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Partición amigable de la comunidad matrimonial

0315-2026-R-00135

Quinta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original del Distrito Nacional · Partición amigable de la comunidad matrimonial · Acoge

Primera instancia21 de abril de 2026Exp. 2026-0062624Ponente: Natali Moya E.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: ACOGE, la solicitud de partición de bienes de la comunidad, presentada por los señores y , respecto de los bienes inmuebles descrito con anterioridad, por lo motivos expuestos en el cuerpo de esta resolución.

SEGUNDO: ACOGE el acto partición amigable de fecha 10 de diciembre del 2025, suscrito por los señores y , legalizadas las firmas por el Dr. , notario público de los del número del Distrito Nacional.

TERCERO: ORDENA, al Registrado de Títulos correspondiente, lo siguiente: A. CANCELAR, el certificado de título matricula núm. , que ampara el derecho de propiedad sobre el inmueble descrito como: Unidad funcional B-2, identificado como 37: B-2, del Condominio Residencial Cate I, ubicado en Distrito Nacional, con una extensión superficial de 181.35 metros cuadrados, registrado a favor de y , y, en consecuencia: B. EXPEDIR un Certificado de Título, que ampare el derecho de propiedad previamente P L E R E P Ú O D TL B LE R D ICR I A D O J U B U I S T MD INI NR ICC AI AI T NA L A L O D N E A J UC RI O I SN D A I CL C I Ó N indicado, en su totalidad a favor de , dominicana, mayor de edad, soltera, cédula núm. ; C. MANTENER, cualquier carga o gravamen que a la fecha de recepción de esta decisión pese sobre este inmueble.- D. CANCELAR, la constancia de apto. anotada en el certificado de título núm. 2000-1649, que ampara el derecho de propiedad sobre el inmueble descrito como: Apartamento 2- D, Segunda Planta, del Condominio Residencial IV, ubicado dentro de la parcela 86-M, del Distrito Nacional 02, del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 112.00 metros cuadrados, registrado a favor de y , y, en consecuencia: E. EXPEDIR un Certificado de Título, que ampare el derecho de propiedad previamente indicado, en su totalidad a favor de , dominicana, mayor de edad, soltera, cédula núm. ; F. MANTENER, cualquier carga o gravamen que a la fecha de recepción de esta decisión pese sobre este inmueble.- G. CANCELAR, el certificado de título matricula núm. , que ampara el derecho de propiedad sobre el inmueble descrito como: Unidad funcional A-5, identificado como 54: A-5, del Condominio Residencial Terrazas Del Mirador, ubicado en Distrito Nacional con una superficie de 275.67 mts2, registrado a favor de y , y, en consecuencia: H. EXPEDIR un Certificado de Título, que ampare el derecho de propiedad previamente indicado, en su totalidad a favor de , dominicano, mayor de edad, soltero, cédula núm. ; I. MANTENER, el asiento núm. 010620718, concerniente en una hipoteca convencional en primer rango, a favor del BANCO POPULAR DOMINICANO, S.A., -BANCO MULTIPLE, por un monto de RD$3,300,000.00, y, cualquier carga o gravamen que a L E R E P TL Ú B L R D IC I A BI D S O UT M INI NR ICC AI AI T NA L A L O D N E A J UC RI O I SN D A I CL C I Ó N la fecha de recepción de esta decisión pese sobre este inmueble.

CUARTO: INSTRUYE al Registro de Títulos correspondiente a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión ó para suplir datos que no consten en ella por error ó por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.

COMUNÍQUESE: A la Secretaría General y Secretaría Común de esta Jurisdicción Inmobiliaria para su publicación y demás fines de lugar, y al Registro de Tít

Normas que aplica

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Q U I N O R I G I LN A A DL E P L R E P Ú O D T B LE R ICR I A D O J U B U MD INI N ICC A AI NA L A L D E J U RI O N A L Expediente No. 2 Resolución No. 0315-2026-R-00135 “EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA” En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), años 183 de la Independencia y 163 de la Restauración.

La Quinta Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, regularmente constituida por Natali Moya Estrella, juez quien preside asistida de la secretaria infrascrita, en su despacho ubicado en la cuarta planta del edificio que alberga la jurisdicción inmobiliaria, situado en la esquina formada por las avenidas Independencia y , ha dictado en sus atribuciones administrativas, la resolución que se transcribe a continuación: Con motivo a la solicitud de partición de la comunidad de bienes, presentada por , dominicana, mayor de edad, cédula núm. ; y , dominicano, mayor de edad, cédula núm. . Debidamente representado por el abogado , dominicano, mayor de edad, cédula núm. 010- , .

Acción que tiene por objeto los inmuebles identificados como: I. Apartamento 2-D, Segunda Planta, del Condominio Residencial IV, ubicado dentro de la parcela 86-M, del Distrito Nacional 02, del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 112.00 metros cuadrados. Registrado a favor de y .

II. Unidad funcional B-2, identificado como 37: B-2, del Condominio L E R E P TL Ú B L R D IC I A D O J U B U I S T MD INI NR ICC AI AI T NA L A L O D N E A J UC RI O I SN D A I CL C I Ó N Residencial Cate I, ubicado en Distrito Nacional, con una extensión superficial de 181.35 metros cuadrados. Registrado a favor de y .

III. Unidad funcional A-5, identificado como 54: A-5, del Condominio Residencial Terrazas Del Mirador, ubicado en Distrito Nacional. Registrado a favor de y .

CRONOLOGIA DEL PROCESO: Mediante instancia recibida el 02 de marzo del 2026, el abogado , en representación de y , solicitó al Tribunal lo siguiente: PRIMERO: Acoger como bueno y valido el acuerdo de partición amigable de inmuebles registrados, suscrito entre los impetrantes, señores y , de fecha 10 de diciembre del año 2025, debidamente legalizado por el Dr. , notario público de los del número para el Distrito Nacional, con relación a los inmuebles que se indican a continuación: A. “Apartamento 2-D, identificada con la designación catastral Parcela 86- . No.2, Apartamento 2-D, Segunda Planta, del condominio RESIDENCIAL IV, que tiene una extensión superficial de 112 metros cuadrados, […], amparado en el certificado de título o matricula No.2000-1649 ), […], emitido en fecha 22 de diciembre del año 2000, por el Registrador de títulos del Distrito Nacional.

B. “Unidad funcional B-2, identificada con la designación catastral 37: B-2, del Condominio RESIDENCIAL CATE l, que tiene una extensión superficial de 181.35 metros cuadrados, […], amparado en la matricula No. , […], emitida P L E R E P Ú O D TL B LE R D ICR I A D O J U B U I S T MD INI NR ICC AI AI T NA L A L O D N E A J UC RI O I SN A L en fecha 12 de agosto del año 2011, por el Registrador de títulos del Distrito Nacional”.

C. “Unidad funcional A-5, identificada como 54: A-5, del Condominio RESIDENCIAL TERRAZAS DEL MIRADOR, que tiene una extensión superficial de 275.67 metros cuadrados, […], amparado en la matricula No. , […], emitida en fecha 29 de diciembre del año 2014, por el Registrador de títulos del Distrito Nacional”.

SEGUNDO: Disponer que, conforme a la partición acordada amigablemente, entre los impetrantes, se reconozca a la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. , como propietaria única y exclusiva de los inmuebles descriptos a continuación: I. “Apartamento 2-D, identificada con la designación catastral Parcela 86- . No.2, Apartamento 2-D, Segunda Planta, del condominio RESIDENCIAL IV, que tiene una extensión superficial de 112 metros cuadrados, […], amparado en el certificado de título o matricula No.2000-1649 ), […], emitido en fecha 11 de diciembre del año 2000, por el Registrador de títulos del Distrito Nacional.

II. “Unidad funcional B-2, identificada como 37: B-2, matricula No. , el Condominio RESIDENCIAL CATE5, ubicado en el Distrito Nacional, con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes y la parcela del 11.5 % y 1 voto en la asamblea de condómines, conformada por un SECTOR PROPIO, identificado como SP-01-02-002, ubicado en el nivel 02, del bloque 01, destinado a Apartamento, con una superficie de 124.76 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO, identificado como SP-00-01-011, ubicado en el nivel 01, destinado a parqueo, con una superficie de 11.85 metros cuadrados y un SECTOR COMÚN DE USO EXCLUSIVO identificado como SE-01-02-002, ubicado en el nivel 02, del bloque 01, destinado a terraza, con una superficie de 32.35 metros cuadrados”.

P L E R E P Ú O D TL B LE R D ICR I A D O J U B U I S T MD INI NR ICC AI AI T NA L A L O D N E A J UC RI O I SN D A I CL C I Ó N TERCERO: Consecuentemente, Ordenar al Registrador de títulos a eliminar los derechos de copropietario de estos inmuebles, del señor , y en su lugar registrar el derecho de propiedad exclusivo de estos inmuebles, en favor de la señora .

CUARTO: Disponer que, conforme a la partición acordada amigablemente entre los impetrantes, se reconozca al señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cedula de identidad y electoral No. , como propietario único y exclusivo del inmueble descripto a continuación: I. Unidad funcional A-5, identificada como 54: A-5, matricula No. , del Condominio RESIDENCIAL TERRAZAS DEL MIRADOR, […], con un porcentaje de participación sobre áreas comunes y la parcela del 12.50 % y 1 voto en la asamblea de condómines, conformada por un SECTOR COMUN DE USO EXCLUSIVO identificado como SE-01-01-001, del bloque 01, ubicado en el nivel 01, destinado a parqueo, con una superficie de 12.45 M2; un SECTOR COMUN DE USO EXCLUSIVO identificado como SE-01-01-002, del bloque 01, ubicado en el nivel 01, destinado a parqueo, con una superficie de 12.45 M2; un SECTOR PROPIO, identificado como SP-01-05-501,del bloque 01, ubicado en el nivel 05, destinado a apartamento, con una superficie de 138.42 M2; un SECTOR COMUN DE USO EXCLUSIVO, identificado como SE-01-06-601,del bloque 01, ubicado en el nivel 06, destinado a Terraza, con una superficie de 82.97 M2 y un SECTOR PROPIO, identificado como SP-01- 06-601, del bloque 01, ubicado en el nivel 06, destinado a apartamento, con una superficie de 29.38 M2”.

QUINTO: Hacer constar que sobre este inmueble existe una hipoteca convencional en Primer Rango inscripta en favor del Banco Popular Dominicano, la cual, LAS PARTES, indican que se encuentra debidamente saldada y que su radiación será gestionada por el beneficiario de este inmueble, señor , ante el Registrador de Títulos, una vez este acto de radiación le sea entregado por el banco.

SEXTO: Consecuentemente, Ordenar al Registrador de títulos a eliminar el derecho de P L E TL R D I BI S UT NR AI T L O D N E A J UC RI O I SN D A I CL C I Ó N copropietaria de este inmueble de la señora y, en su lugar, registrar el derecho de propiedad exclusivo de este inmueble, en favor del señor .

SEPTIMO: Declarar el presente proceso libre de costas.

Acción que fue asignada a esta Sala mediante sorteo de la Coordinación de este tribunal, conforme al auto 00951-2026 del 05 del mes de marzo del año 2026 y recibido en esta Sala el día 06 del mes de marzo del año 2026.

Fueron aportadas al proceso un conjunto de piezas probatorias que serán ponderadas por el tribunal para la solución del caso.

PONDERACION DEL CASO: 1. Estamos apoderados de una solicitud de patrición de bienes de la comunidad matrimonial, presentada por y ; asunto de la competencia de este Tribunal en virtud de lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario; 2. De la valoración conjunta de los documentos aportados al expediente este Tribunal pudo comprobar lo siguiente: a) Los señores y , estuvieron casados bajo el régimen de la comunidad legal de bienes; b) Los señores y , adquirieron en comunidad legal el derecho de propiedad del inmueble descrito como: b.1) Apartamento 2-D, Segunda Planta, del Condominio Residencial IV, ubicado dentro de la parcela 86-M, del Distrito Nacional 02, del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 112.00 metros cuadrados.

b.2) Unidad funcional B-2, identificado como 37: B-2, del Condominio Residencial Cate I, ubicado en Distrito Nacional, con una extensión superficial de 181.35 metros cuadrados.

P L E R E P Ú O D TL B LE R D ICR I A D O J U B U I S T MD INI NR ICC AI AI T NA L A L O D N E A J UC RI O I SN D A I CL C I Ó N b.3) Unidad funcional A-5, identificado como 54: A-5, del Condominio Residencial Terrazas Del Mirador, ubicado en Distrito Nacional.

c) Mediante sentencia núm. 02323/2013, de fecha 29 de agosto del 2013, emitida por Sexta Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial del Distrito Nacional, fue acogido el divorcio entre los señores y .

d) El divorcio fue pronunciado conforme al acta núm. 000058, […], año 2014, emitida por la Oficialía del Estado Civil de la 10MA, Circunscripción, Distrito Nacional; e) Mediante el acto partición, de fecha 10 de diciembre del 2025, legalizadas las firmas por el Dr. , notario público de los del número del Distrito Nacional, acuerdan la manera en la que serán distribuidos los derechos de propiedad de los señores y .

3. Conforme al acto de partición amigable de bienes de la comunidad matrimonial, de fecha 10 de diciembre del 2025, legalizadas las firmas por el Dr. , notario público de los del número del Distrito Nacional, los señores y acuerdan distribuir los inmuebles siguientes: a) Apartamento 2-D, Segunda Planta, del Condominio Residencial IV, ubicado dentro de la parcela 86-M, del Distrito Nacional 02, del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 112.00 metros cuadrados. Quedarán totalmente a favor del señor .

b) Unidad funcional B-2, identificado como 37: B-2, del Condominio Residencial Cate I, ubicado en Distrito Nacional, con una extensión superficial de 181.35 metros cuadrados. Quedarán totalmente a favor del señor .

c) Unidad funcional A-5, identificado como 54: A-5, del Condominio Residencial Terrazas Del Mirador, ubicado en Distrito Nacional. Quedarán totalmente a favor del señor .

L E R E P TL Ú B L R D IC I A BI D S O UT M IN NR IC AI A T N L A O D N E A J UC RI O I SN D A I CL C I Ó N 4. En ese sentido, el referido acto expresa la voluntad privada de las partes, además el mismo se encuentra instrumentado por un notario, dando así autenticidad a su contenido de conformidad con la Ley No. 140-15 del Notariado; cumpliendo de ese modo con los requisitos necesarios para la aprobación de este tipo de documentos.

5. En esas atenciones, comprobada la disolución de la comunidad legal de bienes fomentada por los esposos y , por efecto del divorcio intervenido entre ellos y las disposiciones de los artículos 1401, 1402, 1441 y siguientes del código civil, procede acoger el pedimento presentado por los solicitantes.

Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A: PRIMERO: ACOGE, la solicitud de partición de bienes de la comunidad, presentada por los señores y , respecto de los bienes inmuebles descrito con anterioridad, por lo motivos expuestos en el cuerpo de esta resolución.

SEGUNDO: ACOGE el acto partición amigable de fecha 10 de diciembre del 2025, suscrito por los señores y , legalizadas las firmas por el Dr. , notario público de los del número del Distrito Nacional.

TERCERO: ORDENA, al Registrado de Títulos correspondiente, lo siguiente: A. CANCELAR, el certificado de título matricula núm. , que ampara el derecho de propiedad sobre el inmueble descrito como: Unidad funcional B-2, identificado como 37: B-2, del Condominio Residencial Cate I, ubicado en Distrito Nacional, con una extensión superficial de 181.35 metros cuadrados, registrado a favor de y , y, en consecuencia: B. EXPEDIR un Certificado de Título, que ampare el derecho de propiedad previamente P L E R E P Ú O D TL B LE R D ICR I A D O J U B U I S T MD INI NR ICC AI AI T NA L A L O D N E A J UC RI O I SN D A I CL C I Ó N indicado, en su totalidad a favor de , dominicana, mayor de edad, soltera, cédula núm. ; C. MANTENER, cualquier carga o gravamen que a la fecha de recepción de esta decisión pese sobre este inmueble.- D. CANCELAR, la constancia de apto. anotada en el certificado de título núm. 2000-1649, que ampara el derecho de propiedad sobre el inmueble descrito como: Apartamento 2- D, Segunda Planta, del Condominio Residencial IV, ubicado dentro de la parcela 86-M, del Distrito Nacional 02, del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 112.00 metros cuadrados, registrado a favor de y , y, en consecuencia: E. EXPEDIR un Certificado de Título, que ampare el derecho de propiedad previamente indicado, en su totalidad a favor de , dominicana, mayor de edad, soltera, cédula núm. ; F. MANTENER, cualquier carga o gravamen que a la fecha de recepción de esta decisión pese sobre este inmueble.- G. CANCELAR, el certificado de título matricula núm. , que ampara el derecho de propiedad sobre el inmueble descrito como: Unidad funcional A-5, identificado como 54: A-5, del Condominio Residencial Terrazas Del Mirador, ubicado en Distrito Nacional con una superficie de 275.67 mts2, registrado a favor de y , y, en consecuencia: H. EXPEDIR un Certificado de Título, que ampare el derecho de propiedad previamente indicado, en su totalidad a favor de , dominicano, mayor de edad, soltero, cédula núm. ; I. MANTENER, el asiento núm. 010620718, concerniente en una hipoteca convencional en primer rango, a favor del BANCO POPULAR DOMINICANO, S.A., -BANCO MULTIPLE, por un monto de RD$3,300,000.00, y, cualquier carga o gravamen que a L E R E P TL Ú B L R D IC I A BI D S O UT M INI NR ICC AI AI T NA L A L O D N E A J UC RI O I SN D A I CL C I Ó N la fecha de recepción de esta decisión pese sobre este inmueble.

CUARTO: INSTRUYE al Registro de Títulos correspondiente a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión ó para suplir datos que no consten en ella por error ó por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.

COMUNÍQUESE: A la Secretaría General y Secretaría Común de esta Jurisdicción Inmobiliaria para su publicación y demás fines de lugar, y al Registro de Títulos correspondiente, para fines de su ejecución.

Nuestra resolución así se pronuncia, ordena y firma. - La presente decisión fue firmada digitalmente, por la Magistrada Natali Moya Estrella, Jueza de la Quinta Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional y por , secretaria de la Quinta Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional. Fin del documento.

Certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por la jueza y la secretaria que figuran en la estampa.