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Dimisión

1368-2026-SSEN-00032

Juzgado de Trabajo de Valverde · Dimisión · Perención

Primera instancia27 de abril de 2026Exp. 405-2006-0538Ponente: Dariana V. Peñaló GilLaboral

Normas que aplica

  • Constitución de la República
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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL JUZGADO DE TRABAJO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALVERDE EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Sentencia Lab. No.1368-2026-SSEN-00032 Exp. núm. 405-2006-0538 NUC núm. 405-2006-0538 Parte demandante: . Parte demandada: , S.A. (GUIDOM).

En la ciudad de Mao, Provincia Valverde, República Dominicana, a los veintisiete (27) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y dos (182º) de la Independencia y ciento sesenta y uno (161º) de la Restauración.

El Juzgado de Trabajo de Primera Instancia del Distrito Judicial de Valverde, localizado en la Avenida No. S/N, de esta ciudad, la Magistrada DARIANA V. PEÑALÓ GIL, Juez interina de este tribunal, designada mediante el auto No. 0360-2026-SAUT-00121, de fecha 31/03/2026 de la Corte de Trabajo Del Departamento Judicial de Santiago, quien dicta sentencia en audiencia pública, asistido por el infrascrito secretario , por el alguacil de estrado y los vocales correspondientes.

Con motivo de la demanda por DIMISION JUSTIFICADA, interpuesta por el señor , dominicano, mayor de edad, empleado privado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. , ; quien tiene como abogados apoderados especiales a los LICDOS. UREÑA RODRÍGUEZ Y , dominicanos, mayores de edad, Abogados de los Tribunales de la República, matriculados en el colegio de abogados, portadores de las Cédulas de Identidad y Electoral Nos. Y , 20586-177-98 y 20216-177-98 respectivamente, con estudio profesional abierto en la calle Duarte No. 16 esquina San Antonio (2do Nivel), Suite 1, de la ciudad de Mao, provincia Valverde, lugar donde mis requerientes hacen formal elección de domicilio para los fines y consecuencias legales del presente acto; en lo adelante parte demandante.

En contra de (GUIDOM), S. A., entidad agrícola constituida de conformidad con las leyes del país, debidamente representada por , dominicano mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. , […], en su calidad de administrador de la finca de S. A.; quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales los infrascritos, LICDOS.

S entencia Lab. No.1368-2026-SSEN-00032 Expediente núm. 405-2006-0538 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL JUZGADO DE TRABAJO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALVERDE REIXON , O. Y ASAEL , abogados de los tribunales de la República, con estudio profesional abierto en la calle No.4, de esta ciudad de Mao; en lo adelante parte demandada.

Respecto de esta demanda se conocieron varias audiencias que se describe más adelante; en fecha 16/11/2006 (dieciséis de noviembre del año dos mil seis), el tribunal ordenó el archivo por falta de interés de las partes, tal como figura en otro apartado.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO Que en fecha veinticuatro (24) de mayo del año dos mil seis (2006), el señor , a través de sus abogados depositó ante este tribunal instancia sobre demanda laboral en DIMISION JUSTIFICADA, en contra de (GUIDOM), S. A. Mediante auto número 0174, de fecha 30/05/2006 (treinta de mayo del año dos mil seis), del juez de este Juzgado, se autorizó a la parte demandante citar a la parte demandada, para que comparezca a la audiencia presencial de conciliación que para estos fines fue fijada y realizada en fecha 13/07/2006 (trece de julio del año dos mil seis).

En la audiencia presencial de conciliación conocida en fecha 13/07/2006 (trece de julio del año dos mil seis), se levantó acta de no acuerdo y se fijó audiencia de producción y discusión de los medios de pruebas para el día 16/11/2006 (dieciséis de noviembre del año dos mil seis), reservándose las costas del procedimiento para ser decididas conjuntamente con el fondo.

En la audiencia presencial de producción y discusión de los medios de prueba conocida en fecha 16/11/2006 (dieciséis de noviembre del año dos mil seis), las partes no comparecieron, el tribunal ordeno el archivo por falta de interés de las partes.

PRUEBAS APORTADAS En los medios probatorios que las partes aportaron al proceso consta lo siguiente: Parte Demandante.

A. Documentales: A.1 Escrito inicial de demanda, de fecha 24/05/2006, anexo a la misma: S entencia Lab. No.1368-2026-SSEN-00032 Expediente núm. 405-2006-0538 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL JUZGADO DE TRABAJO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALVERDE 1. Acto de notificación de carta de dimisión justificada, No.379/2006, de fecha 19/05/2006, instrumentado por el ministerial , alguacil de estrado de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo, del Juzgado de primera instancia de Valverde.

2. Carta de dimisión, de fecha 19/05/2006.

3. Boucher de pago de fecha 06/08/2005.

A.2 Acto de notificación de demanda, emplazamiento para fines de comparecer a audiencia de conciliación, No.450/2006, de fecha 21/06/2006., instrumentado por el ministerial , alguacil de estrado de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo, del Juzgado de primera instancia de Valverde.

Parte Demandada.

No aporto pruebas.

PONDERACIÓN DEL CASO 1. Al conocerse la audiencia de producción y discusión de los medios de pruebas de fecha 16 de noviembre del año 2006, las partes no comparecieron, el tribunal ordeno el archivo por falta de interés de las partes.

2. El artículo 521 del Código de Trabajo expresa textualmente lo siguiente: “En caso de que la audiencia termine por conciliación de las partes, el juez ordenará que se redacte el acta correspondiente, haciendo constar en ella los términos de lo convenido”.

3. Que al conocerse la audiencia de fondo de fecha 09 de noviembre del año 2006, se ordenó el archivo del expediente por falta de interés de las partes, habiendo transcurrido a la fecha de la presente sentencia 19 años, 05 meses y 01 días.

4. Que de conformidad con el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, “Toda instancia, aunque en ella no haya habido constitución de abogado, se extinguirá por cesación de los procedimientos durante tres años. Este plazo se extenderá a seis meses más, en aquellos casos que den lugar a demanda en renovación de instancia, o constitución de nuevo abogado”; que el artículo 399 del mismo texto legal establece que: “La perención no se efectúa de derecho; quedará cubierta por los actos válidos que haga una u otra de las partes con anterioridad a la demanda en perención”.

5. Que el artículo 44 de la ley 834 expresa textualmente lo siguiente: “Constituye una inadmisibilidad todo medio que tienda a hacer declarar al adversario inadmisible en su demanda, sin S entencia Lab. No.1368-2026-SSEN-00032 Expediente núm. 405-2006-0538 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL JUZGADO DE TRABAJO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALVERDE examen al fondo, por falta de derecho para actuar, tal como la falta de calidad, la falta de interés, la prescripción, el plazo prefijado, la cosa juzgada” 6. Que, en tal virtud, habiéndose establecido en el caso de la especie una cesación de los procedimientos por más de tres años, sin que se haya efectuado ningún acto válido a instancia de ninguna de las partes, procede que sea decidido el presente caso de forma definitiva por el tribunal, por perención de la acción.

7. Que de conformidad con el artículo 534 del Código de Trabajo, “El juez suplirá de oficio cualquier medio de derecho y decidirá en una sola sentencia sobre el fondo y sobre los incidentes, si los ha habido, excepto en los casos de irregularidades de forma”.

8. De conformidad con el artículo 534 del Código de Trabajo, “El juez suplirá de oficio cualquier medio de derecho y decidirá en una sola sentencia sobre el fondo y sobre los incidentes, si los ha habido, excepto en los casos de irregularidades de forma”.

9. El artículo 1315 del Código Civil expresa que: “El que reclama la ejecución de una obligación debe probarla, recíprocamente el que pretende estar libre, debe justificar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”.

10. De conformidad con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil Dominicano, los jueces pueden compensar las costas del procedimiento, en el todo o en parte.

11. El artículo 8 de la Constitución Dominicana del año 2010 consagra textualmente lo siguiente: “Es función esencial del Estado, la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas”; que también su artículo 68, refiriéndose a las garantías y los derechos fundamentales, establece que: “La Constitución garantiza la efectividad de los derechos fundamentales, a través de los mecanismos de tutela y protección, que ofrecen a la persona la posibilidad de obtener la satisfacción de sus derechos, frente a los sujetos obligados o deudores de los mismos. Los derechos fundamentales vinculan a todos los poderes públicos, los cuales deben garantizar su efectividad en los términos establecidos por la presente Constitución y por la ley”.

Por los motivos antes expuestos, este juzgado, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley y en mérito de los artículos citados, conociendo en materia de Trabajo: - S entencia Lab. No.1368-2026-SSEN-00032 Expediente núm. 405-2006-0538 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL JUZGADO DE TRABAJO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALVERDE F A L L O: PRIMERO: Se declara buena y valida, en cuanto a la forma, la demanda laboral por DIMISION JUSTIFICADA, interpuesta por el señor , en contra de (GUIDOM), S. A., por haber sido interpuesta de conformidad con las normas procesales que rigen la materia.

SEGUNDO: En cuanto al fondo, por las razones expresadas en otra parte de la presente sentencia, se declara la perención de instancia respecto a la demanda por DIMISION JUSTIFICADA, interpuesta por el señor , en contra de (GUIDOM), S. A., por haber cesado los procedimientos durante más de tres años, sin que se haya efectuado ningún acto válido a instancia de ninguna de las partes.

TERCERO: Se compensan, de forma pura y simple, las costas del procedimiento.

I por esta nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma digitalmente.

DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por la magistrada que figura en el encabezamiento y el secretario, la cual fue leída íntegramente y firmada a los veintisiete (27) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026) por ante mí, secretario que certifica.

Firmado: Dariana V. Peñaló Gil, Juez interina; , secretario.

Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por la juez interina y/o secretario que figuran en la estampa.