Fallo
PRIMERO: RECHAZA, la solicitud de determinación de herederos y partición de bienes relictos, depositada en fecha 09 de marzo del 2026 y recibido en esta Sala el día 11 de marzo del 2026, interpuesta por la abogada , en representación de , quien a su vez representa a los herederos del finado, por los motivos expuestos en el cuerpo de esta resolución.
TO A R SI G A I LN A A DL E D P L E R E P Ú O D TL B LE R D ICR I A D O J U B U I S T MD INI NR ICC AI AI T NA L A L O D N E A J UC RI O I SN D A I CL C I Ó N SEGUNDO: ORDENA a la Secretaría Común, ejecutar la presente resolución y entregar en calidad de desglose, en manos del solicitante o de la abogada actuante, previa identificación, los documentos depositados.
TERCERO: ORDENA, el archivo del expediente y dejar copia certificada de cada documento a desglosar.
COMUNÍQUESE: A la Secretaría General y Secretaría Común de esta Jurisdicción Inmobiliaria para su publicación y demás fines de lugar.
Nuestra resolución así se pronuncia, ordena y firma.- La presente decisión fue firmada digitalmente, por la Magistrada Natali Moya Estrella, Jueza de la Quinta Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional y por , secretaria de la Quinta Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional. Fin del documento.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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Q U I N O R I G I N A L D E R E P L Ú B L D IC A I D S O T M INI R ICC I AI T NA A L O Expediente No. 2 Resolución No. 0315-2026-R-00146 “EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA” En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), años 183 de la Independencia y 163 de la Restauración.
La Quinta Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, regularmente constituida por Natali Moya Estrella, juez quien preside asistida de la secretaria infrascrita, en su despacho ubicado en la cuarta planta del edificio que alberga la jurisdicción inmobiliaria, situado en la esquina formada por las avenidas Independencia y , ha dictado en sus atribuciones administrativas, la resolución que se transcribe a continuación: Con motivo a la solicitud de determinación de herederos con partición de los bienes relictos del finado , presentada por en representación de los herederos del finado, dominicano, mayor de edad, cédula , […], Distrito Nacional.
Debidamente representado por la abogada , dominicana, mayor de edad, cédula , […], provincia Santo Domingo.
Acción que tiene por objeto el inmueble identificado como: Una porción de terreno con una superficie de 24,362.22 metros cuadrados, ubicados en el ámbito de la parcela 337-C-1-C-5-A, distrito catastral 32, provincia Santo Domingo; derecho registrado a favor de .
CRONOLOGIA DEL PROCESO: Mediante instancia recibida el 09 de marzo del 2026, la abogada , en representación de , quien a su vez actúa en representación de los T A S A L A L D P E R E P Ú O D L B LE D ICR A D J U O MD INI ICC A AI NA L A L D E J U R I S D I C C I Ó N herederos del finado, solicitó al Tribunal lo siguiente: PRIMERO: DECLARAR como únicos y legítimos herederos del 100% de los bienes relictos del Sr. , son sus 8 hijos, los señores 1) DA ALVAREZ CEDEÑO, 2) ROGELIO ELADIO ALVAREZ CEDEÑO, 3) ROGELIO ENRIQUE ALVAREZ CEDEÑO, 4) FRANCISCO CEDEÑO, 5) , 6) CESAR AUGUSTO ALVAREZ NUÑEZ, 7) , 8) .
SEGUNDO: AUTORIZAR la transferencia de los derechos sobre el Inmueble identificado como: Inmuebles NO. , […], IDENTIFICADO COMO PARCELA NO. 337-C- 1-C-5-A, DEL D. C. NO. 32, MANZANA SM, BOCA CHICA, SANTO DOMINGO, CON UN ÁREA DE TERRENO DE 24,362.22 METROS CUADRADOS, AMPARADO EN EL CERTIFICADO DE TÍTULO/MATRICULA NO. ; según se establece en EL ACTO DE ACUERDO DE PARTICIÓN AMIGABLE, suscrito entre las partes en fecha 03/02/2026.- TERCERO: ORDENAR por vía de consecuencia al Registro de Títulos de la Provincia Santo Domingo, la Cancelación del Certificado de título mencionado y la emisión de nuevos certificados de títulos, avalando el 100% de los derechos sobre dicho inmueble a favor de los señores; 1) DA ALVAREZ CEDEÑO, 2) ROGELIO ELADIO ALVAREZ CEDEÑO, 3) ROGELIO ENRIQUE ALVAREZ CEDEÑO, 4) FRANCISCO CEDEÑO, 5) , 6) CESAR AUGUSTO ALVAREZ NUÑEZ, 7) , 8) , en la proporción del 12.50%; para cada uno; en virtud del 100%.
CUARTO: ORDENAR la Cancelación de los derechos Registrados a favor del St.
. y emitir los certificados de títulos a favor de cada uno de los sucesores determinados, con relación al Inmuebles descrito anteriormente.
Acción que fue asignada a esta Sala mediante sorteo de la Coordinación de este tribunal, conforme al auto No. 01084-2026 del 10 de marzo del 2026 y recibido en esta Sala el día 11 de marzo del 2026.
Fueron aportadas al proceso un conjunto de piezas probatorias que serán ponderadas por el tribunal para la solución del caso.
TO A R SI G A I LN A A DL E D P L E R E P Ú O D TL B LE R D ICR I A D O J U B U I S T MD INI NR ICC AI AI T NA L A L O D N E A J UC RI O I SN D A I CL C I Ó N PONDERACION DEL CASO: 1. Estamos apoderados de una solicitud de determinación de herederos con partición; asunto de la competencia de este Tribunal en virtud de lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario.
2. Mediante la presente solicitud, se pretende que sean determinados los herederos del finado , ordenada la partición y transferencia del bien inmueble que conforma su sucesión.
3. Los artículos 42 y 149 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, establece la documentación que debe acompañar las solicitudes administrativas de determinación de herederos y partición de bienes.
4. Tratándose de un proceso de carácter gracioso, resulta de vital importancia que las partes envueltas en el mismo aporten en original o copia certificada al expediente, todas y cada una de las pruebas que fundamenten su solicitud, a los fines de que pueda ser ponderada su regularidad por este Tribunal.
5. Si bien se ha indicado que se encuentra en Registro de Títulos, la constancia anotada que sustenta el inmueble objeto de esta solicitud, no se ha aportado el número de expediente bajo el cual se encuentra en dicho órgano o alguna constancia que contenga esta información, por lo que es improcedente acoger este expediente, toda vez que la presentación o certeza de la ubicación de dicho documento, es imprescindible para esta solicitud, conforme el el artículo 149 literal d), del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.
6. En esta jurisdicción, tanto en titular registral que se alegue ha fallecido como los beneficiarios de los inmuebles deben estar debidamente identificados con el aporte de la copia de su documento de identidad y en este caso, no se encuentra perfectamente legible de ambos lados, la cédula de identidad del señor , lo que impide constatar que su cédula anterior se corresponde con la del titular que describe la certificación de estado jurídico aportada. Asimismo, no se ha depositado copia del TO A R SI G A I LN A A DL E D P L E R E P Ú O D TL B LE R D ICR I A D O J U B U I S T MD INI NR ICC AI AI T NA L A L O D N E pasaporte No. 469204151 ni licencia de conducir del señor , que se describe en el acto de partición de fecha 03 de febrero del 2026, de firmas legalizadas por el notario público, Dr. , ya que, el pasaporte depositado contiene la numeración 652243457. De manera que, se incumple con el principio II sobre especialidad de la ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario, consistente en la correcta determinación del sujeto, objeto y causa del derecho a registrar.
7. Por otro lado, en el referido acto de partición de fecha 03 de febrero del 2026, se indica que el inmueble tiene un área de 23,498.28 metros cuadrados, amparado en el certificado de título matricula , sin embargo, aunque coincide con la descripción catastral plasmada en la certificación de estado jurídico de fecha 05 de marzo del 2026, en esta se indica que el inmueble tiene una superficie de 24,362.22 metros cuadrados, amparado en la matrícula No. . Al tratarse de una constancia anotada, procede la rectificación del acto de partición a fin de que se describa correctamente tanto el metraje como el número de matrícula que ampara el inmueble, para cumplir también con el mencionado principio de especialidad.
8. Asimismo, observamos que en el acto de partición y en esta solicitud, los herederos han sido representados por el señor , conforme poder de representación de fecha 12 de diciembre del 2025, de firmas legalizadas por el Dr. notario público de los del número del Distrito Nacional, no obstante, en dicho poder no figura como poderdante el señor y tampoco se encuentra documento adicional que subsane esta situación. De conformidad con el artículo 1984 del Código Civil: El mandato o procuración es un acto por el cual una persona da a otra poder para hacer alguna cosa por el mandante y en su nombre. No se realiza el contrato sino por aceptación del mandatario. Por ende, debido a la ausencia de poder de representación otorgado por el señor , estamos impedidos de validar su consentimiento para la interposición en su nombre de este proceso y de la manera en que se han distribuido los derechos en el acto de partición presentado, lo que impide su aprobación.
9. Además, en el acto de notoriedad No. 977-2025 del 26 de noviembre del 2025 TO A R SI G A I LN A A DL E D P L E R E P Ú O D TL B LE R D ICR I A D O J U B U I S T MD INI NR ICC AI AI T NA L A L O D N E A J UC RI O I SN D A I CL C I Ó N redactado por el notario público, Dr. , se expresa que el finado contrajo matrimonio con la señora y también que el inmueble que nos ocupa fue adquirido por sucesión, sin embargo, conforme la certificación de estado jurídico, el inmueble fue adquirido por transferencia aprobada por resolución del 06 de marzo de 1984, del Tribunal Superior de Tierras. De manera que, las partes deben aportar copia certificada de dicha decisión a fin de corroborar que se trata de un derecho sucesoral, puesto que, en las condiciones actuales se está vulnerando el derecho de copropiedad de la cónyuge supérstite (calidad señalada en el acta de defunción), que debe formar parte del acto de partición y, en consecuencia, deben reajustar los porcentajes de derechos de los sucesores atendiendo al 50% de derechos que les corresponde o en consecuencia, aportar acta de matrimonio que demuestre que el inmueble no pertenece a una comunidad legal de bienes.
10. En consecuencia, esta solicitud incumple con el principio II, sobre especialidad de la ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario; con los artículos 42 y 149 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, por lo que al no constar la documentación que le permita al Tribunal acoger los pedimentos contenidos en la instancia de este expediente, este juzgado rechaza la presente solicitud y entrega a título de desglose la documentación depositada de conformidad con el artículo 107 del referido reglamento, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de esta resolución.
Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A: PRIMERO: RECHAZA, la solicitud de determinación de herederos y partición de bienes relictos, depositada en fecha 09 de marzo del 2026 y recibido en esta Sala el día 11 de marzo del 2026, interpuesta por la abogada , en representación de , quien a su vez representa a los herederos del finado, por los motivos expuestos en el cuerpo de esta resolución.
TO A R SI G A I LN A A DL E D P L E R E P Ú O D TL B LE R D ICR I A D O J U B U I S T MD INI NR ICC AI AI T NA L A L O D N E A J UC RI O I SN D A I CL C I Ó N SEGUNDO: ORDENA a la Secretaría Común, ejecutar la presente resolución y entregar en calidad de desglose, en manos del solicitante o de la abogada actuante, previa identificación, los documentos depositados.
TERCERO: ORDENA, el archivo del expediente y dejar copia certificada de cada documento a desglosar.
COMUNÍQUESE: A la Secretaría General y Secretaría Común de esta Jurisdicción Inmobiliaria para su publicación y demás fines de lugar.
Nuestra resolución así se pronuncia, ordena y firma.- La presente decisión fue firmada digitalmente, por la Magistrada Natali Moya Estrella, Jueza de la Quinta Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional y por , secretaria de la Quinta Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional. Fin del documento.
Certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por la jueza y la secretaria que figuran en la estampa.