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Homologación de acto de partición de bienes

20260237

Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Santiago · Homologación de acto de partición de bienes · Inadmisible

Primera instancia24 de abril de 2026Exp. 2026-0112810Ponente: Manuel A. Francisco E.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: Declara Inadmisible la instancia presentada en fecha catorce de abril del dos mil veintiséis (14/04/2026), suscrita por los Licdo. y , en representación los señores y , con relación a los inmuebles identificados como: Parcela No. 231 del Distrito Catastral No. 04 del Municipio y Provincia Santiago y Designaciones Catastrales Nos.

82 y 56 del Municipio de Imbert y Provincia de Puerto Plata, por las razones expuestas más arriba en esta decisión.

SEGUNDO: Se ordena, el desglose de los documentos anexos a la misma y el archivo del expediente.

Nuestra resolución así se pronuncia, ordena y firma.

Normas que aplica

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TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 24/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL NUMERO DE DESPACHO: TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago de los Caballeros, Provincia Santiago, República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.

La Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, localizada en unos de los Salones del Edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, situado en la calle No.77, del Sector Ensanche Román I, de la ciudad de Santiago de los Caballeros, constituida por el Magistrado MANUEL ANTONIO FRANCISCO ESPINAL, asistido por la infrascrita secretaria LICDA. MARÍA DEL CARMEN E. ha dictado la presente Resolución, después de haber comprobado que han sido cumplidas todas las formalidades exigidas por la Ley número 108-05 de Registro Inmobiliario y del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.

Con motivo de la instancia depositada en fecha catorce de abril del dos mil veintiséis (14/04/2026), suscrita por los Licdo. y dominicanos, mayores de edad, abogados de los Tribunales de la República, portadores de las respectivas cédulas de identidad y electorales números y , matriculados en el colegio de Abogados de la República bajo los numeros60191-108-16 y 10985-131-91, con estudio profesional abierto en la Avenida Duarte No.239, del municipio de Villa Bisonó, provincia de Santiago; Quien actúa representación de los señores , dominicana, mayor de edad, soltera, empleada privada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y ; y , dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral No. , […], en solicitud de homologación de acuerdo de Partición y Transferencia.

Solicitud que tiene por objeto los derechos registrados a favor de los señores y , en los inmuebles siguientes: Parcela No. 231 del TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III No. 04 del Municipio y Provincia Santiago y Designaciones Catastrales Nos.

82 y 56 del Municipio de Imbert y Provincia de Puerto Plata.

Asunto designado a la Tercera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago para conocer de manera administrativa, mediante auto de fecha quince de abril del dos mil veintiséis (15/04/2026), de la coordinación de los Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago.

CONSIDERACIONES DEL MAGISTRADO JUEZ DESPUES DE ESTUDIADA LA SOLICITUD: 1. Que mediante la instancia antes descrita fuimos apoderados para para conocer y decidir sobre la solicitud de Homologación de acuerdo transaccional de partición de la comunidad legal, en relación a un inmueble registrado ubicado dentro de la Provincia de Santiago, siendo por tanto un asunto que se encuentra dentro de nuestra competencia territorial y material de conformidad con los artículos 55 y 56 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario.

2. El artículo 147 De la Resolución núm. 787-2022, que pone en vigencia el nuevo Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, el mismo establece que la Partición amigable es aquella en la que todos los copropietarios, coherederos o copartícipes de un inmueble registrado se ponen de común acuerdo para poner fin a su estado de indivisión y llevará anexo: a) la propuesta de partición de los derechos.- b) el proyecto de subdivisión del inmueble.- c) el o los Duplicados de Certificado de Título correspondiente.- d) la certificación del estado actual del inmueble, expedida por el Registro de Títulos correspondiente.- d) copia certificada de la decisión judicial de determinación de herederos, o del acto de notoriedad que pruebe la calidad de los mismos, en caso de tratarse de partición entre coherederos, si procediere”.

3. Artículo 137, de la Resolución núm. 787-2022, que pone en vigencia el nuevo Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, establece “que los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria son competentes para conocer de la partición TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III registrados, sin embargo, cuando la partición involucre derechos mobiliarios o derechos personales, la competencia es de la jurisdicción ordinaria”.

4. Del estudio de los documentos depositados en el expediente, este Tribunal ha observado, que nos encontramos apoderados de una instancia en solicitud de homologación de acuerdo transaccional de partición y transferencia de la comunidad legal existente entre los señores y , en la cual nos hemos percatado que no ha sido aportada la sentencia de divorcio de los señores y , debidamente certificada. Así como también, las partes han apartado el acto No. 15 contentiva de compulsa del acuerdo de partición instrumentada en fecha diecinueve de marzo del dos mil veintiséis (19/03/2026), por el Licdo. , notario público de los del número para el municipio de Villa Bisono, suscrito entre los señores y , en el cual se establece que la señora , se quedará con el inmueble identificado como Parcela No. 231 del Distrito Catastral No. 04 del Municipio y Provincia Santiago, y con una porción de terreno justificada en acto de venta suscrito por los señores y , en calidad de vendedores y los señores y , en calidad de compradores en fecha 15 de mayo del 2014, resultado de que dicha porción de terreno aún no se encuentra registrada a favor de los compradores, por lo que en este sentido este Tribunal no tiene la certeza de cuál es la situación jurídica actual de dicha porción de terreno.

5. Por tales motivos procede a declarar inadmisible la instancia de que se trata, y en virtud del artículo 107 de la Resolución núm. 787-2022, que establece el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, ordena el desglose de los documentos del expediente, para que la parte interesada lo reintroduzca el proceso por la jurisdicción ordinaria si fuere de su interés.

TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: RESUELVE: PRIMERO: Declara Inadmisible la instancia presentada en fecha catorce de abril del dos mil veintiséis (14/04/2026), suscrita por los Licdo. y , en representación los señores y , con relación a los inmuebles identificados como: Parcela No. 231 del Distrito Catastral No. 04 del Municipio y Provincia Santiago y Designaciones Catastrales Nos.

82 y 56 del Municipio de Imbert y Provincia de Puerto Plata, por las razones expuestas más arriba en esta decisión.

SEGUNDO: Se ordena, el desglose de los documentos anexos a la misma y el archivo del expediente.

Nuestra resolución así se pronuncia, ordena y firma.

La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veinticuatro (24) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por el Magistrado MANUEL ANTONIO FRANCISCO ESPINAL, juez de la Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago y por la LICDA. MARÍA DEL CARMEN E. , Secretaria.