Fallo
PRIMERO: ACOGE las conclusiones incidentales formuladas por la parte demandada, en consecuencia, DECLARA inadmisible la presente demanda en reclamación de prestaciones laborales por despido injustificado, incoada por el señor , en contra de GUARDIANES JULINAI, SRL., por falta de interés de la parte demandante, al tenor de las razones expuestas en el contenido de esta sentencia.
SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento. Por los motivos antes expuestos.
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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL JUZGADO DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL TERCERA SALA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Sentencia núm. 0052-2026-SSEN-00083 Expediente núm. 2 NCI 2 Parte demandante: Parte demandada: Guardianes Jualini, los señores , […], y la En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), a los 182 años de la Independencia y 162 de la Restauración.
La Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, localizada en uno de los salones del segundo piso del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, […], presidida por la Magistrada , Juez Interina, quien asistida de la infrascrita secretaria LUISA M. RAMÍREZ LUCIANO, el alguacil de estrados y los vocales correspondientes y en audiencia pública dicta la siguiente sentencia.
Con motivo de la demanda laboral en cobro de prestaciones laborales, interpuesta por el señor , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. , […], Provincia Santo Domingo, República Dominicana; quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LICDO.
dominicano, mayor de edad, abogado, portador de la cédula de identidad y electoral No. . En lo adelante parte demandante.
En contra de GUARDIANES JUALINI, S.R.L, entidad comercial organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su asiento social , y señor , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. , […], en la calle Los Corales, No. 19, Residencial Miramar, Santo Domingo, D.N., quienes tienen como abogado constituido y apoderado especial al LICDO. , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. , […], Provincia Santo Domingo y domicilio ah-hoc , quien hace elección de domicilio en la oficina del abogado suscrito, para todos los fines y consecuencias legales de la presente instancia. En lo adelante partes demandadas.
CRONOLOGIA DEL PROCESO Mediante auto de asignación de Sala de fecha 17 del mes de julio del año 2025, dictado por la jueza presidente de este juzgado, fuimos designados para el conocimiento de esta demanda.
En fecha 17 del mes de julio del año 2025, en virtud a lo establecido en el artículo 511 del Código de Trabajo, este tribunal dictó autorización a la parte demandante para emplazar a la parte demandada para el preliminar de conciliación, fijando audiencia la próxima para el día 14/08/2025, se levantó acta de no comparecencia, fijando audiencia de prueba y fondo para el día 14/10/2026.
En la audiencia de prueba y fondo de fecha 14/10/2026, se aplazó a los fines de que la parte demandante realice reparos a los documentos depositados por la parte demandada, fijando audiencia para el día 26/11/2025, audiencia aplazada a los fines de que la parte demanda realice reparos a la ordenanza dada, fijando audiencia para el día 04/03/2026.
En la última audiencia de prueba y fondo, comparecieron las partes quienes concluyeron de la siguiente manera: Abogado demandante: 1. Que se acoja en todas sus partes las conclusiones vertidas en nuestro escrito de demanda en fecha. 2. Que se condene a la parte demandada al pago de las costas del procedimiento. 3. Plazo de 48 horas para escrito justificativo de conclusiones.
Abogado demandado: 1. Que se acoja en todas sus partes las conclusiones del escrito de defensa.
2. Que se rechace la demanda por improcedente carente de base legal y más aún por falta de interés ya que hay un recibo de descargo y finiquito legal. 3. Que se condene a la parte demandante al pago de las costas del procedimiento. 4. Plazo de 48 horas para escrito justificativo de conclusiones. FALLO: El tribunal acumula las conclusiones incidentales para ser falladas conjuntamente con el fondo de la presente demanda, pero por disposiciones distintas. Otorga plazo de 48 horas a las partes para escrito justificativo de conclusiones, plazo que comenzará a correr a partir del 10 de marzo del año 2026. Fallo reservado en cuanto al fondo y las costas.
PRETENSIONES DE LAS PARTES: Parte demandante: Mediante instancia introductiva de la demanda de fecha 16 de julio del año 2025, concluye de la manera siguiente: PRIMERO: DECLARANDO resuelto el contrato de trabajo que existió entre la demandante y la parte demandada por causa de DIMISIÓN JUSTIFICADA operada por voluntad de la parte demandante y con responsabilidad para la parte demandada. SEGUNDO: CONDENANDO a la parte demandada, GUARDIANES JULIANI, EL SR. , SR. , SR.
Y LA , a pagarle al demandante, por concepto de Prestaciones, Indemnizaciones Laborales y Derechos Adquiridos, lo siguiente: 28 días de Preaviso; a razón de RD$1,007.00 diarios equivalente RD$28,196.00; 220 días de Cesantía; a razón de RD$1,007.00 diarios equivalente a RD$221,540.00; 18 días de Vacaciones a razón de RD$1,007.00, equivalente a RD$18,126.00; 15 días regalía pascual a razón de RD$1,007.00, equivalente a RD$15,105.00; 60 días de Bonificación a razón de RD$1,007.00, equivalente a RD$60,420.00, 285 Horas Extras a razón RD$125.00, Equivalente a RD$35,625.00, en virtud del Art. 159, del ., Mas el 15% horas Nocturnas a razón de 12 X 3,600 equivalente a RD$43,200.00; 12 días feriado a razón de 2,014.00, equivalente a RD$56,392.00; en virtud del Art. 165 del ; 52 días libre a razón de 1,007.00, equivalente a RD$52,364.00; en virtud del Art.
156 del ;_ lo que hace un sub total de RD$520,168.00; más Seis (06) meses de Salarios por aplicación del Artículo 95 del Código de Trabajo, 180 X 1,007.00 igual a RD$181,260.00, todo lo que asciende a un Total de RD$701,428.00. TERCERO: CONDENANDO a la parte demandada pagar a favor del demandante, la suma de DOCIENTO MIL PESOS DOMINICANOS (RD$200,000.00), como justa reparación de los daños y perjuicios que les fueran ocasionados por el hecho de haberlo inscrito fuera de la fecha establecida en la Ley 87-01, conforme lo previsto por la ley No.87-01, Régimen de la Seguridad Social. CUARTO: CONSIDERANDO la variación del valor de la moneda desde la fecha de la demanda, hasta la total ejecución de la Sentencia a intervenir, según lo establece el Art.537 del Código de Trabajo, todo sobre la base del índice de precios al consumidor elaborado por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA. QUINTO: CONDENANDO a la parte demandada, al pago de las costas del procedimiento, ordenando la distracción de las mismas a favor y provecho del LIC.
quien afirma haberla avanzado en su totalidad. (Sic) Parte demandada: Mediante escrito de defensa de fecha 12 de agosto de 2025, concluye de la siguiente manera: PRIMERO: EXCLUIR a los co-demandados señores , […], y , por no ser empleadores de la parte demandante. SEGUNDO: DECLARAR INADMISIBLE, la presente demanda interpuesta por el señor en contra de GUARDIANES JULIANI, SRL., ARRY R. MATOS, y , por supuesta dimisión justificada, por fala de interés legal, toda vez de que, al hoy demandante le fueron pagados todos sus derechos laborales y ha desistido de acciones como la que nos ocupa, además, de que, lo que realmente puso término o fin, a la relación laboral entre las partes, fue la renuncia unilateral del trabajador.
ERCERO: DECLARAR resuelto el contrato que unía al demandante con la demandada, con responsabilidad para la primera, en virtud del despido justificado ejercido por el empleador.
CUARTO: Que hacemos reservas de depositar cualquier documentación en virtud de las disposiciones del art. 544 del Código de Trabajo y de Modificar conclusiones. QUINTO: Condene a la parte demandante al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción y provecho a favor del abogado concluyente quien afirma haberlas avanzado en su totalidad. SEXTO: Que se levante acta de no acuerdo y fijeis la audiencia de las producciones de las pruebas y el fondo. DE MANERA SUBSIDIARIA PRIMERO: RECHAZAR en todas sus partes la demanda interpuesta por el señor la presente demanda interpuesta por el señor en contra de GUARDIANES JULIANI, SRL., […], y , por supuesta dimisión justificada, por improcedente, infundada y carente de base legal y sobre todo, porque a la hora de la interposición de la referida dimisión, no existía relación laboral entre el demandante y la demandada, así como también por falta de pruebas. SEGUNDO: DECLARAR resuelto el contrato que unía al demandante con la demandada, con responsabilidad para la primera, en virtud del desahucio ejercido por el empleado hoy demandante. TERCERO: Que hacemos reservas de depositar cualquier documentación en virtud de las disposiciones del art. 544 del Código de Trabajo y de Modificar conclusiones. CUARTO: Condene a la parte demandante al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción y provecho a favor del abogado concluyente quien afirma haberlas avanzado en su totalidad. QUINTO: Que se levante acta de no acuerdo y fijéis la audiencia de las producciones de las pruebas y el fondo. (Sic) PRUEBAS APORTADAS Parte demandante: A) Documentales: 1) Copia poder cuota Litis de fecha 10/07/2025. 2) Copia de comunicación de Dimisión, recibida en el Ministerio de Trabajo en fecha 11/07/2026. 3) Copia cédula del demandante. 4) Copia de acto de notificación de demanda No. 681/25 de fecha 11/07/2026.
5) Copia carnet de trabajo. 6) Copia certificación no. 60900086 de la Tesorería de la Seguridad Social de fecha 10/07/2025. 7) Copia de estado de cuenta expedido por Scotiabank. 8) Copia de memoria USB.
Parte demandada: A) Documentales: 1) Copia carta de renuncia de fecha 08/07/2026. 2) Copia de recibo de pago de derechos laborales, de fecha 08/07/2026. 3) Copia de cheque de fecha 08/07/2026. 4) Copia recibo de descargo vacaciones, de fecha 21/01/2025. 5) ANALISIS Y PONDERACION DEL CASO 1. Que estamos apoderados de una demanda en reclamaciones de prestaciones laborales, derechos adquiridos por dimisión, interpuesta por el señor , en contra de GUARDIANES JUALINI, LOS SEÑORES , […], Y LA , mediante escrito de demanda de fecha dieciséis (16) de julio del año 2025. Asunto que es competencia de la competencia de este tribunal en virtud de las disposiciones de los artículos 480 y 483 del Código de Trabajo, siendo la misma en cuanto a la forma debidamente interpuesta, conforme a las normas que rige la materia.
Garantías Procesales 2. Que este Tribunal ha garantizado la protección y tutela efectiva de los derechos fundamentales de las partes del presente proceso, asegurando la observancia del debido proceso imprescindible en toda materia, para que las personas puedan defenderse adecuadamente y hacer valer sus pretensiones del mismo modo ante todas las instancias del proceso. Y es que estas garantías son reglas mínimas que deben ser observadas en la determinación de los derechos u obligaciones de orden civil, laboral, administrativo, fiscal, disciplinario o de cualquier otro carácter siempre que estas sean compatibles con la materia de que se trata; las cuales están contenidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución de la República, artículos 14.1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y 24 de la Convención Americana de los Derechos Humanos (Pacto de San José).
Alegatos de las partes: 3. La parte demandante el señor , alega que existió una relación laboral con la parte demandada, durante nueve (9) años y seis (6) meses, devengado un salario quincenal de doce mil pesos dominicanos (RD$12,000.00), y haber dimitido en fecha 11 del mes de julio del año 2025.
4. Las partes demandadas GUARDIANES JULINAI, SRL, depositaron su escrito de defensa en fecha 12/08/2025, en cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 513 del Código de Trabajo, mediante el cual controvierte el tiempo laborado, concluye solicitando que se declare inadmisible por falta de interés en virtud de que al demandante le fueron pagadas sus prestaciones laborales y derechos adquiridos.
En cuanto al medio de inadmisión: 5. Que la Jurisprudencia constante ha expresado que: “Los jueces deben siempre responder y motivar sus decisiones sobre cada punto o extremo de las conclusiones presentadas por las partes2”, siguiendo un orden lógico procesal, previo a examinar el fondo de esta demanda, es necesario contestar el medio de inadmisión planteado, pues en la eventualidad de su procedencia, no sería necesario examinar el fondo del asunto.
6. La parte demandada en su escrito de defensa de fecha 12/8/2025, solicitó que sea declarada inadmisible la presente demanda laboral por falta de interés legal, toda vez de que al hoy demandante le fueron pagados todos sus derechos laborales. Al respecto, la parte demandante concluyó solicitando que sea rechazado por improcedente, mal fundado y carente de base legal.
7. Se trata de un medio de derecho que tiene por finalidad hacer declarar inadmisible la demanda sin examinar el fondo de la misma por lo que en virtud del principio dispositivo, es necesario que el tribunal pondere previamente dicho medio de inadmisión planteado, antes de avocarse al fondo de la presente demanda.
8. De conformidad con el artículo 44 de la ley 834 de fecha 15 de julio de 1978: Constituye a una inadmisibilidad todo medio que tienda a hacer declarar al adversario inadmisible en su demanda, sin examen al fondo, por falta de derecho para actuar, tal como la falta de calidad, la falta de interés, la prescripción, el plazo prefijado, la cosa juzgada 9. Según el artículo 586 de Código de Trabajo: “Los medios deducidos de la prescripción extintiva, de la aquiescencia válida, de la falta de calidad o de interés, de la falta de registro en el caso de las asociaciones de carácter laboral, de la cosa juzgada o de cualquier otro medio que sin contradecir al fondo de la acción la hagan definitivamente inadmisible, pueden proponerse en cualquier estado de causa, salvo la posibilidad para el juez de condenar a daños y perjuicios a los que se hayan abstenido, con intención dilatoria de invocarlos con anterioridad”.
10. El interés es un beneficio personal, la prerrogativa, el derecho o bien jurídicamente tutelado que la persona desea hacer valer, resguardar o declarar, de lo que se deduce que el interés debe de ser legítimo, nato y actual.
11. A los fines de determinar la procedencia o no del referido medio de inadmisión es preciso que el tribunal verifique el referido recibo de descargo indicado por el demandado para sustentar su medio de inadmisión, ya que su contenido puede incidir sobre la suerte de este incidente, sin que al hacerlo se toque el fondo de la demanda que nos ocupa.
12. En ese sentido, hemos podido verificar que consta en el expediente el documento denominado “RECIBO DE PAGO DE DERECHOS LABORALES Y DESISTIMIENTO de fecha 8/07/2025, el cual establece lo siguiente: Por medio de la presente, la razón social GUARDIANES JULIANI, SRL., entidad constituida de conformidad con las leyes del país y que rigen la materia, con RNC.
130917231, domiciliada en la calle Corales No. 19, Residencial Respaldo Miramar II, Distrito Nacional, debidamente representada por el señor , de nacionalidad Dominicana, mayor de edad, quien porta el documento de identidad No.012- , con domicilio en la misma entidad, PAGA EN MANOS del señor , dominicano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad y electoral No. 402- , la suma de ciento noventa y cinco mil treinta y un pesos con 97/100 (RD$195,031.97), por concepto de pago de sus derechos laborales que le asisten a consecuencia del contrato de trabajo que le unía con la ex empleadora GUARDIANES JULIANI, SRL., y que ha terminado por motivo de mi renuncia en fecha 8 de julio de 2025. Pago que será recibido mediante cheque no.
000076 de fecha 8 de julio de 2025, Del Banco ADEMI. Por medio de este documento, Yo, señor , de generales que constan, RECIBO conformemente la suma de dinero antes establecida y los conceptos indicados, por lo que, otorgo formal recibo de descargo y finiquito legal; así mismo, DESISTO desde ahora, para siempre y sin reservas, de todas las acciones legales, judiciales o extrajudiciales que haya iniciado o este por iniciar en contra de mi ex empleadora, y que sea la consecuencia directa o derivada del contrato de trabajo que me única con la mencionada ex empleadora, desistimiento que se hace sin importar la materia o acción interpuesta, el tribunal apoderado, la etapa en la que se encuentre el proceso, además el desistimiento se hace extensivo a todos los empleados, propietarios, socios, gerentes, persona jurídica o física relacionada a la ex empleadora; en virtud de que he quedado totalmente desinteresado y no ha quedado nada por reclamar. (Sic) (Hecho y Firmado y Huellas Dactilares) 13. En ese mismo orden, consta depositado en el expediente por el abogado de la parte demandada, fotocopia del cheque núm. 000076 de fecha 08/07/2025, emitido por GUARDIANES JULINAI, SRL, a nombre del señor , por un monto de RD$195,03.1.97, girado por el Banco Ademi.
14. La parte demandante no les hizo reparo a los documentos antes descritos, no obstante, haberse acogido al plazo a esos fines, en audiencia de fecha 14/10/2025, por tanto, le ha dado aquiescencia tanto en la forma como su contenido, en consecuencia, el tribunal les otorga valor probatorio y se acogen como bueno y válidos.
15. Es preciso citar el criterio constante y pacífico de nuestra Corte de Casación, el cual comparte plenamente este Tribunal, en torno a que “el otorgamiento de un recibo de descargo en forma amplia y general, en el que se exprese la satisfacción del trabajador por los valores recibidos y se declare renunciar a las acciones que hubieren sido ejercidas o las que se ejercieren con posterioridad a la de la terminación del contrato de trabajo o con el señalamiento de no tener ninguna reclamación pendiente de formular derivada de la terminación de la relación contractual cierra la oportunidad a éste de reclamar posteriormente derechos derivados de dicha relación, sin que fuere necesario que en el recibo de descargo o acuerdo transaccional se especifique cada uno de esos derechos” (Sentencia de fecha 02/06/2010).
16. Por todo lo anterior, en vista de que ha sido comprobado que la parte demandante el señor , fue desinteresado con el pago de sus prestaciones laborales y demás beneficios de ley; sin que, al efecto, haya realizado reserva de derecho. Por tales motivos, procede acoger las conclusiones formuladas por la parte demandada en lo referente al medio de inadmisión por falta de interés.
17. Al haberse acogido un medio de inadmisión en contra de la demanda el tribunal se encuentra imposibilitado de analizar los demás aspectos y medios propuestos.
18. Procede compensar las costas al tenor de lo establecido en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.
Este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Dominicana por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y de los textos normativos antes citados.
F A L L A PRIMERO: ACOGE las conclusiones incidentales formuladas por la parte demandada, en consecuencia, DECLARA inadmisible la presente demanda en reclamación de prestaciones laborales por despido injustificado, incoada por el señor , en contra de GUARDIANES JULINAI, SRL., por falta de interés de la parte demandante, al tenor de las razones expuestas en el contenido de esta sentencia.
SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento. Por los motivos antes expuestos.
Y por esta nuestra sentencia así se pronuncia, ordena, manda y firma.
Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por la Magistrada y la secretaria , que figuran en la estampa.