Fallo
Primero: Ordena el archivo definitivo del presente expediente por el acuerdo arribado entre las partes, señor Jeam Yan en calidad de demandante y Tecno Security, en calidad de demandado.
Segundo: Compensa el pago de las costas del procedimiento.
Tercero: Ordena, notificar la presente sentencia.
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Sentencia núm. 348-2026-SSEN-00063 Expediente número único: 2 En la ciudad de San Pedro de Macorís, República Dominicana, hoy a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), a los años ciento ochenta y dos (182) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.
La Sala número 2, del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, regularmente constituida en la sala del local donde acostumbra a celebrar sus audiencias públicas, en uno de los salones de la segunda planta del edificio que aloja el Palacio de Justicia, sito en la intersección formada por las calles Lic. y Hermanas Mirabal, presidida por la magistrada Rose Mary Peña Rosario, jueza presidenta, asistida por la infrascrita secretaria , y el alguacil de estrados , conjuntamente con los vocales del Ministerio de Trabajo, señora , en representación de los trabajadores y el señor , en representación de los empleadores, ha dictado, en audiencia pública, en sus atribuciones de tribunal de juicio y conflictos jurídicos, la sentencia del tenor siguiente: Con motivo de la demanda laboral por suspensión ilegal de contrato de trabajo, por no pago de vacaciones, salario de navidad, descanso semanal, días feriados, horas extras, bonificación, no inscripción, ni pagos en el sistema dominicano de seguridad social Ley 87-01, AFP, ARL, ARS, por no tener comité de higiene y seguridad, atraso en el pago del salario y malos tratos, incoada en fecha diecinueve (19) del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026), por el señor , dominicano, mayor de edad, soltero, desempleado, portador de la cédula de identidad y electoral No. , […], quien actúa a su nombre y en representación el , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. , .
En contra de Tecno Security sociedad, comercial organizada de conformidad a las leyes de la Republica Dominicana, con RNC , […], Provincia Santo Domingo, República Dominicana, Debidamente representada por su gerente la Lic.
dominicana, mayor de edad, cedula No. , con domicilio en el Distrito Nacional; quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Licenciado , dominicano, mayor de edad, casado, abogado de los Tribunales de la República, provisto de la cédula de identidad y electoral No. , con estudio profesional abierto en mismo domicilio de la empresa, arriba descrito.
Sentencia núm. 348-2026-SSEN-00063 NUC: 2 Asunto designado mediante Auto Núm. 00014-2026, de fecha diecinueve (19) del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026), dictado por la Jueza presidenta en funciones de este Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís.
Respecto de esta demanda laboral se han conocido varias audiencias que se describen más adelante y en la última audiencia de fecha veintitrés (23) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), la parte concluyó como figura en otro apartado.
Cronología del proceso Fase de conciliación mediante auto laboral número 348-SAUT-00007, de fecha diecinueve (19) del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026), de la jueza presidenta de esta Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, se autorizó a la parte demandante citar a la parte demandada, para que comparezca a la audiencia de conciliación que para éstos fines fue fijada para el día miércoles once (11) del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026).
En audiencia de conciliación celebrada en fecha once (11) del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026), donde solo compareció la parte demandante y donde sucedió lo siguiente: “Se hace constar en la presente acta de audiencia lo que sigue: abogado demandante: Dr. cdo. y . Abogado demandado: No compareció. Vocales en representación del Ministerio de Trabajo: (V.T.) (V.E). Oído: Al ministerial con la llamada del rol. La celebración de la audiencia se apertura a las: 9:30 AM. La parte demandante presenta acto de citación a la parte demandada Tecno Security No. 95/2026 29 de enero de 2026, instrumentado por el alguacil , alguacil de estrado de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, y no ha comparecido, por tanto, el tribunal procede aplicar por analogía lo establecido en el Art. 532 del Código de Trabajo, que establece: “La falta de comparecencia de una o de las dos partes a la audiencia de producción y discusión de las pruebas no suspende el procedimiento” . La parte demandante dió lectura a su demanda, y manifestó que no ha recibido oferta para este día. La parte demandante solicitó 1º. Que se levante acta de no acuerdo entre las partes; 2º. Que se fije la audiencia de la producción y discusión de las partes; 3º. Que se ordene la comparecencia personal de las partes; 4º. Que se reserve las costas¨. La Juez falló de la manera que sigue: Primero: Se levanta acta de no acuerdo entre las partes. Segundo: Se fija la audiencia de producción y discusión de las pruebas para el día 18 de marzo del 2026, a las 09:00 a.m., en el salón de audiencias de la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís. Tercero: Vale citación a las partes presentes y representadas. Reiteración de citación a la parte demandada. Cuarto: Ordena comparecencia personal de las partes, hace constar esta medida en el acto de citación. Quinto: Se reservan las costas.
Después de ser aplazada a fin de resolver asuntos procesales la audiencia de producción y discusión de las pruebas fue celebrada en fecha veintitrés (23) del mes de abril del año dos mil veintiséis Sentencia núm. 348-2026-SSEN-00063 NUC: 2 (2026), donde compareció la parte demandante, y sucedió lo siguiente: “Se hace constar en la presente acta de audiencia lo que sigue: Abogado demandante: . Abogado demandado: No compareció. Vocales en representación del Ministerio de Trabajo: (V.T.). (V.E). Oído: Al ministerial con la llamada del rol. La celebración de la audiencia se apertura a las: 10:07 am. La parte demandante solicita el archivo definitivo a los fines de que las partes han realizado un acuerdo. La juez fallo de la manera que sigue: Primero: Ordena el archivo definitivo del presente expediente por el acuerdo arribado entre las partes y Tecno Security. Segundo: Compensa las costas”.
Escritos iniciales Que la parte demandante alega lo siguiente: “A que entre el señor y Tecno Security, existió un contrato de trabajo por tiempo indefinido durante un (01) año, ocho (08) meses y veinticuatro (24) días, iniciando el catorce (14) del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024) y culminando el día seis (06) del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026), al cual le ha puesto fin el trabajador a través de la figura jurídica de dimisión. A que el trabajador percibía un salario de dieciséis mil cuatrocientos cincuenta pesos (RD$ 16, 450.00) quincenales. A que el trabajador realizaba la función de seguridad para dicho empleador en Tecno Security. A que entre las causas enunciadas por el trabajador poner término a su contrato están: por violación a los artículos 60, 61, 62 de la constitución de la Rep. Dom.; por el hecho de no pagar las bonificaciones o beneficios y utilidades de la empresa; no pagar participación en los beneficios de la empresa artículo 223 del Código de Trabajo, por violar los artículos 6, 7, 8, 9 y 11 del reglamento 522-06 de Seguridad y salud de fecha 17 de octubre del año 2006, por la violación al cumplimiento de mis derechos a cargo de mi empleador, articulo 97 su ordinal 14 de Código de Trabajo y los artículos 1436, 147, 163, 177, 194, 195, 213, 219, 223, 712, 713, 720, 721; por no otorgarme el descanso semanal obligatorio; por existir peligro grave para la seguridad o salud del trabajador, porque no se cumplan las medidas de seguridad que las leyes establecen; por no pagarme horas extras trabajadas, ni días feriados, ni salario de navidad, por el hecho de no estar amparado en la póliza contra accidente, causando daños y perjuicios con esta acción; por el hecho de maltratarme verbalmente y por acoso moral; por el no pago de vacaciones; no pago de salario de navidad; por la no inscripción en una administradora de fondo de pensiones; por la no inscripción en una administradora de riesgos laborales; no pago de tesorería de la Seguridad Social; por violar el ordinal 11vo. Del artículo 97 del CT; por suspenderme ilegalmente del trabajo; por no pagar mi salario en el tiempo acordado; no pagarme días feriados con el valor que dice la Ley; y por atraso salarial¨.
La parte demandada depositó en su escrito de defensa, lo siguiente: ¨Que entre el demandante señor y la empresa Tecno Security Srl existió un contrato de trabajo, que terminó por despido en fecha 15 diciembre 2025 como lo demuestran carta de despido y comunicación al Ministerio de Trabajo depositadas conjuntamente con la presente instancia. A que en fecha 5 noviembre 2025 la empresa depositó por cuenta de nómina del Banco Popular Dominicano el pago de vacaciones conjuntamente con su salario quincenal y en fecha 10 de diciembre 2015 la empresa depositó su salario de navidad al señor como lo demuestran los reportes de Sentencia núm. 348-2026-SSEN-00063 NUC: 2 nómina con sus respectivos reportes de pago electrónico depositados conjuntamente con la presente instancia. Que en fecha 20 enero 2026 la empresa entregó su liquidación al señor como lo demuestra el recibo original de descargo depositado conjuntamente con la presente instancia. A que posteriormente a ser desinteresado por la empresa con el pago de sus prestaciones laborales, el señor a través de su abogado apoderado, depositó una demanda laboral por ante este honorable Tribunal. que habiendo el señor , a través de su abogado, depositado su demanda posteriormente de haber sido desinteresado por la empresa, la demanda debe ser declarada inadmisible por falta de interés, por este honorable Tribunal.
Pretensiones de las partes La Parte Demandante: Mediante instancia introductiva de demanda laboral de fecha diecinueve (19) del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026), concluye de la manera siguiente: ¨Primero: Declarar en cuanto a la forma como buena y válida la presente demanda laboral por dimisión justificada, por haber sido impuesta por el señor , en contra de Tecno Security.
En tiempo hábil y conforme al derecho laboral vigente. Segundo: Que en cuanto al fondo tenga a bien honorable magistrada condenar a Tecno Security a pagar los siguientes valores en favor del señor , los siguientes: 1- 28 días preaviso a razón de quinientos cincuenta y cuatro con dieciséis centavos pesos dominicanos diarios (RD$ 554.16), igual a veintiocho mil quinientos dieciséis con treinta y siete centavos pesos dominicanos (RD$ 28,516.37); 2- 82 días de cesantía a razón de quinientos cincuenta y cuatro con dieciséis centavos pesos dominicanos diarios (RD$ 554.16), igual a setenta y tres mil setecientos veintisiete con noventa y seis centavos pesos dominicanos (RD$ 73, 727.96); 3- 14 días de salario de vacaciones a razón de quinientos cincuenta y cuatro con dieciséis centavos pesos dominicanos diarios (RD$ 554.16), igual a nueve mil novecientos setenta y cuatro con ochenta y un centavos pesos dominicanos (RD$ 9,974.81); 4- Salario de navidad, igual a tres mil seiscientos sesenta y seis con ochenta y dos centavos (RD 3, 666.82); con un total de ciento quince mil ochocientos ochenta y cinco con noventa y seis centavos pesos dominicanos (RD$ 115,885.96); 6- por violación de la Ley 87-01 de Seguridad Social, igual a quinientos mil pesos dominicanos (RD$ 500,000.00); 7- Por daños y perjuicios, igual a quinientos mil pesos dominicanos (RD$ 500,000.00)., por un total general de un millón ciento quince mil ochocientos ochenta y cinco con noventa y seis centavos pesos dominicanos (RD$ 1,115,885.96).
Tercero: Que condenéis al empleador a pagar al trabajador cualquier valor que no esté señalado de manera expresa en la presente demanda y que por Ley le corresponda. Cuarto: Que se condene a Tecno Security al pago de seis (06) meses de salarios caídos en virtud de las disposiciones contenidas en el artículo 95, ordinal 3ero del Código de Trabajo a favor del trabajador demandante.
Quinto: Que se nos reserve el derecho a depositar cualquier documento que hasta la fecha no se haya podido depositar. Sexto: Que tenga a bien ordenar al demandado a tomar en cuenta la variación de la moneda al momento de calcular las posibles condenaciones una vez dictada la sentencia en virtud del artículo 537 del código de Trabajo Dominicano. Séptimo: Que tenga a bien otorgar cualquier derecho que por ley corresponda al trabajador en virtud del artículo 534 del Código de Trabajo. Octavo: Que condenéis a Tecno Security al pago de las costas de Sentencia núm. 348-2026-SSEN-00063 NUC: 2 procedimiento, distrayendo las mismas en beneficio y provecho del , abogado que afirma haberle avanzado en su totalidad¨.
La parte demandada: ¨Primero: Que declaréis inadmisible por falta de interés la presente demanda, toda vez que, al momento de ser incoada, el demandante ya había sido desinteresado por parte de la empresa demandada, como se demuestra con el descargo de fecha veinte (20) del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). Condenar: Condenar al demandante al pago de las costas del procedimiento ordenando su distracción en beneficio y provecho del Lic. , abogado concluyente de la parte demandada¨.
Pruebas aportadas Que el artículo 1315 del código de civil establece: “El que reclama la ejecución de una obligación, debe probarla. Recíprocamente, el que pretende estar libre, debe justificar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación.” En los medios probatorios que las partes aportaron al proceso consta lo siguiente: Parte Demandante aportó las siguientes pruebas: 1-Poder de Cuota Litis, de fecha quince (15) del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026); 2- Carta formal de dimisión, de fecha dieciséis (16) del mes de diciembre del año dos mil veintiséis (2026).
Parte Demandada aportó las siguientes pruebas: 1- Original carta despido y comunicación al Ministerio de Trabajo; 2- Original recibo de descargo de fecha 20 enero 2026 firmado por el demandante en favor de la demandada; 3- Reporte de nómina de la empresa y reporte electrónico del banco popular que demuestra el pago de vacaciones en el mes de noviembre; 4- Reporte de nómina de la empresa y reporte electrónico del banco popular que demuestra el pago de salario de navidad en el mes de diciembre; 5- Certificación de la TSS No. 7120061 de fecha 4 marzo 2026 que demuestra que la empresa tenía inscrito al demandante en la seguridad social.
Ponderación del Caso Considerandos: 1. Este tribunal está apoderado de una demanda laboral en cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales por dimisión justificada, y reparación de daños y perjuicios, de fecha diecinueve (19) del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026), por el señor , en contra de Tecno Security.
2. Antes de proceder al conocimiento de un caso es deber del juez verificar su competencia, pues es a través de ésta que se determinará aquel tribunal que con preferencia sobre otro u otros va a conocer de un determinado asunto que ha puesto en movimiento el órgano jurisdiccional; y en ese sentido el Sentencia núm. 348-2026-SSEN-00063 NUC: 2 asunto precedentemente descrito es de la competencia de este juzgado, en virtud de las disposiciones conjuntas de los artículos 480 y 483 del Código de Trabajo.
3. El artículo 68 de la Constitución de la República Dominicana dispone: “La Constitución garantiza la efectividad de los derechos fundamentales, a través de los mecanismos de tutela y protección, que ofrecen a la persona la posibilidad de obtener la satisfacción de sus derechos, frente a los sujetos obligados o deudores de los mismos. Los derechos fundamentales vinculan a todos los poderes públicos, los cuales deben garantizar su efectividad en los términos establecidos por la presente constitución y por la ley”.
4. Además, dispone el artículo 62 de la Constitución de la República Dominicana en su parte capital lo siguiente: “El trabajo es un derecho, un deber y una función social que se ejerce con la protección y asistencia del Estado. Es finalidad esencial del Estado fomentar el empleo digno y remunerado. Los poderes públicos promoverán el diálogo y concertación entre trabajadores, empleadores y el Estado”.
5. El debido proceso, concebido como aquel en el cual los justiciables, sujeto activo y pasivo, concurren al mismo en condiciones de igualdad dentro del marco de garantías, de tutela y de respeto de los derechos, libertades y garantías fundamentales, que le son reconocidos por el ordenamiento jurídico. (Sent. 10 de julio 2002, . 1100, Págs. 62-77).
6. En audiencia de conciliación fue celebrada en fecha veintitrés (23) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), donde compareció la parte demandante y sucedió lo siguiente “Se hace constar en la presente acta de audiencia lo que sigue: Abogado demandante: . Abogado demandado: No compareció. Vocales en representación del Ministerio de Trabajo: (V.T.). (V.E). Oído: Al ministerial con la llamada del rol. La celebración de la audiencia se apertura a las: 10:07 am. La parte demandante solicita el archivo definitivo a los fines de que las partes han realizado un acuerdo. La juez fallo de la manera que sigue: Primero: Ordena el archivo definitivo del presente expediente por el acuerdo arribado entre las partes y Tecno Security. Segundo: Compensa las costas”.
7. En virtud de las conclusiones del abogado que representa al demandante según el poder especial y cuota litis de fecha 15 del mes de enero del año 2026, procede ordenar el archivo definitivo del presente caso.
En cuanto a la condenación en costas del procedimiento 8. El artículo 504 del Código de Trabajo, establece: “En materia laboral las costas del procedimiento están regidas por el derecho común”. El Código de Procedimiento Civil, en su artículo 131 dispone que las y los jueces pueden también compensar las costas, en el todo o en parte, si los litigantes sucumbieren respectivamente en algunos puntos.
Sentencia núm. 348-2026-SSEN-00063 NUC: 2 9. Y el artículo 730 del Código de Trabajo, señala: “Cuando en el procedimiento ante los tribunales de trabajo actúen abogados recibirán los honorarios a que tienen derecho conforme a la ley 302 de 1964, modificada por la ley 95-88.” Por tales motivos y vistos los Artículos 1, 15, 16, 480, 483, 504, 532, 534, 541, 542, del Código de Trabajo; 130 al 133 del Código de Procedimiento Civil, ley 87-01; ley 302 de 1964, modificada por la ley 95-88, la Doctrina y la Jurisprudencia y los artículos 62, 68 y 69 de la Constitución.
La Jueza Presidenta de la Sala No. 2, del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, administrando justicia, en audiencia pública, en nombre de la República, por autoridad de la ley y en mérito de los artículos y leyes citadas.
FALLA Primero: Ordena el archivo definitivo del presente expediente por el acuerdo arribado entre las partes, señor Jeam Yan en calidad de demandante y Tecno Security, en calidad de demandado.
Segundo: Compensa el pago de las costas del procedimiento.
Tercero: Ordena, notificar la presente sentencia.
Y por esta nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma.
La presente sentencia fue firmada digitalmente, en fecha veintitrés (23) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por la magistrada Rose Mary Peña Rosario, jueza presidenta de la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, y por la Sra. secretaria titular de la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís. Fin del Documento.