Fallo
PRIMERO: Se rechaza la solicitud de desglose hecha por los abogados Licdos. y , de generales que constan en otra parte de esta decisión, cuyos documentos fueron depositados en el expediente núm. 0236-23-00111, en virtud de que, en dicho expediente de EJECUCION DE ACTO DE VENTA Y TRANSFERENCIA, el tribunal emitió la Sentencia núm. 7 de fecha 04/02/2026, ya que por la naturaleza misma de los documentos y de la demanda en que fueron depositados de conformidad con el artículo 107 del Reglamento de los Tribunales superiores de Tierras y de Jurisdicción Original son documentos que se consideran pertenecientes al expediente en que fueron depositados , que en su mayoría son actas de nacimiento, defunción, Certificado de Título, actos de ventas y los cuales puede conseguir la parte solicitante en las Oficialías del Estado Civil que los emitieron y ante el Notario actuante que los instrumento. En cuanto al Certificado de Título, este será remitido a Registro de Títulos conjuntamente con la Sentencia dictada por este mismo tribunal en dicho proceso, por lo que no procede el desglose pedido en la especie.
SEGUNDO: Se ordena a la secretaria dar conocimiento de esta decisión a la parte que concurra al tribunal con interés en este proceso.
Por esta nuestra decisión así se ordena, manda, firma y sella.
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TIPO DOCUMENTO: RESOLUCION NUMERO DECISIÓN: : 27/04/2026 Expediente: 0236-23-00111 República Dominicana Solicitud núm. 2026-R0274318 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONTECRISTI EN NOMBRE DE LA REPUBLICA En la Ciudad de San , Provincia y Municipio del mismo nombre, República Dominicana, a los veintisiete días (27) del mes de abril del año Dos Mil Veintiséis (2026), años ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) años de la Restauración.
El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Montecristi, localizado en la Calle Pimentel No.107 del sector Las Colinas de Montecristi, República Dominicana, presidido por la Juez Titular , asistido por la infrascrita oficinista en funciones de secretaria , procede a emitir en primer grado, a cargo de Apelación en Jurisdicción graciosa o administrativa, la presente Resolución.
Con motivo de la instancia en solicitud de DESGLOSE, depositada en fecha 06/03/2026, mediante ticket núm. 2026-R0274318, suscrita por los Licdos. , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , debidamente registrado en el CARD, bajo el No. 52431-356-13, y , dominicana, mayor de edad, abogada, Provista de las cédulas de identidad y electoral Nos. , debidamente registrada en el CARD 452-356-13, email: ., teléfono , con domicilio profesional abierto en la calle Prolongación Mella, núm. 07, sector Albinal de la ciudad de San Fernando de Montecristi, República Dominica; en representación de los señores: , […], DEICI Y RAIDIN Y , domiciliados y residentes , República Dominicana y demás generales ignoradas por no haberlas suministrado.
Cuyo proceso en donde se solicita el desglose en cuestión es el expediente núm. 0236-23-00111; el cual tiene como inmueble objeto: la Solar núm. 11, Manzana núm. 25, Distrito Catastral Número 01, municipio Guayubín, Provincia Montecristi, República Dominicana.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO a) En la especie se trata de una solicitud administrativa, por lo que la única actuación es el depósito de: 1) Original de la instancia de solicitud de desglose, suscrita por los Licdos. y , de fecha recibida 06/03/2026.
b) Que, no obstante que de la presente el tribunal fue apoderado en fecha 06/03/2026, al recibir la instancia indicada, el tribunal procedió a través de la Abogada Ayudante a estructurar la parte fáctica y nos asigna la TIPO DOCUMENTO: RESOLUCION NUMERO DECISIÓN: fallo el 17/3/2026, y tan pronto ha sido posible se emite esta resolución.
PRETENSIONESDE LA PARTE SOLICITANTE: En la instancia antes referida, los solicitantes, a través de su abogado los Licdos. y , solicita el Desglose de todos los documentos del presente proceso.
PRUEBAS APORTADAS Como hemos señalado, en otra parte de esta resolución, en la especie se trata de una solicitud administrativa y lo que depositó la parte solicitante es la instancia en solicitud de desglose, con la cual pide el desglose de los documentos aportados por la parte solicitante , […], DEICI Y RAIDIN Y , domiciliados y residentes , República Dominicana y demás generales ignoradas por no haberlas suministrado, por conducto de sus abogados constituidos en el expediente número: 0236-23-00111.
PONDERACIÓN DE LA SOLICITUD: 1. Que, en el presente caso, como hemos advertido se trata de una solicitud de desglose hecha por el abogado que indicamos en otra parte de esta sentencia, en nombre y representación , […], DEICI Y RAIDIN Y , domiciliados y residentes , República Dominicana y demás generales ignoradas por no haberlas suministrado, con la cual pide el desglose de los documentos depositados en el expediente núm. 0236-23-00111. En efecto sobre el desglose, el Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original en sus disposiciones siguientes, establece: Art.107: Todo documento depositado con motivo de un proceso ante un Juez o Tribunal de la Jurisdicción Inmobiliaria, se considerará perteneciente al expediente que se genere con motivo del caso.
ART.108: De todo documento depositado con motivo de un proceso ante un Juez o Tribunal de la Jurisdicción Inmobiliaria, se podrá expedir constancia de su depósito a solicitud de parte interesada.
ART.109: Durante un proceso litigioso la documentación que se aporte como prueba no podrá se desglosada por las partes, salvo desistimiento, o documentos ajenos al proceso si así lo determina el Juez o Tribunal. De toda documentación desglosada se dejará en el expediente copia de la misma, debidamente certificada por el secretario del Tribunal.
ART.110: Finalizado el proceso litigioso el Juez o Tribunal podrá ordenar el desglose de los Duplicados de Certificados de títulos aportados, dejando copia de los mismos en el expediente, debidamente certificada por el secretario.
2. Que, verificado los archivos del tribunal se puede establecer que este tribunal ciertamente estuvo apoderado del expediente del cual se pide en la especie desglose de documentos, que es el núm. 0236-23-00111, referente a la LITIS SOBRE DERECHOS REGISTRADOS (EJECUCION DE ACTO DE VENTA Y TRANSFERENCIA), que tiene como inmueble objeto el Solar núm.11, Manzana núm. 25, Distrito Catastral Número 01, municipio Guayubín, Provincia Montecristi, República Dominicana, sobre el cual el tribunal dictó la Sentencia Núm. 7 de fecha 04/02/2026, con cuya decisión, se acogió la demanda en EJECUCION DE ACTO DE VENTA Y TRANSFERENCIA en cuestión, por lo que, no procede que el tribunal autorice el desglose solicitado en la especie, ya que dichos documentos se consideran pertenecientes al expediente y no pueden ser desglosados como así lo prevé el artículo 107 del Reglamento TIPO DOCUMENTO: RESOLUCION NUMERO DECISIÓN: Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original, cuyos documentos en su mayoría son actas de nacimiento, defunción, Certificado de Título, actos de ventas, cuyos documentos los puede obtener la parte solicitante en las Oficialía del Estado Civil correspondiente por ante el cual se instrumentaron y con respecto al Acto de Venta es el sustento de la transferencia y por tanto este documento debe reposar en el expediente objeto del proceso y sobre el cual se ordenó transferencia.
Por todo lo anterior, este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Montecristi, en mérito de los artículos 107 al 110 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original R E S U E L V E: PRIMERO: Se rechaza la solicitud de desglose hecha por los abogados Licdos. y , de generales que constan en otra parte de esta decisión, cuyos documentos fueron depositados en el expediente núm. 0236-23-00111, en virtud de que, en dicho expediente de EJECUCION DE ACTO DE VENTA Y TRANSFERENCIA, el tribunal emitió la Sentencia núm. 7 de fecha 04/02/2026, ya que por la naturaleza misma de los documentos y de la demanda en que fueron depositados de conformidad con el artículo 107 del Reglamento de los Tribunales superiores de Tierras y de Jurisdicción Original son documentos que se consideran pertenecientes al expediente en que fueron depositados , que en su mayoría son actas de nacimiento, defunción, Certificado de Título, actos de ventas y los cuales puede conseguir la parte solicitante en las Oficialías del Estado Civil que los emitieron y ante el Notario actuante que los instrumento. En cuanto al Certificado de Título, este será remitido a Registro de Títulos conjuntamente con la Sentencia dictada por este mismo tribunal en dicho proceso, por lo que no procede el desglose pedido en la especie.
SEGUNDO: Se ordena a la secretaria dar conocimiento de esta decisión a la parte que concurra al tribunal con interés en este proceso.
Por esta nuestra decisión así se ordena, manda, firma y sella.