Fallo
PRIMERO: Rechaza en todas sus partes la demanda en Litis sobre Derechos Registrados en nulidad de regularización parcelaria, presentada por el señor , a través de su abogada apoderada , en contra de la empresa Central Romana Corporation, LTD; con relación al inmueble identificado como: Parcela No. 84, del Distrito Catastral No. 2/5, ubicado en el municipio de La Romana, provincia de La Romana; por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: Informa a la parte que no esté conforme con esta decisión tiene derecho a recurrirla, en un plazo de treinta (30) días, contados a partir de la notificación de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69.9 de la Constitución y 79 y 81 de la Ley 108-05.
TERCERO: Condena a la parte demandante, señor , al pago de las costas del procedimiento con distracción y provecho a favor de la abogada de la parte demandada, Licda. , quien afirma haberla avanzado en su totalidad, por los motivos antes señalados.
CUARTO: Ordena a la secretaria hacer los trámites correspondientes para dar publicidad a la presente decisión.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DE SAN PEDRO DE MACORÍS QUINTO: Comuníquese: Al Registro de Títulos del Departamento de San Pedro de Macorís, para fines de cancelación de la inscripción de Litis originada de conformidad con las disposiciones del artículo 132 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria núm. 787-2022, para los fines de lugar, una vez adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 22/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DE SAN PEDRO DE MACORÍS En la ciudad de San Pedro de Macorís, República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento setenta y tres (173) de la Restauración de la República.
El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Pedro de Macorís, localizado en la calle No. 1, esquina Hermanas Mirabal, constituido por la Magistrada Magdelquis Yolanda Franco Peña, Jueza Interina, quien dicta esta sentencia en sus atribuciones ordinarias y en audiencia pública, asistida por la infrascrita secretaria .
Con motivo de la litis sobre derechos registrados, presentada por el señor , dominicano, mayor de edad, casado, abogado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , domiciliado y residente en la ciudad de Santo Domingo; quien tiene como abogada constituida y apoderada especial a la , dominicana, mayor de edad, abogada de los Tribunales de la República, portadora de la cédula de identidad y Electoral No. , domiciliada y residente en San Pedro de Macorís, con estudio profesional abierto en Sevexpor, ubicado en la carretera Mella No. 55, sector Restauración, de la ciudad de San Pedro de Macorís; en lo adelante, la parte demandante.
En contra de la empresa Central Romana Corporation, LTD, compañía agrícola industrial organizada y existente de acuerdo con las leyes de las Islas Vírgenes Británicas, con su domicilio y asiento social establecido en el Batey Pifacipal de su Ingenio Azucarero situado al sur de la ciudad de La Romana, municipio y provincia de La Romana, provista del RNC No. debidamente representada por sus Vicepresidentes Ejecutivos, señores Ing. Eduardo Martínez-Lima G. y Dr. , dominicanos, mayores de edad, casados, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. y - 4, respectivamente, Ingeniero y abogado, ambos ejecutivos de empresas, domiciliados y residentes el primero, en el aludido Batey Principal y el segundo, en el complejo turístico Casa de Campo, situado al Este de la ciudad de La Romana, municipio de La Romana; entidad que tiene como abogada constituida y apoderada a la Licda. , dominicana, mayor de edad, soltera, abogada de los Tribunales de la República, provista de la cédula de identidad y electoral No. , inscrita en el Colegio de Abogados de la República Dominicana bajo el No. 12490-342-92, con estudio profesional instalado en una de las oficinas que ocupan el edificio de Recursos Humanos de Central Romana Corporation, LTD; en lo adelante, la parte demandada.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DE SAN PEDRO DE MACORÍS Acción que tiene por objeto el inmueble identificado como: Parcela No. 84, del Distrito Catastral No. 2/5, ubicado en el municipio y provincia de La Romana.
Respecto de este proceso se han conocido dos audiencias, siendo la última celebrada en fecha 18 de noviembre del año 2025, cuyas incidencias constan en otro apartado de la decisión.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO Mediante la instancia recibida en fecha 16 de junio del año 2025, presentada por el señor , a través de su abogada constituida y apoderada la , este tribunal resultó apoderado para conocer de la presente demanda en litis sobre derechos registrados, en contra de la empresa Central Romana Corporation, LTD.
Mediante Auto de fijación de audiencia No. 323-2025, de fecha 30 de junio de 2025, dictado por este tribunal se procedió a fijar audiencia para conocer de la litis sobre derechos registrados el día 11 de septiembre del año 2025.
Dicha demanda fue notificada mediante el Acto No. 707/2025, de fecha 17 de julio del año 2025, instrumentado por , alguacil ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Pedro de Macorís.
En fecha 11 de septiembre del año 2025 fue celebrada la audiencia de sometimiento de pruebas, cerrándose dicha etapa y procediendo la juzgadora a fijar la audiencia de fondo para el día 18 de noviembre del año 2025, a las 9:00 a.m.
En la audiencia celebrada en fecha 18 de noviembre del año 2025, las partes han concluido al fondo como figura en otro apartado de esta sentencia, conclusiones de las que el tribunal reservó el fallo. Costas reservadas.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DE SAN PEDRO DE MACORÍS PRETENSIONES DE LAS PARTES Parte demandante En audiencia pública, oral y contradictoria celebrada en fecha 18 de noviembre del año 2025, la parte demandante concluyó de la manera siguiente: “Primero: Que se acoja en cuanto a la forma y en cuanto al fondo, la presente Litis sobre Derechos Registrados, intentada por el Sr. contra el Central Romana Corporation, LTD., por ser regular, justa, conforme al derecho y haber sido interpuesta en tiempo hábil. Segundo: Que sea declarada buena y válida la presente demanda en nulidad de la regularización parcelaria realizada por el Central Romana Corporation, LTD., sobre la parcela ochenta y cuatro (84), en el municipio y provincia de La Romana. Tercero: Que se declare nulo de pleno derecho el proceso de regularización Parcelaria hecho por el Central Romana Corporation, LTD., sobre la parcela ochenta y cuatro (84), en el que incluyo sin contar con la autorización, el inmueble perteneciente y bajo la posesión del Sr. , mi representado, por ser contrario a la ley y al Reglamento 790-2022 para regularización Parcelaria y Deslinde.
Cuarto: Que en consecuencia, se declare nulo de pleno derecho el Certificado de Título emitido como resultado del proceso de regularización realizado por el Central Romana Corporation, LTD., sobre la parcela ochenta y cuatro en la parte que comprende el inmueble perteneciente y bajo la posesión efectiva de mi representado Sr. , identificado como: “Una porción de terreno de 774 metros cuadrados, 83 decímetros cuadrados, y sus mejoras, consistentes en una construcción a nivel de plato, construida con bloques y cemento, con todas sus anexidades y dependencias, dentro de la parcela no. 84, del Distrito Catastral 2/5, del municipio de La Romana, certificado de Título Constancia núm. 587, declarando a los Sres. y copropietarios de esta parcela y sus mejoras, expedida por el Registrador de títulos del Departamento de San Pedro de Macorís el 25 de enero de 1994, firmada por el Sr. ”. en fecha diez (10) de Octubre del año dos mil dieciocho (2018). Quinto: Que se ordene la restitución de plena de los derechos de propiedad de mi representado Sr. , sobre el referido inmueble, conforme a lo establecido en el artículo dieciocho (18) del Reglamento 790-2022 para Regularización Parcelaria y Deslinde, mediante su individualización y expedición del correspondiente certificado de título a su favor. Sexto: Que se ordene la rectificación al Registro de Títulos en cuanto resulte afectado el derecho de propiedad de mi representado, conforme a las reglas aplicables. Séptimo: Que se condene a las costas del procedimiento al Central Romana Corporation, LTD., y que sean distraídas en TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DE SAN PEDRO DE MACORÍS provecho de la Lic. , abogada de la parte demandante en esta instancia, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad. Octavo: Que se reserve a la parte demandante todos sus derechos a los fines de ejercer las acciones correspondientes en daños y perjuicios derivados de los hechos objeto de la presente demanda”.
Parte demandada: En audiencia pública, oral y contradictoria celebrada en fecha 18 de noviembre del año 2025, la parte demandada concluyó de la manera siguiente: “Primero: Se rechace la demanda en nulidad de regularización parcelaria incoada por el Sr. , por infundada y carecer de base legal, debido a que demandante no puede pretender que su posesión prevalezca sobre el derecho de propiedad legítimo de la empresa Central Romana Corporation, LTD. Segundo: Declarar buena y válida la regularización parcelaria realizada por la entidad Central Romana Corporation, LTD., sobre la parcela de que se trata, la cual figura a nombre de dicha empresa, debido a que fue un proceso legal y necesario para sanear el registro de la propiedad de dicha compañía, realizado con estricto cumplimiento de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario y su Reglamento de Regularización Parcelaria y Deslinde y porque el demandante no tiene calidad para solicitar esta nulidad, ya que no es un propietario afectado, sino que sólo es poseedor de un derecho de uso que le fue vendido indebidamente. Tercero: Se condene a la parte demandante al pago de las costas del proceso, ordenando la distracción de estas en favor del abogado que suscribe. Conclusiones presentadas mediante ticket 2025- R1235150. Primero: Se rechace la demanda en nulidad de regularización parcelaria incoada por el Sr. , por extemporánea, improcedente y carente de base legal, debido a que demandante no es propietario de la porción de terreno que ocupa dentro de la antigua parcela 84, . 2/5, de La Romana y debido a que está prescrito el plazo para interponer dicha demanda. Segundo: Declarar buena y válida la regularización parcelaria realizada por la entidad Central Romana Corporation, LTD, sobre la indicada parcela de su propiedad y ordenar a Registro de Títulos proceder con la corrección del error material que se ha producido a raíz del registro del derecho de propiedad sobre la porción de terreno ubicada dentro de la parcela 84, . 2/5, de La Romana, en favor de los señores y , a la sombra de la expedición del Certificado de Título No. 587, en su beneficio, cuando debió pura y simplemente proceder a registrar las mejoras. Tercero: Se condene a la parte demandante al pago de las costas del proceso”.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DE SAN PEDRO DE MACORÍS PRUEBAS APORTADAS En los medios probatorios que las partes aportaron al proceso constan los siguientes: Parte demandante: Documentales: a) Acto introductorio de litis, demanda en nulidad de regularización parcelaria.
b) Certificado de Título Constancia núm. 587, a nombre de los Sres.
y en original.
c) Contrato de Venta intervenido entre los señores y y el señor , legalizado por , notario público de los del número para este municipio de La Romana.
d) Recibo de pago de impuesto de transferencia número 7-0, emitido por la Dirección General de Impuestos Internos.
e) Fotocopias de las cédulas de identidad y electoral de los señores y , .
f) Contrato de Venta intervenido entre los señores y y la señora , legalizado por el Dr. , notario público de los del número para este municipio de La Romana.
g) Recibo de pago de impuesto de transferencia número 5-3, emitido por la Dirección General de Impuestos Internos.
h) Contrato de Venta entre la señora y la señora , legalizado por el Dr. , notario público de los del número para este municipio de La Romana.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DE SAN PEDRO DE MACORÍS i) Recibo de pago de impuesto de transferencia número 8-0, emitido por la Dirección General de Impuestos Internos.
j) Fotocopia de la cédula de identidad y electoral de .
k) Contrato de Venta intervenido entre la señora y el señor , legalizado por el Dr. , notario público de los del número para este municipio de La Romana.
l) Recibo de pago de impuesto de transferencia número 3-2, emitido por la Dirección General de Impuestos Internos.
m) Fotocopia de la cédula de identidad y electoral de .
n) Contrato de Venta los señores y y el señor , legalizado por el Dr. notario público de los del número para este municipio de La Romana.
o) Recibo de pago de impuesto de transferencia número 7-0, emitido por la Dirección General de Impuestos Internos.
p) Fotocopia de la cédula de identidad y electoral de .
q) Fotocopia de la cédula de identidad y electoral de .
r) Contrato de Venta los señores y , legalizado por el Dr. , notario público de los del número para este municipio de La Romana.
s) Informe de cobros aplicados para el contrato 2099877, de la Distribuidora de Electricidad EDEESTE.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DE SAN PEDRO DE MACORÍS t) Poder de representación y autorización del Sr. a la , legalizado por el Dr. , abogado notario público de los del número para el municipio de San Pedro de Macorís.
u) Fotocopia de la cédula de identidad y electoral de .
v) Inventario de documentos depositados en el Central Romana Corporation, Ltd, recibido por dicha entidad en fecha 12 de febrero del año 2025.
w) Estado de cuentas de pagos realizados del agua de la propiedad, emitido por la Corporación de Acueducto y Alcantarillado de La Romana (COAAROM).
x) Fotocopia de la cédula de identidad y electoral de .
y) Fotocopia de contrato de alquiler suscrito entre Inversiones Los Cerezos, representado por y la señora , legalizado por el Dr. , notario público de los del número para este municipio de La Romana.
z) Fotocopia de la cédula de identidad y electoral de .
aa) Contrato de alquiler suscrito entre la Licda. y la señora , legalizado por la Dra. , notario público de los del número para este municipio de La Romana.
bb) Dos (2) contratos de alquiler suscrito entre la Licda. y la señora , legalizado por la Dra. , notario público de los del número para este municipio de La Romana.
cc) Contrato de alquiler suscrito entre la Licda. y el señor , legalizado por la Dra. , notario público de los del número para este municipio de La Romana.
dd) Certificado jurídico de inmueble a nombre de , de fecha 2 de junio del año 2025, emitido por el Registro de Títulos de San Pedro de Macorís.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DE SAN PEDRO DE MACORÍS ee) Fotocopia de la cédula de identidad y electoral de y .
Parte demandada: Documentales: a) Fotocopia de constancia sobre derecho de uso otorgado por la Gulf and Western Americas Corporation, en favor del Sr. .
b) Fotocopia de certificado de título inscrito en el libro No. 33, folio No. 242-Y, emitido por el Registro de Títulos de San Pedro de Macorís, correspondiente a la parcela No. 84, del Distrito Catastral No. 2/5, del municipio de La Romana.
c) Fotocopia de certificado de título No. 587, inscrito en el libro No. 3, folio No. 193, emitido por el Registro de Títulos de San Pedro de Macorís, correspondiente a la parcela No. 84, del Distrito Catastral No. 2/5, del municipio de La Romana, a nombre de Central Romana Corporation, LTD.
d) Fotocopia de certificado de título matrícula 300042678, emitido por el Registro de Títulos de San Pedro de Macorís, a nombre de Central Romana Corporation, LTD.
e) Fotocopia de planos individuales designación catastral de origen 3, emitido por la Dirección General del Departamento Este.
PONDERACIÓN DEL CASO Sobre el apoderamiento y la competencia 1. Este tribunal se encuentra apoderado para el conocimiento de una Litis sobre Derechos Registrados en nulidad de regularización parcelaria, presentada por el señor Manuel de Jesús TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DE SAN PEDRO DE MACORÍS , a través de su abogada constituida la , en contra de la empresa Central Romana Corporation, LTD; con relación al inmueble identificado como: Parcela No. 84, del Distrito Catastral No. 2/5, ubicado en el municipio de La Romana, provincia de La Romana; asunto de nuestra competencia en virtud de lo dispuesto por los artículos 3, 10, 28 y 29 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario.
Sobre las garantías constitucionales 2. El juez en su condición de garante de la Constitución y las Leyes debe velar por el respeto, cumplimiento y pleno ejercicio de las garantías que acuerdan a todos los ciudadanos en materia inmobiliaria nuestra Carta Magna (artículo 68) y los Instrumentos Internacionales: artículo 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 21 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, los cuales son de aplicación directa por efecto del artículo 26 de la Norma Sustantiva.
3. El derecho de propiedad ostenta rango constitución conforme al artículo 51 de la Constitución de la República, así como al artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y al artículo 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, instrumentos que integran el bloque de constitucionalidad y forman parte del derecho interno dominicano. En ese sentido, la tutela del derecho de propiedad trasciende el mero interés privado, constituyendo una garantía institucional cuya protección compromete de manera directa a los órganos jurisdiccionales.
4. En ese sentido, el artículo 51 constitucional reconoce y garantiza el derecho de propiedad, estableciendo que este cumple una función social e implica obligaciones, al tiempo que asegura a toda persona el goce, disfrute y disposición de sus bienes. De ello se deriva que corresponde a la Jurisdicción Inmobiliaria, velar por la integridad, certeza y seguridad jurídica de los derechos reales registrados, adoptando las decisiones necesarias para preservar la legalidad registral y garantizar el ejercicio pleno y efectivo de las facultades inherentes al derecho de propiedad sobre los inmuebles.
5. La Ley 108-05 de Registro Inmobiliario se sostiene sobre la base de los siguientes principios que rigen la publicidad: Especialidad: Que consiste en la correcta determinación e individualización de sujetos, objetos y causas del derecho a registrar; Legalidad: Que consiste TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DE SAN PEDRO DE MACORÍS en la depuración previa del derecho a registrar; Legitimidad: Que establece que el derecho registrado existe y que pertenece a su titular; Publicidad: Que establece la presunción de exactitud del registro dotando de fe pública su constancia. Siendo estos principios transversales a todos los procesos de la jurisdicción inmobiliaria para garantizar seguridad jurídica a las partes.
En cuanto al descarte o exclusión de documentos 6. La demanda en litis sobre derechos registrados se desarrolla en dos etapas procesales, una primera etapa de sometimiento de pruebas y una segunda etapa destinada al conocimiento del fondo del litigio. De conformidad con el artículo 61 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original de la Jurisdicción Inmobiliaria, modificado por la Resolución núm. 82-2025, en la audiencia de sometimiento de pruebas las partes deben presentar un inventario escrito, en el cual consignarán y anexarán los documentos y demás medios probatorios que pretendan hacer valer en apoyo de sus pretensiones.
7. En el presente caso, la audiencia de sometimiento de pruebas fue celebrada en fecha 11 de septiembre de 2025, ocasión en la cual la parte demandante depositó su correspondiente inventario de pruebas. Por su parte, la parte demandada manifestó no haber depositado inventario de pruebas. En dicha audiencia, este tribunal dispuso el cierre de la fase probatoria y fijó la audiencia para el conocimiento del fondo del proceso.
8. No obstante, lo anterior, en fecha 12 de noviembre de 2025, la parte demandada depositó, a través del Centro de Servicios Presenciales del Palacio de Justicia de San Pedro de Macorís, un escrito de defensa al cual anexó dos documentos como medios de prueba. De igual forma, en fecha 18 de noviembre de 2025, depositó a través del Centro de Servicios Presenciales del Palacio de Justicia de San Pedro de Macorís, un escrito adicional al cual anexó dos documentos como medios de prueba.
9. De lo anterior se desprende que, al momento de realizar dichos depósitos, la fase de sometimiento de pruebas ya se encontraba cerrada, por lo que las referidas documentaciones fueron presentadas fuera de la etapa procesal correspondiente, resultando por tanto extemporáneas, circunstancia que afecta el derecho de defensa de la parte contraria.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DE SAN PEDRO DE MACORÍS 10. Sobre el descarte de documentos, la jurisprudencia ha señalado que: “Descartar del debate o excluir del expediente documentos depositados fuera de plazo es una facultad del juez, quien puede descartarlos si entiende que su aceptación violentaría el derecho de defensa de una de las partes”.1 Por tales motivos, este tribunal no tomará en consideración ni valorará dichas piezas al momento de decidir el presente litigio.
En cuanto al fondo de la demanda 11. La parte demandante, señor , sostiene, en síntesis, que: 1) el señor , adquirió una porción de terreno de aproximadamente 774 m² dentro de la parcela núm. 84 del Distrito Catastral No. 2/5 del municipio de La Romana, mediante una cadena sucesiva de contratos de venta y con pago de los impuestos de transferencia correspondientes. 2) el señor ha ejercido la posesión pública, pacífica e ininterrumpida del inmueble, donde incluso construyó un edificio de apartamentos que actualmente se encuentra ocupado por inquilinos. 3) El demandante intentó regularizar la propiedad mediante deslinde y descubre que el Central Romana Corporation realizó una regularización parcelaria de la parcela núm. 84, en la cual incluyó el inmueble de su propiedad sin autorización, sin notificación previa y sin cumplir las medidas de publicidad exigidas por la Ley 108-05 y el Reglamento 790-2022.
12. En ese sentido, la parte demandante, señor , solicita que se declare la nulidad del proceso de regularización parcelaria realizado sobre la parcela núm. 84 del municipio de La Romana, por haber incluido el inmueble propiedad del demandante, sin autorización y en consecuencia, que se anule el certificado de título emitido como resultado de dicha regularización parcelaria en la parte que afecta su inmueble. Además, solicita que se restituyan y reconozcan sus derechos de propiedad mediante la correspondiente individualización y expedición del certificado de título en su favor y que se ordene la rectificación registral correspondiente.
13. Por su parte, la demandada, empresa Central Romana Corporation, LTD, solicita que se rechace la demanda debido a que el señor no posee un derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de la litis, solo tiene una posesión derivada de una cadena de transferencias originadas del derecho de uso que la empresa Central Romana Corporation, LTD, le había otorgado al señor . Dicho derecho no le facultaba a su 1 SCJ, 1.a Sala, 24 de abril de 2013, núm. 110, B. J. 1229.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DE SAN PEDRO DE MACORÍS titular a vender o transferir la propiedad, por lo que, las ventas posteriores realizadas por distintos adquirientes carecen de validez jurídica.
14. De conformidad con el artículo 1315 del Código Civil Dominicano, “Quien reclama la ejecución de una obligación, debe probarla. Recíprocamente, el que pretende estar libre, debe justificar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”. Para sustentar sus pretensiones la parte demandante ha depositado elementos probatorios que se consignan en otro apartado de la decisión.
15. Este tribunal, al valorar las pruebas aportadas por la parte demandante, establece como hechos acreditados judicialmente los siguientes: a) Los señores y tienen registrado a su favor el inmueble descrito como: Una porción de terreno con una superficie de 774.83 mt², identificada como matrícula No. , dentro del ámbito de la parcela 84, del Distrito Catastral No. 2/5, ubicado en el municipio de La Romana, provincia de La Romana, según se verifica en la certificación de estado jurídico del inmueble, de fecha 02 de junio del 2025, expedido por la Registradora de Títulos de San Pedro de Macorís.
b) El referido inmueble se encuentra libre de derechos reales accesorios, cargas, gravámenes, anotaciones y/o medidas provisionales; según se aprecian en la certificación de estado jurídico del inmueble, de fecha 02 de junio del 2025, emitida por la Registradora de Títulos de San Pedro de Macorís.
c) En fecha 16 de septiembre del año 2003, los señores y , le vendieron al señor , una porción de terreno de 774.83 metros cuadrados y sus mejoras consistentes en una construcción a nivel de plato, construida de bloques y cemento, dentro del ámbito de la parcela No. 84, del Distrito Catastral No. 2/5, del municipio de La Romana, según se verifica en el contrato de venta legalizado por la Dra. , notario público de los del número para este municipio de La Romana.
d) En fecha 20 de marzo del año 2013, los señores y , le vendieron a la señora una porción de terreno de 774.83 metros cuadrados y sus mejoras consistentes en una TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DE SAN PEDRO DE MACORÍS construcción a nivel de plato, construida de bloques y cemento, dentro del ámbito de la parcela No. 84, del Distrito Catastral No. 2/5, del municipio de La Romana, según se verifica en el contrato de venta legalizado por el Dr. , notario público de los del número para este municipio de La Romana.
e) En fecha 28 de junio del año 2016, la señora le vendió a la señora una porción de terreno de 774.83 metros cuadrados y sus mejoras consistentes en una construcción a nivel de plato, construida de bloques y cemento, dentro del ámbito de la parcela No. 84, del Distrito Catastral No. 2/5, del municipio de La Romana, según se verifica en el contrato de venta legalizado por el Dr. notario público de los del número para este municipio de La Romana.
f) En fecha 19 de diciembre del año 2017, la señora , le vendió al señor , una porción de terreno de 774.83 metros cuadrados y sus mejoras consistentes en una construcción a nivel de plato, construida de bloques y cemento, dentro del ámbito de la parcela No. 84, del Distrito Catastral No. 2/5, del municipio de La Romana, según se verifica en el contrato de venta legalizado por el Dr. notario público de los del número para este municipio de La Romana.
g) En fecha 10 de octubre del año 2018, el señor , le vendió al señor , una porción de terreno de 774.83 metros cuadrados y sus mejoras consistentes en una construcción a nivel de plato, construida de bloques y cemento, dentro del ámbito de la parcela No. 84, del Distrito Catastral No. 2/5, del municipio de La Romana, según se verifica en el contrato de venta legalizado por el Dr. , notario público de los del número para este municipio de La Romana.
h) En fecha 10 de octubre del año 2018, los señores y , le vendieron al señor , una porción de terreno de 774.83 metros cuadrados y sus mejoras consistentes en una construcción a nivel de plato, construida de bloques y cemento, dentro del ámbito de la parcela No. 84, del Distrito Catastral No. 2/5, del municipio de La Romana, según se verifica en el contrato de venta legalizado por el Dr. , notario público de los del número para este municipio de La Romana.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DE SAN PEDRO DE MACORÍS 16. Mediante su acción la parte demandante, el señor , persigue que se declare la nulidad de la regularización parcelaria realizada a requerimiento de la empresa Central Romana Corporation, LTD sobre el ámbito de la parcela No. 84, del Distrito Catastral No. 2/5, ubicado en el municipio de La Romana, provincia de La Romana, por haber incluido el inmueble propiedad del demandante, sin autorización y en consecuencia, que se anule el certificado de título emitido como resultado de dicha regularización parcelaria en la parte que afecta su inmueble.
17. La jurisprudencia define la nulidad como “la sanción genérica de ineficacia o falta de valor legal para los actos jurídicos celebrados en violación de las formas y solemnidades establecidas por la ley. Su objetivo es evitar que de un acto irregular o viciado se deriven consecuencias establecidas por el legislador para una actuación normal”.2 18. Las nulidades pueden clasificarse en nulidades de forma (nulidad relativa) y nulidades de fondo (nulidad absoluta). La nulidad relativa se aplica a vicios formales o defectos que afectan la validez del acto en perjuicio de una de las partes, y puede ser subsanada o convalidada. En cambio, la nulidad absoluta recae sobre actos contrarios al orden público o que afectan alguno de los elementos esenciales para la formación del contrato.
19. Respecto a la impugnación de los trabajos técnicos, la jurisprudencia sostiene que: “Quien impugne ante un tribunal la aprobación de trabajos técnicos por irregularidad, solapamiento o cualquier otra situación de hecho es quien debe acreditar la realidad de los hechos que invoca mediante elementos de prueba que permitan al órgano jurisdiccional llegar a la convicción del hecho alegado”.3 20. En esa misma línea argumentativa, la Suprema Corte de Justicia ha precisado que: “La impugnación de deslinde tiene por efecto declarar la ineficiencia del proceso por irregularidades cometidas en la etapa técnica, sea por falta de notificación y afectación de los derechos de los colindantes, sea por falta de posesión sobre los terrenos deslindados, de modo que el juez, en su decisión, debe señalar las irregularidades cometidas por el agrimensor actuante al presentar los trabajos técnicos”.4 2 SCJ. Primera Sala. 27 de junio de 2012. Sentencia núm. 71, B. J. 1219.
3 SCJ. 3.ª Sala, 24 de febrero de 2021, núm. 64, B. J. 1323, pp. 5544-5553.
4 SCJ, 3.ª Sala, 24 de marzo de 2021, núm. 95, B. J. 1324, pp. 5442-5451.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DE SAN PEDRO DE MACORÍS 21. De lo anterior se desprende que, en materia inmobiliaria, la nulidad de los actos registrales únicamente procede cuando quien la solicita demuestra, mediante prueba suficiente, la existencia de un error técnico o jurídico y la concurrencia de un perjuicio concreto y actual.
22. En el caso que nos ocupa, la parte demandante alega que el proceso de regularización parcelaria se realizó sin su notificación, sin su autorización y que dentro de dicho proceso fue incluido el inmueble que posee. Sin embargo, del examen de las piezas que integran el expediente este tribunal advierte que los documentos aportados por el demandante se limitan a demostrar la existencia de una cadena de contratos de venta y la posesión material que afirma ejercer sobre una porción de terreno de 774.83 metros cuadrados dentro del ámbito de la parcela núm. 84 del Distrito Catastral núm. 2/5 del municipio de La Romana.
23. No obstante, tales elementos probatorios, aunque evidencian una situación posesoria, no resultan suficientes para acreditar las irregularidades invocadas, toda vez que no se ha aportado ningún documento técnico o informe pericial realizado por la Dirección General de Mensuras Catastrales del Departamento Este, órgano competente para establecer que dicha porción de terreno fue incluida dentro del proceso de regularización parcelaria realizado por la empresa Central Romana Corporation LTD, ni tampoco se ha presentado prueba alguna que demuestre la omisión de las medidas de publicidad o notificación alegadas. Por tanto, al no haberse demostrado los hechos en que se fundamenta la nulidad solicitada, este tribunal no se encuentra en condiciones de declarar la nulidad del proceso técnico impugnado. Por estas razones, procede rechazar la presente demanda en litis sobre derechos registrados, sin necesidad de referirse a ningún otro aspecto de la demanda, tal como se hará constar en la parte dispositiva de la presente sentencia.
En cuanto a las conclusiones vertidas por la parte demandada 24. En la audiencia celebrada en fecha 18 de noviembre del año 2025, la parte demandada, Central Romana Corporation, LTD, concluyó solicitando que se declare buena y válida la regularización parcelaria realizada por la entidad Central Romana Corporation, LTD, sobre la indicada parcela de su propiedad y ordena a Registro de Títulos proceder con la corrección del error material que se ha producido a raíz del registro del derecho de propiedad sobre la porción de terreno ubicada dentro de la parcela 84, del Distrito Catastral 2/5, de La Romana, en favor de los señores y , a la sombra de la expedición del TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DE SAN PEDRO DE MACORÍS Certificado de título No. 587, en su beneficio, cuando debió pura y simplemente proceder a registrar las mejoras.
25. Del examen íntegro de dichas conclusiones se advierte que las pretensiones formuladas por la parte demandada no se limitan al simple rechazo de la demanda principal, sino que buscan obtener una ventaja jurídica adicional a través de una pretensión propia. Su finalidad es modificar los elementos objetivos del litigio, ampliando el alcance de la controversia.
26. En ese sentido, tales pedimentos constituyen pretensiones autónomas que exceden el marco de una defensa al fondo y, por consiguiente, debieron ser articuladas mediante una demanda reconvencional, conforme a las reglas previstas en el artículo 43 de la Resolución núm. 787- 2022, que establece el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, modificado por la Resolución núm. 82-2025, sostiene que las demandas incidentales, entre ellas la reconvencional se presentan por instancia motivada la cual debe ser notificada por acto de alguacil y se sigue por las reglas previstas en el Derecho Común. No obstante, en el presente caso, dicha formalidad no fue cumplida, por tanto, los referidos petitorios no pueden ser ponderados por este tribunal.
En cuanto al recurso 27. La parte que no esté conforme con esta decisión tiene derecho a recurrirla, lo cual constituye una garantía constitucional y legal reconocida a las partes, según lo establecen los artículos 69.9 de la Constitución y artículo 79 y 81 de la Ley 108-05. Así las cosas, las partes que deseen impugnar la presente decisión cuentan con un plazo de treinta (30) días, contados a partir de la notificación de la presente decisión.
En cuanto a las costas del procedimiento 28. De conformidad con el artículo 66 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario establece que: “En todos los procesos judiciales conocidos por ante los Tribunales de Jurisdicción Inmobiliaria, con excepción del saneamiento, se podrá condenar al pago de las costas a la parte que sucumba, el Tribunal apoderado aprueba las mismas de acuerdo con la Ley”. En el presente caso, la parte demandante ha sucumbido; por tal motivo se condena a la parte demandante, señor , al pago de las costas del procedimiento en favor de la Licda. , tal como se indica en la parte dispositiva de la presente decisión.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DE SAN PEDRO DE MACORÍS En cuanto a la cancelación de la inscripción 29. El párrafo IV del artículo 132 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria núm. 787-2022, establece que el juez o tribunal, una vez decidido el litigio, comunicará al Registro de Títulos y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales correspondientes la decisión que pone fin al proceso. El Registro de Títulos correspondiente cancelará el asiento donde se hizo constar, en cumplimiento a lo dispuesto en la misma. Por lo que procede ordenarlo como lo indica la ley.
Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A: PRIMERO: Rechaza en todas sus partes la demanda en Litis sobre Derechos Registrados en nulidad de regularización parcelaria, presentada por el señor , a través de su abogada apoderada , en contra de la empresa Central Romana Corporation, LTD; con relación al inmueble identificado como: Parcela No. 84, del Distrito Catastral No. 2/5, ubicado en el municipio de La Romana, provincia de La Romana; por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: Informa a la parte que no esté conforme con esta decisión tiene derecho a recurrirla, en un plazo de treinta (30) días, contados a partir de la notificación de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69.9 de la Constitución y 79 y 81 de la Ley 108-05.
TERCERO: Condena a la parte demandante, señor , al pago de las costas del procedimiento con distracción y provecho a favor de la abogada de la parte demandada, Licda. , quien afirma haberla avanzado en su totalidad, por los motivos antes señalados.
CUARTO: Ordena a la secretaria hacer los trámites correspondientes para dar publicidad a la presente decisión.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DE SAN PEDRO DE MACORÍS QUINTO: Comuníquese: Al Registro de Títulos del Departamento de San Pedro de Macorís, para fines de cancelación de la inscripción de Litis originada de conformidad con las disposiciones del artículo 132 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria núm. 787-2022, para los fines de lugar, una vez adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.
Así se pronuncia, ordena, manda y firma. La sentencia que antecede ha sido dada y firmada por la Jueza Interina del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Pedro de Macorís, el día veintidós (22) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años 183º de la Independencia Nacional y 163º de la Restauración de la República.