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Dimisión

199-2026-SSEN-00065

Juzgado de Trabajo de la Romana · Dimisión · Archivo definitivo

Primera instancia23 de abril de 2026Exp. 2026-0056627Ponente: Lindsay M. Avelino M.Laboral

Fallo

ÚNICO: Se levanta acta de acuerdo por las partes haber conciliado y se ordena el archivo definitivo del expediente de que se trata, contentivo de la demanda en procura del pago de las prestaciones laborales por dimisión y demanda en reparación de daños y perjuicios por violación a la Ley 87-01, sobre Sistema de Seguridad Social, interpuesta por la señora , en contra de la empresa Foodie & Soul Restaurante Mediterráneo, poniendo fin al litigio.

Nuestra sentencia así se pronuncia, manda y firma.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL JUZGADO DE TRABAJO DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ROMANA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Sentencia laboral No.199-2026-SSEN-00065 NUC: 2 NCI 199-2026-ELAB-00055 Parte demandada: Empresa Foodie & Soul Parte demandante: . Restaurante Mediterráneo.

En la ciudad, municipio y provincia de La Romana, República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), años 182 de la Independencia y 163 de la Restauración.

El Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Romana, regularmente constituido en la sala donde acostumbra a celebrar sus audiencias, sito en la esquina formada por las calles Restauración y Paseo José Martí, compuesto por la Magistrada Lindsay M. Avelino Mejía, Jueza, asistida de la infrascrita secretaria y de los Vocales representantes de los Trabajadores y de los Empleadores , ha dictado en sus atribuciones laborales, en audiencia pública, la presente Sentencia: Con motivo de la demanda laboral en procura del pago de las prestaciones laborales por dimisión y demanda en reparación de daños y perjuicios por violación a la Ley 87-01, sobre Sistema de Seguridad Social, interpuesta por la señora , dominicana, mayor de edad, empleada privada, soltera, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. , domiciliada y residente en este municipio de La Romana, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Lic. , dominicano, mayor de edad, soltero, miembro activo del Colegio Dominicano de Abogados Incorporado, matriculado bajo el número 86420-70-21, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. , teléfonos y correo electrónico , y , […], lugar en donde nuestro representado hace formal y elección de domicilio, en lo adelante parte demandante.

En contra de empresa Foodie & Soul Restaurante Mediterráneo, en lo adelante parte demandada.

Respecto de esta demanda se conoció una única audiencia que se describe más adelante, siendo de fecha 23/04/2026, en la que la parte demandante ha concluido como figura en otro apartado.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL JUZGADO DE TRABAJO DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ROMANA Mediante el Auto marcado con el No. 95/2026 de fecha 05/03/2026, de la Jueza presidente de este Juzgado, se autorizó a la parte demandante a citar a la parte demandada, para que comparezca a la audiencia de conciliación que para estos fines fue fijada y realizada en fecha 23/04/2026.

En la única audiencia celebrada en fecha 23/04/2026, la parte demandante concluyó como se transcribe más adelante.

PRETENSIONES DE LAS PARTES Demandante: I. “Solicitamos el archivo definitivo del expediente de que se trata por las partes haber conciliado.” PONDERACIÓN DEL CASO 1. Este Tribunal ha sido apoderado de una demanda laboral en procura del pago de las prestaciones laborales por dimisión y demanda en reparación de daños y perjuicios por violación a la Ley 87-01, sobre Sistema de Seguridad Social, interpuesta por la señora , en contra de la empresa Foodie & Soul Restaurante Mediterráneo, asunto para el cual es competente conforme a las disposiciones del artículo 480 del Código de Trabajo.

2. El artículo 69 de la Constitución de la República establece que “Toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso que estará conformado de las garantías mínimas que se establecen a continuación: 7) Ninguna persona podrá ser juzgada sino conforme a leyes preexistente al acto que se le imputa, ante Juez o Tribunal Competente y con observancia de la plenitud de las formalidades propias de cada juicio; 10) Las normas del debido proceso se aplicaran a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.” 3. El Principio XIII del Derecho del Trabajo dispone que la Conciliación puede ser promovida en cualquier estado de la causa.

4. Que, en el presente caso, por las partes haber conciliado sus diferencias y así haberlo hecho de conocimiento de este Tribunal, mediante el documento “Recibo de Descargo de Acción en Justicia y REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL JUZGADO DE TRABAJO DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ROMANA Desistimiento” de fecha 03/03/2026, procede levantar acta de acuerdo y ordenar el archivo definitivo del expediente, poniendo así fin al litigio.

Este juzgado administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A ÚNICO: Se levanta acta de acuerdo por las partes haber conciliado y se ordena el archivo definitivo del expediente de que se trata, contentivo de la demanda en procura del pago de las prestaciones laborales por dimisión y demanda en reparación de daños y perjuicios por violación a la Ley 87-01, sobre Sistema de Seguridad Social, interpuesta por la señora , en contra de la empresa Foodie & Soul Restaurante Mediterráneo, poniendo fin al litigio.

Nuestra sentencia así se pronuncia, manda y firma.

Firmado: Lindsay M. Avelino Mejía, Jueza; Secretaria.

"Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por la jueza y secretaria que figuran en la estampa.” Fin del documento.