el señor y de quien hoy se pretende sean incluidas su generales traten de la misma persona, por lo que, en ese sentido, el tribunal en vista de lo que establece el artículo 68 y 69 de la Constitución de la República Dominicana, sobre la tutela judicial efectiva y el debido proceso, así como, el criterio de especialidad descrito en el principio II, de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, que dice: Que consiste en la correcta determinación e individualización de sujetos, objetos y causa del derecho a registrar y el criterio de legitimidad que dice: Que establece que el derecho registrado existe y que pertenece a su titular; que siendo así las cosas, este tribunal tiene a bien a rechazar por insuficiencia de pruebas el proceso de que se trata, tal y como se dirá en el dispositivo de la presente decisión 5. Que, en virtud de lo que establece la Resolución número 787-2022, que establece el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, en su artículo 107, donde dice: Durante un proceso administrativo, o a su finalización, la documentación que se aporte como prueba puede ser desglosada por el Secretario del Tribunal, previa autorización del juez o tribunal apoderado, dejando copia en el expediente, debidamente certificada por el Secretario del Tribunal, en tal sentido procede ordenar el desglose de los documentos que se encuentran en dicho expediente, tal como se dirá en el dispositivo de esta resolución.

POR TALES MOTIVOS: LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE LA ALTAGRACIA, PROVINCIA DE LA ALTAGRACIA, administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA, por autoridad de La Constitución de la República, la Ley y en mérito a lo dispuesto por los artículos MDJSC/Drdlc/Efsa/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de La Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel.

ext. 2424 y 2414. Correo electrónico: LIBRO.

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122 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 4 Expediente núm. 2 Solicitud: Inclusión de generales y solicitud de duplicado por pérdida.

Solicitante: Anordo P. .

8 y 51 de la Constitución Dominicana, artículos 1, 3, 10, 54, 55, 56, 57, 89 párrafo I de la Ley 108-05; artículos 107 y 149 de la Resolución número 787-2022, que establece el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria artículos 319, 815 y 1134 del Código Civil Dominicano.

R E S U E L V E PRIMERO: RECHAZA la instancia depositada en fecha 17 de marzo del año 2026, dirigida al Tribunal de Jurisdicción Original de Higüey, en solicitud de inclusión de generales y solicitud de duplicado por pérdida, esto en relación a la parcela 2-A-135 del distrito catastral 37/1ra., parte del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, en virtud de lo establecido en el criterio de especialidad y legitimidad descrito en el principio II, de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, tal como se expresa en los considerandos del 1 al 5 de esta decisión, que son parte integral de este dispositivo, sin desmedro de que se depositen los documento de lugar en una reconsideración.

SEGUNDO: Conforme al artículo 107 de la Resolución número 787-2022, que establece el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, se ordena el desglose todos los documentos depositados por las partes mediante inventarios, una vez ya comprobado por quien ha sido depositado, y sólo se entregará a las partes que los hayan depositados o sus representantes autorizados con poder para retirarlos, debiendo dejar copia certificada por la secretaría del tribunal en el expediente de que se trata, a excepción de todos aquellos documentos generados por órganos de la Jurisdicción inmobiliaria.

I por esta nuestra decisión, así se pronuncia, ordena, manda, firma y publica.

DADA por la Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de Higüey, en la ciudad de Higüey, provincia de La Altagracia, de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), año 18° de la independencia nacional y 163° de la Restauración de la República.

Fin del documento.

MDJSC/Drdlc/Efsa/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de La Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel.

ext. 2424 y 2414. Correo electrónico: LIBRO.

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