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Determinacion de herederos y transferencia

20260236

Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Santiago · Determinacion de herederos y transferencia · Inadmisible

Primera instancia24 de abril de 2026Exp. 2026-0105906Ponente: Manuel A. Francisco E.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: Desestima la instancia depositada en fecha Nueve de Abril del dos mil veintiséis (09/04/2026), suscrita por el Licdo. , en solicitud de Determinación de Herederos y Transferencia, en relación al inmueble identificado como: Parcela No. 1334 del Distrito Catastral No. 11 del Municipio y Provincia de Santiago, por las razones expuestas en otra parte de esta decisión.

SEGUNDO: Se ordena, el desglose de los documentos anexos a la misma y el archivo del expediente.

Nuestra resolución así se pronuncia, ordena y firma.

Normas que aplica

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TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 24/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL NUMERO DE DESPACHO: TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago de los Caballeros, Provincia Santiago, República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.

La Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, localizada en unos de los Salones del Edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, situado en la calle No.77, del Sector Ensanche Román I, de la ciudad de Santiago de los Caballeros, constituida por el Magistrado MANUEL ANTONIO FRANCISCO ESPINAL, asistido por la infrascrita secretaria LICDA.

. , ha dictado la presente Resolución, después de haber comprobado que han sido cumplidas todas las formalidades exigidas por la Ley número 108-05 de Registro Inmobiliario y del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.

Con motivo de la instancia depositada en fecha Nueve de Abril del dos mil veintiséis (09/04/2026), suscrita por el Licdo. , dominicano, mayor de edad, casado. Abogado de los Tribunales de la República, con el número de colegiatura 59859-1-16, con estudio profesional abierto en la calle Alfredo Dejen Número 7, Ensanche Román I, de esta ciudad de Santiago de los Caballeros, quien actúa en representación de los señores , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral número , domiciliada y residente en esta ciudad de Santiago de los Caballeros; , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral número - 4, domiciliado y residente en esta ciudad de Santiago de los Caballeros; , estadounidense, mayor de edad, soltero, portador del pasaporte número 516214863 y licencia de conducir número 3198707, domiciliado y residente en los Estados Unidos de Norteamérica y accidentalmente en esta ciudad de Santiago de los Caballeros; Reny , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral número , domiciliado y residente en los Estados Unidos de Norteamérica y accidentalmente en esta ciudad de Santiago de los Caballeros; , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral número , domiciliado y residente en esta ciudad de Santiago de los Caballeros; , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral número , domiciliado y residente en esta ciudad de Santiago de los Caballeros; , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral número - TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III , domiciliada y residente en esta ciudad de Santiago de los Caballeros; , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral número , domiciliado y residente en esta ciudad de Santiago de los Caballeros y , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral número , domiciliado y residente en esta ciudad de Santiago de los Caballeros, en solicitud de Determinación de Herederos y transferencia.

Solicitud que tiene por objeto los derechos pertenecientes a los finados y , en el inmueble identificado como: Parcela No. 1334 del Distrito Catastral No. 11 del Municipio y Provincia de Santiago.

Asunto designado a Tercera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, para conocer de manera administrativa, mediante auto de fecha quince de abril del dos mil veintiséis (15/04/2026), de la coordinación de los Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago.

CONSIDERACIONES DEL JUEZ DESPUES DE ESTUDIADA LA SOLICITUD: 1. Que estamos apoderados para conocer de una determinación de herederos de inmueble registrado ubicado en la Provincia de Santiago, lo cual de conformidad con los artículos 55, 56 y 57 de la Ley No.108-05 de Registro Inmobiliario, es competencia de este tribunal.

2. En cuanto a este proceso el Art. 57 de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario en la República Dominicana, establece que la Jurisdicción Inmobiliaria solo es competente para conocer de la Determinación de Herederos cuando ésta se solicita conjuntamente con la partición de inmuebles registrados, estableciendo en ese tenor el artículo 149, de la Resolución núm. 787-2022, que pone en vigencia el nuevo Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, en su agregado lo siguiente: “Párrafo. La solicitud de aprobación de partición amigable con división porcentual o en fracción de los derechos registrados entre los copropietarios, coherederos o copartícipes, debe ser presentada ante el Tribunal de la Jurisdicción Original competente, mediante instancia motivada, la cual debe contener las menciones requeridas por este Reglamento para el apoderamiento de los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, y lleva anexo: a) La propuesta de partición de los derechos, realizada ante notario público competente; b) El (los) duplicado(s) o extracto(s) del o los certificados de título correspondientes; c) TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III del estado jurídico del inmueble, expedida por el Registro de Títulos correspondiente, y d) Copia certificada de la decisión judicial de determinación de herederos, o del acto de notoriedad que pruebe sus calidades, en caso de tratarse de partición entre coherederos, si procediere, adjunto con los demás documentos que prueben dichas calidades”.

3. El artículo 42, de la Resolución núm.787-2022, que pone en vigencia el nuevo Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, establece el apoderamiento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria y en su inciso a) Establece como un requisito imprescindible que la instancia debe presentarse en forma escrita, firmada por el interesado o su representante legal si lo hubiera.

4. El párrafo 2 del artículo 92 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, señala: “El estado jurídico del inmueble y la vigencia del Duplicado del Certificado de Título se acredita mediante una certificación oficial emitida por el Registro de Títulos correspondiente”.

5. El criterio de especialidad establecido en el Principio II de la Ley No.108-05, consiste en la correcta determinación e individualización de sujetos, objetos y causas del derecho a registrar.

6. Al analizar la instancia de referencia, el Tribunal ha observado que nos encontramos apoderados de una solicitud de determinación de herederos y transferencia de los derechos de los finados y , en la cual nos hemos percatados de que en el certificado de título que avala sus derechos sobre la Parcela No. 1334 del Distrito Catastral No. 11 del municipio y Provincia de Santiago, en el mismo en cuanto a las generales de la finada , la misma figura como 019481, sim embargo, en el acta de defunción las generales de dicha finada se hacen constar como 019481-031, por lo que en ese sentido este Tribunal no puede determinar e individualizar la identidad correcta de dicha finada, situación ésta que vulnera el criterio de especialidad que rige la materia, por ende, resulta necesario que previo a la solicitud de determinación de herederos que nos ocupa, la solicitante realice el procedimiento de corrección de generales en el certificado de título, por ante el Tribunal Superior de Tierras, en razón de que la finada , adquirió sus derechos mediante decreto de registro según consta en el documento No. 55-6552 de fecha 13 de septiembre del 1955, corregido mediante resolución No. 202501777 de fecha 15 de TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III 2025.

7. Por tal motivo procede a declarar inadmisible la instancia de que se trata, y en virtud del artículo 107 de la Resolución núm. 787-2022, que establece el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, ordena el desglose de los documentos del expediente, para que una vez completados y regularizados los documentos anexos al expediente la parte interesada lo reintroduzca si fuere de su interés.

Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: RESUELVE: PRIMERO: Desestima la instancia depositada en fecha Nueve de Abril del dos mil veintiséis (09/04/2026), suscrita por el Licdo. , en solicitud de Determinación de Herederos y Transferencia, en relación al inmueble identificado como: Parcela No. 1334 del Distrito Catastral No. 11 del Municipio y Provincia de Santiago, por las razones expuestas en otra parte de esta decisión.

SEGUNDO: Se ordena, el desglose de los documentos anexos a la misma y el archivo del expediente.

Nuestra resolución así se pronuncia, ordena y firma.

La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veinticuatro (24) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por el Magistrado MANUEL ANTONIO FRANCISCO ESPINAL, juez de la Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago y por la LICDA. . , Secretaria.