Inicio · Sentencias · 20260222
Demanda en referimiento ji

20260222

Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Santiago · Demanda en referimiento ji · Rechaza

Primera instancia27 de abril de 2026Exp. 2026-0073875Ponente: Fidelina G. Batista G.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: RECHAZA el desistimiento presentado por la parte citante mediante acto suscrito por el licenciado , en representación de los señores , […], con firmas legalizadas por el Notario Público, […], en fecha 16/04/2026, por los motivos expuestos.

SEGUNDO: COMUNÍQUESE a la parte interesada para los fines correspondientes.

Y por nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma.

Normas que aplica

Leer la sentencia completa

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 27/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL NÚMERO DESPACHO: TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA I DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago de los Caballeros, municipio y provincia de Santiago, República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, debidamente constituido por la magistrada FIDELINA GERTRUDIS , asistida de la secretaria AGRACIA MORA MEJÍA, ha dictado la presente sentencia, después de haber comprobado que han sido cumplidas todas las formalidades exigidas por la Constitución, Ley número 108-05 de Registro Inmobiliario y sus reglamentos complementarios.

Con motivo del conocimiento de la demanda en referimiento incoada por los señores , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral No. ; , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de la identidad y electoral No. ; , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral No. ; , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral No. ; , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral No. ; ALBERTO YARED , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral No. 031- , todos domiciliados y residentes en Santiago de los Caballeros; en contra de XTRACTOR INTERNACIONAL SRL, titular del RNC No. , ; WANDER , dominicano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad y electoral No. 031- ; YESSENIA ARTEMIS CEPIN PEÑA, de generales no aportadas; DM22 GROUP SRL, titular del RNC No. , ; y , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral No. , con respecto al inmueble identificado como parcela número 42, del distrito catastral 12, el municipio y provincia de Santiago.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO: TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA I 10/03/2026 fue depositada vía el portal de acceso digital del Poder Judicial, instancia contentiva de demanda en referimiento.

Una vez depositada la demanda en referimiento, el Juez Coordinador de los Tribunales de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, dictó auto de designación de sala en fecha 13/03/2026, mediante el cual fue designada la Primera Sala de Jurisdicción Original para conocer del proceso de que se trata.

En la audiencia, en atribuciones de referimiento, celebrada por este tribunal en fecha 24/03/2026, a requerimiento de la parte citante en virtud del acto 832/2026 de fecha 18/03/2026, se obtuvo el resultado siguiente: Compareció el LIC. , actuando en nombre y representación de PEDRO HEREDIA, […], (parte demandante) y los LICDOS. YESSENIA ARTEMIS CEPIN PEÑA Y , actuando en nombre y representación de XTRACTOR INTERNATIONAL SRL, YESSENIA ARTEMIS CEPIN PEÑA, […], DM22 GROUP SRL, WANDER , (parte demandada), habiendo fallado el tribunal: Acoge la solicitud de aplazamiento realizada por el abogado de la parte citada, sin oposición de su contraparte. En tal sentido se otorga un plazo común para el depósito de documentos vía la plataforma de acceso digital que vencerá el viernes 27 de marzo a las 2 :00 horas de la tarde. La audiencia queda fijada para el 31 de marzo del 2026 a las 9:00 horas de la mañana. Vale citación para los abogados constituidos. Reserva de costas.

Compareció el LIC. , actuando en nombre y representación de PEDRO HEREDIA, […], (parte demandante) y los LICDOS. YESSENIA ARTEMIS CEPIN PEÑA Y , actuando en nombre y representación de XTRACTOR INTERNATIONAL SRL, YESSENIA ARTEMIS CEPIN PEÑA, […], DM22 GROUP SRL, WANDER , (parte demandada), quienes presentaron conclusiones tal y como se hará constar en el acápite de pretensiones de las partes de esta decisión, habiendo fallado el tribunal: Concede un plazo común de 10 días a ambas partes para que formalicen el desistimiento tanto del referimiento como de la TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA I , o cualquier otra acción relativa al proceso de que se trata. Una vez vencido este plazo, el expediente queda en estado de recibir fallo.

PRETENSIONES DE LAS PARTES: La parte citante requiere: “PRIMERO: QUE COMO REPRESENTA DE LA PARTE DEMANDANTE ESTAMOS REALIZANDO FORMAR DESESTIMIENTO DE LA ACCION EN JUSTIFICA RESPECTO AL REFERIMIENTO PRESENTADO EN ESTE TRIBUNAL.

SEGUNDO: QUE, EN CUANTO A LAS COSTAS, LAS MISMA SEAN COMPENSADA DEBIDO AL DESESTIMIENTO EXPRESO DE LA PARTE DEMANDANTE Y QUE HASTA EL MOMENTO NO HEMOS CONOCIDO EL FONDO DEL ASUNTO.

TERCERO: QUE DICHA MEDIDA DE DESESTIMIENTO SE REALIZA BAJO LA MAS AMPLIA RESERVA DE DERECHO EN JUSTICIA.

In voce: Solicitamos un plazo de 10 días para formalizar el desistimiento y solicitamos que sean comenzadas las costas.” La parte citada da aquiescencia a las conclusiones de la parte citante.

ELEMENTOS DE PRUEBA: A) Pruebas documentales depositadas por las partes citante vistas a través del Sistema de Gestión de Casos en formato digital: A.1) Acto de desistimiento de la acción, suscrito por el licenciado , en representación de los señores , […], con firmas legalizadas por el Notario Público, […], en fecha 16/04/2026.

PONDERACIÓN DEL CASO 1.- Este tribunal se encuentra apoderado del conocimiento de la demanda en referimiento con respecto al inmueble supraindicado.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA I .- En cuanto a la competencia para conocer la demanda en referimiento, en virtud de las disposiciones contenidas en el artículo 50 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, ha quedado evidenciado que este tribunal cuenta con competencia para conocer y fallar el caso que nos ocupa.

3.- En la audiencia celebrada en ocasión del referimiento que nos ocupa en fecha 31/06/2026, le fue concedido un plazo común de 10 días a las partes para que formalicen el desistimiento presentado en indicada audiencia.

4.- En fecha 17/04/2026 fue depositado vía el portal de acceso judicial acto de desistimiento de la acción, suscrito por el licenciado , en representación de los señores , […], con firmas legalizadas por el Notario Público, […], en fecha 16/04/2026.

5.- Ha quedado evidenciado ante el tribunal que las partes no ha dado cumplimiento a lo ordenado por el tribunal, toda vez que si bien es cierto ha sido depositado el antes indicado acto de desistimiento, no menos cierto es que no ha sido aportado poder otorgado por los señores , […], a favor del licenciado , para que en sus nombres desista del caso que nos ocupa y de la litis principal, motivo por cual el tribunal procederá a rechazar el desistimiento presentado por no cumplir con los requisitos antes mencionados.

4.- Que los artículos 402 y 403 del Código de Procedimiento Civil consagran: “Art. 402.- El desistimiento se puede hacer y aceptar por simples actos bajo firma de las partes o de quienes las representen, y notificados de abogado a abogado. Art. 403.- Cuando el desistimiento hubiere sido aceptado, implicará de pleno derecho el consentimiento de que las costas sean repuestas de una y otra parte, en el mismo estado en que se hallaban antes de la demanda. Implicará igualmente la sumisión a pagar las costas, a cuyo pago se obligará a la parte que hubiere desistido, en virtud de simple auto del presidente, extendido al pie de la tasación, presentes las partes, o llamadas por acto de abogado a abogado. Dicho auto tendrá cumplida ejecución, si emanase de un tribunal de primera instancia, no obstante oposición o apelación se ejecutará igualmente el dicho auto, no obstante oposición, si emanare de la Suprema Corte”.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA I de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, Sala I, administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: FALLA: PRIMERO: RECHAZA el desistimiento presentado por la parte citante mediante acto suscrito por el licenciado , en representación de los señores , […], con firmas legalizadas por el Notario Público, […], en fecha 16/04/2026, por los motivos expuestos.

SEGUNDO: COMUNÍQUESE a la parte interesada para los fines correspondientes.

Y por nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma.

La presente sentencia fue firmada de manera digital, en fecha _ (_) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por la Magistrada FIDELINA GERTRUDIS , jueza de la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago y rubricada y firmada en formato digital por la LICDA. AGRACIA MORA MEJÍA, secretaria.

Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por la jueza y la secretaria que figuran en la estampa.