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Determinación de herederos

20260238

Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Santiago · Determinación de herederos · Inadmisible

Primera instancia24 de abril de 2026Exp. 2026-0112420Ponente: Manuel A. Francisco E.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: Declara Inadmisible la instancia depositada en catorce de abril dos mil veintiséis (14/04/2026), suscrita por el Licenciado , en solicitud de Determinación de Herederos, en relación al inmueble identificado como: Parcela No. 1287 del Distrito Catastral No.6 del Municipio y Provincia Santiago, por los motivos expuestos anteriormente.

SEGUNDO: Se ordena, el desglose de los documentos anexos a la misma y el archivo del expediente.

Nuestra resolución así se pronuncia, ordena y firma.

Normas que aplica

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TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 24/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA NUMERO DE DESPACHO: PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago de los Caballeros, Provincia Santiago, República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.

La Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, localizada en unos de los Salones del Edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, situado en la calle No.77, del Sector Ensanche Román I, de la ciudad de Santiago de los Caballeros, constituida por el Magistrado MANUEL ANTONIO FRANCISCO ESPINAL, asistido por la infrascrita secretaria LICDA. MARÍA DEL CARMEN E. , ha dictado la presente Resolución, después de haber comprobado que han sido cumplidas todas las formalidades exigidas por la Ley número 108-05 de Registro Inmobiliario y del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.

Con motivo de la instancia depositada en fecha catorce de abril dos mil veintiséis (14/04/2026), suscrita por el Licenciado , dominicano, mayor de edad, con cédula de identidad y electoral No. , abogado de los Tribunales de la República, inscrito con la matricula No. 93446-195-23, con Estudio Profesional Abierto en ciudad de Santiago de los Caballeros, Rep. Dom, actuando en nombre y representación de , dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, portador de la cédula de identidad y electoral No. - 4, domiciliado y residente en esta ciudad de Santiago de los Caballeros, en solicitud de Determinación de Herederos.

Solicitud que tiene por objeto los derechos pertenecientes a los sucesores del finado , en el inmueble identificado como: Parcela No. 1287 del Distrito Catastral No.6 del Municipio y Provincia Santiago.

Asunto designado a la Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, para conocer de manera administrativa, mediante auto de TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III de abril del dos mil veintiséis (15/04/2026), de la coordinación de los Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago.

CONSIDERACIONES DEL JUEZ DESPUES DE ESTUDIADA LA SOLICITUD: 1. Que estamos apoderados para conocer de una determinación de herederos de inmueble registrado ubicado en la Provincia de Santiago, lo cual de conformidad con los artículos 55, 56 y 57 de la Ley No.108-05 de Registro Inmobiliario, es competencia de este tribunal.

2. En cuanto a este proceso el Art. 57 de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario en la República Dominicana, establece que la Jurisdicción Inmobiliaria solo es competente para conocer de la Determinación de Herederos cuando ésta se solicita conjuntamente con la partición de inmuebles registrados, estableciendo en ese tenor el artículo 149, de la Resolución núm. 787-2022, que pone en vigencia el nuevo Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, en su agregado lo siguiente: “Párrafo. La solicitud de aprobación de partición amigable con división porcentual o en fracción de los derechos registrados entre los copropietarios, coherederos o copartícipes, debe ser presentada ante el Tribunal de la Jurisdicción Original competente, mediante instancia motivada, la cual debe contener las menciones requeridas por este Reglamento para el apoderamiento de los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, y lleva anexo: a) La propuesta de partición de los derechos, realizada ante notario público competente; b) El (los) duplicado(s) o extracto(s) del o los certificados de título correspondientes; c) La certificación del estado jurídico del inmueble, expedida por el Registro de Títulos correspondiente, y d) Copia certificada de la decisión judicial de determinación de herederos, o del acto de notoriedad que pruebe sus calidades, en caso de tratarse de partición entre coherederos, si procediere, adjunto con los demás documentos que prueben dichas calidades”.

3. Al analizar la instancia de referencia, este Tribunal ha observado que nos encontramos apoderados de una solicitud de determinación de herederos de los derechos del finado , en la cual luego de revisadas las documentaciones aportadas nos hemos percatado que si bien no se encuentra depositado el original del certificado de Título que TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III del inmueble en cuestión, por previa solicitud de pérdida ante Registro de Títulos, no menos cierto es que según la Certificación del Estado Jurídico del inmueble expedida por el registro de Títulos de Santiago en fecha 24 de marzo del 2026, los derechos de la Parcela No. 1287 del Distrito Catastral No.06 del Municipio y Provincia Santiago, se encuentran registrados a favor de los sucesores de , sin que se establezcan las generales del mismo y sin que hayan sido aportados elementos probatorios fehacientes que permitan a este tribunal establecer la identidad del finado al cual se refiere el indicado asiento registral, requisito indispensable a los fines del tribunal poder individualizar al indiciado finado y así determinar y verificar las personas con capacidad legal para recibir sus bienes, asimismo para dar cumplimiento con el criterio de especialidad que rige la materia, por ende, resulta necesario que los solicitantes se provean por la vía contradictoria a los fines de que la situación respecto a la identidad del finado y sus herederos, pueda ser dilucidada en audiencia oral, pública y contradictoria, pudiendo el solicitante utilizar todos los medios de pruebas habilitados por la normativa legal vigente a los fines de demostrar sus pretensiones, lo cual por vía administrativa resulta imposible.

4. Que dichas irregularidades vulneran los criterios rectores que establece el principio II de la ley 108-05 de Registro inmobiliario en la República Dominicana, especialmente el de especialidad, que consiste en la consiste en la correcta determinación e individualización de sujetos, objetos y causas del derecho a registrar.

5. Por tal motivo procede a declarar inadmisible la instancia de que se trata, y en virtud del artículo 107 de la Resolución núm. 787-2022, que establece el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, ordena el desglose de los documentos del expediente, para que una vez completados y regularizados los documentos anexos al expediente la parte interesada lo reintroduzca si fuere de su interés.

Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos, 10; 54; 55; y 56, de la Ley No.108-05 de Registro Inmobiliario; artículos 136 al 152 de la resolución No. 787- 2022, que crea el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria; 68 TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: RESUELVE: PRIMERO: Declara Inadmisible la instancia depositada en catorce de abril dos mil veintiséis (14/04/2026), suscrita por el Licenciado , en solicitud de Determinación de Herederos, en relación al inmueble identificado como: Parcela No. 1287 del Distrito Catastral No.6 del Municipio y Provincia Santiago, por los motivos expuestos anteriormente.

SEGUNDO: Se ordena, el desglose de los documentos anexos a la misma y el archivo del expediente.

Nuestra resolución así se pronuncia, ordena y firma.

La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veinticuatro (24) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por el Magistrado MANUEL ANTONIO FRANCISCO ESPINAL, juez de la Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago y por la LICDA. MARÍA DEL CARMEN E. , Secretaria.