Fallo
PRIMERO: Acoge parcialmente la demanda en litis sobre derechos registrados, interpuesta por los señores , […], y ; quienes tienen como abogados constituidos y apoderados especiales a la Lic. , en contra del Banco Agrícola de la República Dominicana, quien tiene como abogado constituido al Dr. . Acción que tiene por objeto los inmuebles siguientes: parcelas números 301, del distrito catastral núm. 33/5ta; 9, del distrito catastral núm. 09; 9-A, del distrito catastral núm. 09; y 128, del distrito catastral núm. 4, todas del municipio Santa Cruz de El Seibo, provincia El Seibo. Acción que tiene por objeto el inmueble siguiente: parcela núm. 30-F, del distrito catastral núm. 02, del municipio Hato , provincia Hato Mayor, por los motivos antes señalados.
SEGUNDO: Declara que la única persona con calidad legal para recibir los bienes relictos dejados por el finado , son su esposa común en bienes, […], y sus hijos, señores , […], y .
TERCERO: Homologa parcialmente el acto de partición amigable bajo firma privada, de fecha 9 de octubre de 2023, firmas certificadas por el notario público, Dr. .
CUARTO: Homologa el acto bajo firma privada, de fecha 29 de enero de 2020, firmas certificadas con el Dr. , el Banco Agrícola de la República Dominicana.
QUINTO: Ordena al Registro de Títulos de El Seibo lo siguiente: a) CANCELAR el certificado de título núm. 69-720, que ampara la porción de terreno con una superficie de 18,865.90 metros cuadrados, ubicado dentro de la parcela núm. 9, del distrito catastral núm. 09, del municipio Santa Cruz de El Seibo, identificada con la matrícula núm. […], registrada a nombre del señor y Ramos; y expedir una nueva matrícula en la siguiente forma y proporción: 50% a favor de , dominicana, mayor de edad, soltera por viudez, titular de la cédula de identidad núm. .
10% a favor de , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad núm. .
10% a favor de , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad núm. .
10% a favor de , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad núm. .
10% a favor de , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad núm. .
10% a favor de , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad núm. .
b) MANTENER cualquier carga inscrita sobre esos derechos, que no haya sido presentada ante este tribunal y que se encuentre a la fecha registrada.
c) CANCELAR el constancia anotada, que ampara la porción de terreno con una superficie de 62,886.00 metros cuadrados, ubicado dentro de la parcela núm. 301, del distrito catastral núm. 33.5, del municipio Santa Cruz de El Seibo, identificada con la matrícula núm. […], registrada a nombre del señor y Ramos; y expedir una nueva matrícula en la siguiente forma y proporción: 50% a favor de , dominicana, mayor de edad, soltera por viudez, titular de la cédula de identidad núm. .
10% a favor de , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad núm. .
10% a favor de , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad núm. .
10% a favor de , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad núm. .
10% a favor de , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad núm. .
10% a favor de , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad núm. .
d) MANTENER cualquier carga inscrita sobre esos derechos, que no haya sido presentada ante este tribunal y
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DE EL SEIBO NUC: 2 Núm. de solicitud: 2026-R0406370 No. Sentencia: 202500425 Ponente: Materia: INMOBILIARIA Partes: Quien suscribe, […], secretario (a) de TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DE EL SEIBO, Certifico: que en los archivos a mi cargo hay un expediente de carácter INMOBILIARIA con el número 2 contiene una sentencia de fecha 4 días de noviembre de 2025, cuyo texto es el siguiente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de El Seibo, República Dominicana, a los 4 días de noviembre de 2025; años 182 de la Independencia Nacional y 162 de la Restauración de la República.
El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de El Seibo, localizado en la calle en el 2do. Nivel del palacio de justicia de la provincia de El Seibo, constituido por la jueza Rafelina Ruiz Rodríguez, quien dicta esta sentencia en sus atribuciones jurisdiccionales y en audiencia pública, asistida por la secretaria.
Con motivo al proceso de demanda en litis sobre derechos registrados, interpuesta por los señores , dominicana, mayor de edad, soltera por viudez, titular de la cédula de identidad núm. ; , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad núm. ; , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad núm. ; , dominicano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad núm. ; , dominicano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad núm. ; y , dominicano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad núm. ; quienes tienen como abogados constituidos y apoderados especiales a la Lic. , dominicana, mayor de edad, cédula de identidad y electoral núm. , abogada de los tribunales de la República, con domicilio procesal en la calle profesora Rosa Porrata 1, ensanche Palo Hincado de esta ciudad, teléfono .
En contra del Banco Agrícola de la República Dominicana, institución autónoma del Estrado, Con Registro nacional de Contribuyente núm. 401007665, regida de conformidad con las disposiciones de la Ley 6186, de Fomento Agrícola, del 12 de febrero de 1963 y sus modificaciones, con domicilio en la avenida George Washington núm. 601, ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional; quien tiene como abogado constituido al Dr. , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , […], provincia El Seibo.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO Mediante instancia recibida en fecha 24 de julio de 2025, suscrita por la Lic. , fuimos apoderados de la presente demanda en litis sobre derechos registrados.
A solicitud de parte, se fijó audiencia para el 22 de septiembre de 2025, a la cual compareció tanto la parte demandante como la parte demandada. Luego de instruida la fase de prueba, se conoció la fase de fondo, donde las partes presentaron sus conclusiones, de las que el tribunal se reservó el fallo.
PRETENSIONES DE LAS PARTES Licda. , en representación de la parte demandante: Vamos a solicitar que sea acogido en todas sus partes el acto improductivo de demanda en favor de los sucesores , las cuales son las siguientes: PRIMERO: Acoger la Litis sobre Derechos Registrado en contra del Banco Agrícola de Republica Dominicana, ordenando al Registrador de Títulos Cancelar las hipotecas Inscritas en los certificados de títulos a cancelar de las parcelas 301 DC 33/5ta; 128 DC. 04; 9-A DC. 09, Y 9 DC. 09 del municipio de El Seibo; ORDENANDO OMITIR, los requerimientos de las Certificaciones de Registro del Acreedor, en virtud de que trata de un organismo del Estado, exento de impuestos.
Declarando las costas de oficio. ORDENAR al Registrador de Títulos correspondiente, levantar cualquier oposición o hipoteca, que pese sobre cualquiera de los inmuebles envuelto en esta determinación de herederos.
SEGUNDO: Declarar regular y valido en cuanto a la forma y fondo, la presente instancia en solicitud en determinación de herederos sobre las parcelas que se describen a continuación 301 DC 33/5ta; 128 DC. 04; 9-A DC. 09, Y 9 DC. 09 del municipio de El Seibo; TERCERO: ACOGER y homologar en todas sus partes acto de notoriedad marcado con el número UNO-2022 DE FECHA 20/05/2022, Instrumentado por el Notario Público, Dr. debidamente registrado en fecha 8 de junio 2022, inscrito en el libro M-1 , acta número 67, firma legible , en consecuencia DECLARAR, que las únicas personas con calidad para recoger los bienes relictos del final son su viuda Sra. Y sus hijos , […], Y ; CUARTO ACOGER en todas sus partes el acto de partición amigable celebrado entre y sus hijos, […], en fecha 09/10/2023, cuyas firmas legalizo el Notario Público Dr. s; el cual versa la siguiente manera: PARCELA NO. 301 DISTRITO CATASTRAL 33/5TA DEL MUNICIPIO DEL SEIBO POR CUANTO: A que el finado , tuvo dentro de la parcela marcada con el numero 301 Distrito Catastral No. 33/5ta, tres porciones de terrenos, cuyos números de matrículas son las siguientes: , […], respectivamente; Matricula No. la cual tiene una superficie de 62,886.30 metros cuadrados correspondiéndole a cada uno las cantidades que se describen a continuación: , la cantidad de 31,443.15 metros; equivalente a un 50%; por ser la esposa común en bienes; y la cantidad de 31,443.15 metros; a sus cinco (5) hijos de nombres 1- , les correspondiera la cantidad de 6,228.63 metros cuadrados, es decir un 10% 2- , les correspondiera la cantidad de 6,228.63 metros cuadrados, es decir un 10% 3- , les correspondiera la cantidad de 6,228.63 metros cuadrados, es decir un 10% 4- , les correspondiera la cantidad de 6,228.63 metros cuadrados, es decir un 10% 5- , les correspondiera la cantidad de 6,228.63 metros cuadrados, es decir un 10%; Matricula No. ; tiene una superficie de 37, 731.80 metros cuadrados correspondiéndole a la: * la cantidad de 18, 864.90 metros; equivalente a un 50%; por ser la esposa común en bienes; Y la cantidad de 18, 865.90 metros a sus cinco (5) hijos de nombre: 1- , le corresponde la cantidad de 3,773.18 metros cuadrados es decir un diez (10%); 2- , le corresponde la cantidad de 3,773.18 metros cuadrados es decir un diez (10%); 3- , le corresponde la cantidad de 3,773.18 metros cuadrados es decir un diez (10%); 4- , le corresponde la cantidad de 3,773.18 metros cuadrados es decir un diez (10%); 5- , le corresponde la cantidad de 3,773.18 metros cuadrados es decir un diez (10%); PARCELA NO. 9 DISTRITO CATASTRAL No. 09 DEL MUNICIPIO DE EL SEIBO Matricula No. ; tiene una superficie de 18,865.90 metros cuadrados correspondiéndole a cada una de las partes las siguientes cantidades: * , la cantidad de 9432.95 metros, equivalentes a un 50%, por ser la esposa común en bienes; y la cantidad de 9,432.95 metros; a sus cinco (5) hijos de nombres: 1- , le corresponde la cantidad de 1,886.59 metros cuadrados, es decir un diez (10%); 2- , le corresponde la cantidad de 1,886.59 metros cuadrados, es decir un diez (10%); 3- , le corresponde la cantidad de 1,886.59 metros cuadrados, es decir un diez (10%); 4- , le corresponde la cantidad de 1,886.59 metros cuadrados, es decir un diez (10%); 5- , le corresponde la cantidad de 1,886.59 metros cuadrados, es decir un diez (10%); PARCELA NUMERO 9-A, DISTRITO CATASTRAL 09, DEL MUNICIPIO DE EL SEIBO Matricula No. ; tiene una superficie de 125,773.00 metros cuadrados correspondiéndoles: 1- , la cantidad de 62, 886.50 metros; equivalentes a un 50%; por ser esposa común en bienes; y la cantidad de 63,886.50 metros; a sus cinco (5) hijos de nombres: 2- , le corresponde la cantidad de 12,557.3 metros cuadrados, es decir un diez (10%).
3- Algel , le corresponde la cantidad de 12,557.3 metros cuadrados, es decir un diez (10%).
4- , le corresponde la cantidad de 12,557.3 metros cuadrados, es decir un diez (10%).
5- , le corresponde la cantidad de 12,557.3 metros cuadrados, es decir un diez (10%).
6- , le corresponde la cantidad de 12,557.3 metros cuadrados, es decir un diez (10%).
Rebajar en lo que concierne al de ANGEL RAMOS Y RAMOS.
Parcela 128 DISTRITO CATASTRAL NUMERO 04, DEL MUNICIPIO DE EL SEIBO Matricula No. ; tiene una superficie de 443,254.10 metros cuadrados correspondiéndoles: , la cantidad de 221, 627.05 metros; equivalentes a un 50%; por ser la esposa común en bienes; y la cantidad de 221,627.05 metros; a sus cinco (5) hijos de nombres: 1- , le corresponde la cantidad de 44,325.41 metros cuadrados, es decir un diez (10%); 2- , le corresponde la cantidad de 44,325.41 metros cuadrados, es decir un diez (10%); 3- , le corresponde la cantidad de 44,325.41 metros cuadrados, es decir un diez (10%); 4- , le corresponde la cantidad de 44,325.41 metros cuadrados, es decir un diez (10%); 5- , le corresponde la cantidad de 44,325.41 metros cuadrados, es decir un diez (10%); CUARTO: ORDENAR, al Registrador de Títulos correspondiente, la expedición de los nuevos certificados de títulos en valor porcentual o en metros, a favor de los señores Candelaria (cónyuge superviviente) y sus hijos: , […], y .
Dr. , en representación de la parte demandada: Sin oposición.
Estamos conteste conforme al pedimento que ella hace en relación a nosotros, el levantamiento por sentencia de esa hipoteca judicial que existe entre la parte y el Banco Agrícola.
PONDERACIÓN DEL CASO 1. Este tribunal se encuentra apoderado de una demanda en litis sobre derechos registrados, interpuesta por los señores , […], y ; quienes tienen como abogados constituidos y apoderados especiales a la Lic. , en contra del Banco Agrícola de la República Dominicana, quien tiene como abogado constituido al Dr. . Acción que tiene por objeto los inmuebles siguientes: parcelas números 301, del distrito catastral núm. 33/5ta; 9, del distrito catastral núm. 09; 9-A, del distrito catastral núm. 09; y 128, del distrito catastral núm. 4, todas del municipio Santa Cruz de El Seibo, provincia El Seibo. Acción que tiene por objeto el inmueble siguiente: parcela núm. 30-F, del distrito catastral núm. 02, del municipio Hato provincia Hato Mayor. Asunto de nuestra competencia en virtud de lo establecido en el artículo 3, 10 y 29 de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario y su norma reglamentaria.
2. En ejercicio de la tutela judicial efectiva, como establece al artículo 69 de la Constitución dominicana, el tribunal debe verificar que las partes hayan sido debidamente instanciadas y oídas, en vista de salvaguardar el debido proceso tal y como lo establecen los numerales 1 y 10 del artículo mencionado anteriormente, 8 de la Convención de los Derechos Humanos (Pacto de San José), 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y 6 de la Convención Americana de Derechos Humanos; todo lo cual se enmarca en el bloque de constitucionalidad que rige con supremacía en nuestro ordenamiento jurídico. El tribunal ha garantizado estos derechos a las partes del presente proceso.
3. La Constitución dominicana, contiene el Principio Procesal de Garantías Fundamentales de la Tutela judicial efectiva y debido proceso, el cual establece que “Toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas que se establecen en la misma”.
Garantías que han sido respetadas al conceder a las partes la oportunidad de comparecer en igualdad de condiciones por ante el tribunal y hacer valer sus pretensiones las cuales deben ser ponderadas.
4. La Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario establece: Especialidad: Que consiste en la correcta determinación e individualización de sujetos, objetos y causas del derecho a registrar; Legalidad: Que consiste en la depuración previa del derecho a registrar; Legitimidad: Que establece que el derecho registrado existe y que pertenece a su titular; Publicidad: Que establece la presunción de exactitud del registro dotando de fe pública su constancia. Siendo estos principios a todos los procesos de la jurisdicción inmobiliaria transversales para garantizar seguridad jurídica a las partes.
5. Según las disposiciones del artículo 1315 del Código Civil Dominicano: Quien reclama la ejecución de una obligación, debe probarla, recíprocamente, el que pretenda estar libre, debe justificar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación. De lo que se deduce la necesidad de producción de pruebas tendentes a sostener un hecho controvertido entre las partes y defender la posición adquirida por estos.
En cuanto al fondo 6. Mediante su acción, la parte demandante pretende, en síntesis, que se ordene al Registrador de Títulos cancelar las hipotecas inscritas en los certificados de títulos que amparan los inmuebles que nos ocupan; que se omitan los requerimientos de las certificaciones de registro del acreedor, en virtud de que trata de un organismo del Estado exento de impuestos; que se ordene levantar cualquier oposición o hipoteca que pese sobre cualquiera de los inmuebles; que se declare a los señores y sus hijos , […], y ; que se acoja el acto de partición amigable de fecha 9 de octubre de 2023, firmas certificadas por el notario público Dr. ; y se ordene la expedición de nuevos certificados de títulos a favor de los demandantes.
7. A las indicadas conclusiones no presentó oposición el Banco Agrícola de la República Dominicano, por intermedio de su abogado Dr. , quien concluyó de la manera siguiente: Sin oposición. Estamos conteste conforme al pedimento que ella hace en relación a nosotros, el levantamiento por sentencia de esa hipoteca judicial que existe entre la parte y el Banco Agrícola.
8. Este tribunal comparte el criterio jurisprudencial asumido por la Suprema Corte de Justicia al expresar que: “[…]los tribunales no tienen la obligación de detallar particularmente los documentos de los cuales extraen los hechos por ellos comprobados siendo suficiente que digan que lo han establecido por los documentos de la causa, como consta en la sentencia impugnada; que asimismo, al examinar los jueces del fondo los documentos que, entre otros elementos de juicio, se le aportan para la solución de un caso, no tienen que dar motivos particulares acerca de cada uno de ellos, bastando que lo hagan respecto de aquellos que resultan decisivos como elementos de juicio.” Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia. Sentencia del 29/01/2014. Materia: Civil.
Recurrente: . BJ inédito. Que, en ese tenor, no obstante, a las pruebas ofertadas, el tribunal valorará solo aquellas que le resultan relevantes para la solución del caso.
9. A pesar de que parte de los documentos son simples copias fotostáticas, el tribunal advierte que siendo así procede a examinarlos, y acoge el criterio de la Suprema Corte de Justicia en el sentido de que: “Considerando, que, si bien por sí solo las fotocopias no constituyen una prueba, ello no impide que el juez aprecie el contenido de estas y deduzca consecuencias...” (Sentencia No. 89 de fecha 06 de febrero de 2008). Además, nuestra Suprema Corte de Justicia ha sido de criterio constante del hecho de que los documentos depositados sean simples fotocopias no es suficiente para justificar su exclusión de los debates si se trata de documentos esenciales para poner al tribunal en condición de decidir (…) (SCJ, 1era Sala, 7/06/2013, No. 33, . 331) Este tribunal comparte el criterio externado por nuestra Suprema Corte de Justicia, el cual establece que los jueces de fondo pueden estimar plausible el valor probatorio de las fotocopias si la contraparte no invoca su falsedad, sino que se limita a restarle eficacia a su fuerza probatoria, sin negar su autenticidad intrínseca. SCJ, 1era sala, 14/06/ 2013, No. 28, . 1227.
10. En virtud del principio de legalidad, los órganos jurisdiccionales que integran la Jurisdicción Inmobiliaria están llamados a la verificación de los requisitos de forma y fondo para la depuración previa de un derecho registrado o susceptible de registro que sea capaz de impactar el asiento registral sin desnaturalizar su esencia.
11. La determinación de herederos es un procedimiento legal que se lleva por ante la Jurisdicción Inmobiliaria con el objeto de registrar a nombre de los herederos, copartícipes, o legatarios, los derechos inmobiliarios registrados sobre uno o varios inmuebles, o en proceso de registro, que pertenecieron a su causante fallecido.
12. La parte solicitante reclama los inmuebles que nos ocupan, por ser continuadores jurídicos del finado . En ese sentido, el artículo 718 del Código Civil Dominicano, indica que la sucesión se abre por la muerte de aquel de quien se deriven; por lo que, conforme al extracto del acta de defunción núm. 10-00755936-2, expedido por la Oficialía del Estado Civil de la 1ra., Circunscripción, El Seibo, se comprueba que el mencionado señor falleció en fecha 23 de agosto de 2005, por lo que ha lugar a la apertura de la sucesión de sus bienes.
13. Acorde con la compulsa notarial del acto de notoriedad núm. 1-2022, de fecha 20 de mayo de 2022, instrumentado por el notario público, Dr. , así como por los extractos de las actas de matrimonio y nacimiento, expedidas por la Oficialía del Estado Civil de la 1era., Circunscripción, El Seibo, es probado que el finado , estaba casado con la señora , con quien procreó cinco (5) hijos de nombres: , […], y ; y que la indicado finado solo dejó como únicos herederos a los señores antes mencionados.
14. En virtud de lo dispuesto en los artículos 731 y 745 del Código Civil y las pruebas aportadas, el tribunal establece que las únicas personas con calidad legal para recibir y transigir los bienes relictos del finado , son su esposa común en bienes, […], y sus hijos, señores , […], y .
En cuanto a la partición 15. La partición amigable, es el procedimiento por el cual los sucesores acuerdan de manera voluntaria entre todos los copropietarios la forma en que se distribuirá el patrimonio de los bienes muebles e inmuebles que conforma la masa sucesoral al momento de abrirse la sucesión de la persona fallecida en los términos que señala los artículos 718 del Código Civil Dominicano y 147 de la resolución núm. 787-2022.
16. El artículo 148 de la resolución núm. 787-2022, que rige el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria establece lo siguiente: Los copropietarios, coherederos o copartícipes deben elaborar una propuesta de partición de común acuerdo, la cual puede ser instrumentada por acto auténtico o bajo firma privada, debidamente legalizadas las firmas por notario público.
17. Conforme al certificado de título núm. 69-720 y la certificación emitida por el Registro de Títulos de El Seibo, en fecha 29 de marzo de 2023, la porción de terreno con una superficie de 18,865.90 metros cuadrados, ubicado dentro de la parcela núm. 9, del distrito catastral núm. 09, del municipio Santa Cruz de El Seibo, identificada con la matrícula núm. , […], figura registrada a nombre del señor y Ramos. El inmueble se encuentra libre de cargas, anotaciones y gravámenes inscritos.
18. Conforme a la constancia anotada y la certificación emitida por el Registro de Títulos de El Seibo, en fecha 20 de enero de 2023, la porción de terreno con una superficie de 62,886.00 metros cuadrados, ubicado dentro de la parcela núm. 301, del distrito catastral núm. 33.5, del municipio Santa Cruz de El Seibo, identificada con la matrícula núm. , […], figura registrada a nombre del señor y Ramos. El inmueble se encuentra libre de cargas, anotaciones y gravámenes inscritos.
19. Conforme a la constancia anotada y la certificación emitida por el Registro de Títulos de El Seibo, en fecha 25 de enero de 2023, la porción de terreno con una superficie de 62,886.30 metros cuadrados, ubicado dentro de la parcela núm. 301, del distrito catastral núm. 33.5, del municipio Santa Cruz de El Seibo, identificada con la matrícula núm. , […], figura registrada a nombre del señor y Ramos. El inmueble se encuentra libre de cargas, anotaciones y gravámenes inscritos.
20. Conforme a la constancia anotada y la certificación emitida por el Registro de Títulos de El Seibo, en fecha 17 de febrero de 2023, la porción de terreno con una superficie de 37,731.80 metros cuadrados, ubicado dentro de la parcela núm. 301, del distrito catastral núm. 33.5, del municipio Santa Cruz de El Seibo, identificada con la matrícula núm. , […], figura registrada a nombre del señor . El inmueble se encuentra libre de cargas, anotaciones y gravámenes inscritos.
21. De conformidad con el certificado de título núm. 81-54 y la certificación emitida por el Registro de Títulos de El Seibo, en fecha 18 de enero de 2023, la parcela núm. 9-A, del distrito catastral núm. 09, del municipio Santa Cruz de El Seibo, con una superficie de 125,773.00 metros cuadrados identificada con la matrícula núm. , […], figura registrada a nombre de los señores y .
22. De conformidad con el certificado de título núm. 82-90, la parcela núm. 128, del distrito catastral núm. 4, del municipio Santa Cruz de El Seibo, con una superficie de 443,254.1 metros cuadrados, figura registrada a nombre del señor .
23. En virtud del acto de partición amigable bajo firma privada, de fecha 9 de octubre de 2023, firmas certificadas por el notario público, Dr. , los señores , […], y , convinieron lo siguiente: PARCELA NO. 301 DISTRITO CATASTRAL 33/5TA DEL MUNICIPIO DE EL SEIBO POR CUANTO: A que el finado , tuvo dentro de la parcela marcada con el número 301 Distrito Catastral No. 33/5ta, tres porciones de terrenos, cuyos números de matrículas son las siguientes: , y, […], respectivamente; Matricula No. , la cual tiene una superficie de 62,886.30 metros cuadrados correspondiéndole a cada uno las cantidades que se describen a continuación: , la cantidad de 31,443.15 metros; equivalente a un 50%; por ser la esposa común en bienes; y la cantidad de 31,443.15 metros; a sus cinco (5) hijos de nombres: 1,- , les correspondería la cantidad de 6,288.63 metros cuadrados, es decir un diez (10%) 2,- , correspondería la cantidad de 6,288.63 metros cuadrados, es decir un diez (10%) 3,- , les correspondería la cantidad de 6,288.63 metros cuadrados, es decir un diez (10%) 4,- la cual les corresponde la cantidad de 6,288.63 metros cuadrados, es decir un diez (10%) y 5,- , les corresponde la cantidad de 6,288.63 metros cuadrados, es decir un diez (10%) Matricula No. ; tiene una superficie de 62,886.00 metros cuadrados correspondiéndole las cantidades de terrenos conforme a la: señora la cantidad de 31,443.00 metros; equivalente a un 50%; por ser la esposa común en bienes; y la cantidad de 31,443.00 metros; a sus cinco (5) hijos de nombres: 1,- , la cual le correspóndela cantidad de 6,288.6 metros 4524 cuadrados, es decir un diez (10%); 2,- , corresponde la cantidad de 6,288.6 metros cuadrados, es decir un diez (10%); 3,- , le corresponde la cantidad de 6,288.6 metros cuadrados, es decir un diez (10%); 4,- ; le corresponde la cantidad de 6,288.6 metros cuadrados, es decir un diez (10%) y 5,- , le corresponde la cantidad de 6,288.6 metros cuadrados, es decir un diez (10%).
Matricula No. ; tiene una superficie de 37,731.80 metros cuadrados correspondiéndole a la la cantidad de 18,865.90 metros; equivalente a un 50%; por ser la esposa común en bienes; y la cantidad de 18,865.90 metros a sus cinco (5) hijos de nombres: 1,- , le correspondería la cantidad de 3,773.18 metros cuadrados, es decir un diez (10%); 2,- , le corresponde la cantidad de 3,773.18 metros cuadrados, es decir un diez (10%); 3,- , le corresponde la cantidad de 3,773.18 metros cuadrados, es decir un diez (10%);
4,- ; le corresponde la cantidad de 3,773.18 metros cuadrados, es decir un diez (10%) y 5,- , corresponde la cantidad de 3,773.18 metros cuadrados, es decir un diez (10%); PARCELA NO. 9 DISTRITO CATASTRAL NO. 09 DEL MUNICIPIO DE EL SEIBO Matricula No. ; tiene una superficie de 18,865.90 metros cuadrados correspondiéndole a cada una de las partes, las siguientes cantidades: , la cantidad de 9432.95 metros; equivalente a un 50%; por ser la esposa común en bienes; y la cantidad de 9,432.95 metros; a sus cinco (5) hijos de nombres: 1,- , le corresponde la cantidad de 1,886.59 metros cuadrados, es decir un diez (10%); 2,- , le corresponde la cantidad de 1,886.59 metros cuadrados, es decir un diez (10%); 3,- , le corresponde la cantidad de 1,886.59 metros cuadrados, es decir un diez (10%); 4,- ; le correspondería la cantidad de 1,886.59 metros cuadrados, es decir un diez (10%) y 5,- , le corresponde la cantidad de 1,886.59 metros cuadrados, es decir un diez (10%); PARCELA NÚMERO 9-A, DISTRITO CATASTRAL 09, DEL MUNICIPIO DE EL SEIBO Matricula No. ; tiene una superficie de 125,773.00 metros cuadrados correspondiéndoles: , la cantidad de 62,886.50 metros; equivalente a un 50%; por ser la esposa común en bienes; y la cantidad de 62,886.50 metros; a sus cinco (5) hijos de nombres:
1,- , le corresponde la cantidad de 12,577.3 metros cuadrados, es decir un diez (10%) 2,- , le corresponde la cantidad de 12,577.3 metros cuadrados, es decir un diez (10%); 3,- , le corresponde la cantidad de 12,577.3 metros cuadrados, es decir un diez (10%); 4,- ; le corresponde la cantidad de 12,577.3 metros cuadrados, es decir un diez (10%) y 5,- , le corresponde la cantidad de 12,577.3 metros cuadrados, es decir un diez (10%).
PARCELA 128 DISTRITO CATASTRAL NÚMERO 04, DEL MUNICIPIO DE EL SEIBO Matricula No. ; tiene una superficie de 443,254.10 metros cuadrados correspondiéndoles: , la cantidad de 221,627.05 metros; equivalente a un 50%; por ser la esposa común en bienes; y la cantidad de 221,627.05 metros; a sus cinco (5) hijos de nombres: 1,- , le corresponde la cantidad de 44,325.41 metros cuadrados, es decir un diez (10%); 2,- , le corresponde la cantidad de 44,325.41 metros cuadrados, es decir un diez (10%) 3,- , le corresponde la cantidad de 44,325.41 metros cuadrados, es decir un diez (10%); 4,- ; le corresponde la cantidad de 12,577.3 metros cuadrados, es decir un diez (10%) y 5,- , le corresponde la cantidad de 12,577.3 metros cuadrados, es decir un diez (10%); 24. En vista de la voluntad de las partes y por aplicación de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario y demás normativas citadas, procede homologar parcialmente el acto sobre la partición sobre el inmueble que nos ocupa, en la forma en que se hará constar en el dispositivo de la presente decisión; con excepción del inmueble consistente en la parcela núm. 9-A, del distrito catastral núm. 09, del municipio Santa Cruz de El Seibo, con una superficie de 125,773.00 metros cuadrados, en virtud de que la misma figura registrada en copropiedad a nombre de los señores y , sin establecer la proporción que le corresponde a cada uno; y al no haber constancia de que el referido copropietario, señor , haya sido notificado respecto a la presente demanda en litis, se estaría con probabilidad, vulnerando su derecho de defensa y de propiedad que le asiste.
En cuanto a la cancelación de hipotecas 25. La parte demandante pretende que se ordene la cancelación de las hipotecas que pesan sobre la parcela núm. 9-A, del distrito catastral núm. 09, del municipio Santa Cruz de El Seibo, con una superficie de 125,773.00 metros cuadrados, identificada con la matrícula núm. , […], certificado de título núm. 81-54.
26. De conformidad con la certificación emitida por el Registro de Títulos de El Seibo, en fecha 18 de enero de 2023, y el certificado de acreedor hipotecario, sobre el indicado inmueble se encuentran inscritos los siguientes gravámenes: No. 333360075. HIPOTECA CONVENCIONAL en Primer rango, a favor de BANCO AGRICOLA DE LA REPUBLICA DOMINICANA, por un monto de RD$70,000.00. El derecho tiene su origen en el documento de fecha 28/MAR/1994, Acto bajo firma privada legalizado por NOTARIO PUBLICO. , Registradora de Títulos Adscrita, Registro de Títulos de El Seibo.
Inscrito a las 12:00:00 p. m. el 25/ABR/1994. Asentado en el libro de Registro Complementario No.72, Folio No. 170.
No.983710682. HIPOTECA CONVENCIONAL en Segundo rango, a favor de BANCO AGRICOLA DE LA REPUBLICA DOMINICANA, por un monto de RD$40,000.00. El derecho tiene su origen en el documento de fecha 01/NOV/1995, Acto bajo firma privada legalizado por NOTARIO PUBLICO. , Registradora de Títulos Adscrita, Registro de Títulos de El Seibo.
Inscrito a las 12:00:00 p. m. el 01/DIC/1995. Asentado en el libro de Registro Complementario No.72, Folio No.170.
No.983710683. HIPOTECA CONVENCIONAL en Tercer rango, a favor de BANCO AGRICOLA DE LA REPUBLICA DOMINICANA, por un monto de RD$130,000.00. El derecho tiene su origen en el documento de fecha 12/DIC/1997, Acto bajo firma privada legalizado por NOTARIO PUBLICO. , Registradora de Títulos Adscrita, Registro de Títulos de El Seibo.
Inscrito a las 12:00:00 p. m. el 14/ENE/1998. Asentado en el libro de Registro Complementario No.72, Folio No. 170.
No.983752813. HIPOTECA CONVENCIONAL en Cuarto rango, a favor de BANCO AGRICOLA DE LA REPUBLICA DOMINICANA, por un monto de RD$40,000.00. El derecho tiene su origen en el documento de fecha 08/DIC/1998, Acto bajo firma privada legalizado por NOTARIO PUBLICO. , Registradora de Títulos Adscrita, Registro de Títulos de El Seibo.
Inscrito a las 12:00;00 p. m. el 08/ENE/1999. Asentado en el libro de Registro Complementario No.72, Folio No.170.
No.983752814. HIPOTECA. CONVENCIONAL en Quinto rango, a favor de BANCO AGRICOLA DE LA REPUBLICA DOMINICANA, por un monto de RD$60,000.00. El derecho tiene su origen en el documento de fecha 25/FEB/1999, Acto bajo firma privada legalizado por NOTARIO PUBLICO. , Registradora de Títulos Adscrita, Registro de Títulos de El Seibo.
Inscrito a las 12:00:00 p. m. el 26/MAR/1999. Asentado en el libro de Registro Complementario No.72, Folio No.170.
No.983699106. HIPOTECA CONVENCIONAL en Sexto rango, a favor de BANCO AGRICOLA DE LA REPUBLICA DOMINICANA, por un monto de RD$75,000.00. El derecho tiene su origen en el documento de fecha 30/AGO/1999, Acto bajo firma privada legalizado por NOTARIO PUBLICO.
Registradora de Títulos Adscrita, Registro de Títulos de El Seibo. Inscrito a las 12:00:00 p. m. el 21/SEP/1999. Asentado en el libro de Registro Complementario No.72, Folio No. 170.
No.983699107. HIPOTECA CONVENCIONAL en Séptimo rango, a favor de BANCO AGRICOLA DE LA REPUBLICA DOMINICANA, por un monto de RD$60,000.00. El derecho tiene su origen en el documento de fecha 03/MAR/2000, Acto bajo firma privada legalizado por NOTARIO PUBLICO. , Registradora de Títulos Adscrita, Registro de Títulos de El Seibo.
Inscrito a las 12:00:00 p. m. el 23/MAR/2000. Asentado en el libro de Registro Complementario No.72, Folio No.170.
No.983699108. HIPOTECA CONVENCIONAL en Octavo rango, a favor de BANCO AGRICOLA DE LA REPUBLICA DOMINICANA, por un monto de RD$150,000.00. El derecho tiene su origen en el documento de fecha 16/NOV/2000, Acto bajo firma privada legalizado por NOTARIO PUBLICO. , Registradora de Títulos Adscrita, Registro de Títulos de El Seibo.
Inscrito a las 12:00:00 p. m. el 11/DIC/2000. Asentado en el libro de Registro Complementario No.72, Folio No.170.
No.983753091. HIPOTECA CONVENCIONAL en Noveno rango, a favor de BANCO AGRICOLA DE LA REPUBLICA DOMINICANA, por un monto de RD$20,000.00. El derecho tiene su origen en el documento de fecha 08/AGO/2001, Acto bajo firma privada legalizado por NOTARIO PUBLICO. , Registradora de Títulos Adscrita, Registro de Títulos de El Seibo.
Inscrito a las 12:00:00 p.m. el 25/SEP/2001. Asentado en el libro de Registro Complementario No.72, Folio No. 170.
No.983753094. HIPOTECA PROVISIONAL, a favor de BANCO AGRICOLA DE LA REPUBLICA DOMINICANA, por un monto de RD$20,000.00. El derecho tiene su origen en el documento de fecha 19/SEP/2002, Acto bajo firma privada legalizado por NOTARIO PUBLICO. , Registradora de Títulos Adscrita, Registro de Títulos de El Seibo. Inscrito a las 12:00:00 p. m. el 19/SEP/2003. Asentado en el libro de Registro Complementario No.72, Folio No.171.g 27. A través del acto bajo firma privada, de fecha 29 de enero de 2020, firmas certificadas con el Dr. , el Banco Agrícola de la República Dominicana, declara lo siguiente: PRIMERO: Que el BANCO AGRICOLA DE LA REPUBLICA DOMINICANA, era acreedor hipotecario de nueve Hipotecas Convencionales, una Hipoteca en Primer Rango por Valor de RD$.
70,000.00, en segundo Rango por valor de R$40,000.00. en Tercer Rango por Valor de RD$130,000, en Cuarto Rango por Valor de RD$40,000, en Quinto Rango por un Valor de RD$60,000, en Sexto Rango por un Valor de 75,000, en Séptimo Rango por un Valor de RD$ 60,000, en Octavo Rango por un Valor de RD$ 150,000, en Noveno Rango por un Valor de RD$ 20,000, a favor del Banco, de los señores Y , dominicanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad y electoral Nos. y 17635-25, el derecho tiene su origen en Prestamos con garantías Hipotecarias, según consta en los Documentos el primero en fecha 28/03/1994, Inscrito el 27/07/1994, el segundo en fecha 1/11/1995, Inscripto el 07/12/1995, el tercero en fecha 12/12/1997, el cuarto el 08/12/1998, Inscripto en fecha 8/011999, el Quinto en fecha 25/02/1999, Inscrito el 30/04/1999, el Sexto en fecha 30/08/1999, asentado en fecha 11/04/2000, el Séptimo en fecha 3/03/2000, asentado en fecha 14/04/2000, el Octavo de fecha 16/11/2000, Inscripto en fecha 20/04/2001, y el Noveno en fecha 08/08/2001, Asentado en fecha 27/09/2001, sobre el Inmueble Identificado como: parcela No. 9-A, del DISTRITO CATASTRAL No. 09 municipio y provincia del Seybo, con una Superficie de 125,773.00 Metros Cuadrados, amparado en el Certificado de Titulo No. 81-54, propiedad de los Sres. Y UDORES, acreedor BANCO AGRICOLA DE LA REPUBLICA DOMINICANA SEGUNDO: Que en virtud de que Los señores Y , de generales indicadas, han saldado total y definitivamente sus deudas con este Banco, tanto de capital como de los intereses y otros cargos generados según Resolución No. 0036 de fecha 16/01/2020, por medio del presente acto, se AUTORIZA al Registrador de Títulos correspondiente, a que proceda a CANCELAR las hipotecas existentes sobre el inmueble antes descrito, por haber desaparecido la causa que la originó.
28. En vista de que se ha constatado la radiación de todos los gravámenes que afectaban el asiento registral sobre la parcela núm. 9-A, del distrito catastral núm. 09, del municipio Santa Cruz de El Seibo, con una superficie de 125,773.00 metros cuadrados, identificada con la matrícula núm. […], figura registrada a nombre de los señores y , procede acoger la referida solicitud de cancelación de las hipotecas, en la forma en que se hará constar en el dispositivo de la presente decisión.
29. En cuanto a la parcela núm. 128, del distrito catastral núm. 4, del municipio Santa Cruz de El Seibo, con una superficie de 443,254.1 metros cuadrados, figura registrada a nombre del señor , amparada por el certificado de título núm. 82-90; si bien, en el expediente obra el acto de radiación de hipoteca, de fecha 29 de enero de 2020, firmas certificadas con el Dr. suscrita por el Banco Agrícola de la República Dominicana; al no haber sido aportada la certificación de estado jurídico del inmueble del indicado inmueble, no es posible verificar los asientos vigentes consignados en su registro complementario a la fecha, procede rechazar la referida solicitud, valiendo decisión, sin necesidad de hacerlo constar en el disipativo de la presente.
Sobre las costas del procedimiento y cancelación de la inscripción 30. El artículo 90 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria núm. 787-2022, dispone que, en todo proceso judicial iniciado ante los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, el Juez o Tribunal apoderado, a petición de parte, podrá condenar a la parte sucumbiente al pago de las costas del procedimiento, así como su distracción en beneficio del abogado que las avanzó; y en este caso, en virtud de las disposiciones del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, supletorio de esta materia especializada, el tribunal compensará las costas, por tratarse de asuntos de familia y por no haber sido solicitado por las partes.
31. El párrafo IV del artículo 132 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria núm. 787-2022, establece que el juez o tribunal, una vez decidido el litigio, comunicará al Registro de Títulos y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales correspondientes la decisión que pone fin al proceso. El Registro de Títulos correspondiente cancelará el asiento donde se hizo constar, en cumplimiento a lo dispuesto en la misma. Por lo que procede ordenarlo como lo indica la ley.
Por tales motivos, este juzgado, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: DECIDE: PRIMERO: Acoge parcialmente la demanda en litis sobre derechos registrados, interpuesta por los señores , […], y ; quienes tienen como abogados constituidos y apoderados especiales a la Lic. , en contra del Banco Agrícola de la República Dominicana, quien tiene como abogado constituido al Dr. . Acción que tiene por objeto los inmuebles siguientes: parcelas números 301, del distrito catastral núm. 33/5ta; 9, del distrito catastral núm. 09; 9-A, del distrito catastral núm. 09; y 128, del distrito catastral núm. 4, todas del municipio Santa Cruz de El Seibo, provincia El Seibo. Acción que tiene por objeto el inmueble siguiente: parcela núm. 30-F, del distrito catastral núm. 02, del municipio Hato , provincia Hato Mayor, por los motivos antes señalados.
SEGUNDO: Declara que la única persona con calidad legal para recibir los bienes relictos dejados por el finado , son su esposa común en bienes, […], y sus hijos, señores , […], y .
TERCERO: Homologa parcialmente el acto de partición amigable bajo firma privada, de fecha 9 de octubre de 2023, firmas certificadas por el notario público, Dr. .
CUARTO: Homologa el acto bajo firma privada, de fecha 29 de enero de 2020, firmas certificadas con el Dr. , el Banco Agrícola de la República Dominicana.
QUINTO: Ordena al Registro de Títulos de El Seibo lo siguiente: a) CANCELAR el certificado de título núm. 69-720, que ampara la porción de terreno con una superficie de 18,865.90 metros cuadrados, ubicado dentro de la parcela núm. 9, del distrito catastral núm. 09, del municipio Santa Cruz de El Seibo, identificada con la matrícula núm. […], registrada a nombre del señor y Ramos; y expedir una nueva matrícula en la siguiente forma y proporción: 50% a favor de , dominicana, mayor de edad, soltera por viudez, titular de la cédula de identidad núm. .
10% a favor de , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad núm. .
10% a favor de , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad núm. .
10% a favor de , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad núm. .
10% a favor de , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad núm. .
10% a favor de , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad núm. .
b) MANTENER cualquier carga inscrita sobre esos derechos, que no haya sido presentada ante este tribunal y que se encuentre a la fecha registrada.
c) CANCELAR el constancia anotada, que ampara la porción de terreno con una superficie de 62,886.00 metros cuadrados, ubicado dentro de la parcela núm. 301, del distrito catastral núm. 33.5, del municipio Santa Cruz de El Seibo, identificada con la matrícula núm. […], registrada a nombre del señor y Ramos; y expedir una nueva matrícula en la siguiente forma y proporción: 50% a favor de , dominicana, mayor de edad, soltera por viudez, titular de la cédula de identidad núm. .
10% a favor de , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad núm. .
10% a favor de , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad núm. .
10% a favor de , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad núm. .
10% a favor de , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad núm. .
10% a favor de , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad núm. .
d) MANTENER cualquier carga inscrita sobre esos derechos, que no haya sido presentada ante este tribunal y que se encuentre a la fecha registrada.
e) CANCELAR el constancia anotada, que ampara la porción de terreno con una superficie de 62,886.30 metros cuadrados, ubicado dentro de la parcela núm. 301, del distrito catastral núm. 33.5, del municipio Santa Cruz de El Seibo, identificada con la matrícula núm. […], registrada a nombre del señor y Ramos; y expedir una nueva matrícula en la siguiente forma y proporción: 50% a favor de , dominicana, mayor de edad, soltera por viudez, titular de la cédula de identidad núm. .
10% a favor de , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad núm. .
10% a favor de , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad núm. .
10% a favor de , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad núm. .
10% a favor de , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad núm. .
10% a favor de , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad núm. .
f) MANTENER cualquier carga inscrita sobre esos derechos, que no haya sido presentada ante este tribunal y que se encuentre a la fecha registrada.
g) CANCELAR el constancia anotada, que ampara la porción de terreno con una superficie de 37,731.80 metros cuadrados, ubicado dentro de la parcela núm. 301, del distrito catastral núm. 33.5, del municipio Santa Cruz de El Seibo, identificada con la matrícula núm. […], figura registrada a nombre del señor ; y expedir una nueva matrícula en la siguiente forma y proporción:
50% a favor de , dominicana, mayor de edad, soltera por viudez, titular de la cédula de identidad núm. .
10% a favor de , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad núm. .
10% a favor de , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad núm. .
10% a favor de , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad núm. .
10% a favor de , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad núm. .
10% a favor de , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad núm. .
h) MANTENER cualquier carga inscrita sobre esos derechos, que no haya sido presentada ante este tribunal y que se encuentre a la fecha registrada.
i) CANCELAR los gravámenes que figuran inscritos sobre la parcela núm. 9-A, del distrito catastral núm. 09, del municipio Santa Cruz de El Seibo, con una superficie de 125,773.00 metros cuadrados, identificada con la matrícula núm. , […], amparada por el certificado de título núm. 81-54, registrada a nombre de los señores y , a saber: No. 333360075. HIPOTECA CONVENCIONAL en Primer rango, a favor de BANCO AGRICOLA DE LA REPUBLICA DOMINICANA, por un monto de RD$70,000.00. El derecho tiene su origen en el documento de fecha 28/MAR/1994, Acto bajo firma privada legalizado por NOTARIO PUBLICO. , Registradora de Títulos Adscrita, Registro de Títulos de El Seibo. Inscrito a las 12:00:00 p. m. el 25/ABR/1994. Asentado en el libro de Registro Complementario No.72, Folio No. 170.
No.983710682. HIPOTECA CONVENCIONAL en Segundo rango, a favor de BANCO AGRICOLA DE LA REPUBLICA DOMINICANA, por un monto de RD$40,000.00. El derecho tiene su origen en el documento de fecha 01/NOV/1995, Acto bajo firma privada legalizado por NOTARIO PUBLICO. , Registradora de Títulos Adscrita, Registro de Títulos de El Seibo. Inscrito a las 12:00:00 p. m. el 01/DIC/1995. Asentado en el libro de Registro Complementario No.72, Folio No.170.
No.983710683. HIPOTECA CONVENCIONAL en Tercer rango, a favor de BANCO AGRICOLA DE LA REPUBLICA DOMINICANA, por un monto de RD$130,000.00. El derecho tiene su origen en el documento de fecha 12/DIC/1997, Acto bajo firma privada legalizado por NOTARIO PUBLICO. , Registradora de Títulos Adscrita, Registro de Títulos de El Seibo. Inscrito a las 12:00:00 p. m. el 14/ENE/1998. Asentado en el libro de Registro Complementario No.72, Folio No. 170.
No.983752813. HIPOTECA CONVENCIONAL en Cuarto rango, a favor de BANCO AGRICOLA DE LA REPUBLICA DOMINICANA, por un monto de RD$40,000.00. El derecho tiene su origen en el documento de fecha 08/DIC/1998, Acto bajo firma privada legalizado por NOTARIO PUBLICO. , Registradora de Títulos Adscrita, Registro de Títulos de El Seibo. Inscrito a las 12:00;00 p. m. el 08/ENE/1999. Asentado en el libro de Registro Complementario No.72, Folio No.170.
No.983752814. HIPOTECA. CONVENCIONAL en Quinto rango, a favor de BANCO AGRICOLA DE LA REPUBLICA DOMINICANA, por un monto de RD$60,000.00. El derecho tiene su origen en el documento de fecha 25/FEB/1999, Acto bajo firma privada legalizado por NOTARIO PUBLICO. , Registradora de Títulos Adscrita, Registro de Títulos de El Seibo. Inscrito a las 12:00:00 p. m. el 26/MAR/1999. Asentado en el libro de Registro Complementario No.72, Folio No.170.
No.983699106. HIPOTECA CONVENCIONAL en Sexto rango, a favor de BANCO AGRICOLA DE LA REPUBLICA DOMINICANA, por un monto de RD$75,000.00. El derecho tiene su origen en el documento de fecha 30/AGO/1999, Acto bajo firma privada legalizado por NOTARIO PUBLICO. , Registradora de Títulos Adscrita, Registro de Títulos de El Seibo. Inscrito a las 12:00:00 p. m. el 21/SEP/1999. Asentado en el libro de Registro Complementario No.72, Folio No. 170.
No.983699107. HIPOTECA CONVENCIONAL en Séptimo rango, a favor de BANCO AGRICOLA DE LA REPUBLICA DOMINICANA, por un monto de RD$60,000.00. El derecho tiene su origen en el documento de fecha 03/MAR/2000, Acto bajo firma privada legalizado por NOTARIO PUBLICO. , Registradora de Títulos Adscrita, Registro de Títulos de El Seibo. Inscrito a las 12:00:00 p. m. el 23/MAR/2000. Asentado en el libro de Registro Complementario No.72, Folio No.170.
No.983699108. HIPOTECA CONVENCIONAL en Octavo rango, a favor de BANCO AGRICOLA DE LA REPUBLICA DOMINICANA, por un monto de RD$150,000.00. El derecho tiene su origen en el documento de fecha 16/NOV/2000, Acto bajo firma privada legalizado por NOTARIO PUBLICO. , Registradora de Títulos Adscrita, Registro de Títulos de El Seibo. Inscrito a las 12:00:00 p. m. el 11/DIC/2000. Asentado en el libro de Registro Complementario No.72, Folio No.170.
No.983753091. HIPOTECA CONVENCIONAL en Noveno rango, a favor de BANCO AGRICOLA DE LA REPUBLICA DOMINICANA, por un monto de RD$20,000.00. El derecho tiene su origen en el documento de fecha 08/AGO/2001, Acto bajo firma privada legalizado por NOTARIO PUBLICO. , Registradora de Títulos Adscrita, Registro de Títulos de El Seibo. Inscrito a las 12:00:00 p.m. el 25/SEP/2001. Asentado en el libro de Registro Complementario No.72, Folio No. 170.
No.983753094. HIPOTECA PROVISIONAL, a favor de BANCO AGRICOLA DE LA REPUBLICA DOMINICANA, por un monto de RD$20,000.00. El derecho tiene su origen en el documento de fecha 19/SEP/2002, Acto bajo firma privada legalizado por NOTARIO PUBLICO. , Registradora de Títulos Adscrita, Registro de Títulos de El Seibo. Inscrito a las 12:00:00 p. m. el 19/SEP/2003. Asentado en el libro de Registro Complementario No.72, Folio No.171.
j) MANTENER cualquier otra carga inscrita sobre esos derechos, que no haya sido presentada ante este tribunal y que se encuentre a la fecha registrada.
SEXTO: Compensa las costas del procedimiento.
SEPTIMO: Ordena a la secretaría hacer los trámites correspondientes a fin de dar publicidad a la presente decisión, así como también desglosar los documentos que componen dicho expediente, a favor de las partes depositantes, previo conservar fotocopias de estos según las disposiciones de ley, una vez adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.
OCTAVO: Comuníquese al Registro de Títulos del Departamento de El Seibo, para fines de cancelación de la inscripción de litis originada de conformidad con las disposiciones del párrafo IV del artículo 132 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria núm. 787- 2022, para los fines de lugar, vencidos los plazos correspondientes.
Y por esta nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena, manda, firma y publica.
Firmados: Mag. Rafelina Ruiz Rodríguez, jueza; y Rosy , secretaria.
CERTIFICO: Que la sentencia que antecede es copiada fiel conforme a su original, copia que expido, sello y firmo a solicitud de la parte interesada, hoy día 27 del mes de abril del año 2026, años 183º de la Independencia y 163º de la Restauración de la República.